Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

AFIP – COVID19

Decreto 730/24 

Reglamentación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Vigencia desde el 15/08/2024

El Decreto 730/2024 modifica la reglamentación de la Ley N° 20.655 con el fin de permitir que las sociedades anónimas, cuyo objeto social sea el deporte y la actividad física, puedan integrarse al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Se establecen nuevas estructuras jurídicas para dichas organizaciones y se reglamentan aspectos sobre la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas. Además, se define el régimen de votación para tales transformaciones y se otorgan plazos para la adecuación estatutaria de las entidades deportivas.

En resumen:

  • Inclusión de Sociedades Anónimas: Se permite que las sociedades anónimas con fines deportivos formen parte del sistema deportivo institucional.
  • Adecuación Estatutaria: Se establece un plazo de un año para que las organizaciones deportivas adecuen sus estatutos a las nuevas normativas.
  • Transformación Jurídica: Se reglamenta la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas y se asegura la continuidad en competiciones deportivas para entidades que cambien su estructura jurídica.
  • Voto de los Asociados: Se regula el procedimiento de votación para la transformación de una asociación civil en sociedad anónima.

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AFIP: Resolución General 5544/24

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) 

La AFIP publicó el 9/8/24 la Resolución General 5544/24 que regula los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.743 y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.

Se recomienda prestar atención al artículo 23.

IMPORTANTE:
A la fecha NO se encuentran operativos los sistemas para la inclusión en el “REIPB”. Por ello, el universo de contribuyentes/requirentes que serían comparecientes de nuestras escrituras alcanzadas no existe. En consecuencia, no hay resguardo notarial que hacer.

Última actualización del 21/8/24:
El sistema ha sido habilitado a partir del 21 de agosto.
Por este motivo, determinadas escrituras identificadas en la norma -que se autoricen entre el 21/8/24 y el 31/12/27- deberán ser calificadas conforme al cuadro de situaciones disponible en el link al pie de la noticia e incluir determinadas cuestiones en los textos.

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Haga clic aquí para acceder al comentario del Esc. Julián González Mantelli

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Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil: Resolución 14/24

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil publicó la Resolución 14/24 que incorpora a la Resolución 13/24 como artículo 1° bis, el siguiente:

“ARTÍCULO 1° BIS.- Dispónese que la modificación al Salario Mínimo Vital y Móvil fijada en el inciso a) del artículo anterior entrará en vigencia y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente”.

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Importante: Continuidad de la obligación de presentar SICORE

Se recuerda a los colegas que, sin perjuicio de que el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI) quedó derogado desde el 8 de julio de 2024, corresponde realizar la presentación del SICORE, ya que este sistema prevé la retención del Impuesto a las Ganancias del que el escribano continúa siendo agente de retención (conforme Resolución AFIP 2139/2006).

ARBA: Resolución Normativa 23/24

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 23/24, mediante la cual se crea la unidad de valor de referencia (UVR) como unidad de medida de valor expresada en moneda de curso legal, a la vez que aprueba un nuevo texto ordenado de la Resolución Normativa 17/17 con modificaciones.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 23/24

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DPPJ: Disposición 71/24

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas publicó la Disposición 71/24, mediante la cual se suspende la entrada en vigencia de la disposición 68/24, publicada el 15 de julio, que implementó procesos de regularización y normalización para asociaciones civiles de cualquier grado y categoría.

Haga clic aquí la Disposición 71/24

 

AFIP: Res. Gral. 5536/24

La AFIP publicó la Resolución General 5536/24, mediante la cual se modifica la Resolución General 5528, referida las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización de Activos, a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la Ley 27.743.

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Solicitud de certificado de libre deuda de expensas

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Asuntos Inmobiliarios ha informado que el valor sugerido del certificado, a partir del 1º agosto es de $54.000 + IVA (la Cámara cuenta con la siguiente herramienta para el cálculo de los honorarios de los administradores).

Se recuerda que este servicio se encuentra disponible en el Acceso Restringido Único, para gestionar el formulario único de solicitud de certificado de libre deuda de expensas.
La implementación de este servicio apunta a simplificar los criterios de consulta y unificar costos operativos de esas solicitudes para evitar la disparidad observada en los últimos tiempos respecto de los honorarios requeridos por estos trámites.

Archivo de Protocolos Notariales: Mudanza de protocolos 

Se informa a los colegas que, a partir del lunes 5 de agosto, se iniciarán las tareas de mudanza de los protocolos correspondientes a los años 1981 y 1982, desde el edificio de Alsina hasta el edificio de Chorroarín.

