Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio COVID

Normativa ordenada en forma cronológica

Inspección General de Justicia (IGJ)- Resolución General 3/2015

La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial del 13 de febrero la Resolución General 3/2015, modificatoria de la Resolución General N° 7/2005, mediante la cual se incorpora como artículo 466 del Anexo ?A? de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 el siguiente artículo referido a Resolución de Conflictos:

Presentada y contestada una denuncia (conforme artículos 453 y 459), dentro de los (10) días, se podrá convocar a una audiencia en la cual se intentará encontrar una solución a la cuestión o cuestiones planteadas, teniendo siempre en mira los intereses sociales en consonancia con la normativa vigente aplicable y la no afectación de cuestiones del orden público. La audiencia podrá ser convocada, por el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles, por su propio criterio de oportunidad, mérito y conveniencia, o bien a propuesta del Inspector actuante, y serán citadas las partes, o sus representantes legales, conjuntamente con sus letrados patrocinantes y/o apoderados. Con la notificación quedarán suspendidos los plazos procesales, los que se reanudarán en caso de no llegarse a un acuerdo o incomparecencia injustificada de las partes.

Celebrada la/s audiencia/s, de resolverse el conflicto, se labrará el acta del acuerdo la que será rubricada por las partes, el inspector interviniente y el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles. Verificado que sea el cumplimiento, se procederá al archivo de las actuaciones la que pondrá fin a las cuestiones traídas a conocimiento de esta Inspección.?

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Comisiones e institutos del Colegio

Se informa a los colegas el reinicio de actividades de las siguientes comisiones e institutos, que retomarán sus actividades en el mes de marzo:

– Comisión de Disciplina Profesional y Protección Jurisdiccional: martes 3 de marzo

– Comisión Asesora de Informática: miércoles 4 de marzo

– Comisión de escribanos jubilados: jueves 12 de marzo

– Mesa de consultas trámites del automotor y motovehículos: jueves 19 de marzo

Para mayor información sobre otras comisiones o institutos, comunicarse con el Dto. de Secretaría del Colegio.

Circular 3355

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Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.

Registro de Actos de Última Voluntad y Autoprotección

Se hace saber a los escribanos que hayan recibido o en el futuro reciban alguna observación al pedido de inscripción en el Registro de Actos de Ultima Voluntad y Autoprotección, que:

1. No se procederá a la registración del tramite hasta tanto no se haya subsanado la observación correspondiente.
2. Pasado un tiempo prudencial, el sistema automáticamente dará de baja el pedido de inscripción no subsanado, corriéndose vista al Departamento de Inspección.
3. Los perjuicios jurídicos frente a los requerimientos judiciales sobre informes de testamentos quedan bajo exclusiva responsabilidad del escribano

Asimismo les recordamos que, a partir del 1° de julio de 2014:

1. El tradicional y único formulario con que contaba el Registro y por el cual se inscribían todos los documentos previstos en el artículo 161 de la Ley 404 fue reemplazado por diferentes modelos de Minutas de Inscripción, según el tipo de acto a registrar:

a) Testamentos otorgados por escritura pública;
b) Testamentos ológrafos;
c) Testamentos cerrados;
d) Protocolizaciones de testamentos;
e) Revocación de Testamentos (solamente)
f) Designación de Tutor, formalizada en los términos del artículo 383, último párrafo, del Código Civil (únicamente).

2. Todos los formularios se generan, completan, confeccionan y remiten al Registro por medio de la web del Colegio, a través del usuario y la contraseña del escribano.

3. Los pedidos de inscripción de testamentos ológrafos y Actos de Autoproteccción otorgados por instrumento privados (próximo a implementarse) también se generan, completan y confeccionan por el mismo medio pero su presentación (en original y copia con la firma de testador/otorgante certificada en ambos formularios) y su retiro se realiza por la Mesa de Entradas del Registro.

Inspección General de Justicia (IGJ) Nuevo valor del módulo

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha fijado el valor del módulo de la IGJ en $ 35, mediante la Resolución 120/2015. El mismo entrará en vigencia a partir del próximo 18 de febrero. Los formularios no abonados antes de esa fecha perderán su validez, en tanto que los ya abonados deberán ser adecuados al nuevo valor.

¿Cómo proceder para adecuar el valor de los formularios pagos antes del 18 de febrero al nuevo importe?
Se deberá imprimir un nuevo formulario y presentarse con la copia impresa en las cajas de IGJ junto a la copia del formulario emitido con anterioridad al 18/02 y su correspondiente comprobante de pago. Allí se realizará la reimputación del importe abonado.
Las cajas, ubicadas en la planta baja de la sede central del organismo, atienden en el horario de 8.00 a 14.00 h.

IMPORTANTE:los trámites de fojas de rúbrica de libros aumentaran su valor a partir del 23 de febrero.

Tribunal Superior de Justicia de la CABA Pedido de colaboración para los comicios porteños

Se informa a los señores escribanos que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado a este Colegio la colaboración de sus colegiados, a fin de participar como auxiliares ad hoc en las próximas elecciones locales, que tendrán lugar el 26 de abril, el 5 y el 19 de julio de 2015.

Los auxiliares ad hoc deberán estar presentes en las mesas electorales y estarían a cargo de evacuar consultas de las autoridades de mesa, integrantes del Comando Electoral y vecinos electores, como así también, de impartir instrucciones y resolver situaciones que pudieran suscitarse durante los comicios.

Los colegas que participen recibirán una capacitación brindada por el Tribunal y una retribución por el ejercicio de la función, cuyo monto será fijado por ese organismo.

Aquellos escribanos interesados en participar de esta iniciativa podrán completar el formulario al pie de este mensaje antes del viernes 27 de febrero a las 12 h.

