Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Colegio COVID

Normativa ordenada en forma cronológica

ARBA: Prórroga para el vencimiento de la primera cuota del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires ha informado a nuestro Colegio que, por razones de carácter técnico, ha resuelto prorrogar hasta el próximo 13 de abril el vencimiento de la primera cuota o el saldo anual del impuesto a las Embarcaciones Deportivas que inicialmente estaba previsto para el miércoles 11 de marzo.

Asimismo, ha habilitado una casilla de correo (reclamoembarcaciones@arba.gov.ar) para que aquellos contribuyentes que deseen realizar consultas referidas a ese impuesto puedan contactarse con el organismo. Los interesados sólo deben consignar un número de teléfono de contacto y el detalle de la consulta.

Cabe recordar que el impuesto a las Embarcaciones Deportivas, previsto en los artículos 244 y siguientes del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, comprende a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, que estén propulsadas en forma principal o accesoria a motor (inclusive motos de agua y jet ski) y que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual en la provincia de Buenos Aires.

Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo – Resolución 127/2015

Se informa a los colegas que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha publicado en el Boletín Oficial del 16 de marzo la Resolución 127/2015 mediante la cual se establece la apertura del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.993.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

ARBA: Inconvenientes informáticos en el despacho de certificados catastrales

Atento a numerosos reclamos de colegas por demoras en los despachos de los certificados catastrales de ARBA, este organismo ha informado que se encuentra con inconvenientes informáticos que dificultan la emisión en tiempo y forma de estos trámites.

Personal de ARBA ha informado al Colegio que están actualmente trabajando para resolver los problemas, que estiman estarán resueltos entre las 18 h de hoy y primera hora de mañana.

Registro de autorizaciones para conducir – Observaciones

Recordamos que el Colegio desarrolló un aplicativo que se encuentra disponible en el sector Trámites de la página del Colegio para poder cumplir con la obligatoriedad de registrar, desde el 28 de febrero de 2015, las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano (Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios / nota D.N. Nº 557).

Destacamos algunas cuestiones a tener en cuenta referidas a patentes diplomáticas, trailers, casas rodantes, y otros rodados sin motor que fueron informadas por la DNRPA:

– Las patentes diplomáticas son manejadas por Cancillería, no son registradas por la DNRPA, por lo tanto no son de información pública y no pueden ser consultadas en las búsquedas por dominio de ese organismo ya que quedan fuera del alcance del sistema de la DNRPA.

– Los trailers, casas rodantes, y otros rodados sin motor no son considerados vehículos autopropulsados, por lo tanto no forman parte de los bienes registrados por el Registro Automotor. Los escribanos podrán ingresar los dominios que remolcan estos rodados. Si lo creen necesario pueden utilizar para estos casos el campo “observaciones”.

Recordamos que, actualmente, para tranquilidad de los colegas y los requirentes se incluyó en el aplicativo la posibilidad de imprimir una constancia de registración en formato pdf.

Convenio de colaboración entre ARBA y el Colegio de Escribanos

Se informa a los colegas que el martes 17 de marzo el Colegio ha suscripto con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), un convenio de cooperación a fin de implementar procesos que permitan agilizar trámites ante ese organismo y contar con un servicio de asesoramiento integral sobre cuestiones de sellos e impuesto inmobiliario de Provincia de Buenos Aires que son de vital importancia en la tarea diaria.

En el marco de ese convenio y una vez que el mismo esté operativo, representantes de ARBA brindarán por medio de una comisión de enlace o trabajo conjunta, asesoramiento técnico tributario en relación a la actuación de los escribanos como agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto de Sellos en todas las operaciones cuyo objeto sean inmuebles situados en la Provincia de Buenos Aires.

Tanto ARBA como el Colegio acordaron implementar acciones para:

– Definir un plan de trabajo conjunto que permita optimizar los procedimientos operativos y de control.

– Implementar procesos destinados a agilizar los trámites vinculados con el organismo.

– Instrumentar medidas necesarias para implementar un proceso de despapelización en los trámites que llevan adelante los escribanos ante el organismo.
– Determinar procedimientos de consulta vía web para generar un intercambio sencillo y ágil para trámites que no revisten mayor complejidad.

Asimismo el organismo ha comprometido su colaboración para que continúe funcionando en el Colegio, la asesoría de ARBA que atiende consultas de lunes a viernes de 10 a 15 h en la PB de Av. Las Heras 1833.

Invitamos a los colegas a enviar sus sugerencias e inquietudes a info@colegio-escribanos.org.ar, lo cual permitirá mejorar el servicio y ajustar las cuestiones necesarias para brindar un asesoramiento idóneo para el notariado. Para casos extraordinarios, que requieran un tratamiento complejo, les sugerimos remitirlos a la Comisión de Enlace con los Poderes Públicos a través del Portal de Enlace ubicado en el sector Trámites de la página web del Colegio.

Sistema de compra de fojas notariales y legalizaciones en cuenta personal

Se recuerda a los colegas que continúa vigente el Sistema de Compra de Fojas Notariales y Legalizaciones en Cuenta Personal que habilita un sistema de pago para la compra de fojas notariales, incluidos los libros de requerimientos y legalizaciones bajo el sistema de “cuenta personal”. Mediante esta modalidad, pueden adquirirse todas las fojas notariales que se venden en la sede del Colegio y abonar las legalizaciones y apostillas.

Podrán adherir al sistema los escribanos colegiados que se encuentren al día con todos los pagos del Colegio y de la Caja Notarial al momento de la suscripción. Para formalizar la adhesión, deberán completar el formulario que se encuentra al pie de este mensaje, que deberá extenderse por duplicado. El escribano adherente suscribirá, además, una copia del reglamento que rige este sistema.

