Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Régimen patrimonial

Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden hacer convenciones, mencionando los bienes y deudas que  cada uno tenga, como así también  las donaciones que se hagan entre ellos.  Asimismo, los futuros cónyuges  pueden elegir el régimen patrimonial que regirá durante su matrimonio.

Las convenciones deben ser hechas por escritura pública y pueden ser modificadas antes de la celebración del matrimonio.

La ley argentina reconoce dos alternativas para administrar el patrimonio adquirido durante un matrimonio y dividirlo en caso de muerte o divorcio. Llamamos a estas alternativas “regímenes patrimoniales”. Hay dos: régimen de comunidad de ganancias y régimen de separación de bienes. Ya no hablamos más de “sociedad conyugal”.Régimen patrimonial 1 - Tu Familia

En el primero de ellos (y que es el que se aplica si no se eligió expresamente el otro) reconocemos dos tipos de bienes: propios y gananciales. Los bienes propios son los que cada cónyuge lleva al matrimonio, los que adquiere con dinero propio o como reemplazo de los bienes propios, o los que recibe durante el matrimonio por donación. Los bienes gananciales son los adquiridos por los cónyuges después de casarse.

Cada uno de los cónyuges dispone y administra sus bienes, pero necesita la conformidad del otro para disponer o gravar los bienes gananciales registrales que están a su nombre y los propios en los cuales se encuentra la vivienda familiar. En este régimen, los cónyuges no pueden contratar entre sí.

En el segundo de los regímenes, el de separación, cada uno de los cónyuges dispone libremente de los bienes que adquiere, salvo que se trate de la vivienda familiar (para lo cual necesitará el asentimiento del otro) y -fundamentalmente- los cónyuges pueden contratar entre sí; por ejemplo, uno puede vender o dar en alquiler un bien al otro, prestarle dinero o cosas.

Es muy conveniente elegir el régimen antes de casarse, y, para ello, es fundamental que la pareja pueda conversar sobre este tema y asesorarse con su escribano respecto de los efectos de cada uno.

Preguntas frecuentes:

Nos casamos bajo un régimen, ¿podemos pasarnos al otro?

Elegido un régimen, pueden  cambiarlo las veces que quieran, en tanto haya transcurrido un año de vigencia del régimen elegido.

¿Qué régimen conviene elegir?

Es un asunto muy personal de cada pareja. 

A falta de opción, la ley presume el régimen de comunidad. Por ello, es importante que la pareja esté asesorada sobre los alcances y efectos de cada régimen. 

¿Hay disposiciones comunes a ambos regímenes?

Sí, en ambos regímenes:

  1. Régimen patrimonial 2 - Tu Familialos cónyuges tienen que contribuir a su sostenimiento, el del hogar y el de los hijos, en proporción a sus recursos;
  2.  hace falta la conformidad de ambos para disponer de la vivienda familiar;
  3. el cónyuge sobreviviente es heredero de los bienes propios del otro cónyuge.

¿Cómo sé cuál es el régimen patrimonial que rige mi matrimonio?

Si el matrimonio fue celebrado antes del 1º de agosto de 2015 y no se modificó el régimen por escritura, rige el régimen de comunidad de ganancias.

A partir del 1º de agosto de 2015, si no hubo elección expresa, también rige el sistema de comunidad.

Otros temas de “Tu familia”

Modificaciones al contrato social

¿Puede modificarse el contrato social?

Sí. Los socios pueden resolver modificar cualquiera de las cláusulas del contrato social. Esta decisión será tomada por la asamblea en las sociedades anónimas (SA) y por la reunión de socios en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), con las mayorías correspondientes.

¿Se inscriben las modificaciones al contrato social?

Sí. Cualquier modificación en el contrato social debe inscribirse en la Inspección General de Justicia (IGJ). Para poder hacer esta inscripción, es necesario que se contacten con su escribano de confianza, quien les va a solicitar el estatuto de la sociedad y los libros de la sociedad donde se encuentren transcriptas y firmadas las actas en las que se tomaron dichas decisiones.

Otros datos de “Tu empresa”

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en diciembre 2019

Escrituras de compraventa
3265
Monto involucrado
20.442
millones

 

 

 

 

 

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el duodécimo mes de 2019 una baja de 29,9% respecto del nivel de un año antes, al sumar 3.265 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas se incrementó levente en un 9,4%, con $20.442 millones.

Es el décimo noveno mes consecutivo con caída en la medición interanual. En comparación con noviembre de 2019, los actos subieron 35,5% en cantidad y un 37,2% en pesos.

 

Comparación Interanual (diciembre 2018-2019)

Comparación Intermensual (diciembre-noviembre)

El monto medio de los actos fue de $6.260.949 (98.956 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 55% en un año en pesos, mientras que en moneda estadounidense bajó 4,5%.

