Archivo de Protocolos – Horario de atención de Mesa de Entrada
Dada la situación de público conocimiento, motivada por el COVID 19, se informa a los colegas que, a partir del 30/09/2020 y hasta nuevo aviso, la Mesa de Entradas del Archivo de Protocolos del edificio de Alsina atenderá todos los días de 9.30 a 11.30 h, sin excepción para todos los trámites.
Banco Central de la República Argentina – Comunicación “A” 7112/20
ENTIDADES FINANCIERAS. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Caja de ahorros en moneda extranjera. Comunicación “A” 7105. Adecuaciones.
El BCRA ha resuelto, entre otras medidas:
“- Sustituir el primer párrafo del punto 1. y el primer párrafo del punto 2. de la Comunicación “A” 7105, por lo siguiente:
“Establecer que, con carácter previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera –excepto que se solicite para acreditar transferencias– las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social –incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares–.”
“Disponer que, respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas al 15.9.2020, previo a la acreditación de nuevos importes –excepto que provengan de transferencias–, las entidades financieras deberán realizar la consulta en la página de Internet de la ANSES, cuyo resultado deberán considerar en los términos del punto 1. de la Comunicación “A” 7105, y observar lo previsto en el último párrafo de ese punto.”
Por otra parte, reemplaza las hojas oportunamente provistas, que corresponde incorporar en las normas de sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7105 y la presente comunicación.
Haga clic aquí para acceder a la Comunicación “A” 7112/2020
Banco Central de la República Argentina – Comunicación “A” 7115/2020
Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias”. Reglamentación.
El BCRA ha resuelto, entre otras medidas, “establecer que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– deberán abrir la “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas que adhieran al régimen de facilidades de pago establecido por la citada resolución –y modificatorias– a los fines de efectuar la correspondiente repatriación y mantenimiento de fondos de acuerdo con las condiciones previstas en el citado marco regulatorio.”
También dispone que “El monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que deberán ser abiertas a ese único fin a solicitud de los contribuyentes y responsables de los tributos”.
Para más información sobre el tema, consultar el interior de la norma.
Haga clic aquí para acceder a la Comunicación “A” 7115/2020
Nuevas Asesorías Registrales en el Colegio: Designación en Comisión por el RPI de Capital Federal
Nos es grato comunicar a nuestros matriculados que, a partir del 1 de octubre, en virtud del convenio de colaboración existente entre nuestra institución y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, se ha consensuado la designación en comisión de los escríbanos Ariel Tesei y Jorge Bianchi, asesores de dicho organismo, a fin de prestar tareas de asesoramiento registral en nuestro colegio que no implican erogación económica alguna para nuestra institución. Por ello, la señora Directora General del RPI dispuso con fecha 23 de septiembre pasado, la correspondiente Disposición Administrativa (haga click)
Las tareas específicas de los asesores en comisión serán, entre otras:
1) Consulta de documentos observados o rechazados.
2) Plazos registrales: solicitud de prórrogas, interposición de recursos, medidas cautelares y sus reinscripciones.
3) Normativa Registral vigente.
4) Rectificaciones.
Días y Horarios de atención:
Esc Ariel Tesei:
Lunes y martes de 16 a 19 hs
Miércoles y jueves de 9 a 12 hs
Mail: atesei@colegio-escribanos.org.ar
Esc Jorge Bianchi
Lunes y miércoles de 15 a 18 h
Martes y jueves de 10 a 13h
Mail: jbianchi@colegio-escribanos.org.ar
Los colegas pueden enviar sus consultas los días y horarios mencionados, las que serán respondidas por el mismo canal. No obstante, se sugiere dejar un teléfono de contacto, para poder coordinar las respuestas, en caso que fuese necesario.
ARBA: Resolución Normativa 65/20
Extensión del plazo para adhesión a régimen de regularización de deudas.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa 65/20, mediante la cual se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo para efectuar acogimientos al régimen de regularización de deudas, previsto en el artículo 1º de la Resolución Normativa 8/20 y modificatorias.
