Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Cancelación del taller Neurociencias y Derecho en INECO (4ta. Edicón)

El Instituto de Neurología Cognitiva ha informado al Colegio que el taller Neurociencias y Derecho en INECO (4ta. Edición) a efectos de evitar los riesgos de contagio del COVID-19 (coronavirus).

Los interesados podrán acceder al mismo curso en la plataforma digital de INECO con un 20% de descuento por inscripción temprana en:

 

Inspección General de Justicia – Resolución General 9/20

Se pone a disposición de los colegas la Resolución General 9/20 de la IGJ, que modifica el régimen que regula las sociedades por acciones simplificadas (SAS) en lo referido al capital social, la garantía de los administradores, la previsión de un órgano de fiscalización, la presentación de estados contables y la verificación del acto de constitución.

Es importante destacar que la norma entra a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de su artículo 5º, que regirá a partir del 30 de junio.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 9/20

Informe del Instituto de Derecho Tributario – COTI

Se recuerda a los colegas que el artículo 5° de la actual Ley impositiva de la Provincia de Buenos Aires establece un coeficiente para determinar la base imponible del Impuesto Inmobiliario y, a su vez, el artículo 3° de la Resolución de AFIP 2371/07 dispone la necesidad de solicitar el COTI, “cuando el valor fiscal del inmueble, el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario (…) que graven la transmisión del mismo resulten iguales o superiores a $1.500.000.”

En virtud de lo expuesto, el Instituto de Derecho Tributario destaca que:

puede darse el caso de que la valuación fiscal informada en el Catastro y el precio de la operación sean menores a $1.500.000, pero que la base imponible del Impuesto Inmobiliario por la aplicación del índice previsto en la norma (Ley Impositiva, art. 5) supere este monto, y por lo tanto, en ese supuesto, será necesario solicitar el COTI por la operación.

Se informa que la base imponible del Impuesto Inmobiliario NO surge del Catastro y que, para conocerla, deberá solicitarse a través de la página de ARBA al requerir un libre deuda. En dicha página, en el sector “Catastro” surge la opción:  “ ¿Qué sabemos de su inmueble?”, allí consta la información de la base imponible con el coeficiente ya aplicado.

Inspección General de Justicia: Resolución General 7/20

Se pone a disposición de los colegas la Resolución General 7/20 que establece que “el sistema de constitución de Asociaciones Civiles regulado por la Resolución General IGJ N° 1/2020, podrá también ser adoptado para la creación de aquellas entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa de los Derechos Humanos, como así también para la creación de las entidades contempladas por la ley N° 27098 de promoción de Clubes de Barrio, para Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de la Ciudad Autónoma de buenos Aires) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares”

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 7/20

 Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 1/20

 

 

CEPUC: 9º Concurso de Artes Plásticas 2020

La Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Ciudad de Buenos Aires (CEPUC)  invita a todos los integrantes de las Entidades que la conforman a participar en la Categoría Pintura del 9° Concurso de Artes Plásticas.

Recepción de obras: sede CEPUC, Alsina 2280, 3º, desde el 4 al 31 de mayo de 2020 (Lunes a viernes de 14:30 a 16 h).

El fallo de los jurados se conocerá a partir de la segunda semana de junio de 2020 y será informado al mail consignado por los participantes donde también serán notificados del cronograma de exhibiciones en las entidades miembros de CEPUC.

Más información: cepuc.caba@gmail.com y teléfono 4954-6563.

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Inspección General de Justicia: Resolución General 6/20

Se pone a disposición de los colegas la Resolución General 6/20 de la IGJ, mediante la cual se modifican dos expresiones del artículo 3º, párrafo primero de la Resolución General 2/20, referida al régimen de sociedades extranjeras.

Se reemplazan las expresiones “responsabilidad extracontractual” por “responsabilidad civil” y “representes” por “representantes”.

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 Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 2/20

Inspección General de Justicia: Resolución General 5/20

Se pone a disposición de los colegas la Resolución General 5/20 mediante la cual se deroga la Resolución General 8/16, que permitía la existencia de sociedades con objeto múltiple.