En diciembre, las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria totalizaron 258 casos, 24% menos que las registradas un año antes. Representaron el 7,9% del total, frente al 7,2% de un año antes.

En la comparación mensual general, se dio una baja del 23,5%.

Si se mide el acumulado de estos 12 meses, la baja es del 41,2%.

Estos 12 meses de hipotecas bancarias registraron 3414 casos, y es una baja del 61,75% respecto a 2018. Sigue siendo el período acumulado más bajo de la serie histórica.

 

Publicaciones de Thomson Reuters a valor diferencial

El Colegio se encuentra gestionando ante la editorial Thomson Reuters la posibilidad de que los colegas cuenten con sus publicaciones digitales a un valor diferencial. Los servicios con los que contarían, bajo una modalidad de suscripción anual, serían los siguientes:

  • Base online Código Civil y Comercial
  • Revista Digital Código Civil y Comercial
  • Newsletter diario

El valor de la suscripción oscilará entre los 260 y los 560 pesos mensuales, de acuerdo a la cantidad de suscriptores inscriptos. A tal efecto, solicitamos a los interesados en contar con dicha suscripción, que completen el formualario disponible en el link para evaluar la conveniencia y viabilidad de contratar el servicio.

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ARBA: Precisiones sobre los certificados catastrales de Provincia de Buenos Aires

Se comunica a los colegas que, de acuerdo a lo informado por ARBA tanto a nuestro Colegio como al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, se sugiere tener en cuenta las siguientes precisiones:

– La solicitud de los certificados catastrales 2020 está habilitada desde el 1 de enero del 2020.
– La expedición de los certificados catastrales 2020 comenzó el 20 de enero y se normalizará en el transcurso de esta semana.
– La Resolución Normativa de ARBA 2/20 cumple con el fin de prorrogar la vigencia de los certificados catastrales solicitados en diciembre de 2019 hasta el 28 de febrero del 2020.

 

Capacidad

La ley presume que todas las personas tenemos plena capacidad. Esta presunción se extiende también a aquellas personas internadas en establecimientos asistenciales, como hospitales y geriátricos.

Sin embargo, excepcionalmente, y siempre en beneficio de la persona que lo necesita, un juez puede restringir su capacidad para realizar algunos actos, para protegerla a ella y a su patrimonio. Estos procesos siempre requieren intervención judicial y de un equipo interdisciplinario.

En estos casos, la justicia puede designar apoyos o curadores, dependiendo del grado de capacidad de la persona y la necesidad de protegerla. Estos cargos muchas veces son ejercidos por familiares, elegidos judicialmente e incluso con la intervención de la persona afectada.

Algunos actos, por su importancia, requieren de autorización judicial expresa. 

Preguntas frecuentes:

Soy apoyo o curador, ¿qué documentación tengo que llevar a la escribanía para hacer un acto?

 

  • Documentos de identidad de las personas que intervendrán
  • Testimonio de la sentencia que restringe la capacidad
  • Resolución que designa al curador o apoyo, y la aceptación de dicho cargo
  • Autorización del juez para realizar el acto (en determinados casos puntuales)

 

Otros temas de “Tu Persona”

Menores

Las personas son plenamente capaces cuando cumplen 18 años de edad. Hasta entonces, son representadas por sus padres, quienes ejercen lo que la ley llama “responsabilidad parental”. Si el menor de edad no tiene progenitores, será representado por el tutor designado judicialmente.

Preguntas frecuentes:

¿Se puede poner en alquiler un departamento de propiedad de un menor?

Sí. Pero es importante recordar que, al ser un acto de administración, debe ser celebrado por ambos padres o por quienes detentan la responsabilidad parental. Por ejemplo, si el menor tiene padre y madre, ambos deben firmar el contrato, que culminará al vencimiento del plazo o cuando el menor cumpla los 18 años de edad (lo que suceda primero).

¿Es necesaria la firma de todos los padres y/o tutores para cualquier acto? 

No para todos. Los actos de conservación (por ejemplo, si hay que contratar un plomero para arreglar una pérdida en un departamento del menor) pueden ser otorgados con la firma de uno solo de los padres. 

¿Qué se necesita para vender un bien de un menor? 

Es necesario obtener autorización judicial. Por ejemplo, si se quiere vender un departamento del menor, es necesario solicitar a un juez que autorice el acto. Una vez otorgada la autorización, todos los que ejerzan la responsabilidad parental o la tutela deben firmar el acto.

¿Hay bienes que un menor de edad pueda administrar solo? 

Sí, los que adquiere como fruto de su trabajo o profesión.

¿Qué debo llevar a la escribanía si represento a un menor? 

  • Documento de identidad del menor y su representante
  • Partida de nacimiento del menor, para acreditar el vínculo, o testimonio de la tutela
  • Autorización judicial en caso de ser un acto que la requiera.

