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Registro de autorizaciones para conducir – Observaciones

Recordamos que el Colegio desarrolló un aplicativo que se encuentra disponible en el sector Trámites de la página del Colegio para poder cumplir con la obligatoriedad de registrar, desde el 28 de febrero de 2015, las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano (Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios / nota D.N. Nº 557).

Destacamos algunas cuestiones a tener en cuenta referidas a patentes diplomáticas, trailers, casas rodantes, y otros rodados sin motor que fueron informadas por la DNRPA:

– Las patentes diplomáticas son manejadas por Cancillería, no son registradas por la DNRPA, por lo tanto no son de información pública y no pueden ser consultadas en las búsquedas por dominio de ese organismo ya que quedan fuera del alcance del sistema de la DNRPA.

– Los trailers, casas rodantes, y otros rodados sin motor no son considerados vehículos autopropulsados, por lo tanto no forman parte de los bienes registrados por el Registro Automotor. Los escribanos podrán ingresar los dominios que remolcan estos rodados. Si lo creen necesario pueden utilizar para estos casos el campo “observaciones”.

Recordamos que, actualmente, para tranquilidad de los colegas y los requirentes se incluyó en el aplicativo la posibilidad de imprimir una constancia de registración en formato pdf.

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