La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 4673/20, mediante la cual se establece un pago a cuenta del impuesto sobre bienes personales correspondientes al período fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que posean en los periodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
El pago será mediante la Billetera Electrónica AFIP o bien generando un Volante Electrónico de Pago (VEP). Las fechas de pago serán desde el 4 de marzo hasta el 1° de abril, para el período fiscal 2019, y desde el 1° de febrero de 2021 hasta el 5 de abril de 2021, para el período fiscal 2020.