Normativa ordenada en forma cronológica
Inspección General de Justicia (IGJ) Resolución General 5/2015
La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General Nº 5/2015, mediante la cual se rectifica la Resolución General Nº 4/2015, modificatoria de las Resoluciones Generales Nº 7/2005 y Nº 11/2012.
Próxima sesión del Instituto de Investigaciones Históricas Notariales
Se informa a los colegas que la próxima sesión del Instituto de Investigaciones Históricas Notariales tendrá lugar el jueves 19 de marzo a las 19 h en la sala “Enrique Oscar Soler”, subsuelo de Av. Callao 1542.
SIGNO: software de Facturación Electrónica Buzón de sugerencias
Recordamos que, a raíz de la entrada en vigencia de la Resolución AFIP 3571/14, el Colegio desarrolló un software para los colegas de la demarcación que incluye tanto la facturación electrónica como la manual.
Este programa permite cumplir de manera sencilla y totalmente gratuita con lo dispuesto por esta norma respecto de la obligatoriedad del uso de la facturación electrónica. Para hacer uso de este sistema, se podrá acceder tanto desde la web del Colegio como desde el sitio www.signo.org.ar, con el usuario y clave que se utilizan habitualmente en la página de nuestra institución.
Fue un servicio diseñado para dar respuesta a las necesidades de la actividad notarial, coordinado por la Comisión de Informática, el Departamento de Cómputos del Colegio y una empresa especializada. Desde su lanzamiento al notariado, ha tenido gran respuesta por parte de numerosos colegas que lo utilizan diariamente. Les agradecemos a ellos la confianza depositada en este desarrollo realizado por nuestra institución y convocamos a aquellos escribanos que aún no lo hayan hecho a sumarse a esta modalidad.
En caso de tener consultas, dudas o comentarios que permitan mejorar el sistema, a continuación ponemos a disposición un formulario a través del cual podrán hacernos llegar sus sugerencias, a fin de seguir mejorando el servicio en beneficio de todos los colegas.
Registro de autorizaciones para conducir emitidas por escribanos
Tal como fuera informado, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dispuso, por nota D.N. Nº 557, la obligatoriedad de registrar, a partir del 28 de febrero de 2015, las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano.
Por ello, el Colegio desarrolló un aplicativo que se encuentra disponible en el sector Trámites de la página del Colegio, cuyo instructivo de uso se encuentra al pie de este mensaje.
Es importante aclarar que:
1. El campo “vigencia” puede dejarse en blanco, si la autorización es sin límite de tiempo.
2. Puede tildarse en forma conjunta “Autorización de manejo” y “Exportación temporaria”, ya que una no implica la otra.
3. Las autorizaciones otorgadas con anterioridad al 28 de febrero también pueden cargarse en este nuevo sistema. Sin embargo, la obligatoriedad de carga es únicamente para las autorizaciones otorgadas desde esa fecha.
4. El mismo aplicativo y las mismas pantallas sirven tanto para autorizaciones de conducir realizadas por escritura pública como para aquellas formuladas mediante instrumento privado con firma certificada.
El desarrollo de este sistema ha estado a cargo del Departamento de Cómputos, que ha realizado un gran esfuerzo para lograr un mecanismo que permita a los colegas adecuarse a las exigencias de esta nueva normativa de un modo ágil y sencillo. En los próximos días se incluirán mejoras y ajustes paulatinos que surgirán a partir de la utilización del sistema.
Haga clic aquí para acceder al aplicativo
Haga clic aquí para acceder al instructivo de uso
Haga clic aquí para acceder a la nota D.N. Nº 557 de la DNRNPACP
IGJ: Resolución General 4/2015
La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado en el Boletín Oficial del lunes 2 de marzo la Resolución General 4/2015, mediante la cual modifica las Resoluciones Generales Nº 7/2005 y Nº 11/2012.
Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio
El Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio convoca a los colegas interesados a participar de la reunión informativa que tendrá lugar el miércoles 4 de marzo a las 9.30 h en el 7º piso de Av. Las Heras 1833, coordinada por la Esc. Eleonora Casabé, donde se brindará toda la información necesaria que deberán realizar aquellos que tengan previsto rendir el examen obligatorio ante el Ministerio de Justicia en el mes de julio del corriente año, para obtener la matrícula como mediador.