Para hacer uso de esta modalidad, el adherente recibirá una cuponera de obligaciones de pago creada a tal efecto, bajo recibo.

El período que abarcará el estado de la cuenta personal correrá desde el 20 de cada mes, o el inmediato anterior hábil, si éste no lo fuera. Si la adhesión al sistema ocurriera en día distinto al 20 de cada mes, el cierre inmediato posterior será por el período comprendido desde la fecha de adhesión hasta el día 20 del mes siguiente. El pago de la cuenta operará el día 15 del mes siguiente al de la fecha de cierre del período.

Al finalizar el período respectivo y producido el cierre del mismo, se emitirá un resumen con los movimientos realizados. El monto resultante se incluirá en la boleta de aportes de la Ley 404.

Para acceder al reglamento y formulario de adhesión haga clic aquí

Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos

Con motivo de las gestiones realizadas por el Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio a raíz de inquietudes presentadas por algunos colegas, se está evaluando la posibilidad de organizar un curso vespertino para el cumplimiento de la formación de mediadores que tendrá una carga horaria de 100 horas (por única vez) y habilitará para rendir el examen obligatorio del mes de julio de 2015 en el Ministerio de Justicia de la Nación.

En caso de que el curso cumpla con la cantidad de inscriptos necesarios para su apertura, se realizará los días lunes y jueves de 14.30 a 19 h, en el 8º piso de Av. Las Heras 1833.

Los escribanos deberán inscribirse personalmente hasta el 17 de marzo, de lunes a viernes de 9 a 14 h en la oficina del Tribunal de Arbitraje General y Mediación, 6º piso, Av. Las Heras 1833.

Costo: $ 3.000 pesos (contado y/o en 5 cuotas), que se debitarán de la boleta de aportes de la Ley 404.

Sujeto a cantidad de inscriptos
Cupo limitado

Más información: Tribunal de Arbitraje General y Mediación, Tel: 4809-7007.

Instituto de Derecho Procesal

Con motivo de la realización del Programa de Actualización Intensivo sobre el Código Civil y Comercial de la Nación
y a fin de que los integrantes del instituto de Derecho Procesal puedan participar de las clases de este programa, se ha resuelto modificar transitoriamente el día de las reuniones, de acuerdo al cronograma que se detalla a continuación:

– martes 19 de mayo – 10 h

– martes 2 de junio – 10 h

– martes 16 de junio – 10 h

– martes 30 de junio – 10 h

– martes 7 de julio – 10 h

Asesoría impositiva – Turno tarde

A partir del lunes 16 de marzo, el Dr. Emir Pallavicini modificará su horario de atención de la tarde a los días jueves de 18 a 20 h.

Por otro lado informamos que el Dr. Omar Rofrano continuará con la atención telefónica de lunes a jueves de 18 a 20 h en el 4809-6812.

Nuevo certificado catastral (Implementación del estado parcelario en la Ciudad de Buenos Aires)

Inscripción para escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

Dictado por: Funcionarios del Gobierno de la Ciudad

IMPORTANTE: Dirigido exclusivamente a escribanos titulares y adscriptos a un registro de la Ciudad de Buenos Aires. Válido cumplimiento de los arts. 38 y 39 de la Ley 404.

Rogamos confirmar su asistencia o inasistencia con tres días de anticipación dado el cupo limitado al 4809-6868 o a cursos@colegio-escribanos.org.ar.


El escribano deberá exhibir al asistir a cada clase, en forma obligatoria su credencial profesional a fin de acreditar los puntos correspondientes en su legajo.
Se tomará asistencia antes del ingreso a cada clase y se registrará también la salida. Los plazos de tolerancia serán de 15 minutos luego del horario de ingreso a la clase y de 15 minutos antes del horario de finalización.

Unidad de Información Financiera (UIF) Resolución 56/2015 – Informe del asesor

La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó en el Boletín Oficial del miércoles 11 de marzo, la Resolución 56/2015, mediante la cual sustituyó el texto de los incisos k) del artículo 7° y 8º de la Resolución UIF N° 21/2011 y el inciso b) del artículo 11 de la Res. UIF 16/2012. La modificación más importante que establece la norma fue aumentar a $ 2.200.000 el monto a partir del cual los escribanos deberán solicitar documentación respaldatoria sobre el origen lícito de los fondos..

Los asesores del Colegio elaboraron un informe con las cuestiones más importantes a tener en cuenta a partir de la publicación de esta norma.

Haga clic aquí para acceder al texto de la resolución 56/2015

HHaga clic aquí para acceder al informe del asesor

Comisión de Informática – Invitación a participar de las reuniones

Se informa a a los señores escribanos que la Comisión de Informática reanudará sus actividades y se reunirá semanalmente los días lunes a las 10:00 h en la sala Vélez Sarsfield del 6° piso de Av. Las Heras 1833.

Se invita a todos los colegas a participar de estas reuniones, en las cuales se trabaja conjuntamente en la implementación de proyectos y programas que faciliten la tarea diaria en las escribanías.

Aquellos colegas interesados en participar de los encuentros deberán presentar su solicitud por nota en el Departamento de Secretaría, Av. Las Heras 1833, 1º piso.

Registro de autorizaciones para conducir emitidas por escribanos

Recordamos que el Colegio desarrolló un aplicativo que se encuentra disponible en el sector Trámites de la página del Colegio para poder cumplir con la obligatoriedad de registrar, desde el 28 de febrero de 2015, las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano (Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios / nota D.N. Nº 557).

