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Identificación de los requirentes de certificación de firmas en los Libros de Requerimientos

Se informa a los colegas que el Consejo Directivo, mediante Resolución 272/15, resolvió que, desde el 1° de agosto, los escribanos de la Ciudad de Buenos Aires podrán insertar una nota con su firma y sello al dorso de la rúbrica de los Libros de Requerimientos para adecuar el contenido del texto preimpreso de las actas de certificación de firmas, en lo referido a la identificación del requirente, a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Dicha nota deberá insertarse antes de la primer acta del libro que se utilice y se sugiere el siguiente texto:

?Buenos Aires (fecha) desde el acta de requerimiento número … hasta el acta de requerimiento número 200 en este libro, donde dice al frente de las actas de requerimiento ?del art. 1002 del Código Civil? debe leerse ?del art. 306 del Código Civil y Comercial?.

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