información archivada, Noticias

Registro de autorizaciones para conducir emitidas por escribanos

Tal como fuera informado, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dispuso, por nota D.N. Nº 557, la obligatoriedad de registrar, a partir del 28 de febrero de 2015, las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano.

Por ello, el Colegio desarrolló un aplicativo que se encuentra disponible en el sector Trámites de la página del Colegio, cuyo instructivo de uso se encuentra al pie de este mensaje.

Es importante aclarar que:

1. El campo “vigencia” puede dejarse en blanco, si la autorización es sin límite de tiempo.

2. Puede tildarse en forma conjunta “Autorización de manejo” y “Exportación temporaria”, ya que una no implica la otra.

3. Las autorizaciones otorgadas con anterioridad al 28 de febrero también pueden cargarse en este nuevo sistema. Sin embargo, la obligatoriedad de carga es únicamente para las autorizaciones otorgadas desde esa fecha.

4. El mismo aplicativo y las mismas pantallas sirven tanto para autorizaciones de conducir realizadas por escritura pública como para aquellas formuladas mediante instrumento privado con firma certificada.

El desarrollo de este sistema ha estado a cargo del Departamento de Cómputos, que ha realizado un gran esfuerzo para lograr un mecanismo que permita a los colegas adecuarse a las exigencias de esta nueva normativa de un modo ágil y sencillo. En los próximos días se incluirán mejoras y ajustes paulatinos que surgirán a partir de la utilización del sistema.

Haga clic aquí para acceder al aplicativo

Haga clic aquí para acceder al instructivo de uso

Haga clic aquí para acceder a la nota D.N. Nº 557 de la DNRNPACP

.