 

Otros temas de “Tu persona”

Testamentos

Los bienes de una persona fallecida se transmiten a los “herederos”, quienes están expresamente determinados por la ley. Sin embargo, uno puede disponer de sus bienes para después de su muerte y beneficiar , en particular, a alguna de las personas que hereda o a terceras personas. Esta posibilidad dependerá de si existen o no lo que se llaman herederos “forzosos”.

Son herederos forzosos aquellas personas que no pueden ser excluidas de la herencia (salvo casos excepcionales). Los herederos forzosos son los “descendientes” (hijos, nietos), los “ascendientes” (padres, abuelos) y el cónyuge (el concubino no es heredero).

Cuando existen herederos forzosos, la parte de los bienes que se puede disponer libremente es reducida. Si no existen herederos forzosos, la herencia se transmite a los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos), pero estos parientes pueden ser desplazados por la voluntad del testador mediante el otorgamiento de testamentos, y sin limitación alguna. 

El testamento es, entonces, un documento por el cual una persona (el testador) deja a otra u otras todo o parte de su patrimonio para después de su fallecimiento.

Existen dos tipos de testamento: por escritura pública y ológrafo (escrito por la mano del testador).

Testamento por escritura pública

  • Lo autoriza un escribano.
  • Requiere dos testigos.
  • El escribano lo redacta en base a la voluntad expresada por el testador.
  • El escribano expide una copia para el testador. El original queda resguardado en la escribanía por 5 años y, pasado ese tiempo, se traslada al Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos. No se pierde. 
  • El testamento se inscribe, además, en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos. Esto permite que, cuando se abra la sucesión, el juez pueda consultar los registros y anoticiar de su existencia a los herederos.
  • El testamento se puede modificar o revocar en cualquier momento, en cuyo caso se vuelve a inscribir.
  • Es un instrumento público y goza de plena fe.

Testamento ológrafo

  • Lo escribe el testador con su mano.
  • Para que sea válido, debe cumplir las formas que exige la ley (contener lugar y fecha y estar firmado al final de las disposiciones).
  • Solo existe el ejemplar creado por el testador.
  • Durante el juicio sucesorio, debe ser protocolizado por un escribano.
  • También durante el juicio sucesorio, es necesaria una pericia caligráfica para determinar que la letra y la firma del testamento pertenecen al testador.

Preguntas frecuentes:

¿Qué debo llevar a la escribanía para hacer un testamento?

  • El testador y los dos testigos deberán llevar sus documentos de identidad y brindar sus datos personales al escribano.
  • Datos personales de los herederos o legatarios a designar.
  • En caso de querer legar un bien en particular a alguien, todos los datos identificatorios posibles son necesarios (por ejemplo, el título de propiedad).
  • Lo más importante es tener una audiencia con el escribano para poder expresarle su última voluntad y que este la redacte conforme a la ley.

 

Otros temas de “Tu Persona”

Poderes

Poderdante
Poderdante

A través de un poder, una persona (poderdante) le da facultades a otra (apoderado) para que actúe en su nombre y representación en determinados actos (por ejemplo: compraventa, locación, hipoteca, constitución de sociedad, cobrar una suma de dinero, realizar trámites en bancos o instituciones, contestar una demanda o llevar a cabo una sucesión). La variedad de casos en que el poder pueda ser utilizado por el apoderado dependerá de las facultades expresamente otorgadas por el poderdante. Cualquier persona humana o jurídica puede otorgar un poder a otra.

Personas físicas o humanas

Todos los poderes pueden ser otorgados ante un escribano. Documentación a presentar, en principio: documento nacional de identidad y datos del apoderado.

Es muy importante explicarle al escribano para qué se va a utilizar el poder, de modo que el escribano lo redacte con todas las facultades necesarias.

Personas jurídicas

Si quien va a otorgar el poder es una persona jurídica, el representante legal deberá concurrir a la escribanía con su documento nacional de identidad y la siguiente documentación original: estatuto o contrato social y sus modificaciones, los libros con la respectiva designación del representante legal y, según el caso, el acta especial del órgano de administración que resuelva el otorgamiento del poder.

Apoderado

Apoderado

Si quien concurre a otorgar el poder es, a su vez, un apoderado que actúa en nombre de otra persona (sea humana o jurídica), también deberá presentar el poder pertinente con facultades suficientes.

El apoderado siempre debe exhibir el original de la primera copia del poder. El escribano en ningún caso aceptará fotocopia certificada del mismo.

Tipos de poderes

Los poderes pueden ser especiales o generales, dependiendo de las facultades que contengan.

Cuando se da un poder a una persona para un único acto en particular, el día que se usa ese poder el escribano no se lo devuelve al apoderado sino que lo guarda, en original, en el protocolo. El poder original no se devuelve porque su finalidad se cumplió en ese acto. En cambio, los demás poderes sí son devueltos al poderdante luego de otorgar el acto en el que fue presentado.

