Normativa ordenada en forma cronológica
Jurisprudencia comentada: Cláusula que prohíbe dar en locación el inmueble hipotecado
Inoponibilidad. Relevancia del estudio de títulos para acreditar la buena fe del tercero contratante.
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II – 8 de julio de 2025
“Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 c/ Alfieri Empresa Constructora S.E.C.P.A. y otro s/ Cobro Ejecutivo” (Causa Nº 73.204)
Autor: Esc. Federico W. Risso, para el Instituto de Derecho Procesal
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inoponible al acreedor hipotecario y al eventual comprador en subasta un contrato de locación celebrado entre la Sucesión de Enrique Mario Alfieri y Sitios Argentina S.A. sobre dos inmuebles de Olavarría gravados con hipoteca a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El contrato, firmado en 2023 y abonado por adelantado hasta 2028, violaba la cláusula décimo tercera de la escritura hipotecaria —otorgada en 1996 e inscripta registralmente— que prohibía enajenar, locar o conceder en uso o explotación los inmuebles hipotecados sin autorización previa del banco.
El Tribunal destacó que:
- Las restricciones inscriptas en escrituras hipotecarias son plenamente oponibles a terceros.
- El locatario no puede invocar buena fe ni desconocimiento, ya que debe verificar registralmente las condiciones de goce y disposición del inmueble.
- Los contratos de locación que infringen estas cláusulas resultan inoponibles tanto al acreedor como al adquirente en subasta (arts. 2195 y 2196 del Código Civil y Comercial).
Se rechazaron los agravios de la locataria —invocación de una relación contractual previa iniciada en 1995, alegación de usos y costumbres y afectación de un servicio público de telecomunicaciones— al considerarse ajenos al derecho del acreedor y del adquirente. La Cámara señaló que es la empresa quien debe adoptar las medidas para mantener el servicio.
De especial interés para la práctica notarial, el fallo subraya que la buena fe del tercero contratante no se presume por desconocimiento: la existencia de una hipoteca con cláusula de prohibición inscripta basta para colocar a su cargo la debida investigación de los antecedentes y condiciones de disponibilidad del inmueble.
AAEF – Comisión de Tributación Notarial
Próximo encuentro: link a la reunión, temario y material de trabajo
El próximo encuentro virtual de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) se llevará a cabo el martes 5 de agosto, a las 18:30, por Zoom. (Coordinadores de la Comisión: Viviana C. Di Pietromica, Silvina M. Ortiz y Natalia Di Virgilio).
Temario:
- Unidad de Información Financiera (UIF): sanciones a escribanos
- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI): boletos de compraventa de inmuebles futuros, registración.
- Impuesto de sellos: principio de instrumentación, causa “Kia”.
- Acción declarativa de certeza en materia tributaria: requisito de caso o causa, repercusión en pretensiones de cobro de alícuotas diferenciales en la actuación notarial.
Material:
- Normativa:
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- Disposiciones (RPI) 10/25 y 11/25
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- Jurisprudencia judicial:
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- “Kia Argentina SA c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativa”. CSJN, 29/05/2025
- “Cepas Argentinas SA c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”. CSJN, 03/06/2025
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- Resoluciones UIF
Clic aquí para acceder a los materiales disponibles en la web de la AAEF
Link a la reunión: https://us02web.zoom.us/j/82183691226?pwd=bjVacXA0ODlidnpNakpZS1VNeGpTZz09
ID 821 8369 1226
Contraseña: 987040
ARCA: Resolución General 5732/25
Derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5732/25, que:
- Abroga la Resolución General AFIP 2762/10, que, establecía un régimen de información a observar por los titulares de embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre dichos bienes registrables
- Deroga el artículo 1º de la Resolución General AFIP 4551/19, modificatoria de la Resolución General 2762/10.
Seguro de responsabilidad civil profesional
Configuración de siniestros y denuncias
Ponemos a disposición de los colegas el video desarrollado por Smart Broker a manera de instructivo para los casos de siniestros y modalidades para poder denunciarlos.
RPI de la Capital Federal: Disposición 11/25
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal publicó la Disposición 11/25, que vendría a ser la segunda parte de lo reglamentado en la Disposición 10/25.
