Comisión de Escribanos Referencistas Mesa Virtual de Consultas sobre Estudio de Títulos
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Convocatoria Cuidá lo Tuyo
El Colegio tiene el agrado de informar al notariado que el sábado 7 de mayo se realizará la primera edición de 2022 de la Campaña de Servicio y Orientación a la Comunidad Cuidá lo Tuyo.
Nuevamente, esta jornada se llevará a cabo de 10 a 13, en la sede del Colegio de Av. Callao 1540.
Convocamos a los escribanos que deseen colaborar, realizando afectaciones al Régimen de la Vivienda o asesorando, a comunicarse al 4809-7145, o por mail a relacionesinstitucionales@colegio-escribanos.org.ar.
Esta jornada solidaria, que lleva más de una década brindando servicio y orientación a la comunidad, tiene como propósito acercar la función notarial y hacer conocer la importancia de contar con el asesoramiento de un escribano.
El Colegio agradece la participación de los colegas en momentos que nos obligan a reforzar los vínculos solidarios con la comunidad.
Sistema Digital de Certificaciones de Firmas
No estará operativo el miércoles 13 de abril.
Se informa a los colegas que el miércoles 13 de abril no se encontrará disponible el Sistema Digital de Certificaciones de Firmas, ubicado en el Acceso Restringido Único de la página web del Colegio, debido a la realización de pruebas técnicas.
Atento a ello, mientras duren los testeos, no se podrá acceder a ninguna de las funcionalidades del sistema.
De la misma manera, se encontrará deshabilitada la opción de generar desde GEDONO las fojas relacionadas con la certificación remota de firmas (para evitar inconsistencias entre las bases de datos y documentos de ambos sistemas).
Informaremos por esta vía apenas el sistema se encuentre operando normalmente.
Archivo de Protocolos Notariales: Protocolos hasta el año 1977 en la sede de Chorroarín.
Se informa a los colegas que el pasado 15 de marzo terminaron exitosamente las tareas de mudanza de protocolos correspondientes a los años 1974 a 1977 al edificio de Chorroarín.
Atento a ello, informamos que todos los protocolos hasta el año 1977 se encuentran en la sede de Chorroarín.
Agradecemos especialmente a todos los sectores del Colegio que participaron de las tareas y permitieron terminar de manera exitosa todos los traslados en los tiempos previstos.
Fallo sobre Colación
Cesión de créditos. Colación. Contratos. Dominio. Donación. Efectos de los contratos. Instrumentos úblicos. Pago. Proceso sucesorio.
Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale
B., M. A c. B., G. O. s/acción de colación Cám. Apel. Civil y Comercial de Azul – Sala II. 17/11/2021
En este decisorio se analiza la situación de que el padre no era titular de dominio de determinado bien sometido a la acción de colación, ya que era adjudicatario de una vivienda social cedida por el Instituto de la Vivienda. Por ello, la donación a favor de los dos hijos realizada no se efectivizó por escritura pública, ya que eso se desprendía de un acuerdo en el juicio de divorcio entre los padres.
El Juzgador consideró importante que se hubieran cedido los derechos a uno de los hijos para que el bien definitivamente le fuera adjudicado. Merecen especial atención las disposiciones del CCCN que amplían el objeto de la colación considerando donaciones las convenciones hechas que procuran una ventaja particular a un heredero.
Es de interés conocer lo que se consideran “ventajas particulares”, previstas por el art. 2391 del CCyCN, que dice “… .deben surgir como consecuencia de una convención entre el causante y el beneficiario guiada por el animus donandi. …, cuando su fin no implica transferir bienes o conjuntos de bienes no puede haber ánimo de transferir ni animus donandi y no cabe colación, …”
Se observa que todo acto gratuito realizado por el hoy causante a su cónyuge o a sus descendientes debe ser colacionado por estos, salvo las excepciones de ley, ya que no se deben producir desigualdades injustas.
Haga clic aquí para acceder al fallo completo
Pauta de Inspección de Protocolos
Se informa a los colegas que el Consejo Directivo, en su sesión del 30 de marzo, ha aprobado la siguiente pauta de Inspección de Protocolos, referida a la omisión de domicilio social y datos de inscripción de la constitución de personas jurídicas, Art. 305 inc. b) del CCCN.
El Departamento de Inspección de Protocolos, al inspeccionar las escrituras en las que la otorgante sea una persona jurídica, observará en las escrituras públicas y no así en las actas notariales, la omisión del domicilio social y/o de los datos de inscripción de la constitución, si correspondiere -no de posteriores modificaciones-, conforme lo establecido por el artículo 305 inciso b) del CCCN.
Se instruye al Departamento de Inspección de Protocolos para que admita la nota marginal como forma de subsanación en el supuesto de omisión u error del domicilio social y/o de los datos de inscripción de la constitución de la persona jurídica consignados en la escritura, sobre la base de documentación fehaciente y/o el otorgamiento de una escritura complementaria por el representante de la persona jurídica. Se entenderá por domicilio social la jurisdicción de la persona jurídica, diferenciándose de su sede social (Resolución Nº 96/22).
IGJ: Resolución General 4/22
La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 4/22, mediante la cual resuelve que la existencia y veracidad del domicilio y sede social de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) previstas en la ley 27. 349 se acreditará por la interesada, en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social, mediante alguno de los instrumentos detallados en la norma.