Durante el encuentro se proporcionará información sobre la carga horaria del curso, los días y horarios en que se realizará, los aranceles y la temática a abordar.
Se recuerda que para ser mediador se deben cumplir los siguientes requisitos: a) tener titulo de abogado con tres años de antigüedad en la matricula. Es importante recalcar que gracias a las tratativas realizadas por el Colegio de Escribanos se reconoce a los profesionales la antigüedad en la matricula de este Colegio. b) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación. c) Aprobar un examen de idoneidad. d) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación. e) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, y en virtud del reciente decreto reglamentario de la Ley 26993 de Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, se ha establecido que quienes integren el Registro Nacional de Mediación podrán además oficiar como conciliadores en el sistema anteriormente mencionado. Esto implica una que se ofrece a los escribanos.
Instituto de Derecho Registral – Reinicio de actividades
Se informa a los señores escribanos que el Instituto de Derecho Registral reanudará sus actividades el martes 3 de marzo a las 19.30 h en la Sala Vélez Sarsfield del 6º piso, Av. Las Heras 1833.
Se invita especialmente a los escribanos de la demarcación a participar de las reuniones que realiza semanalmente, los días martes, en ese horario.
Circular 3356
Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,
Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.
AFIP: Resolución General Nº 3726/15
La Resolución General 3726 de la AFIP establece un Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) que reemplaza el programa aplicativo denominado ?SIJP – Retenciones y Percepciones? y sustituirá de manera progresiva al ?SICORE – Sistema de Control de Retenciones?. Este nuevo sistema afectará, en una primera etapa, a los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior.
IMPORTANTE:
Estas disposiciones resultan de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del ?Impuesto a las ganancias – Beneficiarios del exterior? que se efectúen a partir del 1º de marzo de 2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado ?SICORE – Sistema de Control de Retenciones?, pero no modifican en nada las resoluciones 2139/06 y 2141/ 06 en relación con la actuación del escribano en los casos de beneficiarios del exterior.
Los sujetos pasivos alcanzados por este nuevo régimen deberán:
– Emitir obligatoriamente el certificado de las retenciones/percepciones a través de la página de AFIP, ingresando al servicio ?Sistema Integral de Retenciones Electrónicas? (SIRE (con clave fiscal).
– Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas.
– Efectuar la presentación de la declaración jurada, informando las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario.
– Ingresar el saldo resultante de la misma.
Ante la publicación de esta norma, el asesor impositivo Emir J. Palaviccini fue consultado y manifestó que esta Resolución reemplazará paulatinamente al aplicativo SICORE.
En cuanto al certificado de retención o recibo, el asesor comentó que éste ya existe en el SICORE. Sin embargo, en general los escribanos lo reemplazan facturándolo y, por ahora, es correcto. En el futuro, el único válido será el emitido por el nuevo sistema.
AFIP: Resolución General Nº 3743/15
Se pone a disposición de los colegas la Resolución General 3743 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se modifica la Resolución General Nº 2820 referida al ?Registro de Operaciones Inmobiliarias?, operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles y su procedimiento.
Con el dictado de la Resolución General 2820/2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el Registro de Operaciones Inmobiliarias al que estaban obligados a inscribirse determinados contribuyentes, de acuerdo a lo establecido por la resolución 2168 de diciembre de 2006.
Cabe destacar que, en principio, esta norma no está dirigida directamente al ejercicio de la función notarial.
Reempadronamiento
Están obligados a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias las personas físicas y jurídicas que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles.
Las operaciones económicas a las que se refiere la normativa, entre otras son las siguientes:
-La intermediación en la compraventa y/o locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles percibiendo una comisión u honorario.
-El alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (ya sea por cuenta propia o con participación de intermediarios) cuando las rentas devengadas sean superiores a los $ 8.000.- (pesos ocho mil) mensuales.
-De tratarse de inmuebles rurales cuando las rentas devengadas por arrendamientos sean superiores a los $ 8.000.- mensuales o cuando los mismos tengan una superficie (considerada individualmente o en su conjunto) igual o superior a las 30 Ha (treinta hectárea) independientemente del monto del arrendamiento.