Es importante tener presente que ambas normas son complementarias. En efecto, la DTR 10/2025 establece el procedimiento que se debe cumplir para dar de alta en el Registro un proyecto inmobiliario sobre el cual luego se van a registrar boletos de compraventa, y la DTR 11/2025 reglamenta especialmente el ingreso y la registración individual de boletos de compraventa en aquellos casos en que las partes hayan optado por su registración en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Por ello, entre otras cosas, esta nueva Disposición establece que, en los casos en que el titular de dominio designe a dicho organismo para la toma de razón de boletos de compraventa, cesiones y demás situaciones jurídicas vinculadas al contrato, será requisito esencial la inscripción definitiva y vigente de la afectación al régimen, conforme lo previsto por la Disposición 10/25.
El documento que se presente a inscribir, que necesariamente deberá tener intervención notarial, deberá contener entre otras cosas los datos identificatorios de las partes, la individualización del inmueble y de la unidad funcional proyectada, la constancia de un pago mínimo del 25% del precio, la inexistencia de entrega de la posesión y certificaciones profesionales que acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable. Todas estas circunstancias deberán ser calificadas por el escribano que presente a inscribir el instrumento.
La norma también regula la inscripción de cesiones, prendas u otros actos sobre boletos registrados (arts. 3 y 4), la forma de presentación de la documentación (art. 5), la creación de un folio especial por cada futura unidad (art. 6), las causales de extinción de la anotación (art. 7), la correspondencia entre unidades proyectadas y las registradas bajo el régimen de propiedad horizontal (arts. 8 y 9), la imposibilidad de nuevas anotaciones una vez registrado el reglamento de copropiedad (art. 10) y la posibilidad de reinscripción antes del vencimiento (art. 11).
Es importante destacar que con estas dos disposiciones se valorizó la actuación del escribano como primer responsable en la intervención en estos contratos de ventas de unidades futuras y se priorizó la escritura pública.
Vigencia: desde el día de su publicación.
RPI de la Capital Federal: Reapertura de la boca de atención en la sede del Colegio
A partir del martes 5 de agosto, volverá a funcionar la oficina del RPI en el Colegio. Brindará atención los días martes, miércoles y jueves, de 9.10 a 13 h, en el sector Mesa de Entradas, de Av. Las Heras 1833, PB.
En esta boca de atención se reciben únicamente trámites que se ingresen por primera vez y que se encuentren abonados por VEPs. Posteriormente, el servicio se extenderá para la opción de reingreso de trámites.
IMPORTANTE: El servicio tiene atención prioritaria para los colegas, sin límite de trámites. También pueden concurrir colaboradores autorizados a través de nota firmada por el escribano.
Este servicio permite a los escribanos centralizar varios trámites en nuestra institución, optimizando sus tiempos y recursos.
Seminario Virtual Laureano A. Moreira – Nuevos desafíos registrales
IMPORTANTE: Por Resolución del Consejo Directivo, se asignarán 10 puntos para el cumplimiento de la capacitación obligatoria (art. 38 y 39, Ley 404) por cada día de participación para quienes se inscriban, cursen y presenten diploma otorgado por la Academia Nacional del Notariado.
DNRPA: Disposición 566/25
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) publicó la Disposición 566/25, mediante la cual se sustituye, entre otros, el texto del artículo 5°, Sección 1°, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:
“Artículo 5°.- En caso de que el titular fuere una persona humana, podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados.
A tal efecto, deberá:
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- Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”:
- Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral;
- Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”;
- Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI.
En estos casos, no se emitirá Cédula adicional. Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.
Ver más información y modificaciones al interior de la norma
Vigencia: 25 de julio de 2025.
Decreto 486/25
El Decreto 486/25, publicado en el Boletín Oficial del 22 de julio, establece que:
Se insta a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, debidamente reconocidas e inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, creado por la Ley 21.745, cuya existencia y elección de autoridades se instrumenten en los términos previstos por el artículo 148, inciso e) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, puedan ser anotadas en un libro especial a cargo de esos organismos, a efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del Código mencionado.
Haga clic aquí para acceder al Decreto
Entrega de Medallas de Oro y Plata 2025
Decreto 487/25
El Decreto 487/25, publicado en el Boletín Oficial del 22 de julio, establece que:
- Se instará a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que los Consorcios de Propiedad Horizontal puedan ser anotados en un libro especial a cargo de dichos organismos en la jurisdicción de sus domicilios, a los efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar, en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Se encomienda a la Inspección General de Justicia (IGJ) la coordinación de acciones con los organismos provinciales que realizan funciones afines a ella, para la implementación de los procedimientos pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Entrada en vigencia: 23 de julio de 2025.