Asimismo, restablece la vigencia del texto de los artículos 66 y 67 de la Resolución General 7/05 que, mediante esta norma, se incorporarán a la Resolución General 7/15 bajo los número 67 y 68, referidos al objeto social y capital social, respectivamente.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 5/20

 

Medianería

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G(CNCiv)(SalaG) Fecha: 27/11/2019.-

Partes: G., S. D. y otro c. Cons. de Prop. T. XXX s/ Cobro de medianería

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale

Obligación Propter Rem ~ Cobro de Medianería ~ Consorcio de Propietarios ~
Gastos de Medianería ~ Legitimación

Sumario:

En este fallo se reafirma la doctrina del carácter de “propter rem” de la deuda por medianería. En la sentencia, se resuelve que el consorcio de propietarios tiene legitimación para ser demandado por cobro de medianería, pues si bien debió ser abonada por la empresa constructora, una vez que esta enajenó el bien se trasladó al adquirente y de esta manera se evita que los intereses comunes no sean perseguidos por los individuos aislados, sino por su conjunto representado por el órgano de Administración.

El análisis del art 2007 y concordantes del Cod C y C conlleva al análisis del art. 2736 del Cód. Civil que prescribía que  todo propietario cuya finca linda inmediatamente con una pared o muro no medianero, tiene la facultad de adquirir la medianería en toda la extensión de la pared, o solo en la parte que alcance a tener la finca de su propiedad hasta la altura de las paredes divisorias, reembolsando la mitad del valor de la pared, como esté construida, o de la porción de que adquiera medianería, como también la mitad del valor del suelo sobre que se ha asentado; pero no podrá limitar la adquisición a solo una porción del espesor de la pared. Si solo quisiera adquirir la porción de la altura que deben tener las paredes divisorias, está obligado a pagar el valor de la pared desde sus cimientos. El valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora.

Esta facultad de adquirir la medianería se funda en razones de equidad y de interés general, pues si no se la reconociera o si el dueño de una pared privativa estuviera autorizado para oponerse a la venta, el vecino se vería obligado a levantar una segunda pared yuxtapuesta totalmente inútil, con la consiguiente pérdida de terreno y de dinero.

Remarca el fallo que esta sala ha reconocido legitimación procesal activa y pasiva a los consorcios de copropietarios, sea en calidad de persona jurídica o de conjunto de derechos comunes, para que intervengan en procesos sobre cobro de medianería, a fin de permitir el adecuado desenvolvimiento del régimen de propiedad horizontal, mediante la representación unificada en los respectivos administradores,

Carlos A. Carranza Casares. — Gastón M. Polo Olivera. — Carlos A. Bellucci.

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Jornadas sobre cuestiones actuales y controvertidas de Derecho Societario

Del 19 al 21 de abril , Mar del Plata

Se informa a los colegas que la Fundación FIDAS realizará las Jornadas sobre cuestiones actuales y controvertidas de Derecho Societario, del 19 al 21 de abril,  en el Hotel Costa Galana, Ciudad de Mar del Plata.

Los temas a tratar serán:

-Registración societaria y régimen de control
-Sociedades constituidas en el extranjero y off shore
-Capital social
-Objeto social
-Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
-Asociaciones civiles y fundaciones

Costo de la inscripción: $9500

Inscripción:

Completar la planilla de inscripción:
https://docs.google.com/forms/d/12PD3IH4n0ZdpQK6Zxv-IPmDcOL7Ur16ZwaeefKa_1AU/edit

Medios de pago:

Información a: contacto@fundacionfidas.org.ar o llamando al 011 4372-0539 de 10.30 a 13 y de 14 a 16.30 h.

AGIP: Resolución 97/20

Se pone a disposición de los colegas la Resolución 97/20 que deroga las Resoluciones 249/08 y 250/08, que establecían planes de facilidades de pago para las obligaciones tributarias en mora de carácter administrativo y transferidas para su cobro por vía judicial.

Esta medida complementa la Resolución 890/20, publicada oportunamente, que estableció un nuevo plan de facilidades de pago de carácter permanente para deudas tributarias en mora que se encuentren tanto en instancia administrativa como judicial.

 

Haga clic aquí para acceder  a la Resolución 97/20

 Haga clic aquí para acceder a la Resolución 890/20

 

 

 

 

IADEF: IX Seminario Internacional para Consultores de Empresa Familiar

 

Vacantes limitadas

Los días que esta actividad se realice  en el Colegio será válida para cumplir con los puntos requeridos por los arts. 38 y 39 de la Ley 404.

 Lugar:
Lunes 9 y miércoles 11 de marzo: Av. Gral. Las Heras 1833.
Martes 10 de marzo:  Pierina Dealessi 140, Puerto Madero.  Edificio: Croque Madame Colección Fortabat.

Horario: 9.30 a 19 h.