Una vez confeccionadas la nómina, ésta será remitida al Tribunal a fin de que realice la selección correspondiente.

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ARBA: Resolución Normativa Nº 7/15

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa Nº 7/15, mediante la cual establece desde el 18 de febrero y hasta el 30 de abril de 2015 medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, correspondiente a aquellos contribuyentes o responsables que las incluyan en los regímenes reglamentados por las Resoluciones Normativas Nº 43/14. 45/14 y 46/14, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

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Prórroga hasta el 27 de febrero para las autorizaciones para conducir emitidas por escribanos

Se informa a los colegas que, tal como fue adelantado por esta vía en el día de ayer, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios ha hecho llegar a nuestro Colegio la Nota D.N Nº 51, mediante la cual posterga la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la registración en la página de la DNRNPACP de las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano hasta el 27 de febrero de 2015.

Recordamos que el Colegio está trabajando en la implementación del mecanismo más efectivo y ágil para publicitar las autorizaciones de conducir a través de la página del Colegio.

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Constitución del Estado Parcelario (CEP) Prórroga hasta el 1º de abril de 2015

Se informa a los colegas que, a raíz de las gestiones realizadas por las autoridades del Colegio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado la Resolución Nº 43/15, mediante la cual prorrogó la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la constitución del Certificado de Estado Parcelario (CEP) hasta el 1º de abril de 2015 y estableció que inicialmente será aplicable a todas aquellas parcelas que no se encuentren sometidas al Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal. Desde el 2 de febrero hasta el 31 de marzo, este trámite funcionará a modo de prueba y será de cumplimiento voluntario.

El trámite del CEP, según lo informado por el organismo, se realizará de manera digital, a través del link http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar/.

Las autoridades de la Secretaría de Planeamiento del GCBA se comprometieron a brindar próximamente talleres de capacitación en el Colegio con el fin de dar a conocer a los escribanos el funcionamiento de este nuevo trámite.

Asimismo, y tal como fue informado en comunicaciones previas, el Colegio ha ofrecido su colaboración al organismo para simplificar el proceso de registración de los colegas. El GCBA informó que trabajará conjuntamente con el sector de Cómputos de nuestra institución para simplificar el trámite de inscripción de los escribanos que les permita comenzar a operar con esta nueva modalidad a partir del 1º de abril.

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Nueva normativa sobre autorizaciones para conducir emitidas por escribanos – Compromiso de prórroga

Se informa a los escribanos que autoridades de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios se comprometieron a enviar a la brevedad una nota en la que se formalice la prórroga que en principio sería otorgada hasta el 28 de febrero de 2015, para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la registración en la página de la DNRNPACP de las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano.

El Colegio está trabajando en la implementación del mecanismo más efectivo y ágil para publicitar las autorizaciones de conducir a través de la página del Colegio.

AFIP: Entrada en vigencia de nuevo aplicativo SICORE

La AFIP ha publicado en su página web la nueva versión 8.0 Release 20 del aplicativo SICORE, que tendrá vigencia para las operaciones realizadas partir del 1º de febrero, a declararse en marzo de 2015.

Para descargar la nueva versión del SICORE haga clic en el link que figura al pie de este mensaje.

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Nuevos criterios interpretativos administrativos emitidos por AGIP en relación con el Impuesto de Sellos de la CABA

  Con motivo de reiteradas consultas realizadas por nuestro Colegio y por colegas de esta demarcación a la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) en relación con la aplicación del Impuesto de Sellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este organismo ha brindado diversos informes técnicos que precisan el criterio del fisco a tener en cuenta en los casos que se indican a continuación. Estos informes reflejan la postura fiscal de la AGIP para los casos concretos que pudieren plantearse. Las autoridades de ese organismo han manifestado que aplicarán estos criterios a las operaciones celebradas a partir del 1º de enero de 2015. A dicho fin, el Colegio y la AGIP se encuentran realizado los ajustes necesarios que permitan adaptar el SIE a los nuevos criterios.

Las temáticas abordadas son:

– (I) Permuta de inmueble/terreno por unidades funcionales a construir.
– (II) Aplicación de la exención de vivienda única familiar y de ocupación permanente. Art. 460 (Código Fiscal T.O. 2014), en diferentes supuestos (adquisición por cónyuges, equiparación al boleto de compraventa y sus cesiones como posibles contratos exentos, aplicación de la exención en casos de divisiones de condominio con compensación dineraria; y proporcionalidad de la exención en caso de compras de partes indivisas)
– (III) Diferentes casos de boletos de compraventa, su cesión con o sin entrega de posesión.

(I) Permuta de inmueble/terreno por unidades funcionales a construir

El organismo ratifica la aplicación de la semisuma y que la permuta en este caso se torna una operatoria “polinstrumental” en la que se suceden dos actos: el primero de transferencia de dominio del terreno / inmueble a cambio de futuras unidades funcionales (o unidades a construir); y el segundo de adjudicación de unidades funcionales ya construidas, sea en escritura o mediante acta de entrega de posesión de éstas. Entre ambas instrumentaciones existe una relación de interdependencia (403 del Código Fiscal, T.O. 2014) y por lo tanto, por aplicación del principio sostenido en esa norma, debe abonarse el impuesto de mayor rendimiento fiscal sobre toda la operación. Así, en estos casos, el impuesto de sellos que se abona en la primera instrumentación (escritura de transferencia de inmueble/ terreno) se tomará como pago a cuenta del que en definitiva deba abonarse en oportunidad de formalizarse el instrumento que culmina la operación por medio de la adjudicación de las unidades funcionales. Por ello, y según lo manifestado por AGIP, en el segundo instrumento se deberá recalcular el impuesto de sellos como si toda la permuta fuera un sólo acto, considerando todo el negocio como una sola operación, y tomándose en esta oportunidad para el re cálculo de la base imponible el mayor valor entre el monto de la adjudicación, de la valuación fiscal o del valor inmobiliario de referencia, aclarando a su vez que si la operación se pactó en moneda extranjera el valor asignado a la adjudicación se deberá convertir a pesos según cotización de la fecha de este segundo instrumento, descontando el pago a cuenta de la primera operación (transferencia del terreno).