-La cesión de derechos reales a título oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales cuya superficie resulte igual o superior a las 30 Ha.
La inscripción deberá realizarse vía internet desde la página Web del Organismo a través del servicio ?Registro de Operaciones Inmobiliarias?.
Es importante destacar que aquéllos que ya hayan cumplido con la inscripción de acuerdo a lo establecido por la resolución 2168 NO deberán inscribirse nuevamente.
Régimen de información
A su vez, los que se encuentren obligados a inscribirse en su carácter de locador o arrendador se encuentran también obligados a cumplimentar con el régimen de información que se establece por la presente.
También se deberá presentar una declaración jurada anual que contendrá información respecto del año calendario anterior. Esta declaración jurada deberá presentarse hasta el día 26 de marzo del año calendario siguiente al que corresponda la información.
Reunión de la Comisión de Actos de Autoprotección
Se informa que la Comisión de Actos de Autoprotección se reunirá el próximo viernes 6 de marzo a las 9.30 h en la Sala San Martín del 6º piso de Av. Las Heras 1833.
Se invita especialmente a los escribanos de la demarcación a participar de esta reunión con el fin de colaborar en las actividades que realiza la comisión y formar parte de este espacio de reflexión e intercambio profesional entre colegas.
Nota enviada a la UIF por notificaciones de embargos e inhibiciones generales de bienes
A raíz de numerosas consultas de colegas referidas a notificaciones enviadas por la UIF sobre trabas de embargos e inhibiciones generales de bienes, el Colegio ha solicitado por nota a ese organismo que aclare y confirme el carácter meramente informativo y sin valor legal de las mismas, ya que las trabas de medidas cautelares sobre inmuebles e inhibiciones generales de bienes sobre personas se gestionan ante los Registros de la Propiedad Inmuebles de la demarcación donde se encuentren los bienes o donde se quiera hacer valer la medida.
En ese sentido el organismo ha respondido que dichas notificaciones se llevan a cabo mediante comunicaciones masivas, en cumplimiento de órdenes judiciales y en consecuencia, tanto el alcance cuanto su validez y demás circunstancias deben cursarse en los juzgados intervinientes.
A fin de esclarecer la cuestión y evitar confusiones entre los escribanos, ponemos a disposición de los colegas la respuesta de la UIF y un dictamen elaborado por el Esc. Antonio A. Iapalucci .
IMPORTANTE: Lo concluido en el dictamen hace referencia al valor registral de las medidas cautelares generales dado que, en tanto no inscriptas en el Registro de la Propiedad, no se equiparan con una inhibición o un embargo. No obstante ello, recuerde que las notificaciones remitidas por la UIF son aplicables dentro del marco normativo específico dispuesto por dicho organismo.
Haga clic aquí para acceder a la nota del Colegio
Corte Suprema de Justicia de la Nación – Acordada 3/2015
Se pone a disposición de los colegas la Acordada 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la cual se aprueban las pautas ordenatorias para garantizar el adecuado y actualizado uso de los nuevos sistemas informáticos que se encuentran implementados, así como el correcto tratamiento de las particulares características que involucran a las partes y otros intervinientes en el proceso.
ARBA: Resolución Normativa Nº 8/15
Se pone a disposición de los colegas la Resolución Normativa Nº 8/15 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), publicada en la página web de ese organismo, mediante la cual se resolvió prorrogar los vencimientos previstos en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 71/14, para el ingreso de las Cuotas 1, 2 y 3 del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a la Planta Rural, y de las Cuotas 2 y 3 del Impuesto Inmobiliario Complementario.
Curso Práctico para empleados de escribanías – Año 2015
Objetivo: El objetivo del curso es brindarle al empleado de escribanía los conocimientos prácticos para el desarrollo de las tareas en dicho ámbito.
Fecha de inicio: 6 de abril de 2015 (Av. Las Heras 1833, 4º piso)
PRIMER NIVEL – Comprende dos materias:
1) Referida a los aspectos teóricos y prácticos de la actuación notarial extraprotocolar.
