Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Vademécum actualizado sobre la Unidad de Información Financiera (UIF)

El Colegio tiene el agrado de enviar a los colegas una nueva versión editada y actualizada a febrero de 2017 del Vademécum sobre la Unidad de Información Financiera, elaborado por los asesores en esa materia, doctores Mariano Rentería Anchorena y Horacio H. Fernández.

Esta edición contempla las modificaciones que las distintas normativas han ido introduciendo en las cuestiones relativas a Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, incluso en aspectos referidos al Régimen de Sinceramiento Fiscal. Los escribanos encontrarán en esta publicación los requisitos que las normas de control le imponen al notariado para colaborar en la erradicación de estos delitos y la descripción de la forma en que deben actuar para cumplir con estas obligaciones.

Haga clic aquí para acceder al vademécum sobre la UIF

Apostilla para los documentos notariales legalizados digitalmente

Se informa a los colegas que, a desde el miércoles 15 de febrero, se pueden apostillar los documentos notariales que hayan sido legalizados en forma digital.

Para ello, se deberá concurrir con la documentación de manera presencial al Patio de Legalizaciones de Av. Las Heras 1833, de lunes a viernes de 9.30 a 15 h.

El trámite tiene un costo de $330.

Les recordamos el procedimiento para realizar la legalización digital en el link al pie de este mensaje

Haga clic aquí para acceder al manual de uso de la legalización digital

 

Inspección General de Justicia (IGJ) – Resolución General Nº 1/2017

Se informa a los colegas que la Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General Nº 1/2017 mediante la cual se establece una nueva clasificación y modulación de trámites establecida por Resolución M.J. y D.H. Nº 1077-E-2016. Se advierte que en algunos casos, los formularios emitidos con anterioridad quedarán sin validez.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

 

Sistema de acceso a la información del RENAPER: aplicación disponible para dispositivos APPLE

Se informa a los colegas que se encuentra disponible la aplicación para dispositivos Apple para acceder al sistema del RENAPER, que permite a los escribanos visualizar la información disponible en los sistemas informáticos de ese organismo para cotejar los datos del requirente. Para descargarla deberán ingresar a la opción App Store de los teléfonos o tabletas y buscar la aplicación como CECBA.

Por otro lado, ya se encontraba operativa la aplicación para usuarios de ANDROID para descargarse desde Google Play.

Recordamos que con este sistema, al que también se accede a través del Acceso Restringido Único de nuestra página web, se puede cotejar con la base de datos del RENAPER nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de DNI, último ejemplar de DNI emitido, foto y eventual fallecimiento de las personas humanas. En una segunda etapa, actualmente en desarrollo, será posible validar la huella digital que tome el escribano con la registrada en el organismo.

El valor de cada consulta será de $ 10, que se debitará de la boleta de aportes de la Ley 404. Es importante aclarar que este servicio será de uso exclusivo para escribanos titulares y adscriptos en ejercicio de la función.

Haga clic aquí para acceder al instructivo

Pautas de Inspección de Protocolos – Certificados municipales de Provincia de Buenos Aires

Se remiten a los colegas las pautas del Departamento de Inspección de Protocolos en referencia a los casos de expedición de los certificados de deuda de los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires:

A raíz de los inconvenientes que se presentan con relación a la expedición de los certificados de deuda de los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires y a la liberación de las deudas líquidas y exigibles informadas en los mismos, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos recuerda que, si bien la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.351 (B.O. 23-01-12) establece que para la transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles se deberá acreditar la inexistencia de deuda, todo lo atinente a la solicitud, expedición y liberación de los certificados municipales se rige por las ordenanzas locales, que varían en cada distrito.

Por lo tanto, respecto de las citadas escrituras, se deberá exhibir los certificados municipales respectivos y liberar las deudas líquidas exigibles que por cualquier concepto se informen en los mismos, salvo en las siguientes situaciones:

I- Certificado no despachado o despachado sin informar deuda líquida y exigible:
El artículo 5° de la ley 14351 establece: “Si luego de transcurridos diez (10) días hábiles de presentada la solicitud de deuda, el organismo respectivo no lo hubiere expedido, o lo hiciere sin especificar deuda líquida exigible, el escribano interviniente procederá a autorizar las escrituras públicas de transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles. Tales supuestos, documentados en el duplicado del formulario establecido en el artículo anterior, producirán la liberación de toda responsabilidad del escribano y el comprador, respectivamente.”