UIF: consulta frecuente sobre el RSM y el ROS
Respuesta de los asesores del Colegio, Teresa Gómez y Federico Schweizer (Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL)
Los asesores en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAyFT) del Colegio reciben de manera recurrente la siguiente consulta, que compartimos con los colegas, con su respectiva respuesta, por su utilidad:
Pregunta:
“Me encuentro interinamente a cargo del Registro Notarial XXX por fallecimiento (o jubilación) del titular. Hasta ahora no tuve actividades específicas que reportar, pero ahora debo hacerlo por una constitución de sociedad.
Al estar registrada como escribana adscripta, cuando ingreso para realizar el RSM y al seleccionar ‘Nueva Operación’ no se despliega el combo de opciones para reportar esta operación. ¿Cómo debería proceder?”
Respuesta:
Es el escribano titular quien puede y debe presentar los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM), tal como informó el Colegio en la última página del siguiente informe.
Todos los escribanos públicos se encuentran obligados a reportar operaciones sospechosas ante la UIF. Por ello, tanto el escribano titular como su/s adscripto/s deben inscribirse y formalizar -en su caso- el ROS(Reporte de Operaciones Sospechosas) respecto de las operaciones en que cada uno de ellos interviene.
En cuanto al Reporte Sistemático Mensual, este debe ser realizado por el escribano titular y contener todas las operaciones que se lleven a cabo a través de ese registro notarial. En los casos de interinato es el escribano interino el que hace las veces de titular por ser el responsable del Registro Notarial y es él quien debe informar. Si el Interino informa, previamente debe cambiar su condición ante la UIF, respecto de su inscripción como Sujeto Obligado (de adscripto a titular).
Para más información, puede consultarse toda la normativa vigente en el sitio web del Colegio: Unidad de Información Financiera (UIF)
Valores, montos, magnitudes y alícuotas de relevancia notarial – Julio 2025
El Colegio pone a disposición de los colegas el documento actualizado a julio 2025 que reúne los montos, valores, magnitudes y alícuotas para cumplir con las diversas obligaciones tributarias y de información impuestas a los escribanos (Nación, Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires).
Haga clic aquí para acceder al material
Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en junio 2025
Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en junio de 2025. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 5762
Monto involucrado $ 827.688 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el sexto mes de 2025 una suba de 36,1% respecto del nivel de un año antes, al sumar 5762 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 128,6%, con $827.688 millones.
En comparación con mayo de 2025, los actos escalaron un 2,7% (mayo 5610 escrituras).
El monto medio de los actos fue de $143.646.081 (120.054 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 67,9% en un año en pesos, y en moneda estadounidense trepó 32,3%.
En mayo, hubo 1216 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 957,4% respecto al mismo mes del año pasado. En los primeros 6 meses, se contabilizan 6610.
Frase del presidente Jorge De Bártolo:
“El dato positivo es que sumamos un mes más de crecimiento interanual y si medimos los junio desde 2020 es una escalada permanente. Es decir, llevamos 5 años creciendo en el mes de junio más allá que partimos de cifras muy bajas. Además, es el mejor junio de la década y el séptimo de la serie histórica que comenzó en 1998”.
“Por otro lado, también fue el mejor junio de escrituras con hipotecas desde que comenzó a medirse en 2009 con 1216 actos. Aunque, otra lectura nos dice que quizá estemos viendo que estas cifras de créditos hipotecarios hayan llegado a su techo, porque este mes marcó una desaceleración de la tendencia alcista
Cotización del dólar y escrituración promedio en dólares
Comparativo anual de escrituras con hipoteca
Comparativo 6 meses con hipotecas
RPI: Disposición 10/25
Registración de proyectos inmobiliarios.
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) publicó la Disposición 10/25, que establece el procedimiento para la registración de boletos de compraventa y contratos relacionados con unidades en construcción o proyectos inmobiliarios futuros, en el marco de lo dispuesto por el DNU 1017/2024 y su reglamentación.
En ese marco, el RPI comenzó a emitir las disposiciones técnico-registrales que posibilitarán la registración de proyectos inmobiliarios. A través de estas disposiciones, se irán abordando el procedimiento para el registro de la escritura del proyecto, el registro de boletos, los derechos de hipoteca divisible y el derecho real de superficie.
En el caso de la Disposición 10/25, se establece que, a efectos de la anotación de boletos de compraventa u otros derechos respecto de futuras unidades funcionales y complementarias, sus cesiones y demás situaciones jurídicas atinentes al contrato, es obligatoria la previa registración ante el RPI de la escritura pública de afectación por la cual el titular registral de dominio del inmueble exprese su voluntad de afectar el mismo al régimen de registro de boletos para su posterior afectación a propiedad horizontal, u otro régimen de subdivisión del suelo en la oportunidad en que sea posible, de acuerdo con las normas aplicables.