Objetivos:

  • El intercambio de metodologías y experiencias sobre el ejercicio profesional del asesoramiento de empresas familiares.
  • Favorecer el desarrollo de servicios, los aspectos comerciales, posicionamiento y ampliación de sus servicios profesionales.
  • Fomentar construcción de conocimiento desde la integración de diversas disciplinas y saberes.
  • Proporcionar conocimientos y modelos de Empresa Familiar para lograr prácticas más eficientes de Consultoría de Empresas Familiares: proceso de sucesión, diagnóstico familiar y empresarial, profesionalización, protocolo familiar, mejora de la comunicación y gestión de conflictos, estructuración y regulación societaria, planificación testamentaria, otros.
  • Ofrecer una visión actual y reflexión futura sobre el contexto que permita a los participantes planificar e intervenir desde la ética profesional.

Colabora: Instituto Latinoamericano de la Empresa Familiar.
Auspicia el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
ACTIVIDAD ARANCELADA. Bonificación del 10% para escribanos de la demarcación.
Informes e  inscripción: www.iadef.org, info@iadef.org

Para más información sobre el seminario haga clic aquí

ARBA: Resolución Normativa 10/20

Se pone a disposición de los colegas la Resolución Normativa 10/20 mediante la cual se establece que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires compensará o imputará en forma automática, y de oficio, los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de pesos diez mil ($10.000) por cada cuota involucrada.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 10/20

Instituto de Filosofía

Inicio de actividades

El Instituto de Filosofía informa a los colegas que el jueves 12 de marzo iniciarán las reuniones, que se realizarán quincenalmente, a las 19 h, en la Sala Betolaza, 1º piso, Av. Callao 1542.

Todos los interesados, pueden concurrir directamente a las reuniones.

ARBA: Resolución Normativa 8/20

Se pone a disposición de los colegas la Resolución Normativa 8/20 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante la cual se establece desde el 2 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -con excepción de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; vencidas al 31 de diciembre de 2019.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 8/20

Ministerio de Hacienda y Finanzas – GCBA | Resolución 890/20 (AGIP)

Se pone a disposición de los señores escribanos la Resolución 890/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual se establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones que se encuentren en mora: impuestos, tasas, multas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 890/20

 

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: Verificación de publicidad web

Se recuerda a los colegas que todos los informes y certificados emitidos vía web por el RPI de la Capital Federal cuentan con códigos de entrada y validación que permiten comprobar su autenticidad. Dicha verificación puede realizarse en la página web del organismo ingresando a: https://informes.dnrpi.jus.gob.ar/sipel/SolicitudDeinforme/ObtencionDeTramite

De esta manera, es posible verificar la veracidad y validez del informe o certificado, tal como fue expedido por el Registro. Este sencillo paso resulta de suma importancia cuando la persona que deba utilizar ese certificado o informe no haya sido la misma que lo solicitó.

 

Tribunal de Superintendencia del Notariado (TSN)

Nueva composición

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario estableció, mediante el Acuerdo Plenario 3/19, la siguiente conformación del Tribunal de Superintendencia del Notariado para el año 2020:

Dra. Mariana Díaz: presidente.
Dres. Esteban Centanaro y Hugo R. Zuleta: vocales titulares.
Dra. Fabiana H. Schafrik: vocal suplente.

 

 

Bien ganancial – Bien propio

Carga de la prueba – Liquidación de la sociedad conyugal – Presunción Iuris Tantum

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CN Civ) (Sala B) Fecha: 27/12/2019
Publicado en LA LEY 17/02/2020. Cita Online: AR/JUR/51671/2019

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale

La Sala B de la Cámara Civil se expide claramente en cuanto considera que, aunque no conste en la escritura la referencia acerca del origen o propiedad de los fondos, esa omisión no habilita por sí sola para darle al bien un carácter de bien ganancial, ya que la especial vinculación personal y patrimonial que une a los cónyuges permite otorgar la posibilidad de prueba y se trata de una presunción de carácter relativo.

Asimismo, reconoce que, si bien es cierto que existe una presunción legal de ganancialidad (Art. 1271 del Cód. Civil), también existe la presunción no menos fuerte que atribuye un crédito al cónyuge por el valor de todos los bienes propios enajenados durante la vigencia de la sociedad conyugal. Este fallo además reafirma la postura de la sala en cuanto expresa que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras, a las existentes a la fecha de su entrada en vigor, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también, a las consecuencias no agotadas de relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley.

“(…)La normativa califica a los bienes como gananciales -de manera general- a aquellos que se incorporan al patrimonio de uno u otro cónyuge, durante la vigencia de la sociedad, por una causa distinta a la herencia, el legado y la donación, estableciendo una presunción a favor de ese carácter (art. 1271, Cód. Civil). Ahora bien, esa presunción está comprendida dentro de las denominadas iuris tantum. Se trata de una regla de prueba, en tanto transfiere la carga para producir los medios de convicción a la parte no favorecida por la presunción. De forma tal quien sostenga que un determinado bien —-al producirse la extinción del régimen patrimonial del matrimonio-— posee el carácter de propio, tiene la carga procesal de demostrarlo. Para desvirtuar el carácter ganancial del bien se puede recurrir a cualquier medio de prueba, aunque se exige que sea eficaz y categórico (…)”.

