RPI de la Provincia de Buenos Aires: Unificación de tipos de créditos y nuevos valores
Recordamos que, desde el mes de diciembre de 2016, el Registro de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires, ha unificado la nomenclatura de los créditos adquiridos para trámites web: las consultas A, B, D y E pasaron a ser todos A y los informes F y G pasaron a ser todos F.
Es decir que el tipo de crédito F solo podrá ser usado para el trámite de Informe de Dominio. El resto de los trámites requerirán créditos de tipo “A”.
IMPORTANTE: A partir del 1º de enero, los valores de los créditos serán:
Tipo de Crédito A: $ 460 (incluye precio de formulario)
Tipo de Crédito F: $ 520 (incluye precio de formulario)
Se detalla el criterio de nomenclatura de los créditos en el cuadro disponible a continuación:
Recordamos que mediante este sistema, disponible en la página web de nuestro Colegio, se realiza la compra de créditos para la solicitud de trámites on line del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (www.rpba.gov.ar).
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble – DTR Nº 25/2016
La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble ha publicado la DTR Nº 25/2016, mediante la cual se implementa, desde el 2 de enero, la “Carátula de Presentación de Documentos Judiciales”, que acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares.
La utilización de esta carátula será optativa desde el 2 de enero hasta el 3 de julio de 2017, fecha en que comenzará a ser de uso obligatorio.
Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 25/2016
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble – DTR Nº 26/2016
La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble ha publicado la DTR Nº 26/2016, mediante la cual se establece, desde el 2 de enero, un valor unitario para cada uno de los formularios que se detallan en el anexo de la presente norma.
El pago de los formularios se efectivizará en las máquinas timbradoras habilitadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en forma conjunta con el pago de la Tasa Especial por Servicios Registrales, en única oblea y previo al ingreso del documento.
Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 26/2016
Actualización de la tabla de actos notariales
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Dirección Provincial del Registro de la Propiedad – Disposición Técnico Registral N° 27/2016
La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad ha informado a nuestro Colegio el martes 3 de enero sobre la publicación de la Disposición Técnico Registral N° 27/2016, referida a tasas especiales por servicios registrales; plazos de expedición para los servicios de publicidad y registración; exenciones y sujeto a recupero; procedimiento y derogación de la DTR Nº 1/2016.
Haga clic aquí para acceder al texto de la norma
Ley Impositiva 14.880 de la Provincia de Buenos Aires para 2016 – Informe de los asesores impositivos
A raíz de la publicación de la Ley Impositiva 14.880 de la Provincia de Buenos Aires para 2017, el asesor impositivo, Dr. Omar Rofrano, elaboró un informe con las principales modificaciones introducidas por esta norma.
IMPORTANTE: Si durante el mes de enero 2017 se realiza una escritura utilizando el certificado catastral expedido en diciembre de 2016 (no utilizar de meses anteriores), a la valuación fiscal que figure en el mismo, se la deberá multiplicar por el índice de 3,77 o 1,79, según corresponda (ver en detalle informe de los asesores). El resultado final será el de la valuación fiscal al acto, que deberá tomarse en cuenta como base imponible para el cálculo del pago tanto del Impuesto de Sellos como del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB).
Haga clic aquí para acceder a las modificaciones introducidas al Código Fiscal
Haga clic aquí para acceder al informe (modificaciones ITGB)
Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en noviembre 2016
Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en noviembre 2016. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 5.016
Monto involucrado $ 9.513,2 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en noviembre último un crecimiento de 20,8% respecto del mes anterior, al sumar 5.016 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas se elevó 21,3%, a $9.513,2 millones.
En comparación con noviembre de 2015, los actos se expandieron 44,9% en cantidad y 114,4% en pesos, al equivalente a 620 millones de dólares, de acuerdo al tipo de cambio de cierre de mes que informa el Banco Central. En este caso, aumentó 34,2%, debido a una variación de la paridad entre el peso y el dólar de 59,3%, en tanto subió 95% al cambio libre (que subió 9,6%). El monto promedio de los actos fue de $1.896.574: creció 47,9%, al equivalente a 123.636 dólares. En ese caso, disminuyó 7,4% al cambio oficial, en tanto aumentó 34,6% al cambio libre.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA
La distribución de los actos en la Ciudad de Buenos Aires en cinco segmentos por monto de operaciones mantuvo en el undécimo mes del año la mayor concentración en la franja de más de $700.000, alcanzaron una representatividad de 76,1% del total, producto de que las escalas con valuaciones inferiores perdieron 30 puntos porcentuales de relevancia en comparación con la que tenían en igual período de un año antes.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En noviembre las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria totalizaron 745 casos, 84% más que las registradas un año antes, tras aumentar 32,3% en comparación con el mes anterior. Representaron el equivalente a 14,9% del total, frente a 11,7% de un año antes. En valor, por el contrario, redujeron su incidencia de 11,1% a 7,7% del valor total de los actos.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA
En el acumulado de los primeros once meses de 2016, los actos que fueron consumados con el uso de la garantía hipotecaria sumaron 5.062, acusaron un incremento de 35,9% respecto de igual período del año anterior y alcanzaron una representatividad de 13,1%, en comparación con 11,3% de un año antes. En valor, se redujo la proporción de 13,2% a 10,9% del total.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA
Los once meses de 2016 cerraron con una recuperación de los actos escriturales de compra y venta de inmuebles de 17,5%, a 38.771 operaciones, y de 84,9% en valor, a $63.303 millones. El precio promedio anotado fue en el período de $1.632.755, se elevó 57,3%; y en el equivalente en dólares al cambio oficial se ubicó en 111.223, disminuyó 2,8% respecto de un año atrás, pero por el contrario aumentó 45,6% al cambio libre, a 106.546 dólares.
Descargar información sobre la cantidad de escrituras por mes
Descargar el comparativo anual por mes
Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria del 2009 y 2016
Código Fiscal y Ley Tarifaria de la CABA para el 2017 – Informe de los asesores impositivos
Se pone a disposición de los señores escribanos el informe elaborado por los asesores impositivos del Colegio sobre el Código Fiscal y la Ley Tarifaria de la CABA para el 2017.
IMPORTANTE: No se modificaron las alícuotas para el Impuesto de Sellos ni tampoco sufrieron modificaciones los montos exentos y valores topes.
Haga clic aquí para acceder al informe
Calendario anual de vencimientos impositivos año 2017
Se pone a disposición de los señores escribanos el calendario anual de vencimientos impositivos para el año 2017, elaborado por los asesores del Colegio.
Inscripción de Trámites en el Registro Civil
El Registro Civil ha informado a nuestro Colegio que la inscripción de 1) convenciones matrimoniales, 2) opción por cambio de régimen patrimonial – matrimonial y 3) pactos de convivencia NO se realizan a través del TAD, ya que este sistema no se encuentra operativo para este tipo de trámites.