La escritura pública de afectación deberá ser presentada por los canales convencionales de ingreso de documentación notarial (Precarga o Predigi).
Se detallan los requisitos para la anotación.
Vigencia: 21 de julio de 2025.
Nuevo convenio con el Banco Macro – Propuesta exclusiva para escribanos de la demarcación
El Colegio firmó un convenio con Banco Macro para que todos los escribanos accedan a beneficios exclusivos de la línea Selecta, con un paquete de productos 100% bonificado.
Esta ventaja aplica tanto para clientes actuales como para quienes decidan convertirse en nuevos clientes de la entidad.
Haga clic aquí para acceder a la propuesta
Instrucción de Trabajo RPI 4/25 – Comentario
Elaborado por el Instituto de Derecho Registral
A raíz de la publicación de la Instrucción de Trabajo 4/25 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) sobre las pautas para la correcta confección de la nota de registración, se remite a los colegas el comentario elaborado por los integrantes del Instituto de Derecho Registral, con las principales implicancias de la IT sobre la actividad notarial:
La Instrucción de Trabajo N°4/2025 dispone que, a partir del 17 de julio, en la nota de inscripción definitiva que prevé el artículo 28 de la Ley 17801 se consignará solamente: fecha y número de inscripción, matrícula del inmueble y especie del derecho, aclarando que en el caso de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal, en lo que hace a la matrícula, sólo se hará mención a la unidad funcional, sin indicación de la complementaria, si la hubiera.
Ello así porque, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2039 y 2045 del Código Civil y Comercial de la Nación, las unidades complementarias tienen carácter de accesorias de las unidades funcionales, por lo que toda constitución, transmisión, modificación o extinción de un derecho real, gravamen o medida cautelar sobre una unidad funcional, comprende a la/s complementaria/s que tuviere adjudicada/s, y no puede realizarse separadamente de éstas. (Lo accesorio sigue la suerte del principal y en el caso de CABA, está registrado en la matrícula de la UF).
Asimismo, la mencionada Instrucción de Trabajo establece que tampoco se dejará constancia, en relación con la especie de derecho, de sus variantes o características especiales, por entenderse que ellas surgen del propio documento registrado, que debe bastarse a sí mismo.
Finalmente, se dispone que si una o más unidades complementarias son el objeto principal del documento registrado (como sería, por ejemplo, el traslado de unidad complementaria, la rectificación de una unidad complementaria, entre otros), se hará mención a las mismas junto con la especie de derecho, pero la matrícula sólo hará referencia a la/s unidad/es funcional/es a las que aquéllas se encuentren adjudicadas o a las que sean trasladadas.
Nueva oblea autoadhesiva para la rúbrica de libros
A fin de lograr mayor practicidad y agilidad en la rúbrica de libros, el Colegio reemplazará la actual oblea de rúbrica por una nueva autoadhesiva, con el mismo costo para el escribano y diseño de impresión, pero mucho más fácil de aplicar.
🔹 ¿Qué ventajas tiene?
Ya no será necesario usar cola vinílica: la nueva oblea se aplica como una etiqueta común. Sólo hay que despegarla del papel soporte y adherirla directamente al libro.
🔹 Medidas de seguridad
La nueva oblea incluye troquelados verticales y horizontales, diseñados para que se rompa si se intenta despegar una vez que fue colocada, reforzando así su seguridad.
🔹 Mayor adherencia
Tras casi seis meses de pruebas, se desarrolló una versión con alto poder de pegado, que garantiza su fijación en los libros. Como todo pegamento, requiere de un tiempo de secado, por lo que se recomienda aplicar presión manualmente una vez colocada para asegurar su correcta adherencia. 🎥Ver video explicativo
📅 Disponibilidad
La nueva oblea autoadhesiva comenzará a venderse una vez agotado el stock actual, lo cual se estima ocurrirá en aproximadamente dos semanas.
CABA: Ley 6812
Modificaciones a la Ley Tarifaria 2025
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 6812, mediante la cual se modifican diversos artículos del anexo de la Ley Tarifaria para 2025 (N° 6806).
Corte Suprema de Justicia de la Nación: Acordada 15/25
Subastas electrónicas judiciales
La Acordada 15/25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprueba el reglamento de subastas electrónicas judiciales y dispone que la utilización de este sistema resultará obligatoria para todos los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1 de octubre de 2025.