a) Certificado no despachado: A los fines disciplinarios, si transcurrió el plazo de 10 días hábiles a que hace referencia el artículo citado sin que el organismo se expida, se podrá autorizar la escritura dejando constancia en el texto escriturario de dicha circunstancia.
En esta situación se sugiere a los escribanos que, con el objeto de no incurrir en responsabilidad administrativa, procedan a enviar carta documento al respectivo Municipio intimando la expedición del certificado en un plazo perentorio, vencido el cual se procederá a otorgar el acto conforme lo establecido por el citado artículo 5 de la ley 14351.

b) Certificado despachado sin informar deuda líquida y exigible: A los fines disciplinarios, si el organismo se expide sin especificar deuda líquida exigible, se podrá autorizar la escritura cuando en el texto escriturario conste la atestación del escribano actuante de que el certificado no especifica deuda líquida y exigible, tanto por la partida solicitada como por obras de infraestructura o presentación de planos, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5 de la ley 14351.

II- Certificado despachado con deuda líquida y exigible:

a) Se podrá autorizar la escritura si en su texto se invoca la existencia de una Ordenanza Municipal, dictada en virtud de la delegación prevista en la ley 6769/58, y se esté a lo dispuesto por los términos de la misma.
b) En el caso de inexistencia de norma municipal expresa, se podrá autorizar la escritura si el adquirente asume las deudas informadas o acepta la continuidad de un plan de facilidades de pago. Tal asunción deberá ser expresa y constar en el texto escriturario.

La presente resolución se establece en orden a la responsabilidad disciplinaria de los matriculados y sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa que pudiere corresponder al escribano autorizante.”

Art. 51 – Ley 404 | Régimen de subrogancia

El Departamento de Inspección de Protocolos recuerda que, de acuerdo a lo establecido por el art. 51 de la Ley 404 (modificado por la Ley 3933), en el caso de registros con adscriptos la actuación de los subrogantes designados por el Tribunal a propuesta del escribano titular sólo será admitida en caso de enfermedad, ausencia o impedimento transitorio del mismo y de todos los adscriptos.

Tal circunstancia deberá ser comunicada al Colegio de Escribanos en forma previa o posterior a la actuación del subrogante, hasta 24 horas después de iniciada la misma.                                        

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA): Resolución Normativa Nº 4/17

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa Nº 4/17, mediante la cual se establece que el Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente al año 2017 alcanzará únicamente a aquellos sujetos que, al 1° de enero de este año, revistan el carácter de propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, del todo o parte de más de un (1) inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de un (1) inmueble de la planta urbana baldía, y/o de más de un (1) inmueble de las plantas rural y/o subrural, consideradas estas dos (2) últimas plantas en forma conjunta, independientemente de la cantidad de responsables o del porcentaje de responsabilidad que se tuviere respecto de cada inmueble en particular.

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Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires – Resolución Normativa Nº 3/17

Se informa a los colegas que fue publicada la Resolución Normativa Nº 3 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), mediante la cual se reglamenta el Régimen de Regularización de Deudas de Agentes de Recaudación, establecido en Ley Nº 14.890.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor. Nº 3/17

Haga clic aquí para acceder al texto de Ley 14.890

Regularización de deudas de agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires – Informes del asesor impositivo

Se recuerda a los colegas que la Ley 14.890 de la Provincia de Buenos Aires, informada oportunamente, permite la regularización de obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2016, incluyendo aquellas que se encuentren en fiscalización, discusión administrativa o judicial en concepto de:

– Retenciones no practicadas
– Retenciones practicadas y no ingresadas
– Retenciones ingresadas fuera de término

También comprende las obligaciones no declaradas ni detectadas por ARBA al 31 de diciembre de 2016 y planes caducos a la fecha. Abarca los impuestos de sellos e Ingresos Brutos.

Los beneficios consisten en reducción del 100% de los recargos y las multas y hasta el 60% de los intereses resarcitorios.

El plazo de presentación vencerá el 31 de marzo de 2017.

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Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Disposición 38 – E/2017

Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial del 6 de febrero la Disposición 38 – E/2017 de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios mediante la cual se aprueba el modelo de Solicitud Tipo “13D” en soporte papel (constancia de trámites impositivos y contravencionales con efectos jurídicos hacia terceros) y se incorpora a la Sección 3º, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como Anexo XXXIII.