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Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en enero 2020

Ponemos a su disposición  los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en enero de 2020. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                        1390

Monto involucrado                                                   $9.794 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el primer mes de 2020 una baja de 31,4% respecto del nivel de un año antes, al sumar 1.390 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas descendió un 5,4 %, con $9.794 millones. Es el vigésimo mes consecutivo con caída en la medición interanual.

En comparación con diciembre de 2019, los actos cayeron 57,4% en cantidad y un 52,1% en pesos.

El monto medio de los actos fue de $7.046.230 (111.880 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 37,9% en un año en pesos, mientras que en moneda estadounidense bajó 15,8%.

En enero, las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria totalizaron 111 casos, 49,3% menos que las registradas un año antes. Representaron el 8% del total, frente al 10,8% de un año antes.

En la comparación mensual general, se dio una baja del 57,4%.

 

Medios de pago de las boletas de aportes y cuotas asistenciales

Se recuerda a los colegas que para abonar las boletas de

a) Aportes de la Ley 404

b) Aportes previsionales

c) Cuotas asistenciales,

Las formas de pago disponibles son las siguientes:

  1. Cheque, tarjeta de débito o efectivo en las cajas ubicadas en el patio de Legalizaciones (Caja “Varios”).
  2. Transferencia bancaria (es importante que recuerden enviar el comprobante por la Mesa de Entrada Virtual, para que se impute correctamente el pago).
  3. Pago Mis Cuentas, Pagos Link y Rapipago (sólo disponible hasta la fecha del vencimiento de cada boleta).

Si se optara por utilizar los medios de pago electrónicos, las comisiones son las que se detallan a continuación:

Ejemplo:

Con una obligación de pago de $ 100.000 la comisión que se liquidará en la próxima boleta de aportes será de:

Información importante sobre estos sistemas de pago:

  • Estarán disponibles exclusivamente para los escribanos que se encuentren al día con el pago de los aportes.
  • Los escribanos que rectifiquen sus declaraciones de aportes no deberán utilizar los canales de pago electrónicos “Pagos Mis Cuentas”, “Pagos Link” y “Rapipago” por el período que realizó el ajuste.
  • La comisión de los medios de pago electrónicos está sujeta a modificaciones por parte de las empresas recaudadoras.

 

Inspección General de Justicia (IGJ): Resolución General 2/20

La IGJ ha publicado la Resolución General 2/20, mediante la cual se deroga la Resolución General IGJ 6/18, referida al régimen de sociedades extranjeras, restableciéndose los textos normativos que habían sido  derogados o modificados (Ver Anexo A de la RG 2/20).

Se envía  un breve comentario de  los tema más relevantes de la resolución, elaborado por la Escribana María Acquarone.

Haga clic aquí para acceder a la resolución

Haga clic aquí para acceder al informe de la Esc. Acquarone

 

 

Inspección General de Justicia (IGJ): Resolución General 1/20

La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 1/20, mediante la cual se establece que las personas humanas que constituyan una asociación civil de primer grado, sólo en el caso de que su objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, tendrán la exención del pago del arancel de constitución y de reserva de denominación, y a posteriori, del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios. Asimismo, el instrumento constitutivo podrá formalizarse opcionalmente ante la Inspección General de Justicia.

Haga clic aquí para acceder a la resolución

RPI Provincia de Buenos Aires: Disposiciones Técnico-Registrales

Se informa a los colegas que el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires ha publicado las DTR 1, 2, 3 y 4/20, cuyos temas principales se detallan a continuación:

DTR 1/20: Se deroga la DTR 8/2018. Se establecen criterios ordenadores a partir de la sanción de la Ley Impositiva 2020 y otras normas.

DTR 2/20: Formularios de publicidad y anexos: nuevo valor para los formularios papel ingresados al Registro en forma presencial . Se deroga la DTR 7/2018.

DTR 3/20: Se modifica el artículo 24 de la DTR 14/10: trámite de retiro de plano PH para modificación de reglamento.

DTR 4/20: Se deroga la DTR 6/19, que implementaba el Registro Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras.