Protocolos 2020 – Cronograma de entrega en el Archivo
Se remite a los colegas el cronograma completo de entrega de los protocolos correspondientes al año 2020 y las recomendaciones del Archivo para la realización del trámite.
Con el fin de simplificar la búsqueda, se desarrolló una consulta dinámica que permite conocer la fecha de entrega de portocolo A y B ingresando su número de registro, sin puntos.
Consulta Cronograma de Entrega
Período de feria
Dirección de Asuntos Legales y Tribunal de Arbitraje General y Mediación
El Consejo Directivo resolvió fijar el periodo de feria de la Dirección de Asuntos Legales y el Tribunal de Arbitraje y Mediación del Colegio desde el 21 de julio hasta el 1 de agosto de 2025.
Préstamos a sola firma para escribanos – Ampliación del monto
Se ha ampliado el monto máximo de los préstamos a sola firma para escribanos en actividad, inspectores de protocolo y jubilados.
Principales características de esta línea de créditos:
- Monto: Hasta un máximo de $ 40.000.000
- Sistemas de amortización: alemán o francés
- Cuotas: máximo 36
- Tasa: 38,31% (**)
Ejemplo de cuota (con seguro de vida):
- Sistema francés: $1.897.277,75
- Sistema alemán: $2.398.388,88
(**) Composición de la tasa de interés: BADLAR, en pesos pagada por bancos privados, variable trimestralmente + 6 % fijo.
Haga clic aquí para más información, requisitos y acceso al simulador
RPI: Instrucción de Trabajo 4/25
Pautas para la correcta confección de la nota de registración.
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) ha publicado la Instrucción de Trabajo 4/2025, por medio de la cual se establecen los datos que deben consignarse en las notas de inscripción a fin de dar unicidad funcional interna y certeza a los usuarios externos en la individualización de los inmuebles.
La nota de inscripción definitiva (Art. 28, Ley 17.801) deberá incluir únicamente:
- Fecha y número de presentación, matrícula del inmueble y especie de derecho.
- En inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, en el dato matrícula, se hará expresa mención a la o las unidades funcionales en cuestión, sin indicación de las unidades complementarias, si las hubiera.
- En lo que respecta al dato especie de derecho: a) no se dejará constancia en la Nota de Inscripción de sus variantes y/o características especiales y; b) cuando una o más unidades complementarias sean el objeto principal del documento registrado, se hará mención a las mismas junto a la especie de derecho.
Ministerio de Justicia y Ministerio de Economía: Resolución Conjunta 2/25
Hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios
El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía de la Nación dictaron la Resolución Conjunta 2/25, mediante la cual se reglamenta la implementación del DNU 1017/24 referido a hipotecas divisibles, registros de boletos de compraventa y la utilización del derecho real de superficie para proyectos inmobiliarios.
En general, la norma reglamentaria prioriza la función del escribano y el valor de la escritura pública en este tipo de proyectos inmobiliarios.
Se encuentra en elaboración por parte del Instituto Derecho Notarial un informe detallado sobre la norma y su aplicación concreta en la actividad notarial.
Vigencia: 16 de julio de 2025.
Haga clic aquí para acceder al texto de la Resolución Conjunta 2/25
AGIP: Inconvenientes en la solicitud de formularios F1 y F3
Se informa a los colegas que se están verificando problemas para realizar la solicitud de certificados F1 y F3 de la AGIP, ya que los servidores de ese organismo funcionan con intermitencias.
El Colegio ha informado los inconvenientes a las autoridades del organismo y ha realizado el reclamo correspondiente. Desde AGIP han respondido que se encuentran abocados a resolver estos problemas a la brevedad posible.
Ciclo de Cultura: Flauta y guitarra en concierto
Dictamen del Instituto de Derecho Tributario – CUIT limitada y sus incidencias en la actividad notarial
Se remite a los colegas el dictamen elaborado por los integrantes del Instituto de Derecho Tributario sobre Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) limitada y su incidencia en la actividad notarial.
Presentación del Coro del Colegio de Escribanos
Actualización de las multas por sanciones disciplinarias
El Consejo Directivo, por Resolución CD 171/25, actualizó los valores de las multas por sanciones disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica Notarial 404:
- La multa prevista en el artículo 149 inciso b) de la Ley 404 será de un mínimo de $ 320.000 y de un máximo de $ 6.200.000.