A la fecha, la inscripción de los mismos deberá efectuarse de manera presencial. No obstante ello, el organismo ha informado que se encuentra evaluando la posibilidad de implementar la inscripción a través del sistema web y se encuentra trabajando en ese sentido.
El Registro Civil ha informado también los siguientes requisitos:
1) Para la inscripción de las “convenciones matrimoniales”, son los futuros contrayentes quienes deben presentar la primera copia de la escritura pública en el sector matrimonios de la sede donde hayan solicitado el turno para casarse, al momento de entregar la documentación requerida (prenupciales etc., 3 días antes de la celebración del matrimonio). Ello, porque en el acta de matrimonio, se hace mención a si presentaron convención y el régimen patrimonial por el que han optado.
2) Para la inscripción del “cambio en el régimen patrimonial del matrimonio” (posteriores a éste), tienen que presentar la primera copia de la escritura otorgada, con una nota ante la Mesa de Entradas del Registro Civil, donde se le dará curso, dependiendo el año de celebración del matrimonio, en el área de Archivo o Legal. Una vez que el cambio esté inscripto en la partida original de matrimonio, se le avisará a los peticionantes para que retiren el instrumento original debidamente inscripto.
3) Para la inscripción de los “pactos de convivencia” deberá presentarse la primera copia de la escritura o instrumento privado con firma certificada al momento de entregar la documentación para la celebración de la unión convivencial. Si la convención se realizara a posteriori de la inscripción de la unión convivencial, la documentación correspondiente deberá presentarse por Mesa de Entradas.
Autorizaciones de viaje de menores al interior del país
Informe del Consejo Federal: Resolución del Ministerio de Transporte
El CFNA ha hecho llegar a nuestro Colegio un informe elaborado por la Comisión de Legislación sobre la Resolución 43/2016 del Ministerio de Transporte, que rige el traslado de menores de edad en transporte automotor interjurisdiccional dentro del país.
IMPORTANTE: Ley Impositiva 14.880 para 2017 de la Provincia de Buenos Aires
Publicada en el B.O. del 02 de enero de 2017
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires publicó en el día de la fecha, lunes 2 de enero, la Ley Impositiva Nº14.880 para el año 2017.
Los asesores impositivos del Colegio se encuentran elaborando un informe sobre las modificaciones más relevantes que esta norma introduce a la actividad notarial, que será enviado por esta vía a la brevedad posible.
Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma
Mesa de Entradas Virtual (MEV) – Nuevo trámite disponible: solicitud de reposición de credencial profesional
Se informa a los colegas que se ha incorporado a la Mesa de Entradas Virtual (MEV) el formulario de solicitud para la reposición de credencial profesional vigente. El trámite se realiza de manera online y no requiere el uso de firma digital. El retiro de la credencial se realiza por el Departamento de Secretaría.
Importante: En los casos en que la solicitud se realice por robo o extravío, deberá presentarse la denuncia correspondiente al momento de retirar la nueva credencial.
Campus Virtual – Tareas de mantenimiento
Se informa a los señores escribanos que, por tareas de mantenimiento, el Campus del Colegio no se encontrará operativo desde el 2 hasta el 4 de enero, ambas fechas inclusive.
Asesoría Jurídico Notarial
Se informa que el Esc. Ezequiel Cabuli no atenderá la asesoría a su cargo el martes 3 de enero de 2017.
Curso práctico para empleados de escribanías año 2017 – Primero, segundo y tercer nivel
Haga clic aquí para ver el programa del Nivel 1
Haga clic aquí para ver el programa del Nivel 2
Haga clic aquí para ver el programa del Nivel 3
Objetivo: Brindar al empleado los conocimientos prácticos para el desarrollo de las tareas en el ámbito de la escribanía.
Fecha de inicio: 1° Nivel: Martes 18 de abril de 2017 | 2° Nivel: Lunes 17 de abril de 2017 (9º piso de Av. Las Heras 1833).
Primer Nivel – Comprende dos materias:
1) Aspectos teóricos y prácticos de la actuación notarial extraprotocolar.
2) Técnica de redacción y lenguaje, tomando como referencia los trabajos que se realizan en la actuación notarial extraprotocolar cotidiana.
Segundo Nivel – Comprende dos materias:
1) Aspectos teóricos y prácticos en la redacción de escrituras y aspecto impositivo.
2) Técnica de redacción y lenguaje, tomando como referencia la redacción de escrituras.
Cursada: 2 veces por semana, 2 horas cátedra de Notarial y 1 vez cada quince días de expresión oral y escrita.
Primer Nivel: Martes y viernes de 9,30 a 11,30 horas; un jueves cada 15 días, de 9,30 a 11,30 horas.
Segundo Nivel: Lunes y Miércoles de 9,30 a 11,30 horas, un jueves cada 15 días, de 9,30 a 11,30 horas.
Se entregarán certificados de aprobación del curso.
Requisitos:
Primer Nivel
1) Presentar copia certificada por escribano de la Ciudad de Buenos Aires del DNI y del Certificado del Ciclo Secundario Completo, que deberá estar legalizada si el escribano es de otra jurisdicción.
2) Carta de presentación de un escribano de la Ciudad de Buenos Aires.
Segundo Nivel:
1) Presentar certificado de aprobación del Primer Nivel y fotocopia del mismo.
Inscripción: Reserva de vacante del 1 al 24 de febrero de 2017 en www.colegio-escribanos.org.ar
Confirmación de vacante y entrega de documentación: En forma personal (sin excepción), del 20 al 23 de marzo 2017, acompañando la documentación requerida (según nivel a inscribirse) a presentarse en el Departamento de Cursos, Av. Las Heras 1833,4º piso, de 10 a 15 h.
Arancel anual: $ 4.600 el que podrá ser abonado en tres cuotas de $1.700 cada una, con vencimiento, la primera cuota con la entrega de la documentación del 20 a 23 de marzo; la segunda del 1° al 15 de mayo y la tercera del 1° al 15 de agosto o en un pago anual de $ 4.600 que deberá efectivizarse en el momento de inscribirse. Los aranceles se abonan en las Cajas del Colegio de Escribanos, sector de Legalizaciones, Av. Las Heras 1833 Primer Entrepiso de 10 a 15 h.
Por razones pedagógicas y de capacidad de las aulas, los cursos tienen cupo limitado. La apertura de los cursos está sujeta a un cupo mínimo de inscriptos.
IMPORTANTE: El presente curso no reemplaza la práctica notarial o profesional exigido por el artículo 35 de la Ley 3933, modificatoria de la Ley 404.
