Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

AFIP – COVID19

Ley Nº 5234 – Exención del Impuesto de Sellos Distrito tecnológico

Se informa a los colegas que ya fueron realizadas las modificaciones en el Sistema Integrado de Escrituras (SIE WEB), a fin de adaptarlo a los cambios introducidos por la Ley N.º 5234. Esta norma sustituyó el artículo 2° de la Ley 2972 por el siguiente: Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente ley, las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad principal en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC),a través de la realización de alguna de las actividades que se señalan en el texto de la norma.

Haga clic aquí para acceder al texto de la Ley nº 5234

Programa de Actualización Intensivo sobre el Código Civil y Comercial de la Nación

Con motivo de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación el 1º de agosto del corriente, el Colegio ha organizado un Programa de Actualización Intensivo de 18 clases, a cargo de abogados y escribanos de destacada trayectoria académica y profesional, dirigido por el Dr. Ricardo L. Lorenzetti.

Estos encuentros permitirán acreditar puntos para la actualización profesional, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley 404, y quienes asistan a 12 clases del programa, tendrán cumplido el requisito de capacitación obligatoria correspondiente a los años 2015/2016.

Duración de las clases: 3 h.

Días de cursada: Miércoles de 9.30 a 12.30 ó de 18 a 21 h (mismo contenido en ambos horarios).
Los encuentros comenzarán puntualmente y se contemplará una tolerancia de 15 minutos.

Lugar: Salón Gervasio A. de Posadas, Av. Callao 1542.
Debido a la gran concurrencia prevista, la inscripción previa será requisito indispensable para el ingreso al Salón.

Inscripción obligatoria:
Los escribanos deberán inscribirse a cada fecha a la que deseen concurrir. La inscripción se habilitará a las 15 horas del miércoles previo a cada charla.

Haga clic aquí para inscribirse a la clase del 15/07, 9.30 h a 12.30h

Haga clic aquí para inscribirse a la clase del 15/07, 18 h a 21 h

Haga clic aquí para acceder al cronograma de actividades

Importante: Se recuerda que, con motivo del inicio de la 41º Convención Notarial, se resolvió unificar en un mismo horario las clases del Programa de Actualización Intensivo sobre el Código Civil y Comercial de la Nación del miércoles 24 de junio. Quienes deseen concurrir a la charla de “Sucesiones. Responsabilidad de herederos y legatarios. Porción legítima. Inoficiosidad”, a cargo del Dr. Marcos Córdoba y Esc. Ángel Cerávolo, podrán hacerlo el miércoles 24 de junio a las 18 h en el Salón Gervasio A. de Posadas, Av. Callao 1542.

Modificaciones en los regímenes previsional y asistencial

En el mes de diciembre de 2014 el Consejo Directivo aprobó cambios en el régimen previsional y asistencial de la Caja Notarial, tendientes a brindar mayor perdurabilidad al sistema, afectado por la difícil coyuntura de trabajo que atraviesa el notariado. Estos cambios están vigentes desde el 1º de enero de 2015.

La implementación de estas medidas no impidió atender las situación puntual de los colegas que a la fecha de entrada en vigencia de la nueva disposición se encontraban en condiciones de acceder al 100 % de la jubilación y también al premio adicional por permanencia. Atento a ello y a los principios de solidaridad que rigen la Caja Notarial, el Consejo Directivo ha resuelto incorporar el artículo transitorio de la resolución 477/14, que establece:

” (…) como norma de excepción y atendiendo la situación especial de los escribanos que al 31/12/2014 estaban en condiciones de acceder al 100% de la jubilación complementaria, de acuerdo con el régimen vigente anterior a la resolución 477/14, se reconoce a los colegas que estuvieren en tal situación, en su haber jubilatorio futuro, el total del adicional por año de retiro (premio por permanencia) que les hubiera correspondido si se hubieran jubilado el 31/12/2014, actualizado a la fecha de su efectiva jubilación. Se establece que sólo podrán acceder a un mayor adicional por año de retiro (premio por permanencia), recién una vez cumplidos el resto de los requisitos establecidos en la resolución 477/14, es decir cuando tengan 35 años de aportes al sistema previsional.
La excepción establecida en el presente artículo no altera las posibles deducciones que puedan afectar el haber jubilatorio, por aplicación del artículo 5º de este reglamento.”
(Res. CD 61/15)

Instituto de Filosofía

El Instituto de Filosofía invita a todo el notariado a participar del Curso ?Filosofía del Derecho y de la Sociedad Política? que ha comenzado en el año 2012. Después de haber estudiado los pueblos orientales y los griegos, este año continuaremos con los romanos y el cristianismo.