- El monto de las multas referidas en el art. 150 de la Ley 404 tendrán un máximo de $ 620.000.
Los presentes valores son de aplicación inmediata al dictado de la Resolución CD.
Fallecimiento de la Esc. Aída R. López Vergara de Scroggie
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la escribana jubilada Aída Raquel López Vergara de Scroggie, matrícula 2084, ocurrido el 8 de julio.
Fallecimiento del Esc. José E. Scarso
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado José Eduardo Scarso, matrícula 2861, ocurrido el 5 de julio del corriente.
Fallecimiento del Esc. Jorge A. Ibañez
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del Esc. Jorge Alberto Ibañez, matrícula 2936, titular del Registro Notarial 864, ocurrido el 6 de julio del corriente.
Póliza de responsabilidad civil – Nuevos beneficios
Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,
Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.
Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción: Resolución 50/25
La Resolución 50/25 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción establece, entre otras cuestiones, que:
- Las empresas constructoras podrán solicitar adherirse a los planes y beneficios otorgados por la presente resolución, hasta el 31 de julio de 2027.
- A partir del 1 de agosto de 2025 se dispone un plan especial y excepcional de pago de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2026, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial hasta el dictado de sentencia o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a este plan hasta el 31 de julio de 2027, oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo.
Comisión de Defensa del Escribano y Protección Jurisdiccional
Se recuerda a los colegas que la Comisión de Defensa del Escribano y Protección Jurisdiccional se reúne los martes, de 18.30 a 20 h, en la Sala Delta del 6to piso de Av. Las Heras 1833.
Esta Comisión es el espacio indicado para que los colegas que se encuentran ante una situación conflictiva o de difícil resolución sean asesorados por escribanos con vasta experiencia sobre el mejor camino a seguir en cada caso.
Debido a la naturaleza de las consultas, las mismas deben efectuarse exclusivamente de manera presencial. Asimismo, se sugiere concurrir con la documentación respaldatoria existente, a fin de poder dar una respuesta exhaustiva a las inquietudes planteadas.
Aquellos colegas que estén interesados en acercarse podrán enviar un mail previamente a: comision_defensa_escribano_proteccion_jurisdiccional@colegio-escribanos.org.ar
Certificados municipales San Isidro
Servicio suspendido temporalmente
Se encuentra suspendido el servicio de solicitud de certificados de libre deuda de inmuebles del municipio de San Isidro (al que se ingresa por el Acceso Restringido Único) por cuestiones operativas de la municipalidad.
Por tal motivo, hasta tanto se normalice el servicio, la solicitud de certificados puede realizarse únicamente de manera presencial.
Informaremos cualquier novedad por esta vía.
Vademécum sobre poderes
Elaborado por la Comisión y Asesoría sobre Automotores, Motovehículos, Máquinas Agrícolas, Viales e Industriales.
En respuesta a numerosas consultas y a las observaciones realizadas por encargados de registros seccionales, la Comisión y Asesoría sobre Automotores, Motovehículos, Máquinas Agrícolas, Viales e Industriales elaboró el siguiente vademécum, que reúne aspectos claves a tener en cuenta al momento de redactar un poder -en sus distintas modalidades- o de evaluar su contenido cuando se presenta para la certificación de firmas u otros actos notariales.
Credencial profesional digital – Actualización del formato
Recordamos a los colegas que, en el marco del convenio firmado con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación, las credenciales profesionales pueden visualizarse a través de la app Mi Argentina.
Con el objetivo de adaptarlas a este nuevo formato, se actualizó el diseño de la credencial digital. A partir del jueves 3 de julio, quienes accedan desde la app del Colegio “Servicios CECBA” notarán que la credencial presenta una nueva apariencia.
La credencial digital permite una identificación profesional práctica y segura para todos los colegas de la demarcación y mejora la protección de los datos personales.
Medios de pago electrónicos disponibles
Para boletas de aportes
A) PAGO MIS CUENTAS (solo hasta la fecha de vencimiento) – ✅ Sin costo adicional
Disponible a través del home banking. Si es la primera vez, deberá:
- Ingresar al rubro “Clubes y Asociaciones”.
- Seleccionar:
- Col. Escribanos CABA para boletas Ley 404.
- Caja Notarial CABA para boletas de la Caja.
- Ingresar el código de pago electrónico, compuesto por:
- Primeros 4 dígitos (según la institución):
- Colegio de Escribanos – Ley 404: 8532
- Caja Notarial: 8544
- Últimos 4 dígitos:
- número de matrícula del escribano.