Informes: Dto. de Cursos, exclusivamente por correo electrónico: cursos@colegio-escribanos.org.ar
Haga clic aquí para acceder a la carta de presentación
Haga clic aquí para acceder al Reglamento
TERCER NIVEL
Inicio del curso: Miércoles 19 de Abril de 2017 a la 9.30 horas en el 9° Piso Las Heras 1833
Haga clic aquí para acceder al reglamento del tercer nivel
Inscripción: 1 al 24 de febrero de 2017 a través de esta página web (www.colegio-escribanos.org.ar)
Destinado a Empleados de Escribanías que hayan aprobado el 1° y 2° Nivel (sin excepción)
Objetivo: Que los participantes encuentren propuestas de contenido específico en cada una de las escrituras.
En el Curso se abordarán estructuras textuales, llevando a la práctica ejercicios de redacción en un sistema de Lenguaje colaborativo grupal, basado en lo Jurídico-Notarial. Se realizarán ejercicios de redacción individual y grupal logrando que los participantes redacten textos técnicos coherentes con cohesión gramatical.
Desarrollo: Esquema y estructura de las diversas escrituras en las que se incluirán los trámites pre y post escriturarios, inscripción en los diversos registros, aportes a cajas y cargas tributarias y enseñanza en la utilización de aplicativos.
Tiempo de cursada: 1 vez por semana, 2 horas cátedra (Miércoles de 9.30 a 11.30 horas). Se entregarán certificados de aprobación del curso.
Requisitos:
1) Tener aprobado el 1° y 2° Nivel del Curso de Empleados sin excepción.
Documentación a presentar:
Fotocopia del DNI y de los certificados de aprobación del 1° y 2° nivel, las que deberán estar certificadas por escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o certificadas y legalizadas si el escribano es de otra jurisdicción.
Confirmación de vacante y entrega de documentación: En forma personal (sin excepción), del 20 al 23 de marzo de 2017, acompañando la documentación requerida en el Departamento de Cursos, Av. Las Heras 1833, 4º piso, de 10 a 14 h.
Arancel anual: $ 3.500 al contado en el momento de la entrega de la documentación, que podrá ser abonado en tres cuotas de $1.300 cada una, con vencimiento, la primera cuota con entrega de la documentación del 20 al 23 de marzo, la segunda del 1° al 15 de mayo y la tercera del 1° al 15 de agosto. Los aranceles se abonan en las Cajas del Colegio de Escribanos, sector de Legalizaciones, Av. Las Heras 1833 . Por razones pedagógicas y de capacidad de las aulas, los cursos tienen cupo limitado.
La apertura de los cursos está sujeta a un cupo mínimo de inscriptos. Vacantes Limitadas.
Informes: Departamento de Cursos, exclusivamente por correo electrónico: cursos@colegio-escribanos.org.ar
IMPORTANTE: El presente curso no reemplaza la práctica notarial o profesional, exigida por el artículo 35 de la Ley 3933, modificatoria de la Ley 404.
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Resolución General 3968
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 3968, mediante la cual se establece el calendario fiscal para el 2017.
Circular 3386
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Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios – Disposición 515 – E/2016
El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 515 – E/2016, mediante la cual se modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales, en lo referido al Sistema Integrado de Anotaciones Personales.
La vigencia de la norma será a partir del 2 de febrero de 2017.
Haga clic aquí para acceder a la Disposición 515 – E/ 2016
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA): Resolución Normativa Nº 38
Se informa a los colegas que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa Nº 38, referida a bonificaciones por cancelación del monto anual por buen cumplimiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas, sobre distintos tributos.
Haga clic aquí para acceder al texto de la norma
Ciclo de Perfeccionamiento Profesional 2017
La preinscripción al CPP ha finalizado.
Hasta el 15 de enero 2017, se realizará la preinscripción vía web al Ciclo de Perfeccionamiento Profesional 2017. Para realizar el curso, la única condición es ser un escribano en ejercicio de la función notarial en carácter de adscripto de un registro de la demarcación
A los efectos de cubrir las 120 horas y, de acuerdo al nuevo Reglamento aprobado el 14 de diciembre de 2016, este ciclo se podrá cursar bajo dos modalidades:
- Modalidad regular: 1 año calendario
• Modalidad extendida: 2 años calendario. En esta segunda opción los años de cursada pueden ser no consecutivos.
La opción por una u otra modalidad deberá realizarse al momento de la inscripción.
La prioridad de inscripción será considerada por la antigüedad en el cargo, por este motivo se realiza una preinscripción sujeta a verificación de postulantes para cubrir la 45 vacantes que se abrirán durante 2017. Luego de la preinscripción, el Departamento de Cursos se comunicará vía correo electrónico a los fines de confirmar o no la vacante.
El ciclo constará de 4 módulos:
1) Derecho Civil: Hecho y Acto Jurídico. Contratos.
2) Derecho civil: Familia y Sucesiones
3) Derecho Civil: Derechos Reales
4) Derecho Comercial: Sociedades
Cada módulo se desarrollará en 30 horas de clase.
Las comisiones, días y horarios de curso serán asignadas por el Colegio de Escribanos quien determinará el mínimo y máximo de inscriptos para abrir una comisión, de acuerdo a cuestiones organizativas.
Se recuerda el texto pertinente del artículo 35 de la ley 404:
Cuando el aspirante a la titularidad de un registro notarial sea un escribano en ejercicio de la función notarial en carácter de adscripto de un registro de la demarcación, podrá eximirse de rendir las pruebas escrita y oral a que se refiere el artículo 34, siempre que acredite cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:
I. Siete años de antigüedad en el ejercicio de la función en un máximo de tres registros notariales. A efectos del cumplimiento de este requisito se computará también, en su caso, el lapso en que el adscripto hubiere quedado a cargo del registro en que ejerciera su función en carácter de interino, hasta el límite de tiempo que dispone la ley vigente al tiempo en que haya ejercido tal función.
II. Haber autorizado más de trescientas escrituras que instrumenten actos de contenido patrimonial.
III. No haber sido pasible de sanción alguna en el ejercicio de su función notarial, durante los cinco años anteriores a la publicación del llamamiento al concurso.