 

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 38 – E/2017

Autorizaciones de viaje de menores

Ante las advertencias realizadas en las páginas web de las aerolíneas sobre la necesidad de traducción de las autorizaciones de viaje al idioma del país al cual ingrese el menor, se sugiere a los colegas que recomienden a sus requirentes que, con la debida antelación, efectúen las consultas pertinentes ante la embajada que correspondiere.

Entrega de Libros de Requerimientos o Fojas Movibles de Certificación de Firmas para su destrucción

Se informa a los señores escribanos que deseen proceder a la destrucción de los Libros de Requerimientos o Fojas Movibles de Certificación de Firmas que se encuentren debidamente anilladas o encuadernadas, que las mismas deberán ser entregadas exclusivamente en la Sede del Archivo de Protocolos de Alsina 2280.

El plazo de destrucción es de 5 (cinco) años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última acta del libro o cuerpo espiralado o encuadernado de fojas especiales, de acuerdo a Resolución 20/2016 del Consejo Directivo.

Los libros se recibirán exclusivamente los días lunes y miércoles de 12 a 15 h en el sector de Encuadernación de Protocolos, de la PB del Archivo. A los efectos de que no se produzcan demoras innecesarias, aquellos que concurran con más de 10 ejemplares deberán coordinar previamente su turno comunicándose telefónicamente al 4809-6924.

IMPORTANTE: Para realizar la entrega, NO será necesario esperar aguardar la fecha indicada en el cronograma de entrega de protocolos, dado que la labor realizada en 2016 fue de carácter excepcional.

El escribano deberá presentar una nota en doble ejemplar, en la cual hará constar su intención de entregarlo a los efectos de su destrucción. Además, la nota deberá contener:
a) en caso de los Libros de Requerimientos: número de individualización de cada uno, número de interno y fecha de última acta;
b) en caso de fojas movibles de Certificación de Firmas: número de la primera acta y su fecha; número de última acta y su fecha, de cada cuerpo espiralado o encuadernado.

Para mejor resguardo, se permite el acceso del vehículo con los libros a destruir al garage por el portón de Alsina 2288, de acuerdo a la disponibilidad de ese momento.

Comisión de Defensa del Escribano

Se informa a los colegas que la Comisión de Defensa del Escribano retomará sus actividades el miércoles 15 de febrero a las 19 h, en el 6º piso de Av. Las Heras 1833.

Se recuerda que, debido a la naturaleza de las consultas, las mismas deben ser efectuadas exclusivamente por escribanos de manera presencial y no de manera telefónica. Los colegas podrán presentarse acompañados por un letrado.

Recordamos que esta Comisión es el espacio indicado para que los colegas que se encuentran ante una situación conflictiva o de difícil resolución sean asesorados por escribanos con vasta experiencia sobre el mejor camino a seguir en cada caso.

Se sugiere concurrir con la documentación respaldatoria existente, a fin de poder dar una respuesta exhaustiva a las inquietudes planteadas y presentarse a consulta de manera inmediata a la aparición del conflicto o caso a resolver.

Provincia de Buenos Aires – Ley 14.890

 Régimen para la regularización de las obligaciones adeudadas por agentes de recaudación

Se informa a los colegas que ha sido publicada la Ley 14.890 de Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, un régimen para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos o sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

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Inspección General de Justicia (IGJ): trámites expedidos con firma digital – Instructivo

Tal como fue informado oportunamente, desde el 1º de agosto de 2016, los trámites de solicitud de información ante la Inspección General de Justicia (IGJ) son gestionados internamente de manera electrónica. La medida fue implementada en el marco del Plan de Modernización del Estado (Decreto N° 434/16) y del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- (Decreto N° 561/16).

Los tramites que se realizan bajo esta modalidad son:

  • Pedidos de informe (De datos registrales, cumplimiento de obligaciones, presentación de balances y pago de tasas)
  • Copias y testimonios (Pedidos de copias simples y certificadas de inscripciones y balances)
  • Certificados (de vigencia, de vigencia por cambio de jurisdicción, CEVIP, domicilio, medidas cautelares, matrículas)

Atento a ello, y a raíz de consultas recibidas por parte de escribanos, se remite un instructivo donde se indica como configurar el Acrobat Reader para descargar los Certificados Raíz que validan la firma digital, con el fin de comprobar la veracidad de la firma del documento.