ARBA: Resolución normativa 9/22
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 9/22, mediante la cual se modifican las resoluciones normativas 52/2020 y 59/2020 de esta Agencia, sobre los procedimientos para la tramitación web de demandas de repetición instadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor. 9/22
ARBA: Resolución normativa 8/22
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 8/22, mediante la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución Normativa 17/2017 (TO según Resolución Normativa 76/20), que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15. Delegar indistintamente en el Gerente General de Recaudación, en el Gerente de Impuestos y Contribuyentes, en el Subgerente de Impuestos Autodeclarados y en el Jefe del Departamento Demandas de Repetición Digital, la facultad de resolver las demandas de repetición, compensar y/o imputar los importes abonados indebidamente correspondientes a impuestos autodeclarados, cuando el capital a devolver, compensar y/o imputar no supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y las mismas sean iniciadas por vía digital conforme el procedimiento que fije la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y las Resoluciones Normativas aplicables a dicho trámite”.
Haga clic aquí para acceder a la Res. Norm. 8/22
Cursos de la Universidad Notarial Argentina (UNA)
Actuación notarial en entorno digital – Estudio de títulos
Se recuerda a los colegas que se encuentra abierta la inscripción para las actividades de capacitación que ofrece la Universidad Notarial Argentina (UNA), en el marco del convenio con nuestro Colegio.
Inicio de actividad: 26 de abril
Inicio de actividad: 2 de junio
El Colegio otorgará un reconocimiento de cuarenta puntos correspondientes a los arts. 38 y 39 de la Ley 404, por cada uno de los cursos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de asistencia descriptos en el protocolo.
Informes y consultas: consultas@universidadnotarial.edu.ar
AFIP: Nueva versión del aplicativo SICORE
Versión 9.0 – Release 6
La AFIP ha publicado en su página web la nueva versión 9.0 Release 6 del aplicativo SICORE.
Para descargar esta versión haga clic aquí.
Importante: RPI de la Capital Federal: Disposición 3/22
Actualización de las tasas registrales a partir del 11 de abril.
Tal como fuera anticipado en el día de ayer, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal actualizó los valores de las tasas registrales.
En el día de hoy fue publicada la Disposición 3/22 que establece un importe base de $100,00 para el cálculo del costo de las contribuciones de la Ley 17.050, aplicable tanto para la registración de documentos como para la publicidad de los asientos (Módulo base Ley 17.050). Asimismo, actualiza el valor de las contribuciones (ver la planilla adjunta a la norma).
Se recuerda que estos aumentos regirán a partir del 11 de abril del corriente, incluso, para aquellas escrituras que hubieran sido autorizadas con fecha anterior pero no ingresadas para su registración. El RPI ha aclarado que, para estos casos, si los colegas solicitaran el mantenimiento de los valores previos a esta actualización, deberán hacerlo por vía administrativa.
Asimismo, el organismo ha remitido dos cuadros orientativos:
El cuadro I contiene el importe en pesos de los conceptos que conforman el valor del trámite.
El cuadro II ejemplifica el importe a abonar respecto de algunos de los trámites más usuales.
IGJ: Resolución General 3/22
La IGJ ha publicado la Resolución General 3/22, mediante la cual se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2022, entre otros, el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General 14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021 y 20/2022, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.
Al efecto, las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ 14/2020 como Anexo II.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: DNU 3/22
Prórroga de la emergencia sanitaria
Con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), el Decreto de Necesidad y Urgencia 3/22 prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.
AFIP: Resolución General 5181/22
Procedimiento. Ley N° 27.653. Condonación de deudas. Alivio Fiscal para el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores.
La AFIP ha publicado la Resolución General 5181/22, mediante la cual se establece un plazo especial de condonación de deudas para entidades y organizaciones sin fines de lucro; micro y pequeñas empresas y “pequeños contribuyentes” con deudas inferiores a pesos cien mil ($ 100.000.-).
Secretaría de Transporte y Obras Públicas (GCBA): Resolución 116/22
Modificación e incorporación de nuevos anexos
La Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado la Resolución 116/22 que modifica los Anexos II A y III de la Resolución 258-SSTRANS/12 e incorpora los Anexos A Manual Taxi Ciclo 9 y C Profesionales.
Haga clic acceder a la Resolución
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Haga clic aquí para acceder al Anexo II
AFIP: Resolución General 5178/22
Régimen de facilidades de pago permanente
Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 5178/22, mediante la cual resuelve extender hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General 4.268, sus modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General 4.992, su modificatoria y su complementaria.
Asimismo resuelve sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/05/2022”.
AFIP: Resolución General 5177/22
Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago
La AFIP ha publicado la Resolución 5177/22 mediante la cual se resuelve extender hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.
Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición 10/22
Procedimiento de tramitación digital
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha publicado la Disposición 10/22, mediante la cual resuelve sustituir el Anexo I de la Disposición 44/21 del organismo y modificar el artículo 2º de la Disposición DPPJ Nº 14 del 10 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2º: La presentación de la documentación indicada en el artículo 1° para trámites materia de inscripción registral ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas deberá cumplir con el Procedimiento de Tramitación Digital previsto en la Disposición DPPJ Nº 44 del 20 de octubre de 2021.
Comisión de Tributación Notarial AAEF: primera reunión del 2022
Coordinadores: Viviana C. Di Pietromica y P. Julián González Mantelli.
Martes 5 de abril, por Zoom.
La Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales llevará a cabo su primera reunión virtual del año el martes 5 de abril, a las 18.30 h, a través de la plataforma Zoom.