ℹ️Una vez ingresados los datos por primera vez, el vencimiento aparecerá automáticamente en la lista de pagos pendientes del home banking.
B) RED LINK (solo hasta la fecha de vencimiento) – ✅ Sin costo adicional
Disponible a través del home banking de cada usuario.
- Ingresar al rubro “Clubes y Asociaciones”.
- Seleccionar:
- Colegio de Escribanos CABA para boletas Ley 404.
- Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social para boletas de la Caja.
- Ingresar el código de pago electrónico, compuesto por:
- Primeros 4 dígitos (según la institución):
- Colegio de Escribanos – Ley 404: 8532
- Caja Notarial: 8544
- Últimos 4 dígitos:
- número de matrícula del escribano.
ℹ️Una vez ingresados los datos por primera vez, el vencimiento aparecerá automáticamente en la lista de pagos pendientes del home banking.
C) RAPIPAGO (solo hasta la fecha de vencimiento) – ⚠️ ️Con costo adicional del 4,84%
En cualquiera de los 3.000 puntos Rapipago del país (comercios adheridos, farmacias, locutorios, etc.) con la boleta con el código de barras.
ℹ️ La comisión del 4,84% se incluirá en la siguiente boleta de aportes. Este valor puede variar según lo determine Gire S.A. – Rapipago.
🔔 Aclaraciones sobre los sistemas de pago por Pago Mis Cuentas, Red Link y Rapipago
- Solo disponibles para escribanos con aportes al día.
- No deben utilizarse si realizó una rectificación de declaración jurada de aportes para el período en cuestión.
D) TRANSFERENCIA O DEPÓSITO BANCARIO – ✅ Sin costo adicional (si se hace desde caja de ahorro)
- Realizar la transferencia según la boleta a abonar:
- Boleta Ley 404 – Colegio de Escribanos
CBU: 2850935230001786531004
Alias: COLEGIO.MACRO.PESOS
Banco Macro – Cuenta corriente en pesos
CUIT: 30-52649945-6
- Caja Notarial (Boleta Asistencial, Previsional y Préstamos en pesos)
CBU: 2850935230002616451004
Alias: CAJA.NOT.PESOS
Banco Macro – Cuenta corriente en pesos
CUIT: 30-70195125-1
- Préstamos en dólares – Caja Notarial
CBU: 2850935220002616456019
Alias: CAJA.NOT.DOLAR
Banco Macro – Cuenta corriente en dólares
CUIT: 30-70195125-1
- Informar el pago a través de la Mesa de Entrada Virtual (MEV) del Colegio a través de la opción “Aviso de pago por transferencia bancaria”, adjuntando el comprobante del home banking o ticket del depósito.
AGIP: Resolución 275/25
Feria judicial. Suspensión de plazos
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad (AGIP) publicó la Resolución 275/25, que establece que, con motivo de la feria judicial de invierno, entre los días 21 y 25 de julio de 2025 no se computarán plazos procedimentales. (Suspensión no aplicable a los procedimientos vinculados con los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario Ley 27430).
Fallecimiento del Esc. Pedro Mollura
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Pedro Mollura, matrícula 3974, ocurrido el 28 de junio de 2025.
UIF – Montos vigentes a partir del 1° de julio
Aplicación del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil para el mes de junio – Resolución 5/25 del Consejo del Salario
Se informa a los colegas que, a partir del 1° de julio, se actualizan los umbrales aplicables a los sujetos obligados por la Unidad de Información Financiera (UIF) para el cumplimiento de sus deberes de reporte y evaluación de riesgos.
- Para las actividades específicas (700 salarios mínimos vitales y móviles) el nuevo monto es: $219.380.000.
- Para el reporte sistemático mensual (750 salarios mínimos vitales y móviles) el nuevo monto es: $235.050.000.
Estos son los valores que deberán tomarse desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del corriente.
Este cambio surge del valor establecido para el mes de junio del SMVM dispuesto por la Resolución 5/25 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Concierto coral con la participación del Coro del Colegio
Actualización de intereses punitorios
Se recuerda que el Colegio actualiza las tasas de intereses punitorios por pago fuera de término según las pautas que aplica trimestralmente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
De acuerdo con lo informado por ese organismo, desde el 1° de julio, la tasa para los intereses punitorios por pago fuera de término de las cuotas asistenciales y aportes previsionales de la Caja Notarial, y de los conceptos incluidos en las boletas de aportes de la Ley 404 será del 3,5%
Es importante señalar que la alícuota aplicable anterior era del 5%.