De esta manera es la IGJ quien certifica la validez de la firma y no el escribano, evitando de esta manera riesgos e inconvenientes.

Cabe destacar que todo documento electrónico firmado digitalmente tiene valor jurídico en formato electrónico.

Haga clic aquí para descargar el instructivo

Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – Nuevos valores

En el marco del Convenio de Cooperación Técnico Financiero entre la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y el Colegio, la AGIP ha informado los nuevos valores para la solicitud de los certificados de ABL, vigentes a partir del 1º de febrero de 2017.

– Solicitudes vía web    $ 350
– Solicitudes en soporte papel    $ 390
– Formulario de solicitud    $ 100
– Solicitudes que el GCBA requiere que se presenten en soporte papel (Ej. partidas exentas e incorporaciones edificios)    $ 350
– Solicitudes para actos vinculados al IVC (vendedor – acreedor hipotecario) EXENTO

 

Entrega de protocolos – Año 2011: último plazo de presentación

Se comunica a los señores escribanos que aún no hayan realizado la entrega de protocolo del año 2011, que ha finalizado el cronograma de entrega. Por lo tanto deberán hacerlo indefectiblemente hasta el 3 de febrero del corriente, fecha a partir de la cual se cursarán las intimaciones correspondientes bajo apercibimiento de proceder a su incautación y promover el respectivo sumario (Resolución 402/03 del 6 de agosto de 2003, comunicada por Circular 3112).

Se recuerda que, en caso que se haya autorizado ENCUADERNACIÓN CONJUNTA, el o los tomos de protocolo deberán ser entregados cuando correspondiere ingresar el primer año encuadernado (Resolución del Consejo Directivo 52/2013).

No serán aceptadas notas pidiendo prórrogas, salvo los casos fundados que merezcan resolución por parte del Consejo Directivo. Cualquier circunstancia que obste a la entrega de los protocolos deberá ser comunicada formalmente al Colegio de Escribanos con expresión de la causa que origine la cuestión.

 

Minutas de habilitación digital – Instructivo

Se informa a los colegas que, a raíz de modificaciones en el sistema de Minutas de Habilitación Digital disponible en el acceso restringido único de la web del Colegio, se ha actualizado el instructivo de uso, que se pone a disposición al pie de este mensaje.

Se remarca que, a partir de esta modificación, todos los trámites poseen Nº de solicitud. Para obtenerlo el contribuyente (gestor/arquitecto) deberá seguir los siguientes pasos:

1) Ingresar a http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/

2) Acceder a la bandeja de trámites.

3) Elegir la solicitud deseada y carga sus datos

2017-01-26-Habilitaciones-minuta-codigo

4) En la pantalla con los datos, una vez que está confirmada la solicitud se muestra el Nº de trámite (Nº solicitud), tal como se puede ver en la imagen a continuación.

El número de solicitud figura en la pantalla de AGC como Nº de trámite. También encontrará un código de seguridad que permite iniciar el trámite en la aplicación de Minutas de Habilitación Digital

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Procedimiento para revocatoria de autorizaciones de viaje

El Consejo Federal del Notariado Argentino ha enviado a nuestro Colegio el procedimiento establecido por la Dirección Nacional de Migraciones para revocar las autorizaciones de viaje.

El interesado debe dirigirse de manera personal a la Dirección Nacional de Migraciones sita en la Av. Antártida Argentina 1355, edificio 2, Ciudad de Buenos Aires, con el Documento Nacional de Identidad y toda la documentación que acredite el vínculo para con el/la menor, todo ello en original y fotocopia.

El mismo trámite  también se puede realizar en las Delegaciones de Migraciones más cercana a su domicilio (www.migraciones.gov.ar/accesible/indexN.php?delegaciones). De acuerdo a lo informado por la Dirección, la revocación es procesada dentro de las 24 h de recibida, generándose así la prohibición de salida del país, por lo que no se debería permitir el cruce por ninguna frontera ni paso formal.

Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires |Nuevos valores de tasas registrales

Se recuerda a los colegas que se encuentran disponible en la página web del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires las nuevas tasas retributivas por servicios registrales de publicidad, vigentes para los documentos ingresados desde el 2 de enero de 2017.