Actualmente, para tranquilidad de los colegas y los requirentes >se incluyó en el aplicativo la posibilidad de imprimir una constancia de registración en formato pdf.
Para ver un modelo de constancia haga clic en el instructivo que se encuentra a pie de este mensaje.

Es importante aclarar que:

1. El campo “vigencia” puede dejarse en blanco, si la autorización es sin límite de tiempo.

2. Puede tildarse en forma conjunta “Autorización de manejo” y “Exportación temporaria”, ya que una no implica la otra.

3. Las autorizaciones otorgadas con anterioridad al 28 de febrero también pueden cargarse en este nuevo sistema. Sin embargo, la obligatoriedad de carga es únicamente para las autorizaciones otorgadas desde esa fecha.

4. El mismo aplicativo y las mismas pantallas sirven tanto para autorizaciones de conducir realizadas por escritura pública como para aquellas formuladas mediante instrumento privado con firma certificada.

El desarrollo de este sistema ha estado a cargo del Departamento de Cómputos, que ha realizado un gran esfuerzo para lograr un mecanismo que permita a los colegas adecuarse a las exigencias de esta nueva normativa de un modo ágil y sencillo. En los próximos días se incluirán mejoras y ajustes paulatinos que surgirán a partir de la utilización del sistema.

Haga clic aquí para acceder al aplicativo

Haga clic aquí para acceder al instructivo de uso

Haga clic aquí para acceder a la nota D.N. Nº 557 de la DNRNPACP

AFSCA: Designación de 12 notarios para concurso público

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) realizará un concurso público para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T. Los pliegos del concurso establecen que la apertura de las propuestas deberá realizarse en acto público mediante escribano, quien asistirá en los horarios programados hasta culminar la apertura de la totalidad de las ofertas, a fin de realizar el acta pertinente.
El concurso tendrá lugar entre los días 6 y 10 de abril y el 11 de mayo de 2015, entre las 9 y 18 h, en la sede del AFSCA de Suipacha 765, 6º piso.

Atento a ello, se difunde la información del concurso y se convoca a aquellos escribanos interesados en participar a informarlo hasta el miércoles 18 de marzo, a través del formulario que figura al pie de este mensaje.

El sorteo para la designación de 12 escribanos será abierto y se realizará el jueves 19 de marzo a las 12.30 h en el Departamento de Secretaría del Colegio.

El valor del acta será de 2.500 pesos, y fue establecido por el organismo, quien abonará los honorarios de los escribanos designados.

Haga clic aquí para acceder al formulario

Reserva de salas de escrituras

Por razones de estricta seguridad, se recuerda a los escribanos que las salas de escrituras fueron habilitadas por el Colegio para facilitar la labor de los colegas pero, fundamentalmente, para brindar un espacio alternativo a las escribanías en términos de seguridad.

Por ello, y para cuidar el espacio de trabajo y a todos los integrantes del Colegio, les advertimos a los escribanos que no deben citar a las partes intervinientes en el 6º piso de Av. Las Heras 1833 sino en el hall del Colegio, ya que tendrán prohibido el acceso al 6º piso hasta tanto se haga presente el colega que convoca a la firma.

Asesoría impositiva

Se informa a los colegas que la Dra. Moussoli atenderá la asesoría del jueves 12 de marzo de 10 a 13 h y el Dr. Emir Pallavicini concurrirá el viernes 13 de marzo en el mismo horario.

Ley Nº 5234 – Exención del Impuesto de Sellos Distrito tecnológico

Se informa a los colegas que ya fueron realizadas las modificaciones en el Sistema Integrado de Escrituras (SIE WEB), a fin de adaptarlo a los cambios introducidos por la Ley N.º 5234. Esta norma sustituyó el artículo 2° de la Ley 2972 por el siguiente: Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente ley, las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad principal en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC),a través de la realización de alguna de las actividades que se señalan en el texto de la norma.

Haga clic aquí para acceder al texto de la Ley nº 5234

Programa de Actualización Intensivo sobre el Código Civil y Comercial de la Nación

Con motivo de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación el 1º de agosto del corriente, el Colegio ha organizado un Programa de Actualización Intensivo de 18 clases, a cargo de abogados y escribanos de destacada trayectoria académica y profesional, dirigido por el Dr. Ricardo L. Lorenzetti.

Estos encuentros permitirán acreditar puntos para la actualización profesional, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley 404, y quienes asistan a 12 clases del programa, tendrán cumplido el requisito de capacitación obligatoria correspondiente a los años 2015/2016.

Duración de las clases: 3 h.

Días de cursada: Miércoles de 9.30 a 12.30 ó de 18 a 21 h (mismo contenido en ambos horarios).
Los encuentros comenzarán puntualmente y se contemplará una tolerancia de 15 minutos.

Lugar: Salón Gervasio A. de Posadas, Av. Callao 1542.
Debido a la gran concurrencia prevista, la inscripción previa será requisito indispensable para el ingreso al Salón.

Inscripción obligatoria:
Los escribanos deberán inscribirse a cada fecha a la que deseen concurrir. La inscripción se habilitará a las 15 horas del miércoles previo a cada charla.

Haga clic aquí para inscribirse a la clase del 15/07, 9.30 h a 12.30h

Haga clic aquí para inscribirse a la clase del 15/07, 18 h a 21 h

Haga clic aquí para acceder al cronograma de actividades

Importante: Se recuerda que, con motivo del inicio de la 41º Convención Notarial, se resolvió unificar en un mismo horario las clases del Programa de Actualización Intensivo sobre el Código Civil y Comercial de la Nación del miércoles 24 de junio. Quienes deseen concurrir a la charla de “Sucesiones. Responsabilidad de herederos y legatarios. Porción legítima. Inoficiosidad”, a cargo del Dr. Marcos Córdoba y Esc. Ángel Cerávolo, podrán hacerlo el miércoles 24 de junio a las 18 h en el Salón Gervasio A. de Posadas, Av. Callao 1542.