Receso invernal del Tribunal de Superintendencia del Notariado
El Tribunal de Superintendencia del Notariado informó que el receso invernal se extenderá desde el 21 de julio hasta el 1° de agosto de 2025 y que no recibirá designaciones de subrogantes ni propuestas de interinos durante ese período.
Se sugiere tomar los recaudos necesarios e ingresar los trámites por la Mesa de Entradas Virtual (MEV) del Colegio hasta las 15 h del martes 8 de julio, ya que el Tribunal no emite ni emitirá resoluciones retroactivas.
UINL – Otorgamiento de escrituras a distancia
La Comisión de Informática y Seguridad Jurídica y la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado invitan a todos los notarios y profesionales del derecho a participar al ciclo de conversatorios virtuales “Otorgamiento de escrituras a distancia”, que abordará los avances, desafíos y experiencias del otorgamiento remoto de escrituras públicas en América Latina.
El ciclo contará con expositores de Argentina, Uruguay, México, Perú, Bolivia y Honduras.
Modalidad: VIRTUAL
Evento gratuito, con inscripción previa.
Para más información e inscripciones, ingresar a www.fenvirtual.com/caam
Inspección de Protocolos – Llamado a concurso: Segunda charla informativa.
En el marco del concurso abierto para cubrir cargos de inspector de protocolos, se invita a los interesados a participar de una segunda charla informativa, a cargo de la Esc. María Verónica Fraga, Jefa del Departamento de Inspección de Protocolos, y del Lic. Enrique Annecca, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quienes abordarán las principales características del rol, el régimen laboral aplicable y responderán consultas de los asistentes.
La reunión se realizará a través de la plataforma Zoom el martes 1° de julio a las 10 h.
Quienes deseen participar deberán solicitar el código de acceso enviando un correo a:
📧 ecornago@colegio-escribanos.org.ar
📧 pvillagra@colegio-escribanos.org.ar
AAEF – Encuentro de la Comisión de Tributación Notarial
Martes 1 de julio, 18:30 h, virtual, por Zoom.
Temario:
- Régimen de facilidades de pago de deudas vencidas al 30 de abril de 2025: retenciones y percepciones; anticipos y pagos a cuenta
- Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: pérdida de la condición de residente fiscal. Repercusión en la actuación notarial
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: VIR. Texto ordenado. Situación actual frente a impugnaciones
- Provincia de Neuquén: Impuesto de Sellos. Exención por destino de vivienda: reglamentación
- Novedades de última hora. Plan de Reparación Histórica del Ahorro de los Argentinos: estado actual
Material:
- Normativa:
1. Resolución General ARCA 5711/25
2. Resolución AGIP 187/25
3. Resolución DPR Neuquén 169/25 - Jurisprudencia:
1. “Yege, Juan Martín Amado c/ EN-AFIP-DGI-Resol 13/22 s/proceso de conocimiento”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal. Sala III. 8 de abril de 2025.
2. “Hahn, Nicolás Rodolfo c/ EN – AFIP – resol. 4236 s/ proceso de conocimiento”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal. Sala III. 27 de mayo de 2025.
Haga clic aquí para descargar los materiales
Acceso a la sala virtual:
ID: 821 8369 1226
Contraseña: 987040
RP Provincia de Buenos Aires: DTR 5/25
El Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires publicó la Disposición Técnico Registral (DTR) 5/25, mediante la cual deroga la DTR 17/16 y establece, entre otras cuestiones, que:
- Los efectos de la registración de las hipotecas inscriptas o reinscriptas con anterioridad al 15 de septiembre de 2016 se conservarán por el término de 20 años.
- Los efectos de la registración de las hipotecas inscriptas o reinscriptalas a partir del 15 de septiembre de 2016 se conservan por el término de 35 años (art. 2210 CCyC).
- Cuando se registre un documento de constitución de derecho real de hipoteca instrumentada en el marco de la Ley 25827 y la Comunicación BCRA “A” 6069, deberá dejarse constancia en el asiento de que los importes cubiertos por la garantía se encuentran sujetos a las unidades de valor adquisitivo actualizables por “CER” (UVA).
- Cuando se registre un documento de constitución de derecho real de hipoteca instrumentada en el marco de la Ley 27271, deberá dejarse constancia en el asiento de que los importes cubiertos por la garantía se encuentran sujetos a la cláusula de actualización del artículo 6.
Vigencia: 1 de agosto de 2025.