2) Ténica de redacción y lenguaje, tomando como referencia los trabajos que se realizan en la actuación notarial extraprotocolar cotidiana.
SEGUNDO NIVEL – Comprende dos materias:
1) Referida a los aspectos teóricos y prácticos en la redacción de escrituras y el aspecto impositivo
2) Técnica de redacción y lenguaje, tomando como referencia la redacción de escrituras.
TIEMPO DE CURSADA: 2 veces por semana, 2 horas cátedra de Notarial y 1 vez cada quince días de expresión oral y escrita.
Primer Nivel: Lunes y miércoles de 9 a 11 horas; un viernes cada 15 días, de 9 a 11 horas.
Segundo Nivel: Martes y jueves de 9 a 11horas, un viernes cada 15 días, de 9 a 11 horas.
Se entregarán certificados de aprobación del curso.
REQUISITOS:
Primer Nivel:
1) Presentar copia certificada por escribano de la Ciudad de Buenos Aires del DNI y del Certificado del Ciclo Secundario Completo, que deberá estar legalizada si el escribano es de otra jurisdicción.
2) Carta de presentación de un escribano colegiado de la Ciudad de Buenos Aires.
Haga clic aquí para acceder a la carta modelo
Segundo Nivel:
1) Presentar certificado de aprobación del Primer nivel y fotocopia del mismo.
INSCRIPCIÓN: Reserva de vacante del 9 al 20 de marzo de 2015, a través de esta página web.
Confirmación de vacante y entrega de documentación: En forma personal (sin excepción), del 25 al 27 de marzo, acompañando la documentación requerida (según nivel a inscribirse) en el Departamento de Cursos, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, en Av. Las Heras 1833, 4º piso.
ARANCEL ANUAL: $2.700 el que podrá ser abonado en tres cuotas de $ 900 cada una, con vencimiento la primera cuota del 1° al 10 de abril; la segunda del 1° al 10 de junio y la tercera del 1° al 10 de septiembre o en un pago anual de $ 2.400 que deberá efectivizarse al momento de la inscripción.
Los aranceles se abonan en las Cajas del Colegio de Escribanos, sector de Legalizaciones, Av. Las Heras 1833, 1 EP, de lunes a viernes, de 10 a 15 horas.
Por razones pedagógicas y de capacidad de las aulas, los cursos tienen cupo limitado. Los cursos se abrirán con un cupo mínimo de inscriptos.
Informes: Departamento de Cursos, exclusivamente por correo electrónico: cursos@colegio-escribanos.org.ar
IMPORTANTE: El presente curso no reemplaza la práctica notarial o profesional exigida por el artículo 35 de la Ley 3933, modificatoria de la Ley 404.
Primer Centro Institucional de Mediación – Reunión informativa
El Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio convoca a los colegas interesados a participar de la reunión informativa que tendrá lugar el miércoles 4 de marzo a las 9.30 h en el 7º piso de Av. Las Heras 1833, coordinada por la Esc. Eleonora Casabé, donde se brindará toda la información necesaria que deberán realizar aquellos que tengan previsto rendir el examen obligatorio ante el Ministerio de Justicia en el mes de julio del corriente año, para obtener la matrícula como mediador.
Durante el encuentro se proporcionará información sobre la carga horaria del curso, los días y horarios en que se realizará, los aranceles y la temática a abordar.
Se recuerda que para ser mediador se deben cumplir los siguientes requisitos: a) tener titulo de abogado con tres años de antigüedad en la matricula. Es importante recalcar que gracias a las tratativas realizadas por el Colegio de Escribanos se reconoce a los profesionales la antigüedad en la matricula de este Colegio. b) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación. c) Aprobar un examen de idoneidad. d) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación. e) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, y en virtud del reciente decreto reglamentario de la Ley 26993 de Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, se ha establecido que quienes integren el Registro Nacional de Mediación podrán además oficiar como conciliadores en el sistema anteriormente mencionado. Esto implica una nueva e importante doble incumbencia que se ofrece a los escribanos.
Banco Ciudad: Cajas de ahorro gratuitas para escribanos – Tarjetas de crédito con costo de renovación
Recordamos a los colegas que el Banco Ciudad ofrece cajas de ahorros GRATUITAS, destinadas únicamente al débito en cuenta del impuesto de sellos.