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(II) Exención de vivienda única familiar y de ocupación permanente. Art. 460 (código fiscal T.O 2014)
Aplicación en diferentes supuestos.-

La A.G.I.P ha emitido la siguiente opinión:

(A) Alcance de la exención de sellos en casos que, si bien son similares, difieren en alguna circunstancia de hecho. Todos tienen en común que, si el o los adquirentes cumplen con los requisitos de la exención, la misma abarca toda la operación y a ambas partes, pero el monto del mínimo no imponible se recalcula en forma individual y proporcional sobre el sujeto instrumental que cumple con los requisitos de exención y sólo sobre su parte indivisa en la compra.

(B) Alcance de la exención del art. 460 Código Fiscal frente a la sociedad conyugal: la AGIP analiza cuatro casos genéricos a los que aplica el mismo criterio para su resolución. En todos los casos establece que los requisitos exigidos para que se aplique o no la exención, sólo deben considerarse respecto de quien esté formalizando la compra, con independencia de si el cónyuge del adquirente es titular de otro inmueble en la C.A.B.A., sea este propio o ganancial. Es decir confirma el concepto de que cada cónyuge es un sujeto tributario independiente.

(C) Operatividad  de la exención art. 460 Código Fiscal, y el art. 430 del mismo cuerpo legal. Esta última norma se refiere a los supuestos de transferencia de inmuebles y bienes muebles registrables, por donación, partición de herencia, división de condominio o liquidación de sociedad conyugal, en los que por haber contraprestación pactada que constituye una suma cierta y determinada, esa parte del acto debe considerarse onerosa y por tanto sujeta al impuesto de sellos.

En caso que ocurra este supuesto y el adquirente cumpla con los requisitos para la exención dispuesta por el artículo 460, la base de cálculo para el pago del Impuesto de Sellos resultará de reducir el monto del mínimo no imponible vigente para la exención en la proporción equivalente al valor asignado a la porción del acto efectuado a título gratuito. El impuesto de sellos se liquidará -por tanto- sobre la porción onerosa del acto que excede el monto de la liberalidad aplicable.

(D) Alcance de la exención art. 460 Código Fiscal y el concepto “Contratos de Compraventa”. La  AGIP, a efectos de la aplicación de la exención, interpreta en forma amplia la noción de “contrato de compraventa”. Por ello ha comprendido en ese concepto a los boletos de compraventa con o sin entrega de posesión y la cesión de tales boletos; por este motivo advierte que, a efectos de aplicar la franquicia,  deberá constar en tales instrumentos el destino del inmueble y la calidad de única propiedad y vivienda, todo conforme lo establece el artículo 460 inc. 1. Asimismo, aclara que las actas de entrega de posesión de tales instrumentos “no constituyen una nueva manifestación de riqueza de las partes intervinientes, sin perjuicio de tener que completar la alícuota total respecto del acto principal del que es accesoria.

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(III) Por último, el organismo ha elaborado informes sobre cinco casos genéricos en los que  la Dirección General de Análisis Fiscal expone el criterio de aplicación del impuesto de sellos y la base de cálculo a tener en cuenta; todos los casos están referidos a boletos de compraventa, cesión de éstos con o sin entrega de posesión y posterior escritura traslativa de dominio. Recomendamos su lectura en forma detallada.


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Modificación del Sistema Integrado de Escrituras Web (SIE)

Se informa a los colegas que ya ha sido implementada en el Sistema Integrado de Escrituras (SIE) Web la modificación respecto de:

– La proporcionalidad sobre la que se calcula el mínimo no imponible de la exención cuando en la operación hay más de un adquirente involucrado, ya que el monto se recalcula en forma individual y proporcional sobre cada uno de ellos.

Con este último cambio se da por finalizada la actualización del Sistema Integrado de Escrituras (SIE) Web. Recordamos que este punto no fue modificado por el Código Fiscal, sino por uno de los dictámentes de la AGIP, que introduce cambios en el SIE.

Para acceder a los dictámenes haga clic aquí

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Sistema de publicidad en línea (SIPEL)

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha implementado el SIPEL que permite solicitar informes que serán expedidos mediante el uso de firma digital. A través de este sistema, podrán tramitar los informes, descargar el formulario asociado a la solicitud firmado digitalmente, consultar el remanente de créditos, etc. Este proceso facilita el acceso a la información de una manera ágil, rápida, válida y segura.

Los interesados en utilizar esta nueva modalidad deberán registrarse en el SIPEL (aquellos que ya venían usando SICOIT no deberán registrarse nuevamente) y realizar la compra de créditos SIPEL en el RPI (se adquieren en la Mesa de Entradas de ese organismo). Los créditos tendrán un valor de $ 70, a partir del 1º de febrero.
Para información sobre cómo registrarse haga clic aquí

Importante: Aquellos usuarios que tengan créditos disponibles de SICOIT, podrán solicitar informes a través de sistema SICOIT o convertir sus créditos SICOIT al SIPEL (en ambos casos hasta febrero). Aquellos usuarios que no cuenten con más créditos o que nunca hubieran adherido a SICOIT, deberán usar el sistema SIPEL exclusivamente.

