La AGIP ha publicado la Resolución 151/20, mediante la cual se establece que en el ámbito de ese organismo no se computan días hábiles administrativos comprendidos entre los días 1º y 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, respecto de los plazos procedimentales.
Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario de la Ley Nacional 27.430.