Los poderes pueden ser revocados por la sola voluntad de la persona que lo otorga, mediante, por ejemplo, una escritura de revocación de poder, comunicada al apoderado de manera fehaciente (por carta documento o notificación por escritura pública). Es importante que el poderdante recupere la primera copia del poder para que el apoderado no pueda usarla más.

Los poderes se extinguen ante el fallecimiento de quien lo otorgó o del apoderado, como así también ante la incapacidad sobreviniente del poderdante.

Poder especial irrevocable

Hay determinadas situaciones, excepcionales, para las cuales se puede otorgar un poder que se denomina irrevocable, es decir, un poder que no se puede revocar sin justa causa. Se suelen utilizar en negocios que ya se encuentran finalizados y en los que solo queda pendiente la formalización (por ejemplo: un poder irrevocable para escriturar una venta). Este tipo de poderes debe contar con un plazo determinado de vigencia. Para que sea irrevocable, tiene que cumplir todos los requisitos que establece la ley.

Otros temas de “Tu Persona”

Autoprotección

El aumento en el promedio de vida, el avance de la ciencia y los tratamientos médicos han ampliado nuestras expectativas y han generado nuevas preocupaciones sobre nuestro futuro. Actualmente, es posible decidir sobre el cuidado de nuestra persona, la salud, el patrimonio y la manera en que deseamos vivir nuestra vida en caso de no poder hacerlo por nuestros propios medios. Los actos de autoprotección son actos jurídicos que permiten expresar estas decisiones para el futuro. 

Este tipo de actos, previstos por el Código Civil y Comercial, resultan de cumplimiento obligatorio para los médicos –salvo que impliquen prácticas eutanásicas– y deben ser agregados en la historia clínica de los pacientes. Son una interesante herramienta –junto con otros instrumentos tales como las donaciones, los poderes especiales, los testamentos y los fideicomisos, etc.– para planificar el futuro en previsión de una propia incapacidad.

Calidad de vida

En los actos de autoprotección las personas expresan los deseos sobre su lugar de residencia, su permanencia en su hogar, sobre el cuidado del mismo, su aseo, su alimentación y el personal que quedará a su cargo, entre otras cosas. De esta manera, las personas dejan expresado su plan de vida a futuro.

Disposiciones patrimoniales

Son las decisiones que la persona deja por escrito sobre la forma en que su patrimonio deberá ser administrado para asegurar su calidad de vida. En ellas, se puede designar al propio curador o expresar quién queda específicamente excluido de esa función, para evitar así que su patrimonio quede a merced de terceras personas. Pero ha de tenerse en cuenta que, ante la situación que haga necesario un curador, este ha de ser designado por un juez, que tendrá en cuenta las directivas anticipadas dadas por el interesado.

Directivas médicas anticipadas

Por medio de ellas, la persona deja pautas e indicaciones claras sobre la atención médica que desea recibir en caso de enfermedad o incapacidad. Se trata del derecho inalienable de toda persona a decidir sobre su propio cuerpo y sobre su salud. Mediante estas directivas, se evita que, en caso de falta de salud mental o física temporaria o definitiva, las decisiones sobre la aceptación o el rechazo de tratamientos y prácticas médicas sean tomadas por otras personas y no por el mismo interesado.

La Ley de Derechos del Paciente reconoce el derecho de todo ser humano a decidir sobre su propio cuerpo y su salud, los derechos de asistencia, a un trato digno y respetuoso, a la intimidad y confidencialidad, a la información sanitaria, a la interconsulta médica y, fundamentalmente, a la autonomía de la voluntad; en el caso del paciente terminal, a decidir si desea rechazar algún tipo de tratamiento o no. También el Código Civil y Comercial prescribe sobre consentimiento informado, directivas médicas anticipadas, designación del propio curador, etc.

Registro de Actos de Autoprotección

Los actos de autoprotección deben ser registrados, ya que de esa manera su contenido llega al conocimiento de las personas a las cuales van dirigidos, es decir, a los médicos, los jueces y las personas designadas para las cuestiones patrimoniales o médicas. En la Ciudad de Buenos Aires, este registro se encuentra a cargo del Colegio de Escribanos (en el resto del país, estos registros se encuentran a cargo de los colegios notariales respectivos), el que, mediante una base de datos nacional, puede conocer si la persona ha dictado estas disposiciones en cualquier otro lugar de la Argentina.

Pregunta frecuente:

¿Por qué medio deben hacerse los actos de autoprotección?

Estas directivas deben hacerse  por escrito ante un escribano o juzgado de primera instancia. La escritura pública es el medio idóneo para dejar constancia de estas decisiones, dado que cuenta con el asesoramiento del escribano, asegura su autenticidad, da fe de las declaraciones que contiene, fija una fecha cierta al documento y lo protege ante la posibilidad de alteración o pérdida.

 

 

 

 

 

Otros temas de “Tu Persona”:

Precisiones sobre el sistema de legalizaciones digitales

Se informan a los colegas algunas precisiones sobre la carga de las legalizaciones digitales para el correcto uso del sistema.

  • Ya no es necesaria la firma digital del escribano que solicita la legalización; es suficiente la carga del archivo escaneado en el sistema. No se debe firmar digitalmente ni subir el archivo al contenedor.
  • Todas las hojas del documento a legalizar deben estar contenidas en un único archivo pdf. El escaneo debe ser a color y debe permitir visualizar la página entera.
  • Debe estar completamente visible la firma y sello del escribano.
  • El archivo no podrá posee ninguna marca externa que no figure en el documento en papel (Ej. referencias a la utilización de la app Cam Scanner).

Pautas y modalidades para la confección y registración de autorizaciones de manejo

Atento a la gran cantidad de consultas recibidas por colegas, se remite un informe con las pautas y modalidades para la confección y registración de autorizaciones de manejo para circular dentro y fuera del país.

Estas fueron elaboradas por los integrantes de la Mesa de Consultas de Trámites del Automotor y/o Motovehículos, con la colaboración del Dr. Diego A. Laise.

Haga clic aquí para acceder a las pautas

Haga clic aquí para acceder a un modelo de autorización sugerido para empresas, flotas de camiones, etc

 

 

 

 

 

 

 

DNRPA: Aclaraciones respecto a la Circular 1/20

Se pone a disposición el contenido de la Circular 2/20 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), remitida por el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), referida a la falta de stock de “Cédulas Únicas de Identificación” y de “Cédulas para Autorizado a Conducir”.

A continuación, transcribimos su contenido completo:

(…) Con relación a la Circular 1/20, emitida a raíz de los inconvenientes generados a partir de la falta de stock de “Cédulas Únicas de Identificación” y “Cédulas para Autorizado a Conducir”.

Se establece como criterio de excepción, fundado en el faltante de Cédulas de Identificación, que se demore el cambio de radicación en aquellos dominios respecto de los cuales se encuentre pendiente de emisión de “Cédula de Identificación” o la “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”, hasta que se cuente con stock suficiente.

 

URGENTE: Impuesto de Sellos CABA

El Colegio tomó conocimiento el martes 21 de enero, por canales informales, de la intención de la AGIP de aplicar, de forma intempestiva, las alícuotas de la Ley Tarifaria 2019, en lugar de las aprobadas y publicadas por la Ley Tarifaria 2020. En especial, ha de tenerse en cuenta la aplicación de la alícuota general del 1% en lugar de la del 0,75% para los actos en los que así se determina.

Respecto del monto de las exenciones, nos han comunicado informalmente que se mantienen las previstas por la ley Tarifaria 2020, por lo que, para el caso de compraventa de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, la exención es hasta la suma de $ 3.500.000.

IMPORTANTE: El Colegio está realizando gestiones para que las retenciones del Impuesto de Sellos efectuadas hasta el 22 de enero inclusive por aquellos escribanos que han actuado de acuerdo a lo publicado a principio de año, conforme a la Ley Tarifaria 2020, se consideren bien retenidas.

Aprovechamos la oportunidad para informar que nuestra institución no puede modificar el SIE sin la conformidad de la AGIP, organismo que determina todo lo referente al Impuesto de Sellos.

Cualquier novedad al respecto será comunicada a la brevedad por este medio.

Solicitud de certificados catastrales: Gestiones del Colegio ante ARBA

A raíz de las gestiones realizadas por autoridades del Colegio ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) donde se solicitaron precisiones respecto de la tramitación de los certificados catastrales, en el día de hoy, se comunicó con nuestra institución el Lic. Federico Gosman, Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro del organismo, quien nos confirmó que, sin perjuicio de la publicación de la Resolución Normativa 2/20 (comunicada a los colegas ayer), la solicitud de los certificados catastrales puede realizarse sin inconvenientes desde el 20 de enero y los mismos serán expedidos en tiempo y forma.

ARBA: Resolución Normativa 2/20

Se informa a los colegas que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Res. Nor. 2/20, mediante la cual se resolvió extender hasta el 31 de enero de 2020, inclusive, la suspensión de la expedición de los trámites derivados de la Ley 10.707, dispuesta por el artículo 1° de la Resolución Normativa 39/19.

Asimismo, se extiende hasta el 28 de febrero de 2020, inclusive, la validez de los certificados catastrales solicitados durante el mes de diciembre de 2019, pendientes de expedición al 31 de enero de 2020.

 Haga clic aquí para acceder a la norma

 

Catastro de Provincia de Buenos Aires. Información referida a la expedición de certificados catastrales

Tal como fuera establecido por ARBA a través de la Resolución Normativa 39/2019, la expedición de los trámites derivados de la Ley 10.707 y modificatorias fue suspendida a partir del día 16 de diciembre de 2019 hasta el día 10 de enero de 2020, ambos inclusive.

Asimismo, la misma resolución extendió hasta el 31 de enero de 2020 inclusive la validez de los certificados catastrales solicitados durante el mes de diciembre de 2019, con la valuación fiscal vigente durante dicho año. Al día de hoy, viernes 17 de enero, aún no ha sido reabierta la base de datos inmobiliaria, generando las consecuentes dificultades en la expedición de certificados.

Nuestro Colegio ha consultado al organismo, a fin de obtener información sobre la fecha de reapertura de la base de datos y la pronta solución a este tema. Al respecto, ARBA informó que no se conoce, hasta el momento, la fecha en que podrá retomarse el normal funcionamiento en la expedición de trámites. El organismo se encuentra trabajando en las tareas de revalúo que debe realizar la Gerencia General de Tecnología e Innovación, así como en los aspectos operativos que demanda cada año la implementación de la respectiva Ley Impositiva.

IMPORTANTE: El organismo está evaluando el dictado de una resolución la próxima semana, a fin de informar la fecha exacta de regularización.

Página de ejemplo

Esta es una página de ejemplo, es diferente de una entrada porque se va a quedar en un solo lugar y va a aparecer en la navegación de tu sitio (en la mayoría de los temas). Muchas gente empieza con una página del tipo “Sobre Mí”, que los introduce a los potenciales visitantes de su sitio. Podés decir algo como esto:

¡Hola! Soy mensajero en bicicleta de día, actor aspirante de noche, y esta es mi página web. Vivo en Los Ángeles, tengo un gran perro llamado Jack, y me gustan las piñas coladas. (Y ser atrapado por la lluvia.)

…o algo como esto:

La compañia XYZ Trasto fue fundada en 1971, y provee trastos de calidad para el público desde entonces. Ubicado en Ciudad Gótica, XYZ le da empleo a más de 2000 personas y hace todo tipo de cosas asombrosas para la comunidad de Gótica.

Como nuevo usuario de WordPress, deberías dirigirte a tu escritorio para borrar esta página y crear nuevas páginas para tu contenido. Divertite!

AGIP: Servicios disponibles en nuestro Colegio 

Listado actualizado de los trámites que se pueden realizar en la oficina de AGIP de nuestro Colegio

La oficina de AGIP que funciona en nuestro Colegio (Av. Las Heras 1833) atiende exclusivamente a escribanos o a personal autorizado de escribanías, de lunes a viernes, de 9.30 a 15.30 h. A continuación detallamos los trámites que pueden gestionarse en esta dependencia y sus requisitos:

Impuesto Inmobiliario:

1) Emisión de boletas de avalúo.
Requisitos: certificado de deuda donde conste la deuda del avalúo.

2) Emisión de boletas de pago en el caso de “obligaciones pendientes” que figuran en los estados de deuda de ABL.
Requisitos: certificado de deuda e indicar si se trata de terreno baldío.

3) Cancelación anticipada plan de avalúo.
Requisitos: Nota solicitando la cancelación del plan.

4) Cambio de domicilio postal (para recibir boletas de ABL o de patentes).
Requisitos: copia certificada de la escritura y DNI del titular.

5) Adhesión al plan de facilidades de pago permanente (Res. 2722-shyf-2004, sus modificatorias y Res. 179-AGIP-2014).
Adhesión al plan de facilidades de pago especial para deudas hasta $172.400.
Requisitos: certificado de deuda donde conste la deuda a incluir en el plan.

6) Cancelación anticipada de plan de facilidades (excepto planes con débito en cuenta bancaria).
Requisitos: Nota solicitando la cancelación del plan.

7) Cese de exención para jubilados y pensionados por fallecimiento y/o por venta.
Requisitos:
Por fallecimiento: copia certificada de la escritura antecedente y partida de defunción o declaratoria de herederos.
Por venta: copia certificada de la escritura de venta.

8) Cese de exención por discapacidad.
Requisitos:
Por fallecimiento: copia certificada de la partida de defunción.
Por venta: copia certificada de la escritura de venta.

9) Cese de exención de excombatientes.
Requisitos:
Por fallecimiento: copia certificada de la partida de defunción.
Por venta: copia certificada de la escritura de venta.

Automotores:

1) Adhesión al plan de facilidades de pago especial para deudas de hasta $172.400 (Res. 211- AGIP- 2012).
– Adhesión al plan de facilidades de pago permanente (Res. 2722-shyf-2004, sus modificatorias y Res. 179- AGIP -2014).
Requisitos: constancia de deuda de donde surja la deuda a incluir en el plan.

2) Cese de exención por discapacidad.
Requisitos: Por fallecimiento: copia certificada de la partida de defunción.