Temario:
– Impuesto sobre los bienes personales: valuación de inmuebles
– Facturación del escribano: responsable inscripto y monotributista. Conceptos que no representan ingresos brutos para el Régimen Simplificado
– Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
a) Alcances del Consenso Fiscal
b) Partición y adjudicación. Homologación judicial
– Ciudad Autónoma de Buenos Aires: modificaciones al Código Fiscal 2022, arts. 332 y 333
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Sala de Reunión Zoom
ID de reunión: 821 8369 1226
Contraseña: 987040
Archivo de Protocolos Notariales
Atención en la sede de Chorroarín. Extensión de horario a partir del 5 de abril.
A partir del 5 de abril, la exhibición de protocolos en la sede de Chorroarín se realizará los martes y jueves de 9.30 a 14.30 h. La solicitud de tomos podrá realizarse hasta las 14 h.
Se requiere turno previo (cada turno tendrá 1 hora de duración). Los horarios serán: 09.30, 10.30, 11.30, 12.30, 13.30 h.
Haga clic aquí para solicitar turno
Recomendaciones por casos de phishing
Prácticas preventivas.
A raíz de que algunos escribanos han recibido mails sospechosos procedentes de una casilla de correo desconocida pero identificada con el nombre de un contacto conocido, reiteramos la importancia de implementar una serie de prácticas preventivas para estos casos:
- Verificar que las computadoras posean antivirus activo y actualizado.
- Chequear que el remitente del correo coincida con la dirección de correo electrónico y dominio.
- Leer el contenido del cuerpo del mensaje sin hacer clic en ningún enlace
En líneas generales, esta práctica (phishing) utiliza técnicas como las detalladas a continuación:
- Saludos genéricos o informales.
- Solicitud de información personal.
- Gramática pobre: faltas de ortografía, tipografía y una redacción incorrecta.
- Correspondencia inesperada.
- Sensación de urgencia en búsqueda de una acción rápida.
- Dominio sospechoso.
- Referencia a cobro de importantes sumas de dinero.
RENAPER: Modificación en el servicio de consulta
Se informa a los colegas que, desde la semana pasada, el Registro Nacional de las Personas ha implementado una nueva medida de seguridad en las fotografías de las personas en el sistema de consultas al organismo disponible a través del acceso restringido único.
En ese sentido, las fotos que devuelve la consulta RENAPER cuentan con un filtro para que no puedan ser utilizadas para otros fines, como por ejemplo para la identificación por biometría facial.
Fallo del Juzgado de la instancia en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de Laboulaye
Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale.
El fallo comentado concluye que la normativa vigente permite solicitar la postergación de la partición y, en consecuencia, puede solicitarse la partición parcial y anticipada de bienes en un proceso de liquidación de la sociedad conyugal, siempre que sobre los mismos no se haya suscitado discusión alguna.
Dirección Provincia del Registro de la Propiedad Inmueble Provincia de Buenos Aires
Se incorporan al servicio de expedición de trámites urgentes los certificados de dominio (750).
La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado en su página web que, a partir del lunes 4 de abril, se suman al servicio de expedición de trámites urgentes los certificados de dominio (750).
RPI de la Capital Federal: Disposición 1/22
Ingreso y expedición de Informes N.º 4 (inscripción dominial) y N.º 6 (frecuencia de solicitudes de informes).
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal publicó la Disposición 1/22, mediante la cual se incorpora al servicio de publicidad web la funcionalidad para el ingreso y la expedición de los Informes N.º 4, de inscripción dominial, y N.º 6 , relativo a la frecuencia de solicitudes de informes.
La presente disposición entrará en vigencia a partir del 4 de abril de 2022.
Actualización de la tabla de actos notariales (SIE)
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GCBA: Decreto 109/22
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido el Decreto 109/22, mediante el cual se designa a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.478, que creó un Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código de Edificación Anexo A de la Ordenanza N 34.421 y en el Código Urbanístico.
Decreto 152/2022
Contrato de Leasing
Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 152/22, mediante el cual se sustituye el primer párrafo del artículo 2° del Decreto 1038 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Cuando en los contratos de leasing de cosas muebles o inmuebles, a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, los dadores revistan la calidad de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, o empresas que tengan por objeto principal la celebración de esos contratos y en forma secundaria realicen exclusivamente actividades financieras, a los fines del impuesto a las ganancias estos se asimilarán para dichos dadores a operaciones financieras, siempre que su duración sea al menos igual al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o DIEZ POR CIENTO (10 %) de la vida útil del bien, según se trate de bienes muebles o inmuebles, respectivamente, determinada de acuerdo con la estimación que a este único y exclusivo efecto se establece en la Tabla que se incorpora como Anexo del presente decreto, y se fije un importe cierto y determinado como precio para el ejercicio de la opción de compra”.
Haga clic aquí para acceder al Decreto 152/22
ARBA: Resolución Normativa 6/22
Contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 6/22, mediante la cual se modifican, entre otras, las Resoluciones Normativas N° 53/2010 y mods. y Nº 58/2020.
Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor 6/22
Documentos notariales digitales legalizados y apostillados
Instructivo para su visualización.
Se remite a los colegas un instructivo, elaborado por el Colegio, que tiene como objetivo describir los pasos a seguir y los requisitos para visualizar los documentos notariales digitales legalizados y apostillados.
Haga clic aquí para acceder al instructivo
Nuevos valores del Archivo de Actuaciones Notariales de la Provincia de Buenos Aires
Vigencia desde el 1° de abril.
Se remite a los colegas la tabla actualizada con los nuevos valores para los servicios del Archivo de Actuaciones Notariales de la Provincia de Buenos Aires, vigentes a partir del 1° de abril.
Consejo Nacional del Empleo: Resolución 4/22
Actualización del salario mínimo vital y móvil.