Modificaciones en los regímenes previsional y asistencial

En el mes de diciembre de 2014 el Consejo Directivo aprobó cambios en el régimen previsional y asistencial de la Caja Notarial, tendientes a brindar mayor perdurabilidad al sistema, afectado por la difícil coyuntura de trabajo que atraviesa el notariado. Estos cambios están vigentes desde el 1º de enero de 2015.

La implementación de estas medidas no impidió atender las situación puntual de los colegas que a la fecha de entrada en vigencia de la nueva disposición se encontraban en condiciones de acceder al 100 % de la jubilación y también al premio adicional por permanencia. Atento a ello y a los principios de solidaridad que rigen la Caja Notarial, el Consejo Directivo ha resuelto incorporar el artículo transitorio de la resolución 477/14, que establece:

” (…) como norma de excepción y atendiendo la situación especial de los escribanos que al 31/12/2014 estaban en condiciones de acceder al 100% de la jubilación complementaria, de acuerdo con el régimen vigente anterior a la resolución 477/14, se reconoce a los colegas que estuvieren en tal situación, en su haber jubilatorio futuro, el total del adicional por año de retiro (premio por permanencia) que les hubiera correspondido si se hubieran jubilado el 31/12/2014, actualizado a la fecha de su efectiva jubilación. Se establece que sólo podrán acceder a un mayor adicional por año de retiro (premio por permanencia), recién una vez cumplidos el resto de los requisitos establecidos en la resolución 477/14, es decir cuando tengan 35 años de aportes al sistema previsional.
La excepción establecida en el presente artículo no altera las posibles deducciones que puedan afectar el haber jubilatorio, por aplicación del artículo 5º de este reglamento.”
(Res. CD 61/15)

Instituto de Filosofía

El Instituto de Filosofía invita a todo el notariado a participar del Curso ?Filosofía del Derecho y de la Sociedad Política? que ha comenzado en el año 2012. Después de haber estudiado los pueblos orientales y los griegos, este año continuaremos con los romanos y el cristianismo.

Las reuniones se realizarán los días jueves, cada dos semanas y comenzarán el jueves 12 de marzo a las 19 h en el Sala Roberto L. De Hoz. Quienes estén interesados en participar, podrán contactarse vía mail: vsilva@colegio-escribanos.org.ar

Instituto de Derecho Procesal

El Instituto de Derecho Procesal reiniciará sus actividades el miércoles 11 de marzo a las 10 h en la sala San Martín
del 6º piso, Av. Las Heras 1833.

Se actualizará a los asistentes sobre las últimas novedades del Curso de Derecho Procesal obligatorio para ejercer como peritos ante la Justicia y sobre su programa, a fin publicar material en la página web del Colegio.

Otro tema a tratar será el resultado de la distribución entre todos los integrantes del instituto que se han inscripto como peritos, para ejercer con cada uno de ellos la “tutoria”.

Se definirán las fechas de las futuras de reuniones del año. Y como tema permanente, se revisarán en el Código Civil y Comercial los capítulos que tienen incidencia en el Derecho Procesal en la posible actuación de los escribanos como peritos .

Nuevo lugar de pago de las multas impuestas por IGJ

Con el objetivo de facilitar el pago al usuario, a partir del próximo lunes 9 de marzo, las multas impuestas por la IGJ deberán abonarse en las cajas ubicadas en la sede central del organismo o en el Centro de Atención a Profesionales Matriculados en el 2º entrepiso de Av. Las Heras 1833, que atiende de 9.30 a 14 h.

Lugares de pago habilitados a partir del 09/03/2015:
Sede central (Av. Paseo Colón 285):
De lunes a viernes de 8.00 a 14 h

Centro de Atención a Profesionales Matriculados de la IGJ
(2º entrepiso, Av. Las Heras 1833)
De lunes a viernes de 9.30 a 14 h

Formas de pago:

– En efectivo.
– Con cheque.

Requisitos para el pago en cheque:
A la orden de MINISTERIO DE JUSTICIA -4000/332 S.JUST–D.G.A.RECAUD.F.1402 – CTA.758/18.

Debe estar certificado por el Banco de la cuenta. No puede ser diferido ni de terceros.

Actividades de la Comisión de Escribanos Referencistas

La Comisión de Escribanos Referencistas reinicia sus actividades en el mes de marzo a través de sus Mesas Redondas de Consulta que tendrán lugar el tercer miércoles de cada mes, de 10 a 11 h, en el 3° piso del Archivo de Protocolos Notariales, Alsina 2280.

La primera Mesa Redonda se realizará el miércoles 18 de marzo a las 10 h, y la segunda el miércoles 15 de abril.

Talleres sobre la Reforma del Código Civil y Comercial

Por otro lado, esta Comisión ha resuelto abordar el análisis de las reformas del Código Civil y Comercial unificados haciendo foco en el estudio de títulos principalmente dirigido a los profesionales referencistas, sin excluir la posibilidad de concurrencia de escribanos autorizantes.

Estos talleres comenzarán el jueves 26 de marzo de 10 a 11 h, en el Archivo de Protocolos Notariales, y en el primer encuentro se abordará la cuestión de las Reformas al régimen de Capacidad. El segundo taller se realizará 29 de abril en mismo lugar y horario y se abordará la temática del Régimen de los Derechos Reales.

