Normativa, Otros organismos

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Ley 6540

Procedimiento para disposición de vehículos acarreados y no retirados

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) publicó la Ley 6540 mediante la cual se sustituye el artículo 2.1.5.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el siguiente texto:

 “2.1.5.2 Procedimiento paradisposición de vehículos acarreados y no retirados.

Transcurridos diez (10) días hábiles desde la guarda del vehículo acarreado y no retirado por cualquiera de las razones establecidas en el punto 2.1.5 “Servicio de Grúas“, se librará notificación al titular dominial para que proceda a su retiro del lugar en que se hubiera dispuesto su guarda, dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha de su notificación, bajo apercibimiento de considerar al vehículo como abandonado y proceder conforme a lo establecido en los artículos 7º y subsiguientes de la Ley 342. Antes del vencimiento de dicho plazo, el titular o quien acredite un interés legítimo sobre el vehículo podrá solicitar una prórroga única por diez (10) días corridos y/o hasta la conclusión del trámite para la obtención de la documentación dominial faltante, en cuyo caso deberá acompañar documentación que acredite el trámite en curso. 

Previo a la notificación acerca de la identidad del titular dominial del vehículo en cuestión, la Autoridad de Aplicación, requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, informes sobre el estado registral del bien, y en su caso, nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados embargantes e inhibientes del titular, la Compañía Aseguradora que hubiese efectuado presentaciones ante el Registro si existiesen pedidos de secuestro vigentes y/o de quien se hubiere formulado denuncia de venta, debiendo realizar las notificaciones de rigor.”

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