IV. Cursar un ciclo de perfeccionamiento profesional que organizará el Colegio de Escribanos y que tendrá una duración mínima de 120 horas de clase, sobre la base de análisis de casos jurisprudenciales y elaboración de dictámenes sobre temas jurídicos notariales. La asistencia al mismo no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de las clases que se dictaren. A los efectos del concurso, a quien opte por reemplazar las pruebas escrita y oral por la acreditación de los requisitos establecidos en los cuatro incisos anteriores se le adjudicará el equivalente a 7 puntos en cada una de las pruebas. Los antecedentes que le hubieran permitido al aspirante eximirse de las pruebas oral y escrita no podrán ser sumados para su calificación, ni tenidos en cuenta a ningún efecto distinto a la referida eximición. (Conforme al texto del artículo 13 de la Ley 3933, BOCBA Nº 3793, del 17/11/2011)
Haga clic aquí para acceder al reglamento aprobado
en Sesión de Consejo Directivo del 14/12/2016
IMPORTANTE: Este reglamento fue modificado por resolución CD 63/17, Acta 4002, del 8 de marzo de 2017, para acceder al nuevo haga clic aquí.
Requisitos para el ingreso de automotores – Consulado de Uruguay
El Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) ha comunicado a nuestro Colegio que ha recibido información del Consulado de Uruguay sobre la documentación requerida para el ingreso de vehículos a ese país.
La información enviada por el organismo consular es la siguiente:
Vehículos Comunitarios: son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que estén registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte. Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte.
Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público).
Documentación requerida para acreditar la calidad de vehículo comunitario:
- Libreta de Propiedad y/o Título del Vehículo.
- Licencia de Conducir.
- Seguro de Responsabilidad Civil vigente
- Placas de matriculación y registro en el país de origen
- Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es el propietario)
Plazo de permanencia:
Los vehículos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso.
Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional (Uruguay), con domicilio habitual fuera del país – extremos a ser acreditados fehacientemente – podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantías (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay).
Convenio de Cooperación Técnica entre el Colegio y el RENAPER
ACCESO A LA INFORMACIÓN
El Colegio se complace en informar que, desde el miércoles 21 de diciembre, se encuentra disponible en el Acceso Restringido Único de nuestra página web el nuevo servicio de acceso a la información del RENAPER, que permite a los escribanos visualizar la información disponible en los sistemas informáticos de ese organismo para validar la identidad de las personas.
En esta primera etapa se puede cotejar con la base de datos del RENAPER nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de DNI, último ejemplar de DNI emitido, foto y eventual fallecimiento de las personas humanas. En una segunda etapa, actualmente en desarrollo, será posible validar la huella digital que tome el escribano con la registrada en el organismo.
El valor de cada consulta será de $ 10, que se debitará de la boleta de aportes de la Ley 404. Es importante aclarar que este servicio será de uso exclusivo para escribanos titulares y adscriptos en ejercicio de la función.
Al servicio se accede a través del Acceso Restringido Único y, además, a través de una aplicación para teléfonos inteligentes que podrá descargarse desde Google Play para los usuarios de Android (en la Búsqueda colocar CECBA para identificarlo rápidamente). En los próximos días estará disponible la aplicación para los usuarios de Iphone.
Este Convenio significa un paso importante para la seguridad jurídica, en la medida en que permite a los colegas corroborar fehacientemente los datos de los requirentes y minimizar los riesgos de sustitución de persona en las actuaciones notariales que los escribanos de la demarcación lleven adelante.
Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal
Se informa a los colegas que, luego de tres años de negociaciones, el miércoles 21 de diciembre, se ha modificado el Convenio Colectivo Nº 448/06 entre la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Los cambios introducidos son los siguientes:
1) Un adicional por cada año de antigüedad (año aniversario), consistente en un dos por ciento (2%) sobre la remuneración que cada uno perciba. El incremento entrará a regir a partir del 1º de enero de 2017 y se irá aplicando conforme se vaya cumpliendo cada año de antigüedad. Este incremento no será retroactivo.
2) Se establece que existiendo tres empleados en una escribanía, deberán constar “como mínimo en las siguientes categorías sin repetición”, uno en cuarta, otro en tercera y otro en segunda.
3) Por única vez se establece el pago de una suma fija de pesos dos mil ($ 2.000), no remunerativa, pagaderos durante el mes de diciembre de 2016.
Se deja constancia que el Colegio de Escribanos ha dejado establecido con la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos que no arbitrará medidas para el cumplimiento del pago de esta suma.
Autorizaciones y permisos de salida de menores del país: nota aclaratoria del CFNA
El pasado 19 de diciembre, se envió una comunicación referida a autorizaciones y permisos de salida de menores del país, donde se adjuntó un informe del Consejo Federal sobre las principales cuestiones a tener en cuenta.
A raíz de diferentes interpretaciones realizadas respecto a la sugerencia efectuada en dicho informe sobre la “responsabilidad exclusiva de los autorizantes (en) la verificación y cumplimiento de las normas pertinentes de ingreso a cada uno de los países donde los menores se trasladen…”, la autoridades del Colegio se comunicaron con las del Consejo Federal y, en respuesta a ello, se ha recibido de parte del mismo una nota aclaratoria donde se indica que cuando se dice” los autorizantes” se refiere a que son los otorgantes de la autorización los que deben verificar las normas aludidas.
Haga clic aquí para acceder al informe del Consejo Federal enviado el 19-12
Administración Federal de Ingresos Públicos – Circular 6/2016
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Circular 6/2016, mediante la cual el organismo aclara que, con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1 del inciso d) del Artículo 41 de la Ley Nº 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Haga clic aquí para acceder al texto de la Circular
MUY IMPORTANTE: Vigencia de los Certificados Catastrales – Resolución Normativa 37/2016
Se informa a los señores escribanos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) resolvió que los certificados catastrales expedidos durante el mes de diciembre de 2016, pueden ser utilizados hasta el 31 de enero de 2017 inclusive, a los efectos de cumplir las obligaciones que corresponden como agentes de recaudación del impuesto de sellos.
Cabe destacar que la mencionada extensión de la validez sólo opera para los certificados emitidos durante el presente mes de diciembre.
Haga clic aquí para acceder a la Res. 37/2016
Autorizaciones y permisos de salida de menores del país – Cuestiones a tener en cuenta
Se recuerda a los colegas que, para las autorizaciones de viaje de menores fuera del país, es suficiente la legalización del organismo pertinente. Sin embargo, si el permiso además contiene otras mandas y facultades, como por ejemplo la autorización de requerir servicios médicos -aunque sea en carácter de emergencia- o a presentarse ante autoridades públicas del país extranjero, la misma deberá apostillarse o cumplir con la cadena de legalizaciones consulares que corresponda, debido a que el funcionario del país receptor puede desconocer válidamente la autorización conferida.
Importante: dado que se han informado situaciones de países receptores que han dictado normas por las que se solicitan requisitos adicionales (como la traducción del instrumento al idioma oficial del país, el cumplimiento de normas sanitarias y un plazo mínimo de emisión de la autorización), es conveniente que los otorgantes de la autorización se interioricen sobre las normas que rigen en cada caso, a fin de evitar que el menor se vea impedido de ingresar al país de destino.