La modalidad de abordaje sera el taller de reflexión. Cada jornada de estudio iniciara con una breve exposición del tema a tratarse, a cargo de algún miembro de la Comisión, y luego se dará lugar a un posterior análisis y debate de la normativa en particular.

Nueva sede para la entrega de Libros de Requerimiento para su destrucción

A partir del lunes 2 de marzo los escribanos que deseen proceder a la destrucción de los Libros de Requerimientos o Fojas Movibles de Certificación de Firmas que se encuentren debidamente anilladas o encuadernadas deberán entregarlas en la Sede del Archivo de Protocolos de Alsina 2280. La entrega de esta documentación se realizaba hasta esa fecha en el departamento de Compras, 1º piso, Av. Las Heras 1833.

El plazo de destrucción es de 10 (diez) años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última acta del libro o cuerpo espiralado o encuadernado de fojas especiales, de acuerdo a Resolución 361/14 del Consejo Directivo.

Los libros se recibirán los días lunes y miércoles de 12 a 15 h en el sector de Encuadernación de Protocolos, de la PB del Archivo.

El escribano deberá presentar una nota en doble ejemplar, en la cual hará constar su intención de entregarlo a los efectos de su destrucción. Además, la nota deberá contener:
a) en caso de los Libros de Requerimientos: número de individualización de cada uno, número de interno y fecha de última acta;
b) en caso de fojas movibles de Certificación de Firmas: número de la primera acta y su fecha; número de última acta y su fecha, de cada cuerpo espiralado o encuadernado.

Para mejor resguardo, se permite el acceso del vehículo con los libros a destruir al garage por el portón de Alsina 2288, de acuerdo a la disponibilidad de ese momento.

A los efectos de que no se produzcan demora s innecesarias, aquellos que concurran con más de 10 ejemplares deberán coordinar previamente su turno comunicándose telefónicamente al 4809-6924.

SIGNO: software de Facturación Electrónica Buzón de sugerencias

Recordamos que, a raíz de la entrada en vigencia de la Resolución AFIP 3571/14, el Colegio desarrolló un software para los colegas de la demarcación que incluye tanto la facturación electrónica como la manual.

Este programa permite cumplir de manera sencilla y totalmente gratuita con lo dispuesto por esta norma respecto de la obligatoriedad del uso de la facturación electrónica. Para hacer uso de este sistema, se podrá acceder tanto desde la web del Colegio como desde el sitio www.signo.org.ar, con el usuario y clave que se utilizan habitualmente en la página de nuestra institución.

Fue un servicio diseñado para dar respuesta a las necesidades de la actividad notarial, coordinado por la Comisión de Informática, el Departamento de Cómputos del Colegio y una empresa especializada. Desde su lanzamiento al notariado, ha tenido gran respuesta por parte de numerosos colegas que lo utilizan diariamente. Les agradecemos a ellos la confianza depositada en este desarrollo realizado por nuestra institución y convocamos a aquellos escribanos que aún no lo hayan hecho a sumarse a esta modalidad.

En caso de tener consultas, dudas o comentarios que permitan mejorar el sistema, a continuación ponemos a disposición un formulario a través del cual podrán hacernos llegar sus sugerencias, a fin de seguir mejorando el servicio en beneficio de todos los colegas.

Haga clic aquí para acceder al formulario de sugerencias

Registro de autorizaciones para conducir emitidas por escribanos

Tal como fuera informado, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dispuso, por nota D.N. Nº 557, la obligatoriedad de registrar, a partir del 28 de febrero de 2015, las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano.

Por ello, el Colegio desarrolló un aplicativo que se encuentra disponible en el sector Trámites de la página del Colegio, cuyo instructivo de uso se encuentra al pie de este mensaje.

Es importante aclarar que:

1. El campo “vigencia” puede dejarse en blanco, si la autorización es sin límite de tiempo.

2. Puede tildarse en forma conjunta “Autorización de manejo” y “Exportación temporaria”, ya que una no implica la otra.

3. Las autorizaciones otorgadas con anterioridad al 28 de febrero también pueden cargarse en este nuevo sistema. Sin embargo, la obligatoriedad de carga es únicamente para las autorizaciones otorgadas desde esa fecha.

4. El mismo aplicativo y las mismas pantallas sirven tanto para autorizaciones de conducir realizadas por escritura pública como para aquellas formuladas mediante instrumento privado con firma certificada.

El desarrollo de este sistema ha estado a cargo del Departamento de Cómputos, que ha realizado un gran esfuerzo para lograr un mecanismo que permita a los colegas adecuarse a las exigencias de esta nueva normativa de un modo ágil y sencillo. En los próximos días se incluirán mejoras y ajustes paulatinos que surgirán a partir de la utilización del sistema.

Haga clic aquí para acceder al aplicativo

Haga clic aquí para acceder al instructivo de uso

Haga clic aquí para acceder a la nota D.N. Nº 557 de la DNRNPACP

Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio

El Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio convoca a los colegas interesados a participar de la reunión informativa que tendrá lugar el miércoles 4 de marzo a las 9.30 h en el 7º piso de Av. Las Heras 1833, coordinada por la Esc. Eleonora Casabé, donde se brindará toda la información necesaria que deberán realizar aquellos que tengan previsto rendir el examen obligatorio ante el Ministerio de Justicia en el mes de julio del corriente año, para obtener la matrícula como mediador.

Durante el encuentro se proporcionará información sobre la carga horaria del curso, los días y horarios en que se realizará, los aranceles y la temática a abordar.