Haga clic aquí para acceder a la DTR 1/20

Haga clic aquí para acceder a la DTR 2/20

Haga clic aquí para acceder a la DTR 3/20

Haga clic aquí para acceder a la DTR 4/20

 

 

BCRA: Comunicación “B” 11952/20

Aclaratoria de la Comunicación “A” 6893/20

El Banco Central de la República Argentina ha publicado en el día de hoy, miércoles 19 de febrero, la Comunicación “B” 11952/20, aclaratoria de la Comunicación “A” 6893/20, referida a las cajas de ahorros, repatriación de fondos, Bienes Personales Ley 27.541.

Haga clic aquí para acceder a la Comunicación B 11952 BCRA

Haga clic aquí para acceder a la Comunicación A 6893 del BCRA

 

 

Aclaración UIF

A raíz de consultas de algunos colegas, las autoridades del Consejo Directivo -a través de nuestros asesores- se contactaron con la UIF, quien informó que las notificaciones enviadas desde ese organismo por mail y recibidas en las escribanías el pasado 14 de febrero, cuyo asunto era “Nuevo Instalador 7.0”, están vinculadas sólo con los reportes masivos (a entregar por bancos, entidades de tarjetas de créditos, entre otras).

El organismo confirmó que el Reporte Sistemático Mensual (RSM) que presentan los escribanos sujetos obligados, no ha sufrido ninguna modificación. 

Jurisprudencia: Forma del poder

Código Civil y Comercial. Competencia. Ejecución hipotecaria. Forma del acto jurídico.
Forma del poder. Fuero de atracción. Interpretación de la ley. Nulidad de escritura pública.  Sucesión

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv.) Sala C  Fecha: 5/12/2019

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale

La Cámara se expide en forma clara y contundente en cuanto establece en su decisorio que, si bien el Código Civil y Comercial -a diferencia del art. 1184 inc. 7 del Código Civil derogado- no establece en forma específica la exigencia de escritura pública para los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, se impone esa solución por aplicación de los artículos 1017 y 363 de aquel cuerpo normativo, en consonancia con el artículo 47 del Código Procesal Civil y Comercial, que regula la cuestión en la jurisdicción.

Sin perjuicio de que en su dictamen el fiscal general opina que la exigencia de escritura pública para el poder no corresponde en el análisis del tema y expresa que, si bien el Código Civil y Comercial -a diferencia del art. 1184, inc. 7 del Cód. Civil- no contiene una previsión específica sobre la exigencia de escritura pública para los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, como bien lo indicó la Sala G, en los autos “R.V.A c. A.M.U. F. A. s/ int. de prescripción” (Expte. 113.770/2008) el 13 de mayo de 2016, lo cierto es que el artículo 1017 del nuevo cuerpo legal, en su en su inciso d), expresa que deben ser otorgados por escritura pública aquellos contratos que, por acuerdo de partes o disposición legal, deban sujetarse a dicha formalidad.

Cabe destacar que el citado inciso d) comporta una cláusula residual que otorga carácter obligatorio a otras disposiciones del Código Civil y Comercial que buscan respetar las autonomías provinciales en lo que se refiere a la posibilidad de exigir escritura pública para el otorgamiento de poderes judiciales, ya que las leyes locales se han sancionado a partir de una competencia constitucional que no puede ser ni regulada ni derogada por el Código Civil y Comercial de la Nación.

En materia de representación voluntaria, el artículo 363 dispone que el apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar. En este contexto y en el ámbito de esta jurisdicción, el artículo 47 del Código Procesal Civil y Comercial, dentro del capítulo reservado a la “Representación procesal”, establece que “los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en el nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder”.

En igual sentido que el postulado, se ha expedido esta misma sala el 20 de noviembre de 2015 en los autos caratulados “Grela, Manuel H. s/ sucesión ab intestato” Expte. N° 105.495/2011 del 01/02/2018, id. id Sala H del Fuero, in re “M.A.E. c. S.S.O. s/ daños y perjuicios” (Expte. 58.888/2015).

Se recuerda que no existe libertad absoluta de formas en la medida en que distintas normas procesales o de fondo regulan la cuestión (conf. Rivera-Medina, “Código Civil y Comercial de la Nación”, ed. LA LEY, Bs. As., 2014, T. I., p. 812).

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I Jornada Notarial Pampeana

Se informa a los colegas que el 26 de junio se realizará la I Jornada Notarial Pampeana en la sede del Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa (Santa Rosa).

Durante el evento se abordarán los siguientes temas:

  • Capacidad de las personas humanas en el CCyCN
  • Sociedades de la Sección IV y Simples Asociaciones
  • Partición Privada de herencia en el CCyCN

Los expositores a cargo de los temas serán jueces, abogados y notarios argentinos.