TRÁMITES QUE PUEDEN SOLICITAR
Informe #3 web. Índice de Titularidad de Dominio
El informe #3 web permite conocer los inmuebles registrados a nombre de una persona física o jurídica, teniendo en cuenta que la información obtenida de la base índice de Titulares de Dominio se encuentra limitada a los inmuebles en ella contenidos.

El interesado ingresa a la página del RPI y solicita un Informe 3 Web con su usuario y contraseña. Para hacerlo, deberá disponer de la cantidad de créditos necesarios (Ej. para el Informe 3 se necesitan 3 créditos). El usuario recibirá un mail donde se le informa la finalización del trámite y se le proporciona un código que le permitirá acceder al informe y descargar el .pdf firmado digitalmente

VENTAJAS DEL SISTEMA
Celeridad en la expedición
Además, para este nuevo servicio, se agrega la posibilidad de la expedición en un plazo común o urgente. El trámite común estará disponible al día siguiente a partir de las 10 h (si fue solicitado entre las 07.00 y las 15.45 h) y al día subsiguiente si fue solicitado entre las 15.46 y las 20.00 h. El trámite urgente podrá ser solicitado desde las 07.00 hasta las 10 h y estará disponible a partir de las 13.00 h del mismo día.

Seguridad. Inviolabilidad
Una vez solicitado el informe, el sistema le brindará un código. Recibirá un segundo código en su casilla de correo. Ambos códigos deberán ser utilizados para descargar el informe, en formato PDF, firmado digitalmente. Los trámites expedidos a través del SIPEL tienen validez digital, razón por la cual, si el informe es descargado en su formato PDF y se lo imprimiese, la parte interesada podrá verificar su validez y veracidad sin necesidad de estar registrado.

Firma Digital. Seguridad, veracidad y validez
La incorporación de la firma digital permite un accionar más eficiente por parte de los organismos que conforman la Administración Pública. La Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) es un ente certificante que emite certificados digitales para la verificación de firmas digitales en condiciones seguras, tanto desde el punto de vista técnico como legal.

Consultas y contacto: atencionalcliente@dnrpi.jus.gov.ar

Dirección Nacional de Migraciones – Disposición Nº 2656/2011

Se recuerda a los colegas que, tal como fue comunicado por esta vía el 29 de noviembre de 2011 y en la Circular 3290, se encuentra vigente la Disposición Nº 2656/11 de la Dirección Nacional de Migraciones, mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución DNM Nº 2895 del 15 de noviembre de 1985, sus modificatorias y complementarias y se aprobó el procedimiento para el ingreso y egreso de menores hacia y desde el territorio nacional.

Para acceder a la Disp. 2656/11 haga clic aquí

Secretaria de Planeamiento del GCBAConstitución del Estado Parcelario (CEP)

Se informa a los colegas que la Ley Nacional Nº 26.209 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 3999 establecen la implementación del trámite de Constitución del Estado Parcelario (CEP). Atento a ello, el Colegio ha realizado gestiones ante las autoridades de la Secretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para solicitar una prórroga para la entrada en vigencia de este requisito.

Se detallan a continuación los puntos más importantes tratados durante el encuentro:

Se solicitó un prórroga de entrada en vigencia hasta el 1º de abril de 2015.

– Surgió de la entrevista que, al no haber vinculación entre Rentas y Catastro, la solicitud del certificado catastral no afecta la inscripción del libre deuda ni la inscripción del título de propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble. La Constitución del Estado Parcelario (CEP) es más que nada para proteger al comprador por excendentes/faltantes de títulos, por diferencias de metros edificados, etc.

– En una primera instancia sólo aplicará a lotes baldíos y viviendas unifamiliares.

– El sistema de Constitución de Estado Parcelario (CEP), según lo informado por el GCBA, es un trámite sencillo que se realizará de manera digital, a través del link http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar/. Una vez que el agrimensor lo presenta vía web queda registrado de manera automática.El certificado se expedirá en menos de 3 horas y se pagará con la boleta en el Banco Ciudad.

– El organismo se comprometió a dar un curso de capacitación en el Colegio para los escribanos, acerca de este nuevo requisito y los pasos para cumplirlo.

– Las autoridades del Colegio han ofrecido al GCBA su colaboración mediante personal de Cómputos del Colegio para realizar la registración de los usuarios/escribanos de la demarcación en un futuro para poder utilizar el sistema.

Cualquier información adicional al respecto será informada por esta vía.

IMPORTANTE: Si los colegas tuvieran que autorizar alguna escritura de la Ciudad de Buenos Aires de terreno baldío o vivienda unifamiliar no están obligados a solicitar el certificado catastral, ya que el sistema no se encuentra operativo por el momento.

Renovación de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil

Se informa a los señores escribanos que se ha renovado la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional con la Compañía Chubb Argentina de Seguros S.A., a través del bróker AON, de acuerdo a las siguientes pautas :

Vigencia: desde el 31 de enero de 2015 hasta el 31 de enero de 2016.
Moneda del contrato: dólares estadounidenses; esta decisión está fundada en la conveniencia de mantener el valor constante de la suma asegurada.

Importe asegurado por año: U$S 3.000.000 (antes: U$ 2.900.000)
Importe asegurado por escribano, por evento: U$ 155.000

Agregado anual: U$S 311.000, por asegurado.

Deducible: U$S 1500 (antes: U$ 2500)

Valor de la cuota mensual: U$S 34.16 con IVA e impuestos incluidos.

Este importe será liquidado en pesos a través de la boleta Ley 404. Para ello, se utilizará como referencia el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día en que el Colegio emita el pago de la cuota mensual de la póliza. Este valor será informado mensualmente al pie de la boleta de liquidación de la Ley 404.