Las tareas de traslado demandarán aproximadamente 10 días hábiles por lo que, durante este periodo, los servicios del Archivo podrán estar afectados.

Cabe destacar que  los servicios de exhibición y expedición de documentación de los protocolos 1981 y 1982 quedarán condicionados al proceso de mudanza, de acuerdo a la fecha en que se soliciten.

UIF: Criterio para aplicar el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil

A raíz de la consulta formal realizada por nuestro Colegio respecto a la falta de normativa que fije el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para el mes de junio del 2024, la UIF comunicó que utilizará para dicho mes y de manera excepcional – a los fines del artículo 2, inciso ñ) de la Resolución 242/23 -, el valor del SMVM para el mes de julio de 2024 ($254.231,91), fijado por el art. 1°, inc. a) (Resolución RESOL-2024-13-APN-CNEPYSMVYM#MT).

Se recuerda que la Resolución 242/23 establece como criterio para informar en los reportes sistemáticos a la UIF y para la solicitud de documentación respaldatoria de origen de los fondos -en las transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo- que el monto de la operación supere los a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. A partir de esta actualización, este valor queda fijado en la suma de $177.962.337.

 

 

Asociación Gremial de Empleados de Escribanos

Primera etapa de paritarias 2024/2025

Se informa a los colegas que, luego de negociaciones con la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, se acordó la siguiente recomposición salarial para los meses de julio, agosto y octubre de 2024.

5% para el mes de julio sobre los salarios percibidos al 30/06/2024 de manera acumulativa;

5% para el mes de agosto sobre los salarios percibidos al 31/07/2024 de manera acumulativa;

7% para el mes de octubre sobre los salarios percibidos al 30/09/2024, aplicable acumulativamente.

Los incrementos acordados serán de aplicación inmediata y sin requerir previa homologación del acuerdo.

Se acordó retomar las negociaciones paritarias antes del 20 de septiembre de 2024.

 

Se detallan a continuación los salarios básicos de convenio con la aplicación de los incrementos acordados:

Julio 2024 Agosto 2024 Octubre 2024
OFICIAL $ 979.803,- $ 1.028.793,- $ 1.100.809,-
PROTOCOLISTA $ 851.071,- $ 893.625,- $ 956.179,-
LIQUIDADOR $ 748.593,- $ 786.023,- $ 841.045,-
AYUDANTE $ 593.735,- $ 623.422,- $ 667.062,-

 

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil: Resolución 13/24

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil ha publicado la Resolución 13/24, mediante la cual se establecen nuevos montos para el Salario Mínimo Vital y Móvil, aplicables a partir del 1° de julio, 1° de agosto, 1° de septiembre y 1° de octubre de 2024, respectivamente. 

En el día de hoy el Colegio envió a la UIF una nota solicitando aclaración, ya que no se emitió normativa respecto al valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil para el mes de junio. Debido a la irregularidad se solicitó al organismo la emisión de un acto administrativo con el criterio preciso a aplicar.

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AFIP: Res. Gral. 5532/24

La AFIP publicó la Resolución General 5532/24, mediante la cual se extiende hasta el  31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.482 la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.

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Comisión de Tributación Notarial  AAEF: Quinta reunión virtual

El martes 6 de agosto, a las 18:30 h, se realizará la quinta reunión mensual 2024 de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) de modo virtual a través de la plataforma Zoom.

Sala de Reunión Zoom:
https://us02web.zoom.us/j/82183691226?pwd=bjVacXA0ODlidnpNakpZS1VNeGpTZz09#success

ID de reunión: 821 8369 1226
Contraseña: 987040

TEMARIO:

  • Reforma Fiscal

– Impuesto a la Transferencia de Inmuebles: derogación, efectos.

– Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias: Agentes de retención y de percepción. 

– Régimen de Regularización de Activos (RRA-Blanqueo): sujetos residentes y no residentes, plazos y etapas, impuesto especial, bienes inmuebles, proyectos de inversión

– Impuesto Sobre los Bienes Personales. Régimen Especial (REIBP): donaciones.

– Unidad de Información Financiera (UIF): sistema de gestión de riesgos conforme el RRA (Blanqueo).