El Consejo Nacional del Empleo publicó la Resolución 4/22, que establece un esquema de aumentos del salario mínimo vital y móvil. Desde el 1 de abril, el valor será de $38.940, con subas progresivas hasta el mes de diciembre.
ARBA: Resolución Normativa 5/22
Tablas de valuaciones de embarcaciones deportivas o de recreación.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó la Resolución Normativa 5/22, mediante la cual se sustituyen las tablas de valuaciones de embarcaciones deportivas o de recreación.
IGJ: Resolución General 2/22
Actualización del valor del “módulo IGJ”
La Inspección General de Justicia publicó la Resolución General 2/22, que establece, entre otras cuestiones, que la Resolución MJyDH 219/22 (valor del “módulo IGJ” de $123) entrará en vigencia el 18 de abril de 2022.
Impuesto de sellos en operaciones en dólares con posesión
Determinación de la base imponible. Instrucciones de carga en el SIE.
El Código Fiscal de CABA para el año 2022 dispone el criterio para determinar la base imponible del impuesto de sellos en operaciones en dólares en las que la posesión haya sido entregada con anterioridad a la escritura y se haya sellado el instrumento respectivo. En estos casos, la base imponible definitiva es la del precio en dólares al tipo de cambio del día anterior a la posesión o el VIR a la fecha de la escritura, el que sea mayor.
Para evitar inconvenientes en la carga de estas operaciones en el SIE, los escribanos deberán realizar el siguiente procedimiento para ingresar la compraventa en el sistema. Se toma como referencia, a modo de ejemplo, una operación de USD 100.000:
A) Cálculo de los valores:
- VIR al día de la escritura: $8.000.000.
- Valor del USD al momento de la posesión: $92. Total: $9.200.000.
Base imponible para el pago de sellos: $9.200.000
Pago en concepto de impuesto de sellos (se debería haber abonado a la posesión): $331.200 ($9.200.000 x 3,6%).
- Valor del USD al día anterior de la escritura: $114
Base imponible para el pago de tasas y aportes: $11.400.000
Pago en concepto de aportes: $28.500 (se calcula el 0,25 sobre $11.400.000).
B) Procedimiento:
- Entrar al SIE. Cargar los datos de la escritura, fecha, folio, registro.
- Ingresar el código 001 Compraventa de Inmuebles en la CABA.
- Pago a cuenta de Sellos (se abonó el sellado completo en la posesión, sin exención): $331.200.
- Monto de escritura (se coloca el valor de la escritura calculado al tipo de cambio del día anterior a la misma): $11.400.000.
- Base imponible (únicamente para el pago de sellos): $9.200.000 (precio a la posesión o valor de VIR, el que sea mayor; en este caso, resulta el precio a la fecha de la posesión).
- Porcentaje total: 100%.
- Continuar con la carga como una escritura tradicional.
Al finalizar, podrá observar que el importe de sellos a pagar es $0 (se calcula sobre el valor a la fecha de posesión y se descuenta el sellado de la misma).
Si al momento de firmar la escritura el VIR fuese mayor, en el rubro Base imponible se deberá cargar el monto del VIR actualizado y, en caso de ser más de una unidad, la sumatoria de sus VIR. En dicho caso, el resultado del impuesto de sellos a retener y pagar en la escritura será el que surja del VIR a la escritura, es decir 3,6% menos el impuesto abonado a la posesión.
Concurso de Oposición y Antecedentes y Evaluación de Idoneidad para la provisión de registros notariales vacantes y evaluación de idoneidad para acceder a la adscripción de registros
Archivo de Protocolos Notariales: Recomendaciones para la entrega del protocolo 2015
El lunes 4 de abril comenzará la recepción de los tomos de protocolo correspondientes al año 2015. (Ver cronograma aquí).
Días y horarios: Lunes a viernes, de 10 a 14 h, PB de Alsina 2280 (se permite el ingreso con vehículo propio o de alquiler por el tiempo necesario que demande la tarea).
A fin de evitar demoras en la recepción e inconvenientes por la falta de entrega en término, se recomienda tener en cuenta:
Nota entrega: Se presenta por duplicado, con firma y sello del escribano titular, adscripto, subrogante o interino. Debe contener declaración de que no existen fojas faltantes; en caso contrario, se debe individualizar las escrituras faltantes, con sus folios, y dónde se encuentran, indicando el juzgado y secretaría en el que tramita el proceso correspondiente y la carátula del expediente o causa (Resolución CD del 17/7/2002, acta 3341). (Ver nota modelo de entrega aquí).
Se debe informar cualquier otra circunstancia que haga al protocolo en sí.
El archivero facultado para recibir los protocolos entregará una copia firmada y sellada de la nota de entrega como constancia de recepción.
En caso de extravío de la constancia, el escribano actuante en el registro correspondiente (titular, adscripto, interino, subrogante) podrá solicitar, por nota, una copia del ejemplar original en poder del Archivo de Protocolos.
Prórrogas: No será considerada la petición de prórroga para la encuadernación, salvo los casos especialmente autorizados por el Consejo Directivo (art. 69 Ley 404 y art. 67 decreto reglamentario 1624/00).
Excepción a la entrega: Cualquier otra circunstancia que obste la entrega de los protocolos deberá ser comunicada formalmente con expresión de la causa que origine la cuestión.
Los días de paro, temporales o cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo el traslado de los protocolos y su conservación no se considerarán como incumplimiento de la obligación de la entrega.
Recepción anticipada: No se hará lugar a la recepción anticipada de protocolos (Resolución CD 130/03, 26/3/2003, Circular 3104). Los casos que se consideren de excepción deberán solicitarse de la misma forma indicada en el párrafo precedente.