En ese sentido, el Consejo Federal del Notariado Argentino ha enviado la siguiente nota a los Colegios del país en la que se comunica esta situación en detalle.
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado en el Boletín Oficial del lunes 19 de diciembre la Disposición 509 – E/2016, mediante la cual se aprueba el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos disponible en el Anexo de la norma que se publica al pie de este mensaje.
Esta tabla será sometida en forma trimestral a una revisión integral, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 1º de la presente norma.
Haga clic aquí para acceder al texto de la Disposición 509-E/2016
Arancel Notarial Indicativo 2016 – Modificación
Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,
Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.
Archivo de Actuaciones Notariales y Departamento de Registros Especiales – Atención al público durante el mes de enero de 2017
Provincia de Buenos Aires
Se informa a los colegas el horario de atención del Archivo de Actuaciones Notariales y Departamento de Registros Especiales de Provincia de Buenos Aires durante el mes de enero de 2017:
– El Archivo de Actuaciones Notariales funcionará normalmente (de 8.15 a 14 h)
-Departamento de Registros Especiales: los Registros de Testamentos, de Rúbrica de Libros de Consorcios de Copropietarios y de Actos de Autoprotección, permanecerán cerrados durante el mes de enero.
No obstante ello, en ese período, la documentación dirigida a los mismos será recibida en la Mesa de Entradas del Colegio.
Pautas y modalidades para la confección de autorizaciones de manejo
Con motivo de la inminente llegada de las vacaciones de verano, el escribano Carlos A. Laise, presidente de la Mesa de Consultas de Trámites del Automotor y/o Motovehículos, con la colaboración del Dr. Diego A. Laise, han elaborado un informe sobre las principales cuestiones a tener en cuenta para la confección de autorizaciones de manejo.
Dirección de Asuntos Legales – Receso estival
El Consejo Directivo resolvió fijar del 2 al 31 de enero de 2017, ambas fechas inclusive, la feria para la Dirección de Asuntos Legales, a fin de que coincida con la feria judicial ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, no se tramitarán durante ese período denuncias (artículo 6º) ni se sustanciarán los expedientes en trámite ante esta Dirección salvo que por resolución del Consejo Directivo se ordene la habilitación de la feria.
Asimismo, se recuerda que el receso estival del Tribunal de Superintendencia del Notariado se extenderá desde el 2 hasta el 31 de enero de 2017 y sólo atenderá casos urgentes. En consecuencia, durante el mencionado período, no aceptará propuestas de subrogantes y sólo despachará las licencias impostergables.
Presentación del Convenio de Cooperación Técnica entre el Colegio de Escribanos y el RENAPER
El martes 20 de diciembre a las 18 h se realizará la presentación del Convenio de Cooperación Técnica con el RENAPER, a cargo de los escribanos Carlos I. Allende y Santiago Pano, en el 7º piso de Av. Las Heras 1833. Recordamos que este nuevo servicio permite a los escribanos acceder a la información disponible en los sistemas informáticos de ese organismo, para validar la identidad de las personas.
El sistema se encontrará operativo, a partir del miércoles 21 de diciembre a las 10 h, en el Acceso Restringido de la página web Colegio. El valor de cada consulta será de $ 10, que se debitará de la boleta de aportes de la Ley 404.
En esta primera etapa se podrán cotejar con la base de datos del RENAPER nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de DNI, último ejemplar de DNI emitido y eventual fallecimiento de las personas humanas.
Informamos que se ha desarrollado una aplicación para teléfonos inteligentes que podrá descargarse desde Google Play para los usuarios de Android. Esta app permitirá utilizar el sistema desde el teléfono celular. Próximamente se desarrollará una aplicación para los usuarios de Iphone.
Inspección General de Justicia (IGJ): Régimen de atención para el mes de enero
La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 14/2016, mediante la cual dispone el régimen de atención del mes de enero de 2017.
Cabe destacar que la Mesa de Atención a Profesionales Matriculados del organismo que atiende en el Colegio recibirá trámites de 9.30 a 12 h, a excepción de trámites urgentes que se recibirán de 9.30 a 11 h. En la sede central el horario de recepción será de 8 a 9 h.
Durante ese mes, el organismo mantendrá su funcionamiento normal, a excepción de los trámites detallados a continuación.
HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: Trámites urgentes de 10.00 a 12:00 horas y restantes trámites de 10:00 a 13:00 horas.
PLAZO DEL TRÁMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS (96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, del Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales, del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, y para los trámites del Departamento de Rúbricas.
RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a: a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
MESA DE ENTRADAS DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE SOCIEDADES COMERCIALES: El horario de recepción y retiro de todos los trámites que se realicen será de 10:00 a 12:00 h.
Se recibirán las presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización, entre el primer día hábil de enero de 2017 y el último día hábil de enero de 2017 inclusive.
TRÁMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2017, pedidos de expedición de testimonios y de certificados, pedidos de reintegros y de desarchivos, solicitudes de informes y consultas de actuaciones de cualquier clase.
CONTESTACIONES DE VISTAS: No se dará curso a contestaciones de vistas, de emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2016. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2016 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2017, excepto para los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, al Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, al Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y a la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales.
Resolución AGIP Nº 421/16 – Agentes de Recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos
En virtud de la publicación de la Resolución AGIP Nº 421/16, referida a los agentes de recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos, se ha tomado conocimiento que dichos agentes están solicitando a los sujetos pasivos la acreditación de su situación fiscal frente a ese impuesto.
Atento a ello, se comunica que los sujetos exentos del mencionado tributo, entre los que se encuentran los escribanos (tal como lo expresa el artículo 179 inciso 7 del Código Fiscal – T.O. 2016), la forma que tienen de acreditar su carácter de exentos, ante los sujetos que les solicitan la acreditación de la exención (por ejemplo sociedades requirentes a las que se les factura), es mediante la presentación de una nota con carácter de declaración jurada en la cual deberá hacerse referencia a la exención de pleno derecho que establece el Código Fiscal, todo ello de acuerdo a la Resolución AGIP Nº 421/16 art. 5, inc. c), apartado 3.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución AGIP Nº 421/16
ARBA: Resolución Normativa Nº 35/16
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa Nº 35, mediante la cual se dispone sustituir el artículo 3º de la Disposición Normativa Serie “B” nº 48/06, texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 88/07, por el siguiente artículo:
Art. 3 – “Se otorgarán de oficio, de conformidad con lo establecido en al artículo 110 del Código Fiscal – Ley Nº 10.397 (T.O 2011) y modificatorias-, las exenciones de los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores previstas en las Leyes Nº 6.716, 7.310, 1.0917, 11.414, 11.560, 12.207, 12.490, 12.726, y sus respectivas modificatorias; en la Ley Nº 14.423, exclusivamente en lo que refiere a los bienes que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario Público denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familia” (PRO.CRE.AR), creado por el Decreto Nacional Nº 902/12; y el los Decretos-Leyes Nº 7.948/72, 8.825/77, 8.981/78 y 9.434/79, y sus respectivas modificatorias”
Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma
Asesoría Registral – Cambio de horario
Se informa a los colegas que el miércoles 14 de diciembre el Esc. Antonio Iapalucci atenderá la asesoría a su cargo excepcionalmente de 9.30 hasta las 12.30 h.