– Monotributo: tablas, prórroga, recategorización

I.- MATERIAL

1.- Ley nº 27.743 (CABA) 

2.- Decretos nº 593 y 608/2024 

3.- Res. Min.. Economía nº 590 y 613/2024 

4.- RGs (AFIP) nº 5523, 5525 y 5528/2024 

5.- Res. (UIF) nº 110/2024

Haga clic aquí para descargar los materiales

Ministerio de Economía: Resolución 613/24

El Ministerio de Economía publicó la Resolución 613/24, mediante la cual se incorpora como artículo sin número a continuación del artículo 3° de la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía, el siguiente:

“ARTÍCULO….- Entiéndase, dentro del alcance de inversiones en proyectos inmobiliarios a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° de esta resolución, a la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos”

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UIF: Nuevo sector en la web del Colegio

El Departamento de Comunicaciones del Colegio ha incorporado un nuevo sector en su web para facilitar a los colegas el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la UIF, accesible desde la portada del sector “Escribanos” desde el siguiente ícono:

 

Allí encontrarán:

  • Modelos digitales de fichas para registrar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas (Res. UIF 242/23, arts. 13, 14, 15 y 16), responsabilidad de los escribanos como sujetos obligados ante la UIF.
  • El Manual de Prevención de Activos y Financiación del Terrorismo.
  • Acceso a toda la normativa emitida desde la entrada en vigencia de la Resolución UIF 242/23.

Este nuevo recurso tiene como objetivo centralizar y mantener actualizada y accesible la información relevante en relación con la normativa vigente en esta materia. Además, irá sumando nuevos recursos y normativa referida a las obligaciones UIF para los colegas.

Ministerio de Economía: Resolución 616/24

El Ministerio de Economía publicó la Resolución 616/24, mediante la cual se encomienda a la AFIP intervención para implementar la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados. 

Esta solicitud de los certificados deberá realizarse en forma digital, conforme el procedimiento que, a esos efectos, disponga la AFIP.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 616/24

Haga clic aquí para acceder al Anexo I

Haga clic aquí para acceder al Anexo II

 

UIF: Fichas digitales

Para facilitar la labor de los colegas, el Colegio elaboró fichas modelo digitales para dejar asentado el cumplimiento de las obligaciones de identificación, segmentación y evaluación del cliente (Res. UIF 242/23, arts. 13, 14, 15 y 16), a cargo de los escribanos como sujetos obligados frente a la UIF.

Este desarrollo permite:

  • Completar las fichas de manera online.
  • Generar un PDF ya sea para guardar, enviar o imprimir.

A su vez, el escribano puede utilizar las herramientas de “copiar hipervínculo” o “enviar por WhatsApp” en caso de que quiera enviar alguna ficha en particular a un requirente. Este vínculo compartido dará acceso únicamente al formulario específico que se comparta.

Este material se encuentra en el sector destinado a compilar la información y recursos relevantes de la UIF, en lo que respecta a las obligaciones de los escribanos.

Haga clic aquí para acceder a las fichas de datos y evaluación

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en Junio 2024

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en Junio de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa 4232

Monto involucrado $ 362.001 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el sexto mes de 2024 una suba de 27,47% respecto del nivel de un año antes, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 350.25%, con $362.001 millones.

En comparación con mayo de 2024, los actos bajaron un 7,98% (mayo 4599 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $85.539.116 (90.730 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 253,26% en un año en pesos, y en moneda estadounidense bajó 2,46%.
En junio, hubo 115 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 5,50% respecto al mismo mes del año pasado. Y en los primeros 6 meses, con 624, coinciden los mismos registros respecto del primer semestre del año pasado.

Frase del presidente Jorge De Bártolo:

“En la medición interanual, seguimos teniendo buen panorama con una escalada del 27%. En lo que es intermensual, un pequeño descenso respecto a mayo. Pero el dato que tenemos en cuenta es que en las mediciones el crédito hipotecario aún no despegó ya que está en los mismos valores habituales. Mayo sí había dado la señal que el mercado se prepararía para un escenario con hipotecas, pero por el momento son consultas sobre todo. Esperamos que el segundo semestre tenga ese despegue necesario”.

 

Comparativo anual por mes

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria

Descargar comparativo 12 meses con hipotecas

Descargar comparativo 12 meses

Últimos 6 meses

Archivo de Protocolos Notariales

Se informa a los colegas que, de acuerdo a resolución del Consejo Directivo, al momento de retirar los testimonios solicitados al Archivo, se debe entregar de manera obligatoria el original de la nota de pedido con certificación de firma y la documentación adjunta, como requisito del retiro del testimonio por el autorizado.

El Archivo es el responsable y depositario final de la documentación.

Ministerio de Economía: Resolución 590/24

 Fondos que se regularicen en el Régimen de Regularización de Activos – Informe del Esc. González Mantelli

El Ministerio de Economía ha publicado la Resolución 590/24, referida al destino de los fondos que se regularicen en los términos del capítulo V del título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

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CNV: Res. Gral. 1010/24

Se incorpora el Capítulo de Régimen de Regularización de Activos

La CNV ha publicado la Res. Gral. 1010/24, mediante la cual se incorpora como Capítulo XVIII del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el CAPÍTULO XVIII RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. LEY N° 27.743 – MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES.