Ampliaciones: Cada colega podrá pautar las sumas adicionales con la compañía aseguradora, de acuerdo con las necesidades puntuales que sean de su interés. Para hacerlo, podrán comunicarse con Alejandro Roca (4814-8000 / 8081) ó con Adrián Spinelli (4814-8000 / 8009).

NOVEDADES

-Hasta este momento, los escribanos que tramitaban su baja por jubilación podían optar por contratar una extensión de cobertura de dos o diez años, abonando por única vez una cuota del seguro con un costo porcentual del 50% o 150% respectivamente, sobre el último costo anual. Con esta nueva aseguradora se logró que la prórroga para aquellos escribanos que tramiten su jubilación sea por 10 años sin costo adicional.

-Se mantuvo la cobertura sobre los gastos de defensa en todos los fueros: en el fuero Civil y Comercial -incluyendo la etapa instructoria- limitados hasta el valor de la suma asegurada individual. En el fuero Penal, será de hasta el 15% del valor de la suma asegurada individual.

-Se disminuyó el deducible, monto mínimo que paga cada escribano cuando le inician reclamo y/o cuando tiene sentencia en contra. Antes este monto era de 2.500 dólares y ahora es de 1.500 dólares.

-La firma reconocerá en dólares todo lo que significa derecho de imagen y amparo por infidelidad de empleados, que pasa a ser de 5.000 dólares (antes: U$S 3000) y se amplía el plazo para la notificación que pasa a ser de 30 días para informar a la compañía luego de conocer el hecho que genera el reclamo. Este plazo le permite al escribano intentar solucionar previamente el problema antes de llegar al conflicto judicial.

-Se mantienen los mismos estudio jurídicos que contemplaba la póliza vigente, pudiendo optar cada escribano en su caso particular. Para aquellos colegas que contraten pólizas individuales en exceso, se les mantendrán los mismos costos que tenían con la compañía anterior.

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal – Disposición 8/15 – Actualización de valores

Se remite a los colegas la copia oficial de la Disposición Nº 8/15 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI), mediante la cual el organismo ha informado recientemente la actualización de los valores de las contribuciones especiales, a partir del 1º de febrero.

Haga clic aquí para acceder a los nuevos valores

Registro Nacional de las Personas – Resolución 3117/2014: Prórroga de la Resolución Nº 3020/2014

Se recuerda a los colegas que, a partir del 1º de julio de 2015, será obligatorio que todos los requirentes cuenten con el nuevo DNI digital. La Resolución Nº 3020/2014, del 31 de octubre de 2014, estableció la obligatoriedad del canje de los documentos de identidad de confección manual emitidos por el Registro Nacional de las Personas por el nuevo DNI y la Resolución 3117/2014 prorrogó el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 3020 hasta el 30 de junio de 2015.

Quedan exceptuados de este requisito las personas nacidas antes del 1º de julio de 1940.

Para acceder al dictamen haga clic aquí

Haga clic aquí para acceder a la Res. 3117/2014

Haga clic aquí para acceder a la Res. 3020/2014

Ley Nº 5196 – Modificaciones al Codigo Fiscal

Se recuerda a los colegas que el el 22 de enero del corriente fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 5196, mediante la cual se introdujeron nuevas modificaciones al Código Fiscal vigente (modificado por la Ley 4469). Atento a ello, el Dr. Emir J. Pallavicini ha elaborado un informe con los principales cambios que introduce esta nueva norma referida a las operaciones de ??transmisión de dominio de inmuebles de uso residencial por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y/o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o Corporación Buenos Aires Sur”.

Haga clic aquí para acceder al informe

Haga clic aquí para acceder a la Ley Nº 5196

MUY IMPORTANTE: Solicitud de prórroga: Nueva normativa sobre autorizaciones para conducir emitidas por escribanos

Se informa a los colegas que nuestra institución junto con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a través del Consejo Federal, han solicitado a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios una nueva prórroga para la entrada en vigencia de la D.N. Nº 557 que establece la obligatoriedad de la registración en la página de la DNRNPACP de las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano.

Hasta el día de la fecha, ambas instituciones están a la espera de la respuesta de ese organismo.

Las novedades al respecto serán informadas a la brevedad por esta vía.

Asesoría Jurídico-Notarial

El escribano Ángel Cerávolo no atenderá la asesoría a su cargo en el día de mañana, martes 27 de enero.

Por otro lado informamos que, el Esc. Francisco Cerávolo, a cargo de la asesoría en la sede de Alsina, se encontrará de licencia durante el mes de febrero.

Tareas de mantenimiento

El sábado 24 de enero de 2015, la página web del Colegio se encontrará fuera de servicio desde las 8 hasta las 14 h, por tareas de mantenimiento a realizarse sobre el grupo electrógeno del edificio.

Ley 27.098 – Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo

Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial del 22 de enero la Ley 27.098 que instituye el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

ARBA: Resolución Normativa Nº 1/2015

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa Nº 1/2015 mediante la cual se sustituye el artículo 1º de la de la Disposición Normativa Serie “B” N° 40/06, por el siguiente: Todos los contribuyentes que posean expedientes en trámite de fiscalización vinculados con los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, una vez liquidadas las diferencias por el agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes a favor del Fisco, ingresando en la página web de ARBA.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

ARBA: Resolución Normativa Nº 077/14

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa Nº 077/14, mediante la cual establece que el Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente al año 2015 alcanzará únicamente a aquellos sujetos que, al 1º de enero de ese año, revistan carácter de únicos propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, de más de un inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de un inmueble de la planta urbana baldía, y/o más de un inmueble de las plantas rural y/o sub-rural, consideraras estas dos últimas plantas en forma conjunta.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor. 077/14

AFIP: Resolución General 3713

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó la Resolución General 3713 mediante la cual se establece el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado ?Clave Fiscal?, a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través del sitio ?web? de ese organismo con aquellos servicios informáticos a los que se refiere la presente normativa.

Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma

Circular 3354

Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,

Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.

Compra de créditos para la realización de trámites on line en el RPI

Se informa que se encuentra disponible en la página web del Colegio el sistema para la compra de créditos, que permite realizar la solicitud de trámites on line a través del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (www.rpba.gov.ar).
Los colegas deberán ingresar con su usuario y contraseña e indicar el tipo de crédito y cantidad a adquirir. Una vez confirmada la compra, el sistema emitirá una constancia de la operación en la que figurará un detalle de los créditos comprados. El importe de los créditos será descontado de la boleta de aportes de la Ley 404.

IMPORTANTE: Para poder utilizar este sistema los escribanos deberán tener su firma registrada en el RPI BA (sede La Plata). Aquellos escribanos que hayan realizado trámites presenciales allí, ya la tienen registrada y no deberán volver a hacerlo. El trámite de registración se realiza de manera personal en la sede del RPI de La Plata.

Recepción del PIN por correo electrónico: los créditos adquiridos no podrán ser utilizarlos hasta que el escribano no tenga el PIN que le permite registrarse como usuario definitivo del sistema. El departamento de Secretaría del Colegio se encuentra enviando por mail el PIN correspondiente a cada colega. El correo electrónico que recibirá tendrá el siguiente asunto: “Nueva clave para acceder a trámites del RPI Provincia”.

Activación de los créditos:

Los créditos comprados antes de las 15:00 h de cada día hábil quedarán disponibles para su uso ese mismo día. Los créditos comprados después de las 15:00 h podrán ser utilizados el día hábil posterior.

Trámites que pueden solicitarse vía web:
Con respuesta inmediata – Sin valor legal

– Consulta de Antecedentes de Publicidad Registral (Informe 90 días)

– Consulta de Anotaciones Personales

Con respuesta diferida – Con valor legal (se deberán retirar en alguna sede del RPIBA en el lapso de 2 a 5 días hábiles)
– Informe de Dominio
– Consulta de índice de titulares
– Consulta de Dominio Folio Real

Es importante destacar que, a raíz de los diferentes valores de los formularios, cada tipo de crédito sirve sólo para realizar un tipo de trámite determinado. El escribano deberá prestar atención a este punto a la hora de efectuar la adquisición de créditos. Haga clic aquí para acceder al insructivo para la compra de créditos

Haga clic aquí para acceder al instructivo de los servicios web
en la página del RPIBA

Ley N.º 5234 – Exención del Impuesto de Sellos

Se pone a disposición de los colegas la Ley N.º 5234, publicada en el B.O. del 20 de enero de 2015, mediante la cual se sustituye el artículo 2° de la Ley 2972 por el siguiente: Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente ley, las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad principal en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC),a través de la realización de alguna de las actividades que se señalan en el texto de la norma.

Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma

Aportes notariales e Impuesto de Sellos

Se recuerda a los colegas que el Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Escribanos atiende consultas de colegas referidas a temas impositivos vinculados a nuestra actividad, temas de estudio profundizado de esta rama del derecho; dictámenes; análisis de normativa etc.

El Instituto atiende de manera presencial o bien por correo electrónico (instituto_derecho_tributario@colegio-escribanos.org.ar). Preferentemente las consultas deberán ser presentadas por escrito o bien enviadas por correo electrónico, con los datos del escribano consultante, su número de matrícula, una breve descripción del caso a consultar y el criterio personal del consultante.

Por otro lado, los escribanos de nuestra demarcación cuentan con la colaboración de la Asesoría de aportes del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires -a cargo del Esc. Valentín Egusquiza y de la Dra. Patricia Mc Clelland- en cuanto a consultas referidas a aportes notariales de Provincia. Las consultas podrán ser enviadas por correo electrónico a asesoriaaportes@colescba.org.ar , con los datos del escribano consultante, su número de matrícula, una breve descripción del caso a consultar y el criterio personal del consultante.

También se podrá consultar en forma telefónica al 4126-1861 (Esc. Valentín Egusquiza) o al 4126-1800 int. 1977/1861 (Dra. Patricia Mc Clelland) de 8 a 13 horas.

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

En el marco de la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que comenzará a regir a partir de agosto de 2015, el Colegio ha organizado para esta año actividades de capacitación que abordarán los principales ejes de la reforma y permiten analizar las principales figuras jurídicas que fueron modificadas y atañen a la actividad notarial en su práctica diaria.

A partir del mes de febrero, los escribanos podrán participar de cursos y talleres donde se abordarán cuestiones tales como Régimen de las sucesiones, Régimen patrimonial del matrimonio, Derechos reales. Propiedad horizontal, Conjuntos inmobiliarios, Régimen de capacidad, etc., a cargo de destacados referentes y expositores en cada materia.

La oferta de cursos durante el mes de febrero constituye una excelente oportunidad para cumplir con los requisitos de actualización -establecidos por los artículos 38 y 39 de la Ley 404- en un período en que la actividad es más tranquila para la mayoría de los colegas y que les permite sumar puntos para el período 2015. La inscripción a todas las actividades ya se encuentra disponible en la página web del Colegio.

Haga clic aquí para acceder a los cursos disponibles

Consultas institucionales

Se recuerda a los señores escribanos que por temas institucionales siempre podrán comunicarse con el Consejero de Guardia al teléfono celular 15-4026-8127 de lunes a viernes de 10 a 20 horas.

Para más información institucional, usted podrá comunicarse con la Secretaría del Colegio al 4809-6806 / 6834 / 6849, de lunes a viernes de 9 a 17 horas.

Encuadernación de protocolos

El Colegio sugiere a los colegas tomar los recaudos necesarios a la hora de contratar servicios para la encuadernación de protocolos a fin de evitar inconvenientes en el cumplimiento de los plazos de entrega, el cuidado del protocolo y las dificultades que pueden presentarse, en algunos casos, para la realización de estudio de títulos.

Si bien estamos en época de crisis y la competencia en los precios resulta fundamental al momento de la selección, recomendamos que éste no sea el único factor a tener en cuenta. Actualmente, están circulando vía mail ofertas de algunos encuadernadores que son muy beneficiosas en cuanto a costos pero que no son garantía de calidad, guarda y cuidado de los protocolos y cumplimiento de los tiempos de entrega.

Se recomienda entonces que, al momento de seleccionar un servicio, se evalúe calidad, cumplimiento de los plazos de entrega, espacio físico donde se realiza la encuadernación, así como su costo.

Por último recordamos que:

a) Conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del decreto reglamentario 1624/00, para la encuadernación de protocolos el ancho de los tomos no deberá superar los 20 cm. de espesor. Sin perjuicio de ello, se recomienda que los tomos no excedan los 16 cm., a efectos de facilitar la mejor conservación de los mismos. Asimismo, se recuerda que las encuadernaciones deben realizarse siempre dentro de la demarcación de la Cuidad de Buenos Aires.

b) Se deberá tener en cuenta el margen de encuadernación, en caso de ser necesaria la constancia de notas marginales en los protocolos, a fin de facilitar su lectura.

Se pone a disposición de los escribanos la nota enviada por los colegas a los encuadernadores con la normativa vigente al día de la fecha Haga clic aquí para acceder a la nota

Puesta en marcha del convenio con el RPI Provincia de Buenos Aires para la realización de trámites vía web

A partir del día de hoy, los escribanos podrán realizar la solicitud on line de trámites a través de la página web del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (www.rpba.gov.ar), mediante la compra de créditos que se debitarán de la boleta de aportes de la Ley 404.

Compra de CRÉDITOS:
Los escribanos podrán adquirir distintos tipos de créditos a través de la página web del Colegio. Sólo deberán contar con su usuario y contraseña. Deberán indicar el tipo de crédito y cantidad a adquirir. Una vez confirmada la compra, podrán emitir una constancia de dicha operación donde figure un detalle de los créditos comprados.

Es importante destacar que, a raíz de los diferentes valores de los formularios, cada tipo de crédito sirve sólo para realizar un tipo de trámite determinado. El escribano deberá prestar atención a este punto a la hora de efectuar la adquisición de créditos. El importe de los créditos adquiridos será descontado de la liquidación de la Ley 404. Haga clic aquí para acceder al instructivo

Activación de los créditos:

Los créditos comprados antes de las 15:00 h de cada día hábil quedarán disponibles para su uso ese mismo día, una vez que sean procesados por el RPI BA. Los créditos comprados después de las 15:00 h podrán ser utilizados el día hábil posterior.

Recepción del PIN por correo electrónico: el escribano podrá comprar créditos pero no podrá utilizarlos hasta que sea usuario definitivo en el sistema del RPI BA, es decir, hasta que haya ingresado al sistema del RPI con su PIN para registrarse como usuario definitivo del sistema. Todos los colegas recibirán en los próximos días un mail del departamento de Secretaría del Colegio (Asunto: Nueva clave para acceder a trámites del RPI de Provincia) con su PIN para comenzar a operar.

Trámites que pueden solicitarse vía web:
Con respuesta inmediata – Sin valor legal
– Consulta de Antecedentes de Publicidad Registral (Informe 90 días)
– Consulta de Anotaciones Personales

Con respuesta diferida – Con valor legal (se deberán retirar en alguna sede del RPIBA en el lapso de 2 a 5 días hábiles)
– Informe de Dominio

– Consulta de índice de titulares
– Consulta de Dominio Folio Real

IMPORTANTE: Para poder utilizar este sistema los escribanos deberán tener su firma registrada en el RPI BA (sede La Plata). Aquellos escribanos que hayan realizado trámites presenciales allí, ya la tienen registrada y no deberán volver a hacerlo.
El trámite de registración se realiza de manera personal en la sede del RPI de La Plata.

Curso: Nuevo Régimen de Sucesiones


Haga clic aquí para computar los puntos para el período 2014


Haga clic aquí para computar los puntos para el período 2015

A cargo de: Dr. Gabriel Rolleri

TEMARIO:
Primera clase: miércoles 11/2: Sucesores. Aceptación y renuncia de la herencia. Responsabilidad del heredero. Investidura hereditaria. Exclusión de la herencia.

Segunda clase: miércoles 18/2 : Indivisión forzosa. Administración extrajudicial y judicial de la herencia. La legitima y su modo de protección.

IMPORTANTE: Dirigido exclusivamente a escribanos titulares y adscriptos a un registro de la Ciudad de Buenos Aires. Válido cumplimiento de los arts. 38 y 39 de la Ley 404.

Rogamos confirmar su asistencia o inasistencia con tres días de anticipación dado el cupo limitado al 4809-6868 o a cursos@colegio-escribanos.org.ar.


El escribano deberá exhibir al asistir a cada clase, en forma obligatoria su credencial profesional a fin de acreditar los puntos correspondientes en su legajo.
Se tomará asistencia antes del ingreso a cada clase y se registrará también la salida. Los plazos de tolerancia serán de 15 minutos luego del horario de ingreso a la clase y de 15 minutos antes del horario de finalización.

Se recibirán consultas previas por correo electrónico: cursos@colegio-escribanos.org.ar

Revista Noticias del Consejo Federal del Notariado Argentino

Se informa a los señores escribanos que se encuentra disponible para su retiro la revista Noticias del Consejo Federal del Notariado Argentino correspondiente al mes de diciembre de 2014, entregada recientemente a nuestro Colegio.

Aquellos colegas interesados en retirarla podrán acercarse de lunes a viernes de 9 a 17 horas al Departamento de Comunicaciones, Av. Las Heras 1833, 1º piso.

ARBA: Resolución Normativa Nº 78/14

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicó la Res. Nor. Nº 78/14 mediante la cual establece que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios que brinda este organismo a través de Internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones; como así también cuando la aplicación informática correspondiente requiera de su uso para acceder a un micrositio con información reservada donde el organismo tributario efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio oficial de Internet de la Agencia (www.arba.gov.ar).

Haga clic aquí para acceder a texto de la norma

ARBA – Resolución Normativa Nº 069/14 Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó en el Boletín Oficial del 13 de enero la Resolución Normativa Nº 069/14 mediante la cual sustituye el párrafo cuarto del artículo 2° de la Resolución Normativa N° 22/13, por el siguiente:

Cuando el obligado optare por la modalidad de pago al contado, deberá obtener a través de dicha página web e imprimir el formulario R-550G (cuyo modelo integra el Anexo I de la Resolución Normativa N° 91/10), pudiendo abonar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás entidades habilitadas a tal efecto“.

Asimismo establece que el contribuyente podrá optar por la modalidad de pago en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, prevista en el artículo 321 bis del Código Fiscal – Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor.Nº 069/14

Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor.Nº22/13

Advertencia a los otorgantes sobre la ley impositiva 2015

Se recuerda a los colegas que el art. 91 de la ley impositiva N° 14.653 para el año 2015 de la Provincia de Buenos Aires, sustituyó el texto del art. 46 del Código Fiscal, inc. i), donde actualmente se indica lo siguiente:

?i) Cuando los precios de inmuebles que figuren en los boletos de compraventa y/o escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza al momento de su venta, y ello no sea debidamente fundado y documentado por los interesados, por las condiciones de pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá, a los fines de impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado, solicitar valuaciones e informes a entidades públicas o privadas?.

Es conveniente que los escribanos adviertan a los otorgantes sobre los aspectos de esta medida.

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad – Disposición Técnico Registral N° 1/2015

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad publicó la Disposición Técnico Registral N° 1/2015, mediante la cual se resolvió sustituir el artículo 2° de la Disposición Técnico Registral N° 12/2009, que quedará redactado de la siguiente manera: ?A partir de la tercera solicitud de prórroga se formarán actuaciones administrativas, las cuales tramitarán mediante la División Estudios y Referencias del Departamento Jurídico?.

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 1/15

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 12/09

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad – Disposición Técnico Registral Nº 11/14

La Disposición Técnico Registral Nº 11/15 fue publicada en el Boletín Oficial del 13 de enero DE 2015, mediante la cual se establece que, a partir del 5 de enero, se habilita la Delegación Regional Cañuelas, que comprenderá los partidos de Cañuelas, General Las Heras, Lobos, Marcos Paz, San Miguel del Monte, Navarro, Roque Pérez y Saladillo.

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 11/14

Puntos de pago del impuesto de sellos

Se recuerda a los colegas que en la sede del Banco de la Provincia y Ciudad que funcionan en nuestro Colegio los escribanos pueden abonar con atención prioritaria el impuesto de sellos.

Sin embargo, los días de vencimiento se verifican largas filas y esperas para la realización del pago, y en algunos casos se producen inconvenientes o situaciones que podrían evitarse tomando los recaudos necesarios.

Atento a ello, recordamos que:

a) el impuesto de sellos CABA también puede abonarse en la sucursal del Banco Ciudad de Sarmiento 630 PB (y Florida) que cuenta con una Caja de Atención Preferencial para el pago del Impuesto de Sellos.

b)También puede abonarse en los Pago Fácil en efectivo. Los montos máximos varían en cada sucursal, por ello sugerimos tomar los recaudos pertinentes.

c) También puede abonarse mediante débito en cuenta con cajas de ahorro gratuitas para escribanos en el Banco Ciudad (más información click aquí).

Por otro lado, teniendo en cuenta que el Banco Provincia de nuestro Colegio atiende hasta las 14.30, el impuesto de sellos de provincia puede abonarse además en efectivo en todos los puntos de la red Bapro, de lunes a viernes hasta las 17 horas. El monto máximo varía de acuerdo a cada sucursal, de acuerdo a las distintas medidas de seguridad de cada punto de pago (sugerimos tomar los recaudos pertinentes).

Se recomienda a los colegas tener en cuenta estas opciones a efectos de descentralizar el uso de las sedes ubicadas en el Colegio y evitar demoras por congestiones e inconvenientes que pueden evitarse.

Sociedades. Asociaciones y fundaciones


Haga clic aquí para computar los puntos para el período 2014


Haga clic aquí para computar los puntos para el período 2015

A cargo de: Esc. Osvaldo Solari Costa

IMPORTANTE: Dirigido exclusivamente a escribanos titulares y adscriptos a un registro de la Ciudad de Buenos Aires. Válido cumplimiento de los arts. 38 y 39 de la Ley 404.

Rogamos confirmar su asistencia o inasistencia con tres días de anticipación dado el cupo limitado al 4809-6868 o a cursos@colegio-escribanos.org.ar.


El escribano deberá exhibir al asistir a cada clase, en forma obligatoria su credencial profesional a fin de acreditar los puntos correspondientes en su legajo.
Se tomará asistencia antes del ingreso a cada clase y se registrará también la salida. Los plazos de tolerancia serán de 15 minutos luego del horario de ingreso a la clase y de 15 minutos antes del horario de finalización.

Se recibirán consultas previas por correo electrónico: cursos@colegio-escribanos.org.ar