Haga clic aquí para acceder a los nuevos valores

Ley Nº 5706 – Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se informa a los colegas que fue publicada la Ley Nº 5706, mediante la cual se modifica el artículo 19 de la Ley 238 (Ley de Expropiaciones), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19.- Se tiene por abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los cinco (5) años de entrada en vigencia de la ley, ya se trate de bienes individualmente determinados o de bienes determinados genéricamente.“

Haga clic aquí para acceder a la Ley 5706

Haga clic aquí para acceder a la Ley 238

Requisitos para el ingreso de menores y automotores a la República de Chile

Nota enviada al Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA)

Se pone a disposición de los colegas la nota enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Chile al Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), referida a los requisitos para el ingreso de menores y automotores a la República de Chile desde nuestro país.

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ARBA: Resolución Normativa 41/2016

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa Nº 41/2016, mediante la cual se establece el reempadronamiento de determinados beneficios de exención de pago del Impuesto Inmobiliario, otorgados con anterioridad a la vigencia del procedimiento único establecido por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/07 y modificatorias, que alcanzará a aquellos contribuyentes que sean notificados al efecto por este organismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º, y los que se encuentren incluidos en el listado regulado por el artículo 6º, ambos de la presente Resolución Normativa.

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Nueva regulación para el traslado de los menores de edad en micros de larga distancia

Con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracciones, el Ministerio de Transporte de la Nación  y la CNRT han implementado nuevas normativas (Resolución SGT 43/2016 y Resolución CNRT 1025/2016) que regulan las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros.

¿Qué establece la nueva regulación?
Menores de 6 años deberán viajar acompañados por un Representante Legal o Tercero Autorizado.
– Los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, deberán viajar acompañados por un Representante Legal, Tercero Autorizado o utilizando el servicio de Menor no Acompañado que podrán brindar las empresas.
– Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, contando con las autorizaciones requeridas.
EL VINCULO FILIATORIO SIEMPRE DEBE SER ACREDITADO

¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?
Las autorizaciones pueden tramitarse de dos maneras:
PRESENCIAL: Se podrán realizar de manera presencial en las boleterías de las empresas, completando el siguiente formulario.
PREVIA: Se podrá realizar la autorización a través de Escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales.

¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?
DNI del menor.
DNI del representante legal.
Libreta de matrimonio con nacimiento asentado o partida de nacimiento o acta de nacimiento o testimonio judicial de adopción.
El vínculo podrá ser acreditado mediante el DNI del menor, siempre que éste contenga en nombre de sus representantes legales.
Si viaja con un tercero, DNI de la persona responsable del menos durante el viaje y autorización correspondiente.

Se debe contar con original y fotocopia de toda la documentación presentada

IMPORTANTE: Se recuerda que para viajes al interior del país la autorización puede ser otorgada por uno sólo de los progenitores, a diferencia de las autorizaciones para salida de menores al exterior.

Turismo Estudiantil
Para viajes estudiantiles o de egresados serán válidas las autorizaciones solicitadas por las agencias de viajes habilitadas para tal fin.

Fuente: WWW.cnrt.gob.ar/prensa/nueva-regulación-para-el-traslado-de-los-menores-de-edad-en-micros-de-larga-distancia
(Comisión Nacional de Regularización del Transporte – Ministerio de Transporte – Presidencia de la Nación)

Impuesto de Sellos Provincia de Buenos Aires |Certificados catastrales diciembre 2016 – Aclaración

Debido a que la Provincia de Buenos Aires publicó normativa (Resolución ARBA 37/16 y la Ley Impositiva 14.880) que inducía a diferentes interpretaciones respecto de las valuaciones a aplicar para el pago del impuesto de sellos con relación a las escrituras autorizadas en el mes de enero de 2017, en las cuales se utilicen los certificados catastrales emitidos durante el mes de diciembre de 2016, el Colegio realizó una consulta a ARBA para que se expidiera sobre esta cuestión.

Como respuesta, ARBA aclaró por escrito que: “atento a lo resuelto por la citada normativa, la aplicación web SIESBA para escrituras autorizadas en enero del corriente, devolverá los certificados catastrales válidos para la fecha de escritura declarada, es decir que si existe un certificado expedido durante diciembre pasado, la aplicación tomará los valores que el mismo refleje para el cálculo del impuesto de sellos, consecuentemente no deberán los notarios efectuar ninguna forma de declaración especial”.

También advirtió que: “para las escrituras del mes de enero de 2017 son válidos los certificados emitidos durante diciembre de 2016 y el contenido de los mismos, es decir que se podrá tomar la totalidad de los valores emergentes del certificado utilizado, incluyendo para ello la valuación especial al acto que figura en dichos certificados catastrales (el resaltado y subrayado nos pertenece).