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UIF: Resolución 110/24 – Régimen de Regularización de Activos

Informe de Teresa Gómez y Federico Schweizer, Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL

La UIF ha publicado la Resolución 110/24, mediante la cual se establece que los Sujetos Obligados, enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar un sistema de gestión de riesgos de acuerdo al “Régimen de Regularización de Activos” establecido en el Título II de la Ley N° 27.743.

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AFIP: Resolución Gral. 5529/24 – Implementación del Registro Público de Beneficiarios Finales

La AFIP ha publicado la Resolución General 5529/24, mediante la cual se implementa el “Registro Público de Beneficiarios Finales”, que contendrá la información comprendida en los regímenes informativos vigentes de las Resoluciones Generales 3.312 y 4.697, sus respectivas modificatorias y complementarias -con el alcance y el umbral dispuesto en el artículo 3° de la presente- y/o de aquellos que los sustituyan y/o que se implementen en el futuro por parte de esta Administración Federal, como así también la proveniente de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos a tal fin, la cual deberá ser adecuada, precisa y actualizada.

Comentario de los asesores del Colegio, Teresa Gómez y Federico Schweizer, Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL

A través de la Resolución General 5529/2024 -publicada el 19 de julio- la AFIP implementa el “Registro Público de Beneficiarios Finales”, previsto en el Capítulo III de la Ley 27.739.

ALCANCE DEL REGISTRO

El Registro Público de Beneficiarios Finales contendrá la información comprendida en los regímenes informativos vigentes de las Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697, como así también la proveniente de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos a tal fin.
La AFIP podrá actualizar y/o rectificar la información obrante en el “Registro” en caso de que detectara inconsistencias y/o información incorrecta, como resultado de sus acciones de fiscalización y verificación y/o de los cruces de la información contenida en sus bases de datos con la brindada por los aludidos organismos.

 ACCESO AL REGISTRO

 Podrán acceder al “Registro” los sujetos que se indican a continuación: 

    1. El Ministerio Público Fiscal (MPF), el Poder Judicial (PJ) y la Unidad de Información Financiera (UIF).
    2. El Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), los registros públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas.
    3. Los sujetos incluidos en el artículo 29 de la Ley N° 27.739 tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el “Registro” y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados previstos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, a su requerimiento.
    4. Las restantes personas humanas y/o jurídicas tendrán acceso a su información como beneficiario final o a la de sus beneficiarios finales, respectivamente.

 FORMA DE ACCESO

 A los efectos de acceder al “Registro”, los sujetos deberán tener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 o superior y poseer Domicilio Fiscal Electrónico. En el caso de tratarse de los órganos, organismos o entidades además, deberán: 

    • Utilizar la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, a los fines de que el sujeto designado administrador de relaciones, bajo su responsabilidad, delegue roles para efectuar consultas en el “Registro”.
    • Remitir, asimismo, a la AFIP la nómina de los sujetos mencionados en el inciso a) precedente, con el objeto de su validación y la posterior habilitación de acceso al “Registro”.

DOCUMENTACIÓN A SUMINISTRAR 

Los sujetos obligados deberán remitir a la Administración Federal la información y la documentación requerida en el Anexo II de la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria, mediante el módulo Expediente Electrónico (EE) correspondiente al Sistema de Gestión Documental Electrónica del Sector Público Nacional (GDE), dirigiéndola al Departamento de Prevención de LA/FT.

En el caso de que algún órgano, organismo, ente o entidad no se encuentre obligado a usar el GDE, el envío deberá hacerlo el administrador de relaciones correspondiente, a través de su casilla de correo electrónico institucional, a la casilla de correo electrónico de esta Administración Federal denominada “regbfhabilitaciones@afip.gob.ar”. 

ANÁLISIS DE INFORMACIÓN Y DE SUFICIENCIA DOCUMENTAL

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la presentación, se realizará el control de la información y de la documentación remitida y se notificarán las observaciones que se estimen pertinentes. En caso de corresponder, se otorgará un plazo adicional para que se subsanen las deficiencias observadas.

 VIGENCIA 

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (19-07-24)

Los servicios “Registro Público de Beneficiarios Finales – Organismos” y “Registro Público de Beneficiarios Finales – Contribuyentes” se encontrarán disponibles a partir de los VEINTE (20) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente.

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