Mandatarios:

– Solicitud de liquidación de deudas de ABL en juicio (boletas).
Requisitos: certificado de deuda de ABL donde conste la deuda.

Presentación de expedientes:

– La documentación a presentar será de acuerdo al tipo de trámite, por lo que se deberá consultar previamente la página de AGIP.

Receso de la Mesa de consultas de Automotores y Motovehículos

Se informa a los colegas que el Esc. Carlos Laise no atenderá de manera presencial la Mesa de Consultas los días jueves 23, 30 de enero y 6 de febrero.

No obstante, las consultas serán respondidas vía mail o telefónicamente, de lunes a jueves, de 13 a 17 h, por los escribanos Lorena Román ( 3221-4664 o 5530, lorenaromán@escribania-roman.com.ar);  Horacio Murano ( 4522-5707 /escribaniamurano@gmail.com, albert_murano@hotmail.com) o Carlos Laise (laisecarlos@yahoo.com.ar).

Consulta de fojas notariales a través del celular: disponible para Iphone (sistema IOS)

El Colegio ha trabajado con celeridad para adaptar la app “Servicios CECBA” a los teléfonos Iphone (sistema operativo IOS). Este desarrollo se encuentra operativo desde el día de hoy.  Los usuarios deberán descargarla del App Store de su dispositivo móvil. Recordamos que también está disponible para el sistema Android en el Play Store.

Esta aplicación ha incluido recientemente el sistema de “Consulta de fojas”, que puede utilizarse por medio de a) el código QR o b) manualmente:

  1. Mediante el escaneo del código QR de las fojas notariales, se puede acceder a los datos del registro notarial que adquirió la foja y la fecha en la que el Colegio de Escribanos la vendió. Para poder escanear este código, es necesario que la aplicación tenga permiso para utilizar la cámara fotográfica, tanto para Android como para IOS.
  2. Al ingresar manualmente el tipo, la serie y el número de cualquier foja (con o sin código QR) en los campos de la aplicación, se accede a la misma información.

Para ilustrar sobre su funcionamiento, ponemos a disposición el siguiente instructivo.

Este desarrollo fue realizado íntegramente por nuestro Departamento de Cómputos, y desde el Colegio continuaremos trabajando para mejorar y actualizar los servicios tecnológicos que nos ayuden a ejercer la función de manera más moderna, segura y eficiente.

AGIP: Resolución 11/20

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha publicado la Resolución 11/20, mediante la cual se aprueba la metodología para el cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2020, incluyendo la tabla indicativa del Valor Real de Edificación según categoría y destino de los inmuebles. Se aprueban también las tablas de valor de los terrenos segmentados por barrio, sección y manzana.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 11/20

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

 

 

AGIP: Resolución 10/20

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha publicado la Resolución 10/20, mediante la cual se especifica el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia (VIR) para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2020, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas de los Anexos I, II, III, IV y V de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 10/20

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad: Instructivo 1/20

Se informa a los colegas que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de Provincia de Buenos Aires ha publicado el Instructivo 1/20, referido a tasas especiales por servicios registrales aplicables para los documentos de publicidad de registración que ingresen al organismo a partir del 13 de enero.

Allí se establece que, conforme a la Resolución Normativa de ARBA 39/19, en las escrituras autorizadas durante el mes de enero de 2020 en las cuales se utilicen certificados catastrales expedidos por dicho organismo durante el mes de diciembre de 2019, el escribano autorizante deberá acompañar la valuación fiscal del año 2020, utilizando dicha información para el procedimiento establecido en el artículo 24 y ss. de la DTR 8/2018, a los efectos de la determinación de la Tasa Especial por Servicios Registrales.

Quedan exceptuadas de dicho requerimiento las escrituras autorizadas con anterioridad al 13 de enero de 2020.

Haga clic aquí para acceder al instructivo N° 1/20

Haga clic aquí para acceder a la DTR 8/18

AGIP: Resolución 4/20

La AGIP ha publicado la Resolución 4/20, mediante la cual se establece que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para el inicio del juicio de ejecución fiscal podrán ser efectuadas, indistintamente, por medio de los formatos electrónicos con firma digital o físico con firma ológrafa, hasta el 30 de junio de 2020.

Haga clic aquí sobre el texto de la norma

 

RPI de la Provincia de Buenos Aires: Tasas especiales por servicios registrales

A raíz de la publicación de la Ley Impositiva 2020, se informan las nuevas tasas por servicios registrales de publicidad y registración para el RPI de Provincia de Buenos Aires.

Los formularios de publicidad generados hasta el 10 de enero inclusive deberán abonar la tasa vigente a la fecha de ingreso por ventanilla.

Para acceder a la guía para la aplicación de tasas retributivas por servicios registrales de publicidad haga clic aquí.

Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para 2020

Se informa a los colegas que el día de viernes 10 de enero se publicó en el Boletín Oficial la Ley 15.170, Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para 2020.

Se destaca que en el Título IV, artículos 50 a 57, página 69, se regula lo referido a Impuesto de Sellos y en el Título V, lo referente a Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB).

Haga clic aquí para acceder a la norma

Haga clic aquí para acceder al informe elaborado por los asesores impositivos.

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en noviembre 2019

Escrituras de compraventa
2410
Monto involucrado
$14.901
millones

 

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el undécimo mes de 2019 una baja de 34,7% respecto del nivel de un año antes, al sumar 2.410 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas descendió 12%, con $14.901 millones.

Es el décimo octavo mes consecutivo con caída en la medición interanual.

En comparación con octubre de 2019, los actos cayeron 23,5% en cantidad y un 25,3% en pesos.

El monto medio de los actos fue de $6.183.331 (98.132 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 34,7% en un año en pesos, mientras que en moneda estadounidense bajó 19,9%.

En noviembre, las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria totalizaron 242 casos, 11,4% menos que las registradas un año antes.

Representaron el 10% del total, frente al 7,4% de un año antes. En la comparación mensual general, se dio una baja del 23,5% Si se mide el acumulado de estos 11 meses, la baja es del 41,2%.

Estos 11 meses de hipotecas bancarias registraron 2820 casos, y es una baja del 77,8% respecto a 2018. Sigue siendo el período acumulado más bajo de la serie histórica

Consulta de fojas notariales a través del celular – Nuevo servicio en la app del Colegio

El Colegio anuncia la puesta en funcionamiento, a partir de hoy, del sistema de “Consulta de fojas” en el celular, a través de la app “Servicios del CECBA”. Esta consulta puede efectuarse por medio de a) el código QR o b) manualmente:

  1. Mediante el escaneo del código QR de las fojas notariales, se puede acceder a los datos del registro notarial que adquirió la foja y la fecha en la que el Colegio de Escribanos la vendió. Para poder escanear este código, es necesario que esté activado el acceso a la cámara fotográfica.
  2. Al ingresar manualmente el tipo, la serie y el número de cualquier foja (con o sin código QR) en los campos de la aplicación, se accede a la misma información.

 Para ilustrar sobre su funcionamiento, enviamos el siguiente instructivo.

Con este último desarrollo, se subsana -a través de una solución tecnológica- el problema que planteaba la falta de rúbrica en las fojas de protocolo. Otro de los beneficios que aporta este sistema es el acceso para todos los colegas de la demarcación a la información del SICODONO (Sistema Informático de Consulta de Documentos Notariales), implementado en 2005 por un convenio suscripto entre el Colegio y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, para obtener mayor información respecto de las fojas vendidas y prevenir su falsificación.

La consulta de fojas notariales a través del celular es un desarrollo realizado íntegramente por nuestro Departamento de Cómputos, que se suma al sistema “ReNaPer / RePET”, recientemente implementado y con idénticas funcionalidades que en su versión web.

Se recuerda que:

  • La app “Servicios del CECBA” se obtiene para los teléfonos con sistema Android, en Play Store y, para Iphone (sistema IOS), en App Store.
  • Esta aplicación funciona con el mismo usuario y clave del acceso restringido de la página web del Colegio.
Desde el Consejo Directivo seguiremos trabajando para mejorar los servicios tecnológicos que presta el Colegio a sus matriculados y desarrollar las aplicaciones que nos ayuden a ejercer la profesión de una manera más segura, moderna y eficiente.

AFIP: Resolución General 4659/20 | Impuesto PAIS – Ley 27.541

Se informa a los colegas que se ha publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, martes 7 de enero, la Resolución General 4659/20.

Cabe destacar que en su artículo 3 se establece, entre otros puntos, que no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4659/20

Haga clic aquí para acceder a la Ley 27541

 

 

 

Gerencia de Servicios Catastrales de ARBA

Detalle de trámites que no se despacharán hasta tanto se apruebe la Ley Impositiva 2020.

Se informa a los colegas que la Gerencia de Servicios Catastrales de ARBA ha comunicado la siguiente información vinculada con la expedición de diversos trámites de ese organismo.

Se establece que, dado que aún no se encuentra aprobada la Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020, no se despacharán los trámites de Antecedentes para Constitución de Estado Parcelario, Solicitud de Valuación Fiscal, Solicitud de Certificado Catastral, Art. 8° y Subsistencia hasta tanto se apruebe la mencionada norma y se realice el cálculo de las Valuaciones Fiscales 2020 que esta ordene.

Asimismo, se informa que los trámites de Constitución de Estado Parcelario y Legajos Parcelarios (Tierra y PH) se admitirán con formularios de revalúo 2019 y con fecha de confección 2020, hasta tanto se apruebe la Ley Impositiva y puedan presentarse con valores 2020.