La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 1° de octubre de 2020, inclusive.
Instituto de Derecho Procesal
Próxima reunión por Zoom.
Se informa a los colegas que el Instituto de Derecho Procesal realizará su próxima reunión el miércoles 30 de septiembre a las 10 h, a través de la plataforma Zoom.
Aquellos interesados en participar podrán contactarse vía mail a: vsilva@colegio-escribanos.org.ar.
Archivo de Protocolos Notariales
Entrega de protocolos del 2015 suspendida.
Por razones de público conocimiento, este año se encuentra suspendida la entrega anual de los protocolos al Archivo, correspondientes al año 2015.
Se comunicará oportunamente a los colegas el cronograma de entrega.
Atención de la IGJ en la sede del Colegio Ampliación de horarios y recepción de nuevos trámites
El Colegio tiene el agrado de informar que, como resultado de las sucesivas gestiones realizadas se ha logrado que la sede de la IGJ ubicada en nuestra institución, amplíe su horario y sume nuevos trámites. Por ello, a partir del día de hoy, 28 de septiembre, la atención se brindará de 9 a 13 horas, en el 2do. entrepiso de Av. Las Heras 1833.
Los trámites que venían recibiéndose en esta sede eran Tipos Societarios SRL/ SA /SAU:
Trámites comunes (máximo de 6 por turno)
• Modificación de autoridades
• Modificación de sede
• Reforma de estatuto
• Constituciones
Trámites urgentes (máximo de 2 por turno)
• Constituciones
Importante: a estos trámites, a partir de hoy, se le suma la “Contestación de Vistas”.
Se recuerda que:
- El servicio es presencial y con un turno previo, que se solicita a través de la página de la IGJ (seleccionando la sede del Colegio) y son administrados por el Ministerio de Justicia. Haga clic aquí para acceder a los turnos
- La atención es personal, por lo que no se recibirán trámites de empleados de escribanías o gestores autorizados, y los turnos son intransferibles. Los escribanos deberán exhibir su credencial al momento de ser atendidos.
- El pago de formularios se podrá efectuar con débito o cheque personal del escribano (en caso de efectivo solo por rapipago).
Fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (PJN)
El Colegio pone a disposición de los colegas el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “IGJ c/ASEA Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil y otros s/ inhibitoria”.
Renovación remota de certificados de Firma Digital (Token)
Para certificados vigentes hasta el 22/10/2020.
Atento a la gran cantidad de certificados de firma digital que vencen hasta el 22 de octubre inclusive, nuestra autoridad certificante (ONTI- Jefatura de Gabinete) ha desarrollado una aplicación para realizar el trámite de renovación de manera remota (sólo por esta vez).
Si la fecha de vencimiento de su certificado (para el token) está comprendida dentro de las mencionadas hasta 22/10/2020, puede realizar la renovación siguiendo los pasos detallados en el instructivo (Haga clic aquí para acceder al instructivo).
IMPORTANTE:
- El certificado no debe estar vencido para poder renovarlo en forma remota.
- Debe conocer la clave de su token.
En caso que no se cumplan estos dos requisitos, la renovación tiene que ser presencial por lo cual es necesario obtener turno previo (Haga clic aquí para solicitar turno).
Es importante que los colegas tengan en cuenta que los certificados digitales de los TOKEN vencen a los dos años de ser activados.
Ante cualquier consulta, cuentan con la asistencia del personal de Soporte Informático: 4809-6846/ 7049 / 7028; soporte@colegio-escribanos.org.ar.
Fallo sobre Acción de colación y reducción – Colación – Donaciones – Sucesiones – Simulación relativa
Sumario elaborado por la Esc. A. Vitale.
Pogorzelzky, Mauricio Javier y otro vs. Pogorzelzk, Esteban Luis s. Incidente de nulidad CCC Sala II, Azul, Buenos Aires; 19/05/2020.