– Esta modalidad es opcional.
– Las cuentas pueden ser solicitadas únicamente por los escribanos titulares de registro de la Ciudad de Buenos Aires.
– La apertura y el mantenimiento de la cuenta será gratuito.
– Tampoco tendrán costos los depósitos en dinero en efectivo, extracciones y débitos que se realicen de ella.
– Sí estará alcanzada por el Impuesto al Cheque.
– Con la apertura se entregará al titular una tarjeta de débito para efectuar operaciones.
IMPORTANTE: Las tarjetas de crédito que se emitan a nombre de los titulares de estas cuentas suponen un costo de renovación anual, del que deberá hacerse cargo el escribano. A quienes no estén interesados en afrontar este gasto, sugerimos no aceptar la tarjeta desde el inicio ni recibirla, ya que incluso sin ser activada tendrá costo de renovación.
Para más información consulte a personal del Banco quien responderá consultas y dudas, y realizará la apertura de las cuentas.
Curso: Régimen de capacidad Material de apoyo para asistentes
Se hace llegar a los escribanos que participarán del curso Régimen de capacidad, a cargo del Esc. Horacio L. Pelosi, que tendrá lugar hoy, 23 de febrero, de 18 a 20 h, el material de apoyo que utilizará el disertante.
Sugerimos concurrir con el material impreso.
Actualización de las direcciones de correo electrónico – Trámite de constitución del Certificado de Estado Parcelario (CEP)
Se recuerda a los colegas que es necesario actualizar las direcciones de correo electrónico en la base de datos del Colegio antes del 9 de marzo. Asimismo, es importante que verifiquen cuál es la que han definido como predeterminada, ya que en ella recibirán información de interés y las claves que les permitirán darse de alta en nuevos servicios para la realización de trámites ante nuestra institución y distintos organismos.
A partir del 1º de abril de 2015, entrará a regir la obligatoriedad de la constitución del Certificado de Estado Parcelario (CEP) que inicialmente será aplicable a todas aquellas parcelas que no se encuentren sometidas al Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal. A fin de facilitar el proceso de registración de los colegas, nuestra institución proporcionará a la Secretaría de Planeamiento del GCBA los datos de los correos electrónicos de los escribanos donde recibirán un usuario y contraseña para comenzar a operar con esta nueva modalidad.
Para dar de alta, baja o modificar las direcciones de correo electrónico podrán utilizar el sistema de autogestión que se encuentra disponible en la página en el sector “Trámites” de la web del Colegio. Esta herramienta mejora y facilita el manejo de las casillas de e-mails que se encuentran registradas en la base de datos de nuestra institución y permite en tiempo real:
– Agregar y eliminar direcciones de correo electrónico que figuren a su nombre en la base de datos del Colegio.
– Modificar otros datos concernientes a las preferencias del usuario (por ejemplo, si desea que su dirección no figure en la nómina de escribanos de la página web institucional).
Estas operaciones se realizarán a través del acceso restringido para preservar la seguridad de la información de cada colegiado.
Haga clic aquí para acceder al instructivo de uso de la Autogestión de Correos
Tareas de mantenimiento
El sábado 21 de febrero la página web del Colegio se encontrará fuera de servicio desde las 9 a 15 h, por tareas de mantenimiento a realizarse sobre el grupo electrógeno del edificio.
Asesoría impositiva
Se informa a los colegas que el Dr. Emir J. Pallavicini no atenderá la asesoría a su cargo en el día de hoy, miércoles 18 de febrero de 18 a 20 h.
Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo – Decreto 202/2015
Se informa a los colegas que en el Boletín Oficial del 12 de febrero fue publicado el Decreto 202/2015, mediante el cual se reglamenta el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo instituido por la Ley Nº 26.993.
Asesoría de Sellos de la CABA
Se informa a los colegas que el 25 de febrero la Cdora. Ana Latella no atenderá la asesoría a su cargo. Para consultas urgentes, comunicarse al teléfono 4323-8700 int. 16620 / 16622 / 16625.