Las reuniones se realizarán los días jueves, cada dos semanas y comenzarán el jueves 12 de marzo a las 19 h en el Sala Roberto L. De Hoz. Quienes estén interesados en participar, podrán contactarse vía mail: vsilva@colegio-escribanos.org.ar

Instituto de Derecho Procesal

El Instituto de Derecho Procesal reiniciará sus actividades el miércoles 11 de marzo a las 10 h en la sala San Martín
del 6º piso, Av. Las Heras 1833.

Se actualizará a los asistentes sobre las últimas novedades del Curso de Derecho Procesal obligatorio para ejercer como peritos ante la Justicia y sobre su programa, a fin publicar material en la página web del Colegio.

Otro tema a tratar será el resultado de la distribución entre todos los integrantes del instituto que se han inscripto como peritos, para ejercer con cada uno de ellos la “tutoria”.

Se definirán las fechas de las futuras de reuniones del año. Y como tema permanente, se revisarán en el Código Civil y Comercial los capítulos que tienen incidencia en el Derecho Procesal en la posible actuación de los escribanos como peritos .

Nuevo lugar de pago de las multas impuestas por IGJ

Con el objetivo de facilitar el pago al usuario, a partir del próximo lunes 9 de marzo, las multas impuestas por la IGJ deberán abonarse en las cajas ubicadas en la sede central del organismo o en el Centro de Atención a Profesionales Matriculados en el 2º entrepiso de Av. Las Heras 1833, que atiende de 9.30 a 14 h.

Lugares de pago habilitados a partir del 09/03/2015:
Sede central (Av. Paseo Colón 285):
De lunes a viernes de 8.00 a 14 h

Centro de Atención a Profesionales Matriculados de la IGJ
(2º entrepiso, Av. Las Heras 1833)
De lunes a viernes de 9.30 a 14 h

Formas de pago:

– En efectivo.
– Con cheque.

Requisitos para el pago en cheque:
A la orden de MINISTERIO DE JUSTICIA -4000/332 S.JUST–D.G.A.RECAUD.F.1402 – CTA.758/18.

Debe estar certificado por el Banco de la cuenta. No puede ser diferido ni de terceros.

Actividades de la Comisión de Escribanos Referencistas

La Comisión de Escribanos Referencistas reinicia sus actividades en el mes de marzo a través de sus Mesas Redondas de Consulta que tendrán lugar el tercer miércoles de cada mes, de 10 a 11 h, en el 3° piso del Archivo de Protocolos Notariales, Alsina 2280.

La primera Mesa Redonda se realizará el miércoles 18 de marzo a las 10 h, y la segunda el miércoles 15 de abril.

Talleres sobre la Reforma del Código Civil y Comercial

Por otro lado, esta Comisión ha resuelto abordar el análisis de las reformas del Código Civil y Comercial unificados haciendo foco en el estudio de títulos principalmente dirigido a los profesionales referencistas, sin excluir la posibilidad de concurrencia de escribanos autorizantes.

Estos talleres comenzarán el jueves 26 de marzo de 10 a 11 h, en el Archivo de Protocolos Notariales, y en el primer encuentro se abordará la cuestión de las Reformas al régimen de Capacidad. El segundo taller se realizará 29 de abril en mismo lugar y horario y se abordará la temática del Régimen de los Derechos Reales.

La modalidad de abordaje sera el taller de reflexión. Cada jornada de estudio iniciara con una breve exposición del tema a tratarse, a cargo de algún miembro de la Comisión, y luego se dará lugar a un posterior análisis y debate de la normativa en particular.

Nueva sede para la entrega de Libros de Requerimiento para su destrucción

A partir del lunes 2 de marzo los escribanos que deseen proceder a la destrucción de los Libros de Requerimientos o Fojas Movibles de Certificación de Firmas que se encuentren debidamente anilladas o encuadernadas deberán entregarlas en la Sede del Archivo de Protocolos de Alsina 2280. La entrega de esta documentación se realizaba hasta esa fecha en el departamento de Compras, 1º piso, Av. Las Heras 1833.

El plazo de destrucción es de 10 (diez) años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última acta del libro o cuerpo espiralado o encuadernado de fojas especiales, de acuerdo a Resolución 361/14 del Consejo Directivo.

Los libros se recibirán los días lunes y miércoles de 12 a 15 h en el sector de Encuadernación de Protocolos, de la PB del Archivo.

El escribano deberá presentar una nota en doble ejemplar, en la cual hará constar su intención de entregarlo a los efectos de su destrucción. Además, la nota deberá contener:
a) en caso de los Libros de Requerimientos: número de individualización de cada uno, número de interno y fecha de última acta;
b) en caso de fojas movibles de Certificación de Firmas: número de la primera acta y su fecha; número de última acta y su fecha, de cada cuerpo espiralado o encuadernado.

Para mejor resguardo, se permite el acceso del vehículo con los libros a destruir al garage por el portón de Alsina 2288, de acuerdo a la disponibilidad de ese momento.

A los efectos de que no se produzcan demora s innecesarias, aquellos que concurran con más de 10 ejemplares deberán coordinar previamente su turno comunicándose telefónicamente al 4809-6924.

SIGNO: software de Facturación Electrónica Buzón de sugerencias

Recordamos que, a raíz de la entrada en vigencia de la Resolución AFIP 3571/14, el Colegio desarrolló un software para los colegas de la demarcación que incluye tanto la facturación electrónica como la manual.

Este programa permite cumplir de manera sencilla y totalmente gratuita con lo dispuesto por esta norma respecto de la obligatoriedad del uso de la facturación electrónica. Para hacer uso de este sistema, se podrá acceder tanto desde la web del Colegio como desde el sitio www.signo.org.ar, con el usuario y clave que se utilizan habitualmente en la página de nuestra institución.

Fue un servicio diseñado para dar respuesta a las necesidades de la actividad notarial, coordinado por la Comisión de Informática, el Departamento de Cómputos del Colegio y una empresa especializada. Desde su lanzamiento al notariado, ha tenido gran respuesta por parte de numerosos colegas que lo utilizan diariamente. Les agradecemos a ellos la confianza depositada en este desarrollo realizado por nuestra institución y convocamos a aquellos escribanos que aún no lo hayan hecho a sumarse a esta modalidad.

En caso de tener consultas, dudas o comentarios que permitan mejorar el sistema, a continuación ponemos a disposición un formulario a través del cual podrán hacernos llegar sus sugerencias, a fin de seguir mejorando el servicio en beneficio de todos los colegas.

Haga clic aquí para acceder al formulario de sugerencias

Registro de autorizaciones para conducir emitidas por escribanos

Tal como fuera informado, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dispuso, por nota D.N. Nº 557, la obligatoriedad de registrar, a partir del 28 de febrero de 2015, las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano.

Por ello, el Colegio desarrolló un aplicativo que se encuentra disponible en el sector Trámites de la página del Colegio, cuyo instructivo de uso se encuentra al pie de este mensaje.

Es importante aclarar que:

1. El campo “vigencia” puede dejarse en blanco, si la autorización es sin límite de tiempo.

2. Puede tildarse en forma conjunta “Autorización de manejo” y “Exportación temporaria”, ya que una no implica la otra.

3. Las autorizaciones otorgadas con anterioridad al 28 de febrero también pueden cargarse en este nuevo sistema. Sin embargo, la obligatoriedad de carga es únicamente para las autorizaciones otorgadas desde esa fecha.

4. El mismo aplicativo y las mismas pantallas sirven tanto para autorizaciones de conducir realizadas por escritura pública como para aquellas formuladas mediante instrumento privado con firma certificada.

El desarrollo de este sistema ha estado a cargo del Departamento de Cómputos, que ha realizado un gran esfuerzo para lograr un mecanismo que permita a los colegas adecuarse a las exigencias de esta nueva normativa de un modo ágil y sencillo. En los próximos días se incluirán mejoras y ajustes paulatinos que surgirán a partir de la utilización del sistema.

Haga clic aquí para acceder al aplicativo

Haga clic aquí para acceder al instructivo de uso

Haga clic aquí para acceder a la nota D.N. Nº 557 de la DNRNPACP

Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio

El Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio convoca a los colegas interesados a participar de la reunión informativa que tendrá lugar el miércoles 4 de marzo a las 9.30 h en el 7º piso de Av. Las Heras 1833, coordinada por la Esc. Eleonora Casabé, donde se brindará toda la información necesaria que deberán realizar aquellos que tengan previsto rendir el examen obligatorio ante el Ministerio de Justicia en el mes de julio del corriente año, para obtener la matrícula como mediador.

Durante el encuentro se proporcionará información sobre la carga horaria del curso, los días y horarios en que se realizará, los aranceles y la temática a abordar.

Se recuerda que para ser mediador se deben cumplir los siguientes requisitos: a) tener titulo de abogado con tres años de antigüedad en la matricula. Es importante recalcar que gracias a las tratativas realizadas por el Colegio de Escribanos se reconoce a los profesionales la antigüedad en la matricula de este Colegio. b) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación. c) Aprobar un examen de idoneidad. d) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación. e) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, y en virtud del reciente decreto reglamentario de la Ley 26993 de Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, se ha establecido que quienes integren el Registro Nacional de Mediación podrán además oficiar como conciliadores en el sistema anteriormente mencionado. Esto implica una que se ofrece a los escribanos.

Instituto de Derecho Registral – Reinicio de actividades

Se informa a los señores escribanos que el Instituto de Derecho Registral reanudará sus actividades el martes 3 de marzo a las 19.30 h en la Sala Vélez Sarsfield del 6º piso, Av. Las Heras 1833.

Se invita especialmente a los escribanos de la demarcación a participar de las reuniones que realiza semanalmente, los días martes, en ese horario.

Circular 3356

Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,

Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.

AFIP: Resolución General Nº 3726/15

La Resolución General 3726 de la AFIP establece un Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) que reemplaza el programa aplicativo denominado ?SIJP – Retenciones y Percepciones? y sustituirá de manera progresiva al ?SICORE – Sistema de Control de Retenciones?. Este nuevo sistema afectará, en una primera etapa, a los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior.

IMPORTANTE:
Estas disposiciones resultan de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del ?Impuesto a las ganancias – Beneficiarios del exterior? que se efectúen a partir del 1º de marzo de 2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado ?SICORE – Sistema de Control de Retenciones?, pero no modifican en nada las resoluciones 2139/06 y 2141/ 06 en relación con la actuación del escribano en los casos de beneficiarios del exterior.

Los sujetos pasivos alcanzados por este nuevo régimen deberán:
– Emitir obligatoriamente el certificado de las retenciones/percepciones a través de la página de AFIP, ingresando al servicio ?Sistema Integral de Retenciones Electrónicas? (SIRE (con clave fiscal).
– Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas.
– Efectuar la presentación de la declaración jurada, informando las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario.
– Ingresar el saldo resultante de la misma.

Ante la publicación de esta norma, el asesor impositivo Emir J. Palaviccini fue consultado y manifestó que esta Resolución reemplazará paulatinamente al aplicativo SICORE.

En cuanto al certificado de retención o recibo, el asesor comentó que éste ya existe en el SICORE. Sin embargo, en general los escribanos lo reemplazan facturándolo y, por ahora, es correcto. En el futuro, el único válido será el emitido por el nuevo sistema.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 3726/153

AFIP: Resolución General Nº 3743/15

Se pone a disposición de los colegas la Resolución General 3743 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se modifica la Resolución General Nº 2820 referida al ?Registro de Operaciones Inmobiliarias?, operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles y su procedimiento.

Con el dictado de la Resolución General 2820/2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el Registro de Operaciones Inmobiliarias al que estaban obligados a inscribirse determinados contribuyentes, de acuerdo a lo establecido por la resolución 2168 de diciembre de 2006.

Cabe destacar que, en principio, esta norma no está dirigida directamente al ejercicio de la función notarial.

Reempadronamiento
Están obligados a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias las personas físicas y jurídicas que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles.

Las operaciones económicas a las que se refiere la normativa, entre otras son las siguientes:

-La intermediación en la compraventa y/o locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles percibiendo una comisión u honorario.
-El alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (ya sea por cuenta propia o con participación de intermediarios) cuando las rentas devengadas sean superiores a los $ 8.000.- (pesos ocho mil) mensuales.
-De tratarse de inmuebles rurales cuando las rentas devengadas por arrendamientos sean superiores a los $ 8.000.- mensuales o cuando los mismos tengan una superficie (considerada individualmente o en su conjunto) igual o superior a las 30 Ha (treinta hectárea) independientemente del monto del arrendamiento.
-La cesión de derechos reales a título oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales cuya superficie resulte igual o superior a las 30 Ha.

La inscripción deberá realizarse vía internet desde la página Web del Organismo a través del servicio ?Registro de Operaciones Inmobiliarias?.

Es importante destacar que aquéllos que ya hayan cumplido con la inscripción de acuerdo a lo establecido por la resolución 2168 NO deberán inscribirse nuevamente.

Régimen de información
A su vez, los que se encuentren obligados a inscribirse en su carácter de locador o arrendador se encuentran también obligados a cumplimentar con el régimen de información que se establece por la presente.

También se deberá presentar una declaración jurada anual que contendrá información respecto del año calendario anterior. Esta declaración jurada deberá presentarse hasta el día 26 de marzo del año calendario siguiente al que corresponda la información.

Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma

Haga clic aquí para acceder a la RG Nº 2820 TO

Reunión de la Comisión de Actos de Autoprotección

Se informa que la Comisión de Actos de Autoprotección se reunirá el próximo viernes 6 de marzo a las 9.30 h en la Sala San Martín del 6º piso de Av. Las Heras 1833.

Se invita especialmente a los escribanos de la demarcación a participar de esta reunión con el fin de colaborar en las actividades que realiza la comisión y formar parte de este espacio de reflexión e intercambio profesional entre colegas.

Nota enviada a la UIF por notificaciones de embargos e inhibiciones generales de bienes

A raíz de numerosas consultas de colegas referidas a notificaciones enviadas por la UIF sobre trabas de embargos e inhibiciones generales de bienes, el Colegio ha solicitado por nota a ese organismo que aclare y confirme el carácter meramente informativo y sin valor legal de las mismas, ya que las trabas de medidas cautelares sobre inmuebles e inhibiciones generales de bienes sobre personas se gestionan ante los Registros de la Propiedad Inmuebles de la demarcación donde se encuentren los bienes o donde se quiera hacer valer la medida.

En ese sentido el organismo ha respondido que dichas notificaciones se llevan a cabo mediante comunicaciones masivas, en cumplimiento de órdenes judiciales y en consecuencia, tanto el alcance cuanto su validez y demás circunstancias deben cursarse en los juzgados intervinientes.

A fin de esclarecer la cuestión y evitar confusiones entre los escribanos, ponemos a disposición de los colegas la respuesta de la UIF y un dictamen elaborado por el Esc. Antonio A. Iapalucci .

IMPORTANTE: Lo concluido en el dictamen hace referencia al valor registral de las medidas cautelares generales dado que, en tanto no inscriptas en el Registro de la Propiedad, no se equiparan con una inhibición o un embargo. No obstante ello, recuerde que las notificaciones remitidas por la UIF son aplicables dentro del marco normativo específico dispuesto por dicho organismo.

Haga clic aquí para acceder a la nota del Colegio

Haga clic aquí para acceder a la respuesta de la UIF

Haga clic aquí para acceder al dictamen de los asesores

Corte Suprema de Justicia de la Nación – Acordada 3/2015

Se pone a disposición de los colegas la Acordada 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la cual se aprueban las pautas ordenatorias para garantizar el adecuado y actualizado uso de los nuevos sistemas informáticos que se encuentran implementados, así como el correcto tratamiento de las particulares características que involucran a las partes y otros intervinientes en el proceso.

HHaga clic aquí para acceder a la acordada 3/2015

ARBA: Resolución Normativa Nº 8/15

Se pone a disposición de los colegas la Resolución Normativa Nº 8/15 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), publicada en la página web de ese organismo, mediante la cual se resolvió prorrogar los vencimientos previstos en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 71/14, para el ingreso de las Cuotas 1, 2 y 3 del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a la Planta Rural, y de las Cuotas 2 y 3 del Impuesto Inmobiliario Complementario.

Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma

Curso Práctico para empleados de escribanías – Año 2015

Objetivo: El objetivo del curso es brindarle al empleado de escribanía los conocimientos prácticos para el desarrollo de las tareas en dicho ámbito.

Fecha de inicio: 6 de abril de 2015 (Av. Las Heras 1833, 4º piso)

PRIMER NIVEL – Comprende dos materias:
1) Referida a los aspectos teóricos y prácticos de la actuación notarial extraprotocolar.

2) Ténica de redacción y lenguaje, tomando como referencia los trabajos que se realizan en la actuación notarial extraprotocolar cotidiana.

SEGUNDO NIVEL – Comprende dos materias:
1) Referida a los aspectos teóricos y prácticos en la redacción de escrituras y el aspecto impositivo
2) Técnica de redacción y lenguaje, tomando como referencia la redacción de escrituras.

TIEMPO DE CURSADA: 2 veces por semana, 2 horas cátedra de Notarial y 1 vez cada quince días de expresión oral y escrita.

Primer Nivel: Lunes y miércoles de 9 a 11 horas; un viernes cada 15 días, de 9 a 11 horas.
Segundo Nivel: Martes y jueves de 9 a 11horas, un viernes cada 15 días, de 9 a 11 horas.
Se entregarán certificados de aprobación del curso.

REQUISITOS:
Primer Nivel:
1) Presentar copia certificada por escribano de la Ciudad de Buenos Aires del DNI y del Certificado del Ciclo Secundario Completo, que deberá estar legalizada si el escribano es de otra jurisdicción.
2) Carta de presentación de un escribano colegiado de la Ciudad de Buenos Aires.

Haga clic aquí para acceder a la carta modelo

Segundo Nivel:
1) Presentar certificado de aprobación del Primer nivel y fotocopia del mismo.

INSCRIPCIÓN: Reserva de vacante del 9 al 20 de marzo de 2015, a través de esta página web.

Confirmación de vacante y entrega de documentación: En forma personal (sin excepción), del 25 al 27 de marzo, acompañando la documentación requerida (según nivel a inscribirse) en el Departamento de Cursos, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, en Av. Las Heras 1833, 4º piso.

ARANCEL ANUAL: $2.700 el que podrá ser abonado en tres cuotas de $ 900 cada una, con vencimiento la primera cuota del 1° al 10 de abril; la segunda del 1° al 10 de junio y la tercera del 1° al 10 de septiembre o en un pago anual de $ 2.400 que deberá efectivizarse al momento de la inscripción.

Los aranceles se abonan en las Cajas del Colegio de Escribanos, sector de Legalizaciones, Av. Las Heras 1833, 1 EP, de lunes a viernes, de 10 a 15 horas.

Por razones pedagógicas y de capacidad de las aulas, los cursos tienen cupo limitado. Los cursos se abrirán con un cupo mínimo de inscriptos.

Informes: Departamento de Cursos, exclusivamente por correo electrónico: cursos@colegio-escribanos.org.ar

IMPORTANTE: El presente curso no reemplaza la práctica notarial o profesional exigida por el artículo 35 de la Ley 3933, modificatoria de la Ley 404.

Primer Centro Institucional de Mediación – Reunión informativa

El Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio convoca a los colegas interesados a participar de la reunión informativa que tendrá lugar el miércoles 4 de marzo a las 9.30 h en el 7º piso de Av. Las Heras 1833, coordinada por la Esc. Eleonora Casabé, donde se brindará toda la información necesaria que deberán realizar aquellos que tengan previsto rendir el examen obligatorio ante el Ministerio de Justicia en el mes de julio del corriente año, para obtener la matrícula como mediador.

Durante el encuentro se proporcionará información sobre la carga horaria del curso, los días y horarios en que se realizará, los aranceles y la temática a abordar.

Se recuerda que para ser mediador se deben cumplir los siguientes requisitos: a) tener titulo de abogado con tres años de antigüedad en la matricula. Es importante recalcar que gracias a las tratativas realizadas por el Colegio de Escribanos se reconoce a los profesionales la antigüedad en la matricula de este Colegio. b) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación. c) Aprobar un examen de idoneidad. d) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación. e) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, y en virtud del reciente decreto reglamentario de la Ley 26993 de Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, se ha establecido que quienes integren el Registro Nacional de Mediación podrán además oficiar como conciliadores en el sistema anteriormente mencionado. Esto implica una nueva e importante doble incumbencia que se ofrece a los escribanos.

Banco Ciudad: Cajas de ahorro gratuitas para escribanos – Tarjetas de crédito con costo de renovación

Recordamos a los colegas que el Banco Ciudad ofrece cajas de ahorros GRATUITAS, destinadas únicamente al débito en cuenta del impuesto de sellos.

– Esta modalidad es opcional.

– Las cuentas pueden ser solicitadas únicamente por los escribanos titulares de registro de la Ciudad de Buenos Aires.
– La apertura y el mantenimiento de la cuenta será gratuito.
– Tampoco tendrán costos los depósitos en dinero en efectivo, extracciones y débitos que se realicen de ella.

– Sí estará alcanzada por el Impuesto al Cheque.
– Con la apertura se entregará al titular una tarjeta de débito para efectuar operaciones.

IMPORTANTE: Las tarjetas de crédito que se emitan a nombre de los titulares de estas cuentas suponen un costo de renovación anual, del que deberá hacerse cargo el escribano. A quienes no estén interesados en afrontar este gasto, sugerimos no aceptar la tarjeta desde el inicio ni recibirla, ya que incluso sin ser activada tendrá costo de renovación.

Para más información consulte a personal del Banco quien responderá consultas y dudas, y realizará la apertura de las cuentas.

Actualización de las direcciones de correo electrónico – Trámite de constitución del Certificado de Estado Parcelario (CEP)

Se recuerda a los colegas que es necesario actualizar las direcciones de correo electrónico en la base de datos del Colegio antes del 9 de marzo. Asimismo, es importante que verifiquen cuál es la que han definido como predeterminada, ya que en ella recibirán información de interés y las claves que les permitirán darse de alta en nuevos servicios para la realización de trámites ante nuestra institución y distintos organismos.

A partir del 1º de abril de 2015, entrará a regir la obligatoriedad de la constitución del Certificado de Estado Parcelario (CEP) que inicialmente será aplicable a todas aquellas parcelas que no se encuentren sometidas al Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal. A fin de facilitar el proceso de registración de los colegas, nuestra institución proporcionará a la Secretaría de Planeamiento del GCBA los datos de los correos electrónicos de los escribanos donde recibirán un usuario y contraseña para comenzar a operar con esta nueva modalidad.

Para dar de alta, baja o modificar las direcciones de correo electrónico podrán utilizar el sistema de autogestión que se encuentra disponible en la página en el sector “Trámites” de la web del Colegio. Esta herramienta mejora y facilita el manejo de las casillas de e-mails que se encuentran registradas en la base de datos de nuestra institución y permite en tiempo real:

Agregar y eliminar direcciones de correo electrónico que figuren a su nombre en la base de datos del Colegio.
Modificar otros datos concernientes a las preferencias del usuario (por ejemplo, si desea que su dirección no figure en la nómina de escribanos de la página web institucional).

Estas operaciones se realizarán a través del acceso restringido para preservar la seguridad de la información de cada colegiado.

Haga clic aquí para acceder al instructivo de uso de la Autogestión de Correos

Haga clic aquí para acceder a la Autogestión de Correos

Inspección General de Justicia (IGJ)- Resolución General 3/2015

La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial del 13 de febrero la Resolución General 3/2015, modificatoria de la Resolución General N° 7/2005, mediante la cual se incorpora como artículo 466 del Anexo ?A? de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 el siguiente artículo referido a Resolución de Conflictos:

Presentada y contestada una denuncia (conforme artículos 453 y 459), dentro de los (10) días, se podrá convocar a una audiencia en la cual se intentará encontrar una solución a la cuestión o cuestiones planteadas, teniendo siempre en mira los intereses sociales en consonancia con la normativa vigente aplicable y la no afectación de cuestiones del orden público. La audiencia podrá ser convocada, por el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles, por su propio criterio de oportunidad, mérito y conveniencia, o bien a propuesta del Inspector actuante, y serán citadas las partes, o sus representantes legales, conjuntamente con sus letrados patrocinantes y/o apoderados. Con la notificación quedarán suspendidos los plazos procesales, los que se reanudarán en caso de no llegarse a un acuerdo o incomparecencia injustificada de las partes.

Celebrada la/s audiencia/s, de resolverse el conflicto, se labrará el acta del acuerdo la que será rubricada por las partes, el inspector interviniente y el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles. Verificado que sea el cumplimiento, se procederá al archivo de las actuaciones la que pondrá fin a las cuestiones traídas a conocimiento de esta Inspección.?

Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma

Comisiones e institutos del Colegio

Se informa a los colegas el reinicio de actividades de las siguientes comisiones e institutos, que retomarán sus actividades en el mes de marzo:

– Comisión de Disciplina Profesional y Protección Jurisdiccional: martes 3 de marzo

– Comisión Asesora de Informática: miércoles 4 de marzo

– Comisión de escribanos jubilados: jueves 12 de marzo

– Mesa de consultas trámites del automotor y motovehículos: jueves 19 de marzo

Para mayor información sobre otras comisiones o institutos, comunicarse con el Dto. de Secretaría del Colegio.

Circular 3355

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Registro de Actos de Última Voluntad y Autoprotección

Se hace saber a los escribanos que hayan recibido o en el futuro reciban alguna observación al pedido de inscripción en el Registro de Actos de Ultima Voluntad y Autoprotección, que:

1. No se procederá a la registración del tramite hasta tanto no se haya subsanado la observación correspondiente.
2. Pasado un tiempo prudencial, el sistema automáticamente dará de baja el pedido de inscripción no subsanado, corriéndose vista al Departamento de Inspección.
3. Los perjuicios jurídicos frente a los requerimientos judiciales sobre informes de testamentos quedan bajo exclusiva responsabilidad del escribano

Asimismo les recordamos que, a partir del 1° de julio de 2014:

1. El tradicional y único formulario con que contaba el Registro y por el cual se inscribían todos los documentos previstos en el artículo 161 de la Ley 404 fue reemplazado por diferentes modelos de Minutas de Inscripción, según el tipo de acto a registrar:

a) Testamentos otorgados por escritura pública;
b) Testamentos ológrafos;
c) Testamentos cerrados;
d) Protocolizaciones de testamentos;
e) Revocación de Testamentos (solamente)
f) Designación de Tutor, formalizada en los términos del artículo 383, último párrafo, del Código Civil (únicamente).

2. Todos los formularios se generan, completan, confeccionan y remiten al Registro por medio de la web del Colegio, a través del usuario y la contraseña del escribano.

3. Los pedidos de inscripción de testamentos ológrafos y Actos de Autoproteccción otorgados por instrumento privados (próximo a implementarse) también se generan, completan y confeccionan por el mismo medio pero su presentación (en original y copia con la firma de testador/otorgante certificada en ambos formularios) y su retiro se realiza por la Mesa de Entradas del Registro.

Inspección General de Justicia (IGJ) Nuevo valor del módulo

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha fijado el valor del módulo de la IGJ en $ 35, mediante la Resolución 120/2015. El mismo entrará en vigencia a partir del próximo 18 de febrero. Los formularios no abonados antes de esa fecha perderán su validez, en tanto que los ya abonados deberán ser adecuados al nuevo valor.

¿Cómo proceder para adecuar el valor de los formularios pagos antes del 18 de febrero al nuevo importe?
Se deberá imprimir un nuevo formulario y presentarse con la copia impresa en las cajas de IGJ junto a la copia del formulario emitido con anterioridad al 18/02 y su correspondiente comprobante de pago. Allí se realizará la reimputación del importe abonado.
Las cajas, ubicadas en la planta baja de la sede central del organismo, atienden en el horario de 8.00 a 14.00 h.

IMPORTANTE:los trámites de fojas de rúbrica de libros aumentaran su valor a partir del 23 de febrero.

Tribunal Superior de Justicia de la CABA Pedido de colaboración para los comicios porteños

Se informa a los señores escribanos que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado a este Colegio la colaboración de sus colegiados, a fin de participar como auxiliares ad hoc en las próximas elecciones locales, que tendrán lugar el 26 de abril, el 5 y el 19 de julio de 2015.

Los auxiliares ad hoc deberán estar presentes en las mesas electorales y estarían a cargo de evacuar consultas de las autoridades de mesa, integrantes del Comando Electoral y vecinos electores, como así también, de impartir instrucciones y resolver situaciones que pudieran suscitarse durante los comicios.

Los colegas que participen recibirán una capacitación brindada por el Tribunal y una retribución por el ejercicio de la función, cuyo monto será fijado por ese organismo.

Aquellos escribanos interesados en participar de esta iniciativa podrán completar el formulario al pie de este mensaje antes del viernes 27 de febrero a las 12 h.

Una vez confeccionadas la nómina, ésta será remitida al Tribunal a fin de que realice la selección correspondiente.

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ARBA: Resolución Normativa Nº 7/15

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa Nº 7/15, mediante la cual establece desde el 18 de febrero y hasta el 30 de abril de 2015 medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, correspondiente a aquellos contribuyentes o responsables que las incluyan en los regímenes reglamentados por las Resoluciones Normativas Nº 43/14. 45/14 y 46/14, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

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Prórroga hasta el 27 de febrero para las autorizaciones para conducir emitidas por escribanos

Se informa a los colegas que, tal como fue adelantado por esta vía en el día de ayer, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios ha hecho llegar a nuestro Colegio la Nota D.N Nº 51, mediante la cual posterga la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la registración en la página de la DNRNPACP de las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano hasta el 27 de febrero de 2015.

Recordamos que el Colegio está trabajando en la implementación del mecanismo más efectivo y ágil para publicitar las autorizaciones de conducir a través de la página del Colegio.

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Constitución del Estado Parcelario (CEP) Prórroga hasta el 1º de abril de 2015

Se informa a los colegas que, a raíz de las gestiones realizadas por las autoridades del Colegio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado la Resolución Nº 43/15, mediante la cual prorrogó la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la constitución del Certificado de Estado Parcelario (CEP) hasta el 1º de abril de 2015 y estableció que inicialmente será aplicable a todas aquellas parcelas que no se encuentren sometidas al Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal. Desde el 2 de febrero hasta el 31 de marzo, este trámite funcionará a modo de prueba y será de cumplimiento voluntario.

El trámite del CEP, según lo informado por el organismo, se realizará de manera digital, a través del link http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar/.

Las autoridades de la Secretaría de Planeamiento del GCBA se comprometieron a brindar próximamente talleres de capacitación en el Colegio con el fin de dar a conocer a los escribanos el funcionamiento de este nuevo trámite.

Asimismo, y tal como fue informado en comunicaciones previas, el Colegio ha ofrecido su colaboración al organismo para simplificar el proceso de registración de los colegas. El GCBA informó que trabajará conjuntamente con el sector de Cómputos de nuestra institución para simplificar el trámite de inscripción de los escribanos que les permita comenzar a operar con esta nueva modalidad a partir del 1º de abril.

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