En resumen:

  • Catastros emitidos durante  el año 2016 hasta el mes de noviembre inclusive, NO PUEDEN SER UTILIZADOS durante el año 2017.
  • Catastros emitidos durante el mes de diciembre 2016 PODRÁN UTILIZARSE hasta el 31 de enero de 2017.
  • Catastros emitidos durante  el mes de diciembre 2016, con su contenido completo, incluyendo la valuación especial al acto allí informada PODRÁN UTILIZARSE para escrituras que se otorguen durante el mes de enero de 2017, SIN APLICACIÓN DE ÍNDICE CORRECTOR ALGUNO.
  • La aplicación web SIESBA valida los certificados catastrales emitidos durante  el mes de diciembre 2016para las escrituras que se otorguen en enero de 2017, en las que se hubieran utilizado los mismos, y el aplicativo tomará para el cálculo del impuesto de sellos los valores que los catastros reflejen.

 

 

Unidad de Información Financiera | Nueva página web

Se informa a los colegas que la Unidad de Información Financiera (UIF) ha modificado su página web. Actualmente el acceso se realiza a través del siguiente link: http://www.argentina.gob.ar/uif

A raíz de esta modificación y con el fin de simplificar la labor de los escribanos, se hace llegar un instructivo con los pasos para acceder desde la nueva página web al Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).

Haga clic aquí para acceder al instructivo

 

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) – Resolución Nº 21/17

Prórroga para el vencimiento del Impuesto de Sellos CABA

Se hace llegar a los colegas la Resolución Nº 21/17 de la AGIP, mediante la cual se considerarán presentadas y abonadas en término, hasta el día 17 de enero de 2017, las Declaraciones Juradas y pagos del período diciembre de 2016 de los escribanos públicos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento operó el día 10 de enero de 2017.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

Disposiciones 5-E/2017 y 6-E/2017

Se informa a los colegas que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado las disposiciones 5-E/2017 y 6-E/2017 mediante las cuales se modifica el Digesto de Normas Técnico Registrales.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 5-E/2017

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 6-E/2017

 

 

Página web del Colegio – Autogestión de correo electrónico

Se recuerda a los colegas que la única vía disponible para dar de alta, baja o modificar las direcciones de correo electrónico es mediante el sistema de autogestión que se encuentra disponible en la página web del Colegio, en el sector “Acceso Restringido Único”. Esta herramienta mejora y facilita el manejo de las casillas de e-mails que se encuentran registradas en la base de datos de nuestra institución y permite, en tiempo real:

Agregar y eliminar direcciones de correo electrónico que figuren a su nombre en la base de datos del Colegio.

Modificar otros datos concernientes a las preferencias del usuario (por ejemplo, si desea que su dirección no figure en la nómina de escribanos de la página web institucional).

Por cuestiones de seguridad informática, el Colegio no tiene acceso a modificar las direcciones de correo de los escribanos. Cada escribano deberá hacerlo desde el Acceso Restringido Único.

Haga clic aquí para acceder al instructivo de uso de la Autogestión de Correos

Haga clic aquí para acceder a la Autogestión de Correos

Falta de suministro eléctrico – Inconvenientes en la atención del Colegio

Se informa a los colegas que, por inconvenientes técnicos con un transformador eléctrico de la empresa Edesur, el Colegio se encuentra sin luz (funcionando con grupo electrógeno), por lo que brinda servicios limitados y con entrega de trámites demorados.

  • No se encuentran funcionando los ascensores ni los aires acondicionados de la sede de Las Heras.
  • No se encuentran operativas las impresoras láser y el servicio de internet funciona de manera intermitente.
  • Los bancos Itaú y Ciudad se encuentran atendiendo con servicios reducidos.
  • Las cajas del RPI no se encuentran habilitadas.

Sugerimos a los escribanos tomar los recaudos necesarios y concurrir a la institución sólo en casos de extrema necesidad, hasta tanto se resuelvan los problemas indicados.

Informaremos por esta vía cualquier novedad al respecto.