Inspección General de Justicia (IGJ)- Resolución General 3/2015
La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial del 13 de febrero la Resolución General 3/2015, modificatoria de la Resolución General N° 7/2005, mediante la cual se incorpora como artículo 466 del Anexo ?A? de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 el siguiente artículo referido a Resolución de Conflictos:
Presentada y contestada una denuncia (conforme artículos 453 y 459), dentro de los (10) días, se podrá convocar a una audiencia en la cual se intentará encontrar una solución a la cuestión o cuestiones planteadas, teniendo siempre en mira los intereses sociales en consonancia con la normativa vigente aplicable y la no afectación de cuestiones del orden público. La audiencia podrá ser convocada, por el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles, por su propio criterio de oportunidad, mérito y conveniencia, o bien a propuesta del Inspector actuante, y serán citadas las partes, o sus representantes legales, conjuntamente con sus letrados patrocinantes y/o apoderados. Con la notificación quedarán suspendidos los plazos procesales, los que se reanudarán en caso de no llegarse a un acuerdo o incomparecencia injustificada de las partes.
Celebrada la/s audiencia/s, de resolverse el conflicto, se labrará el acta del acuerdo la que será rubricada por las partes, el inspector interviniente y el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles. Verificado que sea el cumplimiento, se procederá al archivo de las actuaciones la que pondrá fin a las cuestiones traídas a conocimiento de esta Inspección.?
Reglamento del Ciclo de Perfeccionamiento Profesional “120 horas” para aspirantes a un registro notarial
Se informa a los colegas que fue modificado el Reglamento del Ciclo de Perfeccionamiento Profesional “120 horas” (Art. 35, Ley 404), de acuerdo a Resolución N° 30/2015 del Consejo Directivo, del 5 de febrero de 2015.
Comisiones e institutos del Colegio
Se informa a los colegas el reinicio de actividades de las siguientes comisiones e institutos, que retomarán sus actividades en el mes de marzo:
– Comisión de Disciplina Profesional y Protección Jurisdiccional: martes 3 de marzo
– Comisión Asesora de Informática: miércoles 4 de marzo
– Comisión de escribanos jubilados: jueves 12 de marzo
– Mesa de consultas trámites del automotor y motovehículos: jueves 19 de marzo
Para mayor información sobre otras comisiones o institutos, comunicarse con el Dto. de Secretaría del Colegio.
Asesoría Registral Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble
Con motivo del feriado del lunes 16 de febrero, la Dra. María Martha Cúneo atenderá la asesoría a su cargo el miércoles 18 de febrero en el horario habitual de 12.30 a 19.30.
Circular 3355
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Registro de Actos de Última Voluntad y Autoprotección
Se hace saber a los escribanos que hayan recibido o en el futuro reciban alguna observación al pedido de inscripción en el Registro de Actos de Ultima Voluntad y Autoprotección, que:
1. No se procederá a la registración del tramite hasta tanto no se haya subsanado la observación correspondiente.
2. Pasado un tiempo prudencial, el sistema automáticamente dará de baja el pedido de inscripción no subsanado, corriéndose vista al Departamento de Inspección.
3. Los perjuicios jurídicos frente a los requerimientos judiciales sobre informes de testamentos quedan bajo exclusiva responsabilidad del escribano
Asimismo les recordamos que, a partir del 1° de julio de 2014:
1. El tradicional y único formulario con que contaba el Registro y por el cual se inscribían todos los documentos previstos en el artículo 161 de la Ley 404 fue reemplazado por diferentes modelos de Minutas de Inscripción, según el tipo de acto a registrar:
a) Testamentos otorgados por escritura pública;
b) Testamentos ológrafos;
c) Testamentos cerrados;
d) Protocolizaciones de testamentos;
e) Revocación de Testamentos (solamente)
f) Designación de Tutor, formalizada en los términos del artículo 383, último párrafo, del Código Civil (únicamente).
2. Todos los formularios se generan, completan, confeccionan y remiten al Registro por medio de la web del Colegio, a través del usuario y la contraseña del escribano.
3. Los pedidos de inscripción de testamentos ológrafos y Actos de Autoproteccción otorgados por instrumento privados (próximo a implementarse) también se generan, completan y confeccionan por el mismo medio pero su presentación (en original y copia con la firma de testador/otorgante certificada en ambos formularios) y su retiro se realiza por la Mesa de Entradas del Registro.