Índice: El protocolo deberá contener, como mínimo, el índice general en el primer tomo (arts. 67 inc. c) y 76 Ley 404; Resolución CD 269/12).
Rechazo de la recepción: Se rechazará la recepción de los tomos que contengan documentación suelta, agregada desprolijamente, hilos cortados, malas condiciones generales, que no tengan índices, que excedan los 20 cm de espesor de lomo (incluidas las tapas), o que no tengan el acta de cierre del protocolo. (Las normas y características de la encuadernación y reencuadernación, aprobadas por Resoluciones CD 403/03 y 404/03, pueden consultarse en la Circular 3112, 3115 y 3120).
Rótulos del tomo: Cada tomo deberá tener rotulado en el lomo los mismos datos que se solicitan en la nota de entrega.
Encuadernación conjunta: En los casos en que se haya autorizado la encuadernación conjunta de dos o más años, el protocolo debe entregarse cuando correspondiere ingresar el primer año encuadernado (Resolución CD 52/13).
Certificado de garantía: Los escribanos deben exigir a sus encuadernadores la inserción de un certificado de garantía de encuadernación al comienzo de cada tomo, a los efectos de evitar los perjuicios por las encuadernaciones no realizadas conforme a las normas de encuadernación y reencuadernación. (Resoluciones CD 403/03 y 404/03, Circular 3112, 3115 y 3120).
Intimaciones: Ante la falta de entrega del protocolo en término, la Dirección del Archivo de Protocolos tiene la facultad de efectuar las intimaciones correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar sumario y de incautar la documentación, con costas al escribano.
Fallo sobre cobro de honorarios profesionales
Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale
Autos: U., E. J. y L., I. J. SH c. P., C. D. s/ cobro honorarios profesionales
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala C
Fecha: 27/10/2021
En este fallo, se destaca ampliamente la labor extrajudicial que despliega el abogado y por ende el escribano en su función, de atención al cliente o requirente, por consultas y en algunos casos por gestiones personales que realiza el profesional – Es decir el fallo reconoce expresamente la justa retribución que se le debe al profesional aunque su accionar no se concrete en la redacción de un documento.
Expresa que “… A los fines de determinar la retribución por la labor extrajudicial desplegada… cabe tomar como referencia lo prescripto por los arts. 57 y 58 de la ley 21.839 vigente al momento de las tareas, y a la regla de proporcionalidad establecida en el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación…“ La sentencia en análisis sostiene que la aplicación automática de las escalas arancelarias no debe conducir a que no se proporcione adecuadamente la extensión e importancia de la labor profesional efectuada y no se cumpla con una justa retribución que considere la importancia de lo realizado.
En síntesis la Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia de primera instancia y aumenta los honorarios en ella regulados.
Arancel Notarial Indicativo 2022
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Aumento de valores de fojas, derechos y aportes
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Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero 2022
Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero de 2022. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 1558
Monto involucrado $ 16.421 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el segundo mes de 2022 una suba de 3,9% respecto del nivel de un año antes, al sumar 1558 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas escaló un 19,5%, con $16.421 millones.
En comparación con enero de 2022, los actos crecieron un 12,5% (ene 1385 escrituras).
promedio): creció 15% en un año en pesos, y en moneda estadounidense descendió 3,3%.
En febrero, hubo 124 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que el crecimiento en ese sentido es del 79,7% respecto al mismo mes del año pasado. En el bimestre, la recuperación es del 42,5%.
Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares
Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria
Descargar comparativo 2 meses con hipotecas
Fallecimiento del Esc. Carlos G. Frieboes
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Carlos Germán FRIEBOES, matrícula 3384, ocurrido el 19 de marzo del año en curso.
Pagos realizados al Colegio por transferencia bancaria o depósito en efectivo
Pasos a seguir para su correcto procesamiento. Medios de pago.
Se sugiere a los colegas algunos pasos a seguir al momento de realizar pagos de aportes de la Ley 404, aportes previsionales, cuotas de préstamos o cuotas asistenciales por transferencia bancaria o depósito en efectivo. De este modo, el Colegio podrá procesar los pagos de manera correcta y rápida.
- Chequear los importes actualizados: Antes de transferir o depositar, se sugiere revisar el monto total de la boleta en el Acceso Restringido Único, opción Deuda previsional, asistencial y Ley 404 o en Consulta de Préstamos.
- Cada boleta a su cuenta: Transferir o depositar el importe de cada boleta a las cuentas bancarias correspondientes:
- Cuenta personal del escribano: Transferir desde cuentas bancarias de titularidad del escribano.
- Cada boleta, una transferencia: En lo posible, realizar una transferencia o depósito por cada boleta.
- Evitar pagos a terceros: Cada escribano deberá abonar sus propias obligaciones.
- Aviso de transferencia: Adjuntar comprobantes de pago a través de la MEV, opción 10: Aviso de pago por Transferencia/Depósito.
Se recuerda que se encuentran bonificadas las comisiones por las cancelaciones de las boletas Ley 404, Asistencial y Previsional que se realicen a través de los sistemas de PagoMisCuentas y Pagos Link.
También se encuentran vigentes el sistema Rapipago (con un costo del 3,63%)* y las transferencias (sin costo adicional).
* El valor de las comisiones de Rapipago ha sufrido modificaciones. Para más información, haga clic aquí.
Actualización de los multas por sanciones disciplinarias
Desde el 2 de marzo.
Por Resolución 26/22, el Consejo Directivo actualizó los valores de las multas por sanciones disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica Notarial 404, los que serán aplicables a partir del 2 de marzo del corriente año:
- La multa prevista en el art. 149 inc. b) será de un mínimo de $25.000 y un máximo de $500.000 – reiterado en el art. 151 inc. a).