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires – DTR Nº 22/16
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la DTR Nº 22/16, mediante la cual se establece que las escrituras públicas autorizadas por notarios de otras provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de febrero de 2016, deben estar legalizadas mediante por el procedimiento de identificación establecido por el código de respuesta rápida (comúnmente conocido como código QR) impreso en la parte superior del margen izquierdo de la foja de legalización, acompañado por el logo institucional del Consejo Federal del Notariado Argentino, conforme Anexo I que forma parte integrante de la presente.
MUY IMPORTANTE: Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal Disposición Técnico Registral Nº 23/2016
Relacionada con el Régimen de Sinceramiento Fiscal
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la DTR Nº 23/2016, mediante la cual se dispone que será objeto de calificación en las escrituras traídas a registración, por las que se formalice la transmisión del dominio de inmuebles en el marco de lo dispuesto el Libro II de la ley 27.260, que conste en el documento la referencia de las partes a algún negocio jurídico causal anterior, cuyo sinceramiento justifica el cambio de titularidad que se pretende inscribir.
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos | Disposiciones Técnico Registrales Nº 21 y 23
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado las Disposiciones Técnico-Registrales Nº 21 y 23.
La DTR Nº 21/16 establece que en la registración de las escrituras públicas de constitución de derecho real de Superficie se deberán cumplir con los siguientes recaudos:
a) Ser constituido por la totalidad de los titulares de dominio, de propiedad horizontal o de conjunto inmobiliario (art. 2118 CCCN).
b) Determinar el plazo convenido por las partes negociales o, en su defecto, el máximo legal establecido, según el caso en cuestión (art. 2117 CCCN).
c) Acompañar plano de mensura que tenga como objeto la constitución del derecho real de superficie, sólo en el supuesto de superficie parcial del inmueble.
La DTR Nº 23/16, en su artículo 1º, crea los siguientes códigos de actos judiciales: Nº 56 “Levantamiento de Medida Cautelar al sólo efecto de escriturar” y Nº 57 “ Interdicción/Inhibición General de Bienes sine die”
Haga clic aquí para acceder a la DTR 21/16
Haga clic aquí para acceder a la DTR 23/16
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires – Disposición Técnico-Registral Nº 24/11
Documentación UIF
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 24/16, mediante la cual se establece que:
Art. 1º- En los supuestos de documentos notariales comprendidos en la Resolución UIF Nº 70/2011, modificada por la Resolución UIF N° 104/2016, que tengan como objeto la constitución de usufructo vitalicio, cuyo monto o valuación supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y los de compraventa por un monto superior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), los escribanos intervinientes deberán acompañar a la solicitud de registración una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de Ministerio de Economía | Subsecretaría de Coordinación Económica Dirección Provincial del Registro de la Propiedad inscripción ante dicho Organismo. La mencionada documental será escaneada con el resto de la documentación en la forma de estilo.
Página web del Colegio – Tareas de mantenimiento
La página web del Colegio se encontrará fuera de servicio el día sabado 10 de diciembre de 12 a 18 h, por tareas de mantenimiento.
Horario de atención al público del viernes 16 de diciembre
Brindis de fin de año del personal Colegio y homenaje a Eduardo Francisco Addeo
Se informa a los colegas que el día viernes 16 de diciembre las oficinas del Colegio modificarán su horario de atención al público, con motivo del brindis de fin de año que ofrecerá la institución a los empleados.
Las cajas de la Tesorería Central y de la Sede de Alsina atenderán hasta las 14 h, mientras que la entrega de documentación, tanto para el sector de Legalizaciones como del Archivo, será hasta las 15 h.
Ese mismo día, a las 15 h, se descubrirá una placa en recuerdo del Sr. Eduardo Francisco Addeo, quien trabajó en nuestra institución por más de 35 años.
Consejo General del Notariado de España: Beca para un notario novel argentino – Prórroga hasta el 31 de enero de 2017
El Consejo General del Notariado de España ha prorrogado hasta el día 31 de enero de 2017 el plazo para la presentación de monografías para concursar por la beca que otorgará a un notario novel de nacionalidad argentina. Recordamos que el tema para el trabajo que deberán presentar los postulantes es “ El derecho real de superficie para construcción como vehículo de inversión nacional y extranjera en el derecho argentino y español”.
RPI de la Provincia de Buenos Aires: Unificación de tipos de créditos y restauración del servicio de venta
Informamos a los Colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha finalizado las modificaciones al sistema de créditos y ha restaurado el servicio de venta, al que se ingresa desde el Acceso Restringido Único de la web de nuestro Colegio.
Al respecto, señalamos que el Organismo ha unificado la nomenclatura de los créditos adquiridos para trámites web, mediante el siguiente criterio:
De esta manera se podrán utilizar los créditos, que anteriormente estaban circunscriptos a un servicio para todos los que compartan un mismo valor de tasa. El organismo ha publicado un ejemplo de cómo opera la unificación de estos créditos en http://servicios.rpba.gov.ar/aviso.php?ej=1
Recordamos que mediante este sistema, disponible en la página web de nuestro Colegio, se realiza la compra que créditos para la solicitud de trámites on line del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (www.rpba.gov.ar).
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios | Disposición 476 – E/2016
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 476 – E/2016, mediante la cual se modifica la Sección 2°, Capítulo II, Título I del Digesto de Nomas Técnico Registrales.
Venta anticipada de fojas de protocolo año 2017
El Consejo Directivo dispuso, por Resolución Nº 523/16, autorizar la venta de fojas de protocolo para el año 2017, a partir del lunes 19 de diciembre de 2016.
ARBA: Cierre de la base de datos
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha dispuesto el cierre de la base de teleprocesamientos, a partir del día 16 de diciembre de 2016 y hasta el 4 de enero de 2017, inclusive.
Se recuerda que, desde hace dos años, el cierre de la base sólo impide la registración de planos y nuevos estados parcelarios, por lo que, a pesar del cierre, se mantiene la posibilidad de que se soliciten y expidan certificados catastrales hasta el último día del año 2016.
Asimismo informamos que se espera el dictado de una resolución que establezca cuál será el período de vigencia de los certificados catastrales solicitados durante el año 2016. Esta norma aún no ha sido emitida por el organismo, por lo que será comunicada una vez firmada por la autoridad competente.
Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en octubre 2016
Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en octubre 2016. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 4.152
Monto involucrado $7.840 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en octubre último una leve baja de 1,3% respecto del mes anterior, al sumar 4.152 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas se incrementó un 12,3%, a $7.839,6 millones.
En comparación con octubre de 2015, los actos se expandieron un 18% en cantidad y un 124,3% en pesos, al equivalente a 517 millones de dólares al tipo de cambio de cierre de mes que informa el Banco Central. En este caso, aumentó un 40,2%, pese a que el tipo de cambio entre el peso y el dólar se elevó 60%, mientras que subió 127% al cambio libre, que disminuyó 1,2%. El monto promedio de los actos fue de $1.888.151; creció 90,2%, al equivalente a 124.466 dólares. En ese caso, aumentó 18,8% al cambio oficial, en tanto trepó 92,5% al cambio libre.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA
La distribución de los actos en la Ciudad de Buenos Aires en cinco segmentos por monto de operaciones mantuvo en el décimo mes del año la mayor concentración en la franja de más de $700.000, alcanzaron una representatividad de 74,7% del total, producto de que las escalas con valuaciones inferiores perdieron más de 31 puntos porcentuales de relevancia en comparación con la que tenían en igual período de un año antes.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En octubre, las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria totalizaron 563 casos, 19% más que las registradas un año antes, y 4,3% en comparación con el mes previo. Representaron el equivalente a 13,6% del total, frente a 13,4% de un año antes.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA
En el acumulado de los primeros diez meses de 2016, los actos que fueron consumados con el uso de la garantía hipotecaria sumaron 4.317. Acusaron un incremento de 30,1% respecto de igual período del año anterior y alcanzaron una representatividad de 12,8%, en comparación con 11,2% de un año antes; mientras que, en el monto de los actos, disminuyó a 11,1%, el más bajo desde 2009.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA
Los primeros diez meses de 2016 cerraron con una recuperación de los actos escriturales de compra y venta de inmuebles de 14,3%, a 33.754 operaciones, y de 80,5% en valor, a $53.800 millones.
El precio promedio anotado fue en el período de $1.564.352: se elevó 57%. Y, en el equivalente en dólares al cambio oficial, se ubicó en 106.996: disminuyó 3,1% respecto de un año atrás, pero, por el contrario, aumentó 46,7% al cambio libre, a 104.962 dólares.
Descargar información sobre la cantidad de escrituras por mes
Descargar el comparativo anual por mes
Descargar el Comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria entre 2009 y 2016
RPI de la Provincia de Buenos Aires: Suspensión de la venta de créditos vía web
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha informado al Colegio que por cambios en sus sistemas informáticos, suspenderá la venta de créditos vía web desde el 2 de diciembre y hasta el lunes 5 de diciembre, a partir de ese momento el Colegio de Escribanos actualizará sus sistemas y ni bien finalice la tarea reactivará la venta de créditos a través de esta página.
Recordamos que mediante este sistema, disponible en la página web del Colegio, se realiza la compra que créditos para la solicitud de trámites on line del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (www.rpba.gov.ar).
Informaremos por esta vía en cuanto el organismo haya finalizado las tareas.
Importante: El organismo ha publicado un ejemplo de cómo opera la modificación sobre el sistema de créditos en http://servicios.rpba.gov.ar/aviso.php?ej=1
Ley Nº 27.308
Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial del 16 de noviembre la Ley 27.308 referida a la unificación de fueros y juicio unipersonal, Justicia Nacional en lo Penal (Código Procesal Penal de la Nación).
AGIP: Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos
El Colegio recuerda a los colegas que se encuentra operativo el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”, creado por la AGIP, cuya inscripción es de carácter voluntario. Aquellos que deseen exteriorizar tal situación frente a terceros respecto de Ingresos Brutos, podrán registrarse como exentos de pleno derecho a través de la página web del organismo (www.agip.gov.ar), siguiendo los pasos que se indican en el instructivo al pie de este mensaje.
Se deja constancia que el listado de inscriptos es actualizado en forma trimestral. La AGIP realiza una revisión de dicho padrón aproximadamente 10 días antes de finalizado cada trimestre, y en el mes siguiente, se reflejan las incorporaciones.
A continuación, remitimos una nueva versión del instructivo que incluye modificaciones realizadas por el organismo en su página web.
Régimen de Sinceramiento Fiscal : Decreto 1206/2016
Se informa a los colegas que, a raíz de las gestiones realizadas por nuestro Colegio, se hizo lugar a la propuesta planteada, en cuanto a considerar la no onerosidad en las operaciones de sinceramiento referidas al artículo 39 de la Ley 27.260.
Atento a ello, fue publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, miércoles 30 de noviembre, el Decreto 1206/16, modificatorio del Decreto 895/2016, referido al Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Asesoría Jurídico-Notarial (Sede Alsina): nuevo asesor
Se recuerda a los colegas que, desde el lunes 5 de diciembre, el nuevo asesor designado, Esc. Horacio Gigli, atiende la asesoría jurídico notarial de la sede Alsina, los días lunes y miércoles de 10 a 14 h.
Régimen de subrogancia
Recordamos a los colegas que, en referencia al régimen de subrogancia, se encuentra vigente lo establecido por el artículo 51 de la Ley 404, donde se indica que:
El escribano titular podrá optar por:
a) En caso de enfermedad, ausencia o impedimento transitorio, proponer al Tribunal de Superintendencia el nombramiento de un interino durante el lapso de su impedimento, si no tuviere adscriptos, o del impedimento simultáneo del titular y adscriptos, en su caso.
b) Proponer subrogantes, que deberán ser escribanos de registro, en número que no podrá exceder de tres, lo que deberá ser autorizado mediante resolución del Tribunal de Superintendencia. Los subrogantes podrán actuar en todo momento en el registro del subrogado con sus mismas facultades y alternativamente con éste, inclusive dentro del mismo día.
La actuación de los subrogantes no requerirá comunicación previa al Colegio de Escribanos, excepto en el caso de existencia de adscriptos, supuesto en el que la actuación de subrogante sólo será admitida en caso de enfermedad, ausencia o impedimento transitorio del titular y de todos los adscriptos. Tal circunstancia deberá ser comunicada al Colegio de Escribanos, en forma previa o posterior a la actuación del subrogante, hasta 24 horas después de iniciada la misma.
Los interinos y subrogantes no podrán serlo de más de tres registros notariales.
Los interinos y subrogantes que actúen como tales en un registro notarial tendrán, respecto de los actos que autoricen en él, las incompatibilidades previstas en el artículo 985 del Código Civil con relación, también, al titular del registro de que se trate, sus adscriptos y los parientes de todos ellos.
