A raíz de una inquietud planteada por la Presidente del Instituto de Derecho Procesal, escribana Angélica Vitale, se solicitó al doctor David Halperín, asesor externo del Colegio, el análisis del posible conflicto normativo entre las previsiones de los Código Procesales locales (art. 47 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes) y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1015 y 1017), en relación con la necesidad o no de otorgar por escritura pública los poderes judiciales.
Enviamos el resumen del dictamen elaborado por el jurista, en el que concluye que, de un juego armónico de la normas de fondo (Código Civil y Comercial) y de forma y locales (Código Procesales), aún se encuentra vigente la exigencia de la forma escritura pública, para el otorgamiento de poderes judiciales.
Se recomienda su lectura y tenerlo en cuenta a la hora de asesorar a los clientes que pretendan otorgar poderes judiciales en instrumentos privados para ser presentados en juicios, tanto de competencia local como nacional.