Se remite a los colegas fallo sobre Acción de colación y reducción – Colación – Donaciones – Sucesiones – Simulación relativa.
Reseña:
La Cámara busca dilucidar si la cesión onerosa de derechos y acciones hereditarios instrumentada mediante escritura, consistió en realidad en una liberalidad, porque el causante tuvo como propósito beneficiar a uno de sus hijos.
En primera instancia, el juez actuante determinó esto en forma afirmativa ya que deseó beneficiar a uno de sus hijos (aspecto legítimo) y le otorgó una liberalidad que excedió su derecho de hacerlo, pero el precio fijado fue inferior en sobre manera del valor real del inmueble y entendió configurada una simulación relativa, que se presenta cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter; arts. 163 inc. 5, 375, 384, 473, 474 y cc., CPCC.
Por lo expuesto, la Cámara considera acertada la conclusión del juez de la anterior instancia, en el sentido de que la cesión onerosa de derechos y acciones hereditarias instrumentada en la escritura consistió en realidad en una liberalidad que realizó el causante a favor de su hijo : Peralta Reyes Victor Mario – Longobardi María Inés – Galdós Jorge Mario.
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo: Disposición 6/20
Programa Federal Argentina Construye Solidaria – Requisitos para acreditar personería para los responsables de parroquias o capillas en donde se presta atención a la comunidad.
Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 6/20 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, mediante la cual se establece que para las solicitudes que efectúen los responsables de una parroquia o capilla en donde se presta atención a la comunidad, de acuerdo a los parámetros previstos en el Programa Federal Argentina Construye Solidaria, que no cuenten con personería jurídica propia, la documentación e información que deberán acompañar a los efectos de acreditar la personería que establece el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución 53/20 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, es la que se detalla a continuación:
- Número de Ley o Decreto de creación de la Diócesis en donde se emplaza la Parroquia o Capilla.
- Copia del Decreto de designación del Obispo de la Diócesis en la que se emplaza la Parroquia o Capilla.
- Certificado de reconocimiento de Culto extendido por la Secretaría de Culto dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Certificado de designación del cura párroco a cargo de la Capilla o Parroquia.
- Constancia de CUIT del Obispado respectivo.
- Persona autorizada por el Obispo mediante nota con su firma certificada por escribano público a recibir la tarjeta expedida por el Banco de la Nación Argentina y a efectuar la posterior compra de materiales, en relación a la capilla o parroquia beneficiaria del financiamiento.
Haga clic aquí para acceder a la Disposición 6/20
Decreto 767/20
Emergencia Sanitaria – Decreto 319/20. Prórroga.
Se informa a los señores escribanos que fue publicado el Decreto 767/20, mediante el cual se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, los plazos previstos en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto 319/20.
Asimismo, se establece que, entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022, las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal y las cuotas de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) no podrán superar el valor del Esquema de Convergencia, detallado en el Anexo que forma parte integrante del Decreto.
Decreto 766/20
Emergencia Pública – Decreto 320/20. Prórroga.
Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 766/20, mediante el cual se resuelven, entre otras medidas, las siguientes prórrogas, hasta el 31 de enero de 2021:
- SUSPENSIÓN DE DESALOJOS (Art. 1).
- PRÓRROGA DE CONTRATOS (Art. 2) para los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de enero de 2021.
- CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES (Art. 3).
AFIP: Resolución General 4820/20
Domicilio Fiscal Electrónico. Norma modificatoria de la Resolución General 4280.
La AFIP ha publicado la Resolución General 4820/20, mediante la cual se sustituye el artículo 8° de la Resolución General 4280, por el siguiente:
“Artículo 8°- Se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.”
Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4820/20
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Secretaría de Trabajo: Resolución 1199/20
Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de los procesos electorales, las asambleas y congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, de todas las asociaciones sindicales.
La Secretaría de Trabajo de la Nación ha publicado la Resolución 1199/20, mediante la cual se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de los procesos electorales, las asambleas y congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta autoridad de aplicación; ello sin perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales que se hallaban en curso de ejecución y que fueron suspendidos por la Resolución de la Secretaría de Trabajo 489/20.
Asimismo, se amplía la prórroga de los mandatos, dispuesta por la Resolución de la Secretaría de Trabajo 489/20, de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020, por el plazo de 180 días, a partir del 28 de febrero de 2021.
Decreto 761/20
Emergencia pública. Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga.
Se informa a los colegas que fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 761/20, mediante el cual se prorroga la prohibición de efectuar despidos, sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de sesenta (60), días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 624/20. Asimismo, se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 624/20.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
IMPORTANTE: Gestiones del Colegio ante AYSA
El Colegio ha realizado gestiones ante AYSA para que proporcione la información de “cuentas de servicio” necesaria para la solicitud de certificados, en los casos de inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires, cuyo servicio era brindado por ABSA y, que a la fecha se encuentran incorporados a AYSA y aún no cuentan con boletas emitidas.
En respuesta a dichas gestiones, AYSA abrió una cuenta de correo electrónico exclusiva para responder consultas de los escribanos referidas a este tema: consultacuentaexAbsa@aysa.com.ar.
Los colegas que así lo requieran, deberán enviar allí la consulta indicando dirección exacta del inmueble, localidad, partido y datos catastrales. La respuesta será enviada por el organismo a través del mismo canal.
Decisión Administrativa 1738/20
ASPO y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – Excepciones: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Provincia de La Pampa.
La Decisión Administrativa 1738/20 exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular (art. 16 y art. 18 incisos 2 y 3 del Decreto 754/20), a las siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas: gastronomía al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos), celebraciones de culto presenciales -hasta VEINTE (20) personas-, atención en consulta ambulatoria programada, tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades; todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ver más excepciones en el interior de la norma.
APRA: Resolución 152/20
Se modifican y derogan resoluciones del organismo. Prórroga excepcional de la vigencia de las inscripciones a los Registros, Certificados, Constancias y Permisos.
La Agencia de Protección Ambiental (APRA) ha publicado la Resolución 152/20, mediante la cual, entre otras medidas, se prorroga de manera excepcional la vigencia de las inscripciones a los Registros, Certificados, Constancias, Permisos y trámites administrativos enunciados en el Anexo I, identificado como Informe N° 21346343- GCABA-APRA/20, cuyo vencimiento operase entre el 16 de marzo y el 19 de marzo de 2020 y los que venzan entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, según cronograma de Anexo II – Informe 21345349-GCABA-APRA/20.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución 152/20
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): Jurisprudencia
Fallo sobre extinción contractual por escritura pública – Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido.
Se remite a los colegas el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido, referido a extinción contractual por escritura pública. Este fallo ratifica la validez de la escritura pública en casos de distracto laboral, art. 241 LCT, sin homologación posterior alguna.
Antecedentes:
La cámara, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido promovido por el trabajador, con posterioridad a la extinción de su contrato por “mutuo acuerdo” en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), considerando que dicho acuerdo no había contado con la intervención de una autoridad judicial o administrativa, ni había mediado una resolución fundada que demostrase la “justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la LCT). Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario. La Corte declaró que atento a que se celebró un acuerdo de extinción de relación laboral ante escribano, en los términos del art 241 de la LCT, no hay exigencia de homologación administrativa o judicial, toda vez que el requisito no se encuentra contemplado en la norma. La LCT sólo establece dicha exigencia para los “acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios… cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa”
Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en agosto 2020
Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en agosto de 2020. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 1604
Monto involucrado $ 13.360 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el octavo mes de 2020 una baja de 45,9% respecto del nivel de un año antes, al sumar 1604 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas descendió un 41,2%, con $13.360 millones. Es el vigésimo séptimo mes consecutivo con caída en la medición interanual.
En comparación con julio de 2020, los actos subieron un 179,9% (julio 573 escrituras).
El monto medio de los actos fue de $8.329.273 (107.557 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): subió 8,6% en un año en pesos, mientras que en moneda estadounidense bajó 23,4%.
En agosto, hubo 91 escrituras formalizadas con hipoteca bancaria. Por lo que la caída en ese sentido es del 71,9%. Y los primeros 8 meses acumulan una baja de escrituras con crédito del 64,1%.
En los actos totales, los 8 meses llevan una baja del 61%.
Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria
Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares
Descargar franja de montos operados en operaciones de compraventa
Descargar comparativo 8 meses con hipotecas
AFIP: Resolución General 4818/20
Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario.
La AFIP ha publicado la Resolución General 4818/20, mediante la cual se fija, entre los días 21 de septiembre y 11 de octubre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1983. Ver excepciones en el interior de la norma.
Comisión de Defensa del Escribano
Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,
Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.
Nuevo Sistema de Legalizaciones Digitales
El Colegio se complace en informar que ha modificado el Sistema de Legalizaciones Digitales, haciéndolo más ágil. Desde ayer, los escribanos legalizadores pueden legalizar la firma de los escribanos sin utilizar el TOKEN, una vez que las mismas fueron aprobadas por el Departamento de Legalizaciones.
De este modo, la firma de las legalizaciones resulta de un proceso informático ejecutado por un legalizador en el marco de un certificado de proceso amparado por la Ley de firma digital 25.506, que queda registrado en la legalización, logrando excelentes estándares de seguridad sobre cada legalización efectuada a distancia. A estos beneficios se le suma la ventaja de un circuito más veloz y ágil para las legalizaciones, en beneficio de los colegas y la comunidad.
Recordamos que la legalización digital es una herramienta que simplifica las gestiones, agiliza los tiempos de los trámites y evita concurrir al Colegio, lo que resulta de vital importancia en estas épocas de aislamiento.
Haga clic aquí para acceder al sistema
GCBA: Decreto 332/20
Excepciones al ASPO para la actividad de la construcción en los supuestos indicados en la norma.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha publicado el Decreto 332/20, mediante el cual se establece que, en el ámbito de la CABA, se exceptúa, a partir del 21 de septiembre del 2020 del “aislamiento social, preventivo y obligatorio“ y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m²) y de aquellas obras que se encuentren a noventa (90) días de su finalización, en los términos de la Decisión Administrativa 1604-JGMPEN/20.
Asimismo, se establece que para el ejercicio de la actividad, autorizada por el artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para la respectiva actividad.
Dirección Nacional de Migraciones: Disposición 3043/20
Registro Nacional Único de Requirentes Extranjeros.
La Dirección Nacional de Migraciones ha publicado la Disposición 3043/20, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la Disposición DNM 56.647/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones, el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros”, el cual dependerá de la Dirección General de Inmigración de esta Dirección Nacional”.
Haga clic aquí para acceder a la Disposición 3043/20
Fallecimiento de la Esc. Lilia Beatriz Lantaño De Bonavera
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la Esc. Lilia Beatriz Lantaño De Bonavera, matrícula 3003, ocurrido el 18 de septiembre del año en curso.
DNRPA: Disposición 159/20
Modificación del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales.
La Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) ha publicado la Disposición 159/20, mediante la cual se sustituye en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 3°, el texto del artículo 1° por el que a continuación se indica:
“Artículo 1º.- Libro Digital de Autoridades: En los Registros Seccionales se llevará un Libro Digital de Autoridades, en el que se registrarán los datos personales y fecha en que asume el cargo el Encargado de Registro. En los supuestos de licencia o ausencia del Titular, se anotará esa circunstancia haciendo constar período, funcionario a cargo, Suplente o Suplente Interino, y causas que motivaren la subrogancia. En el mismo Libro se asentará la asunción de un nuevo Encargado Titular o de un Interventor.”
Decreto 756/20
Emergencia sanitaria. Decreto 311/20. Modificación.
Se informa a los señores escribanos que fue publicado el Decreto 756/20, mediante el cual se sustituye el primer párrafo del artículo 1° del Decreto 311/20 por el siguiente:
“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”.
Haga clic aquí para acceder al Decreto 756/20
Decreto 754/20
ASPO y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 754/20, mediante el cual se establece la medida del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas detalladas en la norma, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la norma.
Decreto 755/20
Se prorroga la suspensión del curso de los plazos para los procedimientos administrativos. Excepciones.
Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 755/20, mediante el cual se prorroga, desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
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No válido para el cumplimiento de los arts. 38 y 39 de la Ley 404
APRA: Resolución 152/20
Se informa a los colegas que la Agencia de Protección Ambiental (APRA) ha publicado la Resolución 152/20, mediante la cual, entre otras medidas, se dejan sin efecto los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución APRA 85/20.
Asimismo, se derogan las Resoluciones de ese organismo N° 87/20, 91/20, 106/20, 122/20, 123/20, 132/20 y 133/20. También se prorroga de manera excepcional la vigencia de las inscripciones a los Registros, Certificados, Constancias y Permisos enunciados en el Anexo I, identificado como Informe N° 21346343- GCABA-APRA/20, cuyo vencimiento operase entre el 16 de marzo y el 19 de marzo de 2020.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución 152/20
Banco de la Nación Argentina
Préstamos con caución de certificados de obras.
El Banco de la Nación Argentina ha informado que, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto 13.477/56, los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”.
En el caso de usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 26/08/2019, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 20 ppa. Para usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 26/08/2019, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 23 ppa.
Comisión Nacional de Valores (CNV): Resolución General 857/20
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación
La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 857/20, mediante la cual se sustituye el artículo 1° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DEFINICIÓN. ARTÍCULO 1°.- Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV), al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro disponible en la norma.
BCRA: Comunicación “A” 7106
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha publicado la Comunicación “A” 7106/20, mediante la cual establece -entre otras cosas- que los consumos en el exterior con tarjeta de débito, con débito en cuentas locales en pesos, y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios, a partir del 1 de septiembre de 2020, para la cancelación de obligaciones entre residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6 de las normas de “Exterior y cambios”, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, serán deducidos del máximo establecido del mes calendario siguiente. Ver más detalles en el interior de la norma.
Haga clic aquí para acceder a la Comunicación A 7106
AFIP: Resolución General 4816/20
Ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 4816/20, mediante la cual se establece que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen en la norma, a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Capítulo 1 del Título IV de la Ley 27.541 y sus modificaciones.
AFIP: Resolución General 4815/20
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 4815/20, que establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias.
Ver operaciones exceptuadas de este régimen en el interior de la norma.
Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4815/20
BCRA: Comunicación “A” 7105
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Caja de ahorros en moneda extranjera. Adecuaciones.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha publicado la Comunicación “A” 7105, mediante la cual, entre otras medidas, establece que, con carácter previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera –excepto que se solicite para acreditar transferencias que provengan del exterior– las entidades financieras deberán obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social -incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares-.
Comisión Nacional de Valores (CNV): Resolución General 856/20
Modificación de las disposiciones vigentes sobre la adquisición de títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 856/20 que modifica las disposiciones vigentes sobre la adquisición de títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera. Ver las medidas puntuales detalladas en la norma.
Compilado de Resoluciones Generales de la Inspección General de Justicia
Elaborado por el Instituto de Derecho Comercial
A fin de facilitar la búsqueda de las Resoluciones Generales emitidas por la Inspección General de Justicia durante el año 2020, el Instituto de Derecho Comercial ha elaborado un compendio, ordenado cronológicamente, que parte de la primera norma publicada, hasta la Resolución General 39/20 del 2 de septiembre de 2020.
Este compilado, además, ofrece una síntesis de los contenidos regulados por cada una de las Resoluciones, que simplifica la tarea diaria de los colegas en el análisis de los temas de interés.
El trabajo realizado por el Instituto será de suma utilidad para los matriculados de la demarcación.
RPI de la Capital Federal: DTR 2/20
Se recuerda a los colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la DTR 2/20, mediante la cual establece, a partir del 1° de octubre, el uso exclusivo del Servicio de Publicidad Web respecto de las solicitudes de certificaciones en los términos del art. 23 de la Ley 17.801 y de las solicitudes de informes registrales que a la fecha dispongan de trámite digital.
En consecuencia, a partir de la fecha indicada, no se admitirá el trámite presencial respecto de los certificados de dominio e inhibiciones y del informe N°1 de dominio y gravámenes, sin perjuicio de lo establecido por DTR 4/2019 para la solicitud de informes N°2 de inhibiciones y anotaciones personales, N° 3 de índice de titulares de dominio y N°5 de frecuencia de informes, los cuales ya se tramitan solo vía web.
RPI de la Provincia de Buenos Aires – Modificación en el procedimiento para la adquisición de créditos
El RPI de Provincia ha informado al Colegio que, a partir del 1° de octubre, el sistema para informar los timbrados dejará de funcionar y la boleta para adquirir créditos del organismo sólo podrá ser descargada desde la página web del RPI de Provincia (www.rpba.gov.ar – Opción: “Formulario de pago”) o a través del sitio web del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (Haga clic aquí para acceder al instructivo).
Asimismo, ha comunicado que los medios de pago disponible serán:
- las Cajas del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
- el pago electrónico a través de Home Banking – Red Link.
- las sucursales del Banco Provincia.
- Provincia Net.
Por último, se informó a este Colegio que el sistema seguirá operativo sólo para informar los créditos ya adquiridos, hasta tanto se agoten los disponibles.
Seminario Virtual: Laureano A. Moreira
Academia Nacional del Notariado – 7, 8 y 9 de octubre
Informes e inscripción: inscripcionlaureano2020@gmail.com
Instituto de Derecho Procesal
Próxima reunión por Zoom
Se informa a los colegas que el Instituto de Derecho Procesal se reunirá el miércoles 16 de septiembre, a las 11 h, a través de la plataforma Zoom.
Aquellos interesados en participar podrán enviar mail a: vsilva@colegio-escribanos.org.ar.
Comisión de Defensa del Escribano
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ARBA: Resolución Normativa 64/20
Hasta el 31 de diciembre no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa 64/20 mediante la cual se resuelve sustituir el artículo 15 de la Resolución Normativa 26/2019, texto según Resolución Normativa 41/20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15. Disponer de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en 64 el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.”
ARBA: Resolución Normativa 62/20
Régimen de regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa 62/20, mediante la cual se resuelve sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa 49/20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º. Establecer, desde el día 18 de agosto de 2020 y hasta el 31 de enero 2021 ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y del Impuesto a los Automotores –únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso a) del artículo 44 de la Ley 15.170 (Impositiva para el año 2020)-; que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.”
ARBA: Resolución Normativa 61/20
Regularización hasta el 31 de agosto de deudas referidas a la Res. 6/16 que se encuentren vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate. ( Sellos, Automotores, Inmobiliario básico y complementario).
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 61/20, mediante la cual se establece que podrán regularizarse hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, las deudas referidas en el artículo 10 de la Res. 6/2016, que se encuentren vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate.
También, podrán regularizarse en el marco de la Resolución Normativa 6/2016 y modificatorias, la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31 de agosto de 2020, inclusive.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 61/20
AFIP: Resolución General 4813/20
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado agosto de 2020.
Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 4813/20, mediante la cual se establece que los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General 4805, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”.
Esta caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Comisión Nacional de Valores (CNV): Resolución General 855/20
Fondos Comunes Cerrados, Fondos Comunes de Inversión Cerrados Inmobiliarios y Fideicomisos Financieros Inmobiliarios.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 855/20, que modifica la normativa referida a Fondos Comunes Cerrados, Fondos Comunes de Inversión Cerrados Inmobiliarios y Fideicomisos Financieros Inmobiliarios.
DNRPA: Disposición 154/20
Se resuelve incorporar una dirección de correo electrónico para notificaciones de cancelaciones de inscripción del contrato de prenda.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) ha publicado la Disposición 154/20, mediante la cual se incorpora como artículo 7° de la Sección 1ª, Capítulo XIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que se indica a continuación:
Artículo 7º.- El acreedor prendario podrá fijar una dirección de correo electrónico en el Contrato de Prenda y en la Solicitud Tipo “03” haciendo constar que la casilla de correo electrónico allí informada constituye la única dirección válida para que el Registro practique las notificaciones fehacientes respecto de las derivaciones del trámite peticionado (v.g. cancelación por artículo 25, inciso c), de la ley de Prenda con Registro).”
Gestiones del Colegio ante la IGJ Adecuación funcional de los conjuntos inmobiliarios preexistentes – Resoluciones 25/20 y 27/20 de la IGJ
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FAPLA: Jornada Online sobre Normativa Antilavado en Argentina 2020
Jueves 15 de octubre de 2020.
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DNRPA: Disposición 152/20
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
La Dirección Nacional de los Registros Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 152/20, modificatoria de varios artículos del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: Designación de nuevos directores de área
Se informa a los colegas que han sido publicadas las Decisiones Administrativa 1599/20 y 1637/20, mediante las cuales se designan a los nuevos directores de áreas del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI).
- Directora de Registraciones Reales y Publicidad: Marcela Noralí Reyes (Esc. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Director de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna: César Enrique Singh.
Haga clic aquí para acceder a la DA 1599/20
Haga clic aquí para acceder a la DA 1637/20
IGJ: Resolución 40/20
Las sociedades de ahorro previo que operen bajo la modalidad de círculos o grupos cerrados podrán utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro.
Se informa a los colegas que la Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución 40/20, mediante la cual se establece que las sociedades de ahorro previo autorizadas a operar bajo las modalidades de círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles y de sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles, pasajes o servicios, adquisición, ampliación o refacción de inmuebles, como así también las autorizadas a operar en la modalidad de capitalización podrán -mientras continúe la situación de emergencia con distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio y demás medidas restrictivas de que dan cuenta el Decreto 260/20 y normativa subsiguiente-, utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados bajo cualquiera de las modalidades indicadas precedentemente, debiendo hacerlo a través de un link especial de la página web institucional de las entidades.
IMPORTANTE: Seguro de valores en tránsito y caja fuerte
Cese de la cobertura a partir del 15 de septiembre
Se recuerda a los colegas que el 15 de septiembre vence la póliza de valores en tránsito y caja fuerte, contratada por el Colegio con la compañía SEGUROS SURA S.A., que era abonada por los colegas que elegían contratar este seguro.
El Consejo Directivo resolvió cambiar las modalidades de contratación de esta cobertura y no renovarla a través de la institución, por lo que ese día CESA para todos los escribanos que cuenten con ese respaldo.
Por este motivo, es importante que los colegas que quieran mantener este seguro, se contacten con el broker o la compañía que deseen, a fin de decidir libremente y acordar de manera particular, las condiciones de esta cobertura.
Para más información podrán comunicarse con: acastillo@colegio-escribanos.org.ar; vmiliante@colegio-escribanos.org.ar.
Nuevos cursos disponibles en el Campus Virtual
Café Notarial – Derecho Tributario
No válido para el cumplimiento de los arts. 38 y 39 de la Ley 404
Haga clic aquí para ver el curso
Café Notarial – Derecho Procesal
No válido para el cumplimiento de los arts. 38 y 39 de la Ley 404