Se recuerda que para ser mediador se deben cumplir los siguientes requisitos: a) tener titulo de abogado con tres años de antigüedad en la matricula. Es importante recalcar que gracias a las tratativas realizadas por el Colegio de Escribanos se reconoce a los profesionales la antigüedad en la matricula de este Colegio. b) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación. c) Aprobar un examen de idoneidad. d) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación. e) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, y en virtud del reciente decreto reglamentario de la Ley 26993 de Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, se ha establecido que quienes integren el Registro Nacional de Mediación podrán además oficiar como conciliadores en el sistema anteriormente mencionado. Esto implica una que se ofrece a los escribanos.

Instituto de Derecho Registral – Reinicio de actividades

Se informa a los señores escribanos que el Instituto de Derecho Registral reanudará sus actividades el martes 3 de marzo a las 19.30 h en la Sala Vélez Sarsfield del 6º piso, Av. Las Heras 1833.

Se invita especialmente a los escribanos de la demarcación a participar de las reuniones que realiza semanalmente, los días martes, en ese horario.

Circular 3356

Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,

Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.

AFIP: Resolución General Nº 3726/15

La Resolución General 3726 de la AFIP establece un Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) que reemplaza el programa aplicativo denominado ?SIJP – Retenciones y Percepciones? y sustituirá de manera progresiva al ?SICORE – Sistema de Control de Retenciones?. Este nuevo sistema afectará, en una primera etapa, a los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior.

IMPORTANTE:
Estas disposiciones resultan de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del ?Impuesto a las ganancias – Beneficiarios del exterior? que se efectúen a partir del 1º de marzo de 2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado ?SICORE – Sistema de Control de Retenciones?, pero no modifican en nada las resoluciones 2139/06 y 2141/ 06 en relación con la actuación del escribano en los casos de beneficiarios del exterior.

Los sujetos pasivos alcanzados por este nuevo régimen deberán:
– Emitir obligatoriamente el certificado de las retenciones/percepciones a través de la página de AFIP, ingresando al servicio ?Sistema Integral de Retenciones Electrónicas? (SIRE (con clave fiscal).
– Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas.
– Efectuar la presentación de la declaración jurada, informando las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario.
– Ingresar el saldo resultante de la misma.

Ante la publicación de esta norma, el asesor impositivo Emir J. Palaviccini fue consultado y manifestó que esta Resolución reemplazará paulatinamente al aplicativo SICORE.

En cuanto al certificado de retención o recibo, el asesor comentó que éste ya existe en el SICORE. Sin embargo, en general los escribanos lo reemplazan facturándolo y, por ahora, es correcto. En el futuro, el único válido será el emitido por el nuevo sistema.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 3726/153

AFIP: Resolución General Nº 3743/15

Se pone a disposición de los colegas la Resolución General 3743 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se modifica la Resolución General Nº 2820 referida al ?Registro de Operaciones Inmobiliarias?, operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles y su procedimiento.

Con el dictado de la Resolución General 2820/2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el Registro de Operaciones Inmobiliarias al que estaban obligados a inscribirse determinados contribuyentes, de acuerdo a lo establecido por la resolución 2168 de diciembre de 2006.

Cabe destacar que, en principio, esta norma no está dirigida directamente al ejercicio de la función notarial.

Reempadronamiento
Están obligados a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias las personas físicas y jurídicas que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles.

Las operaciones económicas a las que se refiere la normativa, entre otras son las siguientes:

-La intermediación en la compraventa y/o locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles percibiendo una comisión u honorario.
-El alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (ya sea por cuenta propia o con participación de intermediarios) cuando las rentas devengadas sean superiores a los $ 8.000.- (pesos ocho mil) mensuales.
-De tratarse de inmuebles rurales cuando las rentas devengadas por arrendamientos sean superiores a los $ 8.000.- mensuales o cuando los mismos tengan una superficie (considerada individualmente o en su conjunto) igual o superior a las 30 Ha (treinta hectárea) independientemente del monto del arrendamiento.
-La cesión de derechos reales a título oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales cuya superficie resulte igual o superior a las 30 Ha.

La inscripción deberá realizarse vía internet desde la página Web del Organismo a través del servicio ?Registro de Operaciones Inmobiliarias?.

Es importante destacar que aquéllos que ya hayan cumplido con la inscripción de acuerdo a lo establecido por la resolución 2168 NO deberán inscribirse nuevamente.

Régimen de información
A su vez, los que se encuentren obligados a inscribirse en su carácter de locador o arrendador se encuentran también obligados a cumplimentar con el régimen de información que se establece por la presente.

También se deberá presentar una declaración jurada anual que contendrá información respecto del año calendario anterior. Esta declaración jurada deberá presentarse hasta el día 26 de marzo del año calendario siguiente al que corresponda la información.

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Reunión de la Comisión de Actos de Autoprotección

Se informa que la Comisión de Actos de Autoprotección se reunirá el próximo viernes 6 de marzo a las 9.30 h en la Sala San Martín del 6º piso de Av. Las Heras 1833.

Se invita especialmente a los escribanos de la demarcación a participar de esta reunión con el fin de colaborar en las actividades que realiza la comisión y formar parte de este espacio de reflexión e intercambio profesional entre colegas.

Nota enviada a la UIF por notificaciones de embargos e inhibiciones generales de bienes

A raíz de numerosas consultas de colegas referidas a notificaciones enviadas por la UIF sobre trabas de embargos e inhibiciones generales de bienes, el Colegio ha solicitado por nota a ese organismo que aclare y confirme el carácter meramente informativo y sin valor legal de las mismas, ya que las trabas de medidas cautelares sobre inmuebles e inhibiciones generales de bienes sobre personas se gestionan ante los Registros de la Propiedad Inmuebles de la demarcación donde se encuentren los bienes o donde se quiera hacer valer la medida.

En ese sentido el organismo ha respondido que dichas notificaciones se llevan a cabo mediante comunicaciones masivas, en cumplimiento de órdenes judiciales y en consecuencia, tanto el alcance cuanto su validez y demás circunstancias deben cursarse en los juzgados intervinientes.

A fin de esclarecer la cuestión y evitar confusiones entre los escribanos, ponemos a disposición de los colegas la respuesta de la UIF y un dictamen elaborado por el Esc. Antonio A. Iapalucci .

IMPORTANTE: Lo concluido en el dictamen hace referencia al valor registral de las medidas cautelares generales dado que, en tanto no inscriptas en el Registro de la Propiedad, no se equiparan con una inhibición o un embargo. No obstante ello, recuerde que las notificaciones remitidas por la UIF son aplicables dentro del marco normativo específico dispuesto por dicho organismo.

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Corte Suprema de Justicia de la Nación – Acordada 3/2015

Se pone a disposición de los colegas la Acordada 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la cual se aprueban las pautas ordenatorias para garantizar el adecuado y actualizado uso de los nuevos sistemas informáticos que se encuentran implementados, así como el correcto tratamiento de las particulares características que involucran a las partes y otros intervinientes en el proceso.

HHaga clic aquí para acceder a la acordada 3/2015

ARBA: Resolución Normativa Nº 8/15

Se pone a disposición de los colegas la Resolución Normativa Nº 8/15 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), publicada en la página web de ese organismo, mediante la cual se resolvió prorrogar los vencimientos previstos en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 71/14, para el ingreso de las Cuotas 1, 2 y 3 del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a la Planta Rural, y de las Cuotas 2 y 3 del Impuesto Inmobiliario Complementario.

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Curso Práctico para empleados de escribanías – Año 2015

Objetivo: El objetivo del curso es brindarle al empleado de escribanía los conocimientos prácticos para el desarrollo de las tareas en dicho ámbito.

Fecha de inicio: 6 de abril de 2015 (Av. Las Heras 1833, 4º piso)

PRIMER NIVEL – Comprende dos materias:
1) Referida a los aspectos teóricos y prácticos de la actuación notarial extraprotocolar.

2) Ténica de redacción y lenguaje, tomando como referencia los trabajos que se realizan en la actuación notarial extraprotocolar cotidiana.

SEGUNDO NIVEL – Comprende dos materias:
1) Referida a los aspectos teóricos y prácticos en la redacción de escrituras y el aspecto impositivo
2) Técnica de redacción y lenguaje, tomando como referencia la redacción de escrituras.

TIEMPO DE CURSADA: 2 veces por semana, 2 horas cátedra de Notarial y 1 vez cada quince días de expresión oral y escrita.

Primer Nivel: Lunes y miércoles de 9 a 11 horas; un viernes cada 15 días, de 9 a 11 horas.
Segundo Nivel: Martes y jueves de 9 a 11horas, un viernes cada 15 días, de 9 a 11 horas.
Se entregarán certificados de aprobación del curso.

REQUISITOS:
Primer Nivel:
1) Presentar copia certificada por escribano de la Ciudad de Buenos Aires del DNI y del Certificado del Ciclo Secundario Completo, que deberá estar legalizada si el escribano es de otra jurisdicción.
2) Carta de presentación de un escribano colegiado de la Ciudad de Buenos Aires.

Haga clic aquí para acceder a la carta modelo

Segundo Nivel:
1) Presentar certificado de aprobación del Primer nivel y fotocopia del mismo.

INSCRIPCIÓN: Reserva de vacante del 9 al 20 de marzo de 2015, a través de esta página web.

Confirmación de vacante y entrega de documentación: En forma personal (sin excepción), del 25 al 27 de marzo, acompañando la documentación requerida (según nivel a inscribirse) en el Departamento de Cursos, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, en Av. Las Heras 1833, 4º piso.

ARANCEL ANUAL: $2.700 el que podrá ser abonado en tres cuotas de $ 900 cada una, con vencimiento la primera cuota del 1° al 10 de abril; la segunda del 1° al 10 de junio y la tercera del 1° al 10 de septiembre o en un pago anual de $ 2.400 que deberá efectivizarse al momento de la inscripción.

Los aranceles se abonan en las Cajas del Colegio de Escribanos, sector de Legalizaciones, Av. Las Heras 1833, 1 EP, de lunes a viernes, de 10 a 15 horas.

Por razones pedagógicas y de capacidad de las aulas, los cursos tienen cupo limitado. Los cursos se abrirán con un cupo mínimo de inscriptos.

Informes: Departamento de Cursos, exclusivamente por correo electrónico: cursos@colegio-escribanos.org.ar

IMPORTANTE: El presente curso no reemplaza la práctica notarial o profesional exigida por el artículo 35 de la Ley 3933, modificatoria de la Ley 404.

Primer Centro Institucional de Mediación – Reunión informativa

El Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio convoca a los colegas interesados a participar de la reunión informativa que tendrá lugar el miércoles 4 de marzo a las 9.30 h en el 7º piso de Av. Las Heras 1833, coordinada por la Esc. Eleonora Casabé, donde se brindará toda la información necesaria que deberán realizar aquellos que tengan previsto rendir el examen obligatorio ante el Ministerio de Justicia en el mes de julio del corriente año, para obtener la matrícula como mediador.

Durante el encuentro se proporcionará información sobre la carga horaria del curso, los días y horarios en que se realizará, los aranceles y la temática a abordar.

Se recuerda que para ser mediador se deben cumplir los siguientes requisitos: a) tener titulo de abogado con tres años de antigüedad en la matricula. Es importante recalcar que gracias a las tratativas realizadas por el Colegio de Escribanos se reconoce a los profesionales la antigüedad en la matricula de este Colegio. b) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación. c) Aprobar un examen de idoneidad. d) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación. e) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, y en virtud del reciente decreto reglamentario de la Ley 26993 de Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, se ha establecido que quienes integren el Registro Nacional de Mediación podrán además oficiar como conciliadores en el sistema anteriormente mencionado. Esto implica una nueva e importante doble incumbencia que se ofrece a los escribanos.

Banco Ciudad: Cajas de ahorro gratuitas para escribanos – Tarjetas de crédito con costo de renovación

Recordamos a los colegas que el Banco Ciudad ofrece cajas de ahorros GRATUITAS, destinadas únicamente al débito en cuenta del impuesto de sellos.

– Esta modalidad es opcional.

– Las cuentas pueden ser solicitadas únicamente por los escribanos titulares de registro de la Ciudad de Buenos Aires.
– La apertura y el mantenimiento de la cuenta será gratuito.
– Tampoco tendrán costos los depósitos en dinero en efectivo, extracciones y débitos que se realicen de ella.

– Sí estará alcanzada por el Impuesto al Cheque.
– Con la apertura se entregará al titular una tarjeta de débito para efectuar operaciones.

IMPORTANTE: Las tarjetas de crédito que se emitan a nombre de los titulares de estas cuentas suponen un costo de renovación anual, del que deberá hacerse cargo el escribano. A quienes no estén interesados en afrontar este gasto, sugerimos no aceptar la tarjeta desde el inicio ni recibirla, ya que incluso sin ser activada tendrá costo de renovación.

Para más información consulte a personal del Banco quien responderá consultas y dudas, y realizará la apertura de las cuentas.

Actualización de las direcciones de correo electrónico – Trámite de constitución del Certificado de Estado Parcelario (CEP)

Se recuerda a los colegas que es necesario actualizar las direcciones de correo electrónico en la base de datos del Colegio antes del 9 de marzo. Asimismo, es importante que verifiquen cuál es la que han definido como predeterminada, ya que en ella recibirán información de interés y las claves que les permitirán darse de alta en nuevos servicios para la realización de trámites ante nuestra institución y distintos organismos.

A partir del 1º de abril de 2015, entrará a regir la obligatoriedad de la constitución del Certificado de Estado Parcelario (CEP) que inicialmente será aplicable a todas aquellas parcelas que no se encuentren sometidas al Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal. A fin de facilitar el proceso de registración de los colegas, nuestra institución proporcionará a la Secretaría de Planeamiento del GCBA los datos de los correos electrónicos de los escribanos donde recibirán un usuario y contraseña para comenzar a operar con esta nueva modalidad.

Para dar de alta, baja o modificar las direcciones de correo electrónico podrán utilizar el sistema de autogestión que se encuentra disponible en la página en el sector “Trámites” de la web del Colegio. Esta herramienta mejora y facilita el manejo de las casillas de e-mails que se encuentran registradas en la base de datos de nuestra institución y permite en tiempo real:

Agregar y eliminar direcciones de correo electrónico que figuren a su nombre en la base de datos del Colegio.
Modificar otros datos concernientes a las preferencias del usuario (por ejemplo, si desea que su dirección no figure en la nómina de escribanos de la página web institucional).

Estas operaciones se realizarán a través del acceso restringido para preservar la seguridad de la información de cada colegiado.

Haga clic aquí para acceder al instructivo de uso de la Autogestión de Correos

Haga clic aquí para acceder a la Autogestión de Correos

Inspección General de Justicia (IGJ)- Resolución General 3/2015

La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial del 13 de febrero la Resolución General 3/2015, modificatoria de la Resolución General N° 7/2005, mediante la cual se incorpora como artículo 466 del Anexo ?A? de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 el siguiente artículo referido a Resolución de Conflictos:

Presentada y contestada una denuncia (conforme artículos 453 y 459), dentro de los (10) días, se podrá convocar a una audiencia en la cual se intentará encontrar una solución a la cuestión o cuestiones planteadas, teniendo siempre en mira los intereses sociales en consonancia con la normativa vigente aplicable y la no afectación de cuestiones del orden público. La audiencia podrá ser convocada, por el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles, por su propio criterio de oportunidad, mérito y conveniencia, o bien a propuesta del Inspector actuante, y serán citadas las partes, o sus representantes legales, conjuntamente con sus letrados patrocinantes y/o apoderados. Con la notificación quedarán suspendidos los plazos procesales, los que se reanudarán en caso de no llegarse a un acuerdo o incomparecencia injustificada de las partes.

Celebrada la/s audiencia/s, de resolverse el conflicto, se labrará el acta del acuerdo la que será rubricada por las partes, el inspector interviniente y el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles. Verificado que sea el cumplimiento, se procederá al archivo de las actuaciones la que pondrá fin a las cuestiones traídas a conocimiento de esta Inspección.?

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Comisiones e institutos del Colegio

Se informa a los colegas el reinicio de actividades de las siguientes comisiones e institutos, que retomarán sus actividades en el mes de marzo:

– Comisión de Disciplina Profesional y Protección Jurisdiccional: martes 3 de marzo

– Comisión Asesora de Informática: miércoles 4 de marzo

– Comisión de escribanos jubilados: jueves 12 de marzo

– Mesa de consultas trámites del automotor y motovehículos: jueves 19 de marzo

Para mayor información sobre otras comisiones o institutos, comunicarse con el Dto. de Secretaría del Colegio.

Circular 3355

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