En todos los casos el titular es responsable del trámite, del protocolo y de las obligaciones postescriturarias, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al autorizante del documento. La responsabilidad disciplinaria por la actuación del subrogante se extenderá al titular del registro excepto respecto de aquellas cuestiones que dependan exclusivamente de la apreciación personal del subrogante.
(Conforme al texto del artículo 19 de la Ley 3933, BOCBA Nº 3793, del 17/11/2011)
Aclaración: Dictámenes bancarios sobre donaciones a herederos legitimarios anteriores al 1º de agosto de 2015
En referencia a la noticia enviada en el día de ayer, martes 22 de noviembre, sobre los dictámenes bancarios emitidos por el Banco Ciudad, el Banco Nación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se aclara que, en todos los casos, son sobre donaciones a herederos legitimarios realizadas con anterioridad al 1º de agosto de 2015.
Escrituras de sinceramiento y su tratamiento tributario
Se remite a los colegas un breve informe elaborado por el Instituto de Derecho Tributario referido a la simplificación resumida del tratamiento impositivo que debe darse a las tres incumbencias notariales previstas en la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal:
a) Artículo 44: Operación GRAVADA. Compraventa de inmueble realizada con dinero sincerado en efectivo que fuera depositado en cuenta especial. El pago de dicha compraventa debe realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Esta operación es nueva, es decir se le dará un tratamiento normal y por ende queda sujeta a los regímenes de retención e información nacional de las operaciones onerosas (ITI/ Ganancias, CITI o COTI) y de las jurisdicciones locales (Impuesto de Sellos).
El mismo tratamiento merecen las operaciones realizadas con tenencia de moneda nacional o extranjera sincerada, que hubiesen estado depositadas en entidades bancarias (argentinas o del exterior) desde fecha anterior a la de la preexistencia determinada por la ley.
b) Artículo 38: Operación DESGRAVADA. Transferencia del tercero, persona humana o jurídica residente argentino (testaferro) al sincerante. Esta operación goza de una exención especial prevista en el decreto reglamentario en virtud de considerarla “no onerosa” a los fines tributarios y no generan gravamen alguno, encontrándose también eximidas de los deberes de información dispuestos por la AFIP. Asimismo queda exenta de los gravámenes locales (Impuesto de sellos, ITGB, etc.) de conformidad con las respectivas leyes de adhesión de cada jurisdicción provincial. Cabe aclarar que esta operación NO contempla situaciones de incumplimiento tributario previo en la operación por la cual adquirió el testaferro, la que seguirá sujeta a los gravámenes respectivos y/o multas e intereses.
c) Artículo 39: Situación Transferencia del “testaferro” sujeto colectivo NO RESIDENTE a favor del sincerante: DESGRAVADA
Esta operación goza de la exención, según el Decreto 1206/16, considerándola “no onerosa”.
Dictámenes bancarios sobre donaciones a herederos legitimarios anteriores al 1º de agosto de 2015
El Colegio informa a los colegas que el Banco Nación de la República Argentina, el Banco Ciudad de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires han emitido dictámenes jurídicos favorables en referencia a préstamos hipotecarios en los cuales el título antecedente proviene de la donación a un heredero forzoso, previo a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
A continuación, remitimos las conclusiones de cada uno de ellos:
Banco Ciudad – Dictamen Nº 1166/15:
“ Por ende, considerando que la donación realizada (…), fue efectuada con fecha anterior a la promulgación del Código, este nivel esgrime que no realiza ninguna observación de índole legal para formular atento a que la donación en cuestión resulta un derecho adquirido de los donatarios”.
El Banco Nación ha emitido un dictamen jurídico interno donde plantea que:
“Las donaciones efectuadas a herederos forzosos constituidas durante la vigencia del Código Civil no habiendo transcurrido diez años desde la posesión, podrán ser aceptadas, destacando que dicho criterio deberá ser revisado periódicamente a la luz de nuevas circunstancias o pronunciamientos sobre el particular”.
Banco Provincia – Dictamen Nº 89.128
“(…) a partir del fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 11/16/1912 en los autos “ESCARY, JOSÉ C PIETRANERA, TANCREDO S/ ESCRITURACIÓN, (J.A. Tº 5, P2) se interpretó pacíficamente que los títulos que contenían como antecedentes una donación de ascendientes a descendientes (herederos forzosos) constituían títulos no observables, por estar sujetos sólo a acciones personales del eventual legitimario afectado.
“(…) el Dr. Ricardo Lorenzetti (…) opina que la regla general es que la ley no tiene efectos retroactivos. La excepción es que la misma ley lo establezca, pero en este caso hay un límite: no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…Según la doctrina mayoritaria, hay un derecho adquirido cuando se han cumplido todos los presupuestos exigidos por la norma para la invocación del derecho…
“ (…) Consecuentemente, considerando que la donación habría sido efectuada y aceptada –y por ello perfeccionada – durante la vigencia del Código Civil derogado, entendemos que el título objeto de consulta no sería observable”.
Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires: Nuevo Código de Actos por Transmisiones de Dominio
Régimen de Sinceramiento Fiscal
A raíz de la sanción de la Ley N° 14.840 de “Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal” establecido por la Ley Nacional N° 27.260 (mediante la cual se establece, entre otras exenciones, la del Impuesto de Sellos para las transmisiones de dominio de inmuebles que se otorguen bajo dicho régimen), el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha informado un nuevo Códigos de Actos Notariales que contempla las transferencias de dominio de inmuebles de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:
Código 735-20: “Transmisión de dominio – Ley N° 27.260 / Inmuebles de Provincia de Buenos Aires”.
– Impuesto de sellos: exento.
– Aporte de terceros: 4 ‰ (cuatro por mil) sobre Tasación especial o Valuación Fiscal al Acto, lo mayor.
Este código se encuentra incorporado para su utilización en el sistema de Declaraciones Juradas del SIESBA.
Asimismo, el Registro de la Propiedad ha puesto a disposición de los usuarios un archivo (parche) que deberá descargarse desde el sitio web de dicho organismo. El mismo se denomina “Tab_Acto.mdb” y debe reemplazarse en el directorio donde se encuentra instalado el aplicativo SiPrEsBA (C\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP\SiPrEsBA\).
Este archivo es necesario para elaborar Minutas que incluyan actos de Sinceramiento Fiscal (735-20, “Transmisión de dominio – Ley N° 27.260 / Inmuebles de Provincia de Buenos Aires”). El mismo puede descargarse haciendo clic en el siguiente link publicado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (http://servicios.rpba.gov.ar/aplicativos/zip/Tab_Acto.mdb).