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Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires – DTR Nº 8/15

Se informa a los colegas que fue publicada la DTR Nº 8/15 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece que en los supuestos de comunidad ganancial disuelta por divorcio declarado judicialmente, sin haberse realizado la correspondiente liquidación y partición y uno de los ex cónyuges falleciere, deberá realizarse el acto partitivo en la forma que por unanimidad las partes juzguen conveniente, es decir judicial o notarial, siempre que concurran las presupuestos legales establecidos, rogándose el mismo en la forma de estilo.

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