Implementación del Convenio sobre legalizaciones suscripto entre la Cancillería Argentina y el CFNA

* Esta información fue modificada. Para ver la versión actualizada haga clic aquí

La Cancillería Argentina y el Consejo Federal han firmado un convenio para descentralizar las legalizaciones de documentos públicos con validez internacional, a través de los distintos colegios del país. Desde el 16 de enero, el Colegio legaliza los siguientes documentos:

1. Apostilla de la Haya: además de los documentos notariales que actualmente se legalizan, se apostillarán todos los documentos públicos incluidos en el Convenio de la Haya de 1961.

2. Legalización: a) documentos públicos expedidos en territorio nacional destinados a países que no formen parte de la Convención de la Apostille, que cumplan con la cadena interna de legalizaciones. b) documentación administrativa relacionada con una transacción comercial y/o aduanera (incluso si el país receptor forma parte del Convenio de la Apostille). La intervención del Colegio se limita a la habilitación de los documentos para su posterior tratamiento consular.

3. Firmas de funcionarios consulares de la República Argentina en el exterior o funcionario autorizante.

IMPORTANTE: En una primera etapa, hasta el 1º de marzo, todos los servicios serán exclusivos para escribanos de la demarcación.

El valor es de: $ 330.

HORARIOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE TRÁMITES

Apostilla y legalización de documentos notariales ingresadas por escribanos de la ciudad:

  • En caso de ingresar trámites antes de las 11 h, será entregado a partir de las 2 h del ingreso de la documentación.
  • Los ingresados después de las 11 h serán entregados a partir de las 24 h hábiles de iniciado el trámite.

Apostilla y legalización de documentos notariales ingresadas por el público en particular:

  • Los documentos serán entregados a partir de las 24 h hábiles de ingresada la documentación.

Apostilla y legalización de otros documentos y habilitaciones consulares (servicio exclusivos para escribanos hasta el mes de marzo)

  • Los trámites que ingresen hasta las 11 h serán entregados el día hábil siguiente, a partir de las 11 h
  • Los trámites ingresados después de las 11 h se entregarán el día hábil subsiguiente, a partir de las 9.30 h.

Haga clic aquí para acceder al Manual de uso

 

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios: Disposición 1 – E/2017

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición Nº 1 – E/2017, mediante la cual se modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Haga clic aquí para acceder a la modificación del Digesto

RPI de la Provincia de Buenos Aires: Unificación de tipos de créditos y nuevos valores

Recordamos que, desde el mes de diciembre de 2016, el Registro de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires, ha unificado la nomenclatura de los créditos adquiridos para trámites web: las consultas A, B, D y E pasaron a ser todos A y los informes F y G pasaron a ser todos F.

Es decir que el tipo de crédito F solo podrá ser usado para el trámite de Informe de Dominio. El resto de los trámites requerirán créditos de tipo “A”.

IMPORTANTE: A partir del 1º de enero, los valores de los créditos serán:
Tipo de Crédito A: $ 460 (incluye precio de formulario)
Tipo de Crédito F: $ 520 (incluye precio de formulario)

Se detalla el criterio de nomenclatura de los créditos en el cuadro disponible a continuación:

CUADRO2

Recordamos que mediante este sistema, disponible en la página web de nuestro Colegio, se realiza la compra de créditos para la solicitud de trámites on line del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (www.rpba.gov.ar).

 

 

 

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble – DTR Nº 25/2016

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble ha publicado la DTR Nº 25/2016, mediante la cual se implementa, desde el 2 de enero, la “Carátula de Presentación de Documentos Judiciales”, que acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares.

La utilización de esta carátula será optativa desde el 2 de enero hasta el 3 de julio de 2017, fecha en que comenzará a ser de uso obligatorio.

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 25/2016

 

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble – DTR Nº 26/2016

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble ha publicado la DTR Nº 26/2016, mediante la cual se establece, desde el 2 de enero, un valor unitario para cada uno de los formularios que se detallan en el anexo de la presente norma.

El pago de los formularios se efectivizará en las máquinas timbradoras habilitadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en forma conjunta con el pago de la Tasa Especial por Servicios Registrales, en única oblea y previo al ingreso del documento.

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 26/2016

 

 

 

 

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad – Disposición Técnico Registral N° 27/2016

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad ha informado a nuestro Colegio el martes 3 de enero sobre la publicación de la Disposición Técnico Registral N° 27/2016, referida a tasas especiales por servicios registrales; plazos de expedición para los servicios de publicidad y registración; exenciones y sujeto a recupero; procedimiento y derogación de la DTR Nº 1/2016.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma