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Agencia de Protección Ambiental Disposición Nº 921/14

Se informa a los señores escribanos que fue publicada en el Boletín Oficial del 19 de agosto la Disposición Nº 921/14 de la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, mediante la cual se autoriza a los interesados que deban presentar cualquiera de los trámites ante ese organismo a formalizar el requerimiento mediante una escritura autorizada por un escribano de esta demarcación. De dicha escritura deberá surgir:

a) La acreditación de la identidad del solicitante en caso de ser persona física.

b) La constitución de la sociedad y los poderes de los firmantes en caso de tratarse de una persona jurídica, acreditando personería, vigencia, condición y duración de los cargos, y dejar constancia que el objeto social permita desarrollar los rubros que invoca.

c) La inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos del solicitante y el cumplimiento de su pago conforme determina la Legislación Fiscal vigente, así como del CUIT y/o CUIL y demás obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia tributaria.

d) El derecho invocado para la ocupación del local, debiendo el solicitante acreditar su posesión, agregando, de corresponder, los instrumentos sellados por autoridad competente y con sus respectivas firmas notarialmente certificadas que acrediten ese derecho.

e) Las personas que el interesado designe para presentarse en el expediente, acreditando facultades que les permitan firmar declaraciones juradas, notificarse de resoluciones y retirar constancias de inscripción, comprometiendo así la responsabilidad del mandante.

f) En caso de condominios, debe dejar constancia de la autorización del cotitular para disponer sobre las partes indivisas.

g) Una vez cumplido con la totalidad de los requisitos, el escribano expedirá testimonio de lo actuado, el cual deberá ser presentado ante el organismo receptor junto con toda la documentación técnica que corresponda según la solicitud de que se trate.

h) En el caso que el administrado opte por incluir la escritura definida en el artículo 1º, no será necesario incluir la documentación verificada por el escribano.

Dada algunas imprecisiones terminológicas de la norma, la asesoría del Colegio de Escribanos ha informado que:

1.Del artículo 1º de la norma se destaca que el inciso b indica que “el escribano debe dejar constancia que el objeto social permita desarrollar los rubros que invoca…”. Cuando la actividad no estuviere expresamente prevista en el estatuto social, según su naturaleza, podría ser autorizada por el órgano competente, sea el directorio o la asamblea de socios, siempre que no requiera una modificación del contrato o estatuto social, circunstancia a determinar por el escribano.

2.Por otra parte, el inciso d) dispone que el requirente justifique “el derecho invocado para la ocupación del local, debiendo el solicitante acreditar su posesión”. Si el ocupante no es propietario no tendrá la posesión sino la tenencia, por ello parece suficiente que la disposición se limite al primero de los supuestos.

3.Por su parte, el inciso f) establece que “en caso de condominios, debe dejar constancia de la autorización del cotitular para disponer sobre las partes indivisas”. Quien tramita la solicitud a la Dirección General de Evaluación Técnica lo que debe justificar es que la autorización que le brinda su condómino es para el uso del bien común y no para disponer de él.

4.El artículo 2, transcripto como punto g) puntualiza que el escribano “expedirá testimonio de lo actuado” cuando debería decir “copia”, en los términos del art. 1006 del Código Civil.

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