- Las multas referidas en el art. 150 tendrán un máximo de $50.000.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación: Resolución 219/22
Actualización del valor del “módulo IGJ”.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación publicó la Resolución 219/22, que establece el valor del módulo IGJ en la suma de pesos ciento veintitrés ($ 123).
Esta resolución entrará en vigencia en la fecha que determine la Inspección General de Justicia (IGJ).
Fallo sobre cobro de honorarios
Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale
Autos: M., Y. S. c. C. B., G. E. s/ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala B
Fecha: 26/10/2021
Contrato de compraventa. Corretaje inmobiliario. Culpa. Imprudencia. Negligencia. Obligaciones de dar sumas de dinero. Responsabilidad profesional.
Este fallo analiza la actividad no desarrollada por la intermediaria en la operación en la que interviene, ya que la considera con responsabilidad agravada por los perjuicios producidos porque su carácter de “corredora” matriculada la obligaba a una mayor diligencia.
En forma terminante desestima la pretensión de cobro de comisión por la forma culpable e imprudente de su obrar. La culpabilidad de la intermediaria, actora en esta acción, consistió en que no verificó la titularidad de dominio que correspondía a quienes pretendían ser los vendedores en el caso, ya que la sucesión del padre de los mismos no estaba aún en condiciones.
La sentencia de grado rechaza la demanda y le impone las costas, ya que entiende que el fracaso de la operación de compraventa se debió a la falta de representación de los vendedores, circunstancia que la intermediaria no había registrado en debida forma, a tal punto que la reserva efectuada le fue devuelta al potencial comprador.
Y si bien se comprueba que la operación finalmente queda realizada, esta circunstancia se debe al actuar de las partes, no de la intermediaria.
La actora apela esta sentencia y en cámara se afirma que el contrato de corretaje tiene como condición que debe existir una relación de causalidad entre la conclusión del acto concretando la operación y la actividad desarrollada.
Explica que si bien su actividad inicial pudo generar un derecho a la comisión, perdió ese derecho, ya que el contrato “se anula […] por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor”. Y tal como el Dr. Lorenzetti lo sostiene, “no se debe la comisión cuando el contrato se anula por […] falta de representación de cualquiera de las partes, ya que una de las obligaciones que tiene el corredor es la de comprobar la capacidad y representación de los que actúan en el contrato que se encuentra en el ámbito del corretaje”.
El camarista que emite su voto interpreta que es mayor la responsabilidad como agente por la confianza que se le ha depositado (art. 1725 CCyC). Esto es sostenido porque su conducta profesional entra dentro de la responsabilidad agravada, ya que no controló la validez del poder especial porque el poderdante había fallecido.
En definitiva, incumplió con los deberes que el art. 1347 CCyC le impone. La camarista opinante propone rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
AGIP: Certificados F1 con deuda en mandatarios
Nuevo servicio del Colegio
Para dar solución a los problemas que los escribanos deben sortear para obtener las boletas de los certificados F1 con deuda en mandatarios, se ha acordado con la AGIP un nuevo circuito, en el queel Colegio será el intermediario para los pedidos de liquidación de deuda.
Con la implementación de este nuevo sistema, la AGIP no recibirá solicitudes de manera directa.
Circuito:
- Los colegas deberán enviar al correo electrónico mandatariosagip@colegio-escribanos.org.ar la siguiente información:
- Nombre y apellido del escribano.
- Número de registro y matrícula.
- Teléfono de contacto.
- Partida inmobiliaria.
- Mandatario a cargo del trámite.
- Toda la documentación que corresponda, escaneada.
Aclaración: Sólo se dará curso a las presentaciones que incluyan todos los datos solicitados y que ingresen a través de la casilla de correo mandatariosagip@colegio-escribanos.org.ar.
- El Colegio enviará la documentación a la AGIP, en donde derivarán cada trámite al mandatario correspondiente. Una vez resuelta la gestión y emitidas las boletas, las enviarán al Colegio, desde donde serán remitidas al escribano para que practique las retenciones que surjan de dichas boletas.
- Por último y para concluir el trámite, el escribano deberá abonar con los importes retenidos el impuesto (junto con los honorarios, tasas y gastos de justicia) y enviar el comprobante de pago escaneado a la misma dirección de correo del Colegio, indicada previamente. Con este paso, la AGIP podrá dar de baja el juicio iniciado. De no informar el pago, el mandatario seguirá adelante con el proceso judicial.
Importante: el Colegio actúa únicamente como intermediario de estas gestiones, por lo que no se hará responsable del contenido de la documentación que la AGIP emita en cada caso, ni de los tiempos de resolución del trámite, porque no dependen de nuestra institución.
IMPORTANTE: AGIP – Partidas exentas
Solicitud de certificados – Exclusivamente por aplicativo F1/F3
Se recuerda a los colegas que, desde el mes de marzo, la solicitud de certificados respecto de partidas exentas debe tramitarse exclusivamente vía web, a través del aplicativo F1/F3. En la actualidad, el organismo ya no recibe más formularios F1 en formato papel de estas partidas.
El proceso para solicitar los certificados es igual al que requiere una partida que no goza de ese beneficio: el escribano ingresa con su usuario y clave AGIP al servicio F1/F3 para efectuar el pedido. Si el otorgante es el beneficiario de la exención, se puede continuar con el trámite y obtener el certificado y la constancia de avalúo.
Datos a tener en cuenta:
- Cuando el exento es quien otorga la escritura, NO se debe dar de baja la exención en forma previa, sino una vez otorgada la escritura.
- En los casos en que quien otorga la escritura sea cónyuge y/o heredero del titular, deberá previamente tramitar el cese de la exención en www.agip.gob.ar o en la delegación de AGIP del Colegio. Una vez realizada esta gestión se podrá continuar con el trámite.
- Cuando quien otorga la escritura es el beneficiario de la exención, no se podrá cerrar el F3 a través del aplicativo. En estos casos, el cambio de titularidad debe realizarse en la delegación de AGIP del Colegio o a través de la página del organismo (INFOAGIP – Sedes comunales – Colegio de Escribanos – Ingrese su consulta).
Importante: si bien el sistema de AGIP advierte que la partida es exenta, no informa quién es el titular de la exención, por lo que es responsabilidad del escribano verificarlo previamente. Si al hacerlo detecta que el titular de la exención no es el otorgante, deberá pedir la baja de la exención y luego proceder a la solicitud del certificado.
Nuevo servicio institucional
Renovación del acuerdo con Thomson Reuters – La Ley
Acceso a las bases bibliográficas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Biblioteca Digital Proview
El Colegio ha renovado el acuerdo institucional histórico con Thomson Reuters – La Ley para 2022, con el beneficio adicional para los colegas que se encuentren en los edificios de Callao y Las Heras de acceder gratuitamente a la biblioteca digital de este importante grupo editorial.
Esta base de contenidos jurídicos digitales incluye distintos servicios y un amplio repertorio de legislación, jurisprudencia, doctrina, bibliografía actualizada y comentada, más una selección de libros de interés notarial adquiridos por el Colegio. Además, propone un sistema de búsqueda inteligente; permite copiar y pegar textos; y registrar y sincronizar las búsquedas entre los distintos dispositivos que los usuarios utilicen.
Cómo acceder a la plataforma de Thomson Reuters – La Ley
El ingreso podrá realizarse de dos maneras:
- Desde una PC conectada a la red informática del Colegio:
- En la sala de trabajo ubicada en el 1º piso de Callao 1540 (frente a Finanzas) o desde Biblioteca, desde cualquier navegador a través de los siguientes links:
- Para acceder a legislación, jurisprudencia y doctrina de La Ley Next: https://www.laleynext.com.ar/login/sp?sp=COLE-1
- Para acceder a la Biblioteca Proview: https://proview.thomsonreuters.com/library.html?sponsor=ESCR-1
- En la sala de trabajo ubicada en el 1º piso de Callao 1540 (frente a Finanzas) o desde Biblioteca, desde cualquier navegador a través de los siguientes links:
- Desde un dispositivo móvil con wifi:
- Ingresar a la red CECBA con la contraseña Colegio2021
- Hacer clic en los enlaces mencionados previamente.
En caso de utilizar estos servicios frecuentemente, recomendamos agregarlos a los favoritos de su navegador.
El Colegio ofrece este nuevo servicio que permitirá la actualización y consulta constante de los colegas en el ejercicio diario de la función.
Tribunal de Arbitraje General y Mediación – Nuevo curso para el acceso a la matrícula de mediador
Preinscripción
El Tribunal de Arbitraje General y Mediación dictará un curso para el acceso a la matrícula de mediador que permitirá, a quienes lo completen, rendir el examen para ejercer como mediador. El curso está dirigido a escribanos y abogados, y comenzará el lunes 11 de abril de 2021.
Se recuerda que, para ser mediador, se debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener título de abogado con tres años de antigüedad en la matrícula o escribano con tres años de antigüedad en la matrícula en el Colegio de Escribanos de CABA;
- Cumplir con las 100 h del Curso de formación;
- Acreditar la formación: cumplir con los módulos de capacitación del Ministerio de Justicia;
- Aprobar un examen de idoneidad escrito y oral.
El curso se desarrollará en tres etapas:
Introducción a la Mediación – 20 horas | Entrenamiento en Mediación – 60 horas | Pasantías – 20 horas
- Carga horaria total: 100 h
- Lunes y miércoles de 9 a 13 h, Sala Subsuelo, Museo Notarial.
- Supervisores: Esc. Julio Capparelli y Esc. Susana Ghersi.
- Coordinador: Dr. Gustavo Fariña.
- Docentes: María Elena Caram, Patricia Arechaga, María Evangelina Trebolle.
- Costo del curso para escribanos y abogados: $65.000.-
Los interesados deberán inscribirse hasta el 4 de abril, completando el formulario de inscripción, que deberá ser enviado a: mediacion-arbitral@colegio-escribanos.org.ar.
La secretaria del Tribunal enviará un correo electrónico cuando se confirme la realización del curso.
El importe del curso se abonará en las Cajas del Colegio (Av. Las Heras 1833, 1º entrepiso, de 9.30 a 15 h), con excepción de escribanos en ejercicio en nuestra demarcación a los que se les descontará el importe por la boleta de aportes Ley 404 en 3 cuotas.
MUY IMPORTANTE: El curso se dictará con un cupo mínimo de 15 alumnos, por lo que la realización del mismo está supeditada a la cantidad de inscriptos.
Coro Julio A. Aznárez Jáuregui | Convocatoria de voces 2022
Dirección y preparación vocal: Silvia Pérez Monsalve – Inicio de ensayos: martes 15 de marzo, 19 h, Av. Las Heras 1833
Se informa a los colegas que se encuentra abierta la convocatoria de voces para integrar el coro del Colegio Julio A. Aznárez Jáuregui, bajo la dirección de Silvia Pérez Monsalve.
Se convoca a escribanos, familiares de colegas de la demarcación y allegados con experiencia coral, preferentemente. El repertorio será de música popular argentina y latinoamericana.
Los ensayos comenzarán el martes 15 de marzo y se realizarán con frecuencia semanal, todos los martes, de 19 a 21.30, en el sector de Legalizaciones (Av. Las Heras 1833).
Datos de contacto y entrevistas:
Silvia Pérez Monsalve
11 4 772-5438
15 3504-5438
silpersalve@gmail.com
Archivo de Protocolos Notariales
Mudanza de protocolos.
Actualmente y hasta el 17 de marzo, se están realizando tareas de mudanza de los protocolos correspondientes a los años 1974 a 1977, desde la sede de Alsina a la de Chorroarín.
Los colegas podrán consultar por la ubicación de protocolos puntuales de manera telefónica al 4809-6909 o vía web (la información disponible en este enlace podrá sufrir modificaciones diariamente, a medida que avancen las tareas de traslado de la documentación).
Sistemas fuera de servicio por mantenimiento
Sábado 19 y domingo 20 de marzo.
Los días sábado 19 y domingo 20 de marzo, todos los sistemas del Colegio (página web, Acceso Restringido, GEDONO, Legalizaciones, etc.) se encontrarán fuera de servicio, por tareas de mantenimiento en el data center de nuestra institución.
Sugerimos a los colegas tomar los recaudos correspondientes y lamentamos las molestias que estas tareas pudieran ocasionarles.
Comisión Asesora de Arancel
Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,
Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.
Entrega de medallas de Oro 2020/2021
Comisión de Innovación y Tecnologías
Reinicio de actividades.
Se informa a los colegas que la Comisión de Innovación y Tecnologías retomará sus actividades el martes 15 de marzo, de 20 a 21 h.
Los encuentros serán quincenales, martes de por medio, a través de la aplicación Discord. Aquellos escribanos que deseen unirse por Zoom, podrán solicitarlo a vsilva@colegio-escribanos.org.ar
Fallo sobre separación de bienes y asesoramiento profesional
Opción al celebrar la convención matrimonial – Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II, en fallo de fecha 8 de julio de 2021, replantea el tema del asesoramiento profesional respecto al régimen de separación de bienes, porque considera esencial que las partes conozcan las ventajas e inconvenientes del mismo.
En el análisis, se advierte que la ley exige la escritura pública, no sólo por lo que significa como documento auténtico y por su conservación, sino por la importancia del asesoramiento profesional.
El fallo se expresa sobre la labor notarial: “(…) 1. Asesoramiento. 2. Confección del documento. 3. Dación de fe. 4. Conservación del protocolo y expedición de copias” y remite a Bueres quien expresa que “el escribano no es un simple confeccionador de documentos, sino que debe ilustrar a las partes acerca de los alcances del negocio, de su conveniencia, inconveniencia, etc.”.
El caso que comentamos, que dio lugar a la sentencia, queda comprendido en este último supuesto. La actora concurrió a la escribanía del profesional demandado y suscribió una escritura de cambio de régimen, optando por el de separación. También, suscribieron un acuerdo privado por medio del cual establecieron el detalle de lo acordado y certificaron sus firmas.
Concluye (como lo señala el Esc. Julio Caparelli en su nota al fallo) …”que, si bien es correcto entender que la tarea notarial no puede reducirse a la mera confección de documentos, sino que también debe brindar un consejo jurídico eficaz, ese deber de responder como profesional frente al reclamo indemnizatorio cesa cuando el supuesto daño ocasionado resulta de la culpa de una o de ambas partes otorgantes o de un tercero, jugando en el caso un eximente de responsabilidad…”. Por estas razones, no hace lugar a la demanda contra el escribano.
Este fallo es recurrido ante la Cámara que analiza los deberes propios del notario, la autonomía de la voluntad y sus límites, el daño y la relación causal. En este análisis, se refiere ampliamente a los deberes propios del notario para llegar a la conclusión que se le atribuye responsabilidad civil por haber incumplido con el deber de asesoramiento que tenía a su cargo. Sostiene que el asesoramiento no está ligado directamente a la confección del documento, con los recaudos que la ley establece en orden a la validez del mismo. Dice la sentencia, citando a Bueres, que “la doctrina y las numerosas conclusiones obtenidas en convenciones y congresos, coinciden en que el escribano no puede limitarse a dar forma a los actos pasados ante su registro, sino que debe ilustrar a las partes acerca de los alcances del negocio, de su conveniencia, inconveniencia, etc.”.
La responsabilidad directa, obviamente, fue la del marido, pero el escribano no fue totalmente ajeno al daño. De ahí que, en otros expedientes, la actora procuró la modificación de lo acordado. En este expediente se sostiene que, si el escribano hubiese prestado su asesoramiento observando la desproporción injustificada en el reparto, no habría tenido que recurrir a la justicia.
Esta sentencia constituye un llamado de atención en el desempeño profesional para los escribanos, ya que subraya la importancia del asesoramiento notarial en su campo específico.
En ese sentido, puede advertirse que si bien el asesoramiento de un escribano puede ser suficiente, en algunos casos, puede ser recomendable advertir al cliente sobre la necesidad del asesoramiento de otros profesionales, tanto en lo económico como en lo jurídico, para que el interesado pueda obrar sabiendo lo que firma y lo que asume. Sólo así cumple adecuadamente con su función.
Circular 3446
Requerimiento
Fallecimiento del Esc. Juan Antonio Mercadante
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del Esc. Juan Antonio Mercadante, matrícula 1901, ocurrido el 4 de marzo del corriente.