Inspección General de Justicia (IGJ) Nuevo valor del módulo
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha fijado el valor del módulo de la IGJ en $ 35, mediante la Resolución 120/2015. El mismo entrará en vigencia a partir del próximo 18 de febrero. Los formularios no abonados antes de esa fecha perderán su validez, en tanto que los ya abonados deberán ser adecuados al nuevo valor.
¿Cómo proceder para adecuar el valor de los formularios pagos antes del 18 de febrero al nuevo importe?
Se deberá imprimir un nuevo formulario y presentarse con la copia impresa en las cajas de IGJ junto a la copia del formulario emitido con anterioridad al 18/02 y su correspondiente comprobante de pago. Allí se realizará la reimputación del importe abonado.
Las cajas, ubicadas en la planta baja de la sede central del organismo, atienden en el horario de 8.00 a 14.00 h.
IMPORTANTE:los trámites de fojas de rúbrica de libros aumentaran su valor a partir del 23 de febrero.
Tribunal Superior de Justicia de la CABA Pedido de colaboración para los comicios porteños
Se informa a los señores escribanos que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado a este Colegio la colaboración de sus colegiados, a fin de participar como auxiliares ad hoc en las próximas elecciones locales, que tendrán lugar el 26 de abril, el 5 y el 19 de julio de 2015.
Los auxiliares ad hoc deberán estar presentes en las mesas electorales y estarían a cargo de evacuar consultas de las autoridades de mesa, integrantes del Comando Electoral y vecinos electores, como así también, de impartir instrucciones y resolver situaciones que pudieran suscitarse durante los comicios.
Los colegas que participen recibirán una capacitación brindada por el Tribunal y una retribución por el ejercicio de la función, cuyo monto será fijado por ese organismo.
Aquellos escribanos interesados en participar de esta iniciativa podrán completar el formulario al pie de este mensaje antes del viernes 27 de febrero a las 12 h.
Una vez confeccionadas la nómina, ésta será remitida al Tribunal a fin de que realice la selección correspondiente.
Haga clic aquí para acceder al formulario
Haga clic aquí para acceder a la nota del Superior Tribunal de Justicia
Renovación del Seguro de Valores en Tránsito
Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,
Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.
Informe comparativo Código Fiscal de la CABA 2014/2015
Se informa a los colegas que se encuentra disponible para su consulta en nuestra página web el informe comparativo elaborado por el Dr. Emir J. Pallavicini, con motivo de la publicación del Código Fiscal de la CABA para el 2015.
ARBA: Resolución Normativa Nº 7/15
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa Nº 7/15, mediante la cual establece desde el 18 de febrero y hasta el 30 de abril de 2015 medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, correspondiente a aquellos contribuyentes o responsables que las incluyan en los regímenes reglamentados por las Resoluciones Normativas Nº 43/14. 45/14 y 46/14, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARBA: Resolución Normativa Nº 75/14
La Resolución Normativa Nº 75/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) extendió hasta el 28 de febrero de 2015 de la vigencia de los regímenes de regularización de las Resoluciones Normativas N° 43/2014, 45/2014 y 46/2014.
Asesoría sobre Rentas de la Ciudad de Buenos Aires
Se informa a los colegas que la Arq. Mirta N. Valle se encontrará de licencia desde el 19 al 26 de febrero, ambas fechas inclusive y retomará la atención de la asesoría a su cargo el martes 3 de marzo del corriente.
Prórroga hasta el 27 de febrero para las autorizaciones para conducir emitidas por escribanos
Se informa a los colegas que, tal como fue adelantado por esta vía en el día de ayer, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios ha hecho llegar a nuestro Colegio la Nota D.N Nº 51, mediante la cual posterga la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la registración en la página de la DNRNPACP de las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano hasta el 27 de febrero de 2015.
Recordamos que el Colegio está trabajando en la implementación del mecanismo más efectivo y ágil para publicitar las autorizaciones de conducir a través de la página del Colegio.
IGJ – Resolución 120/2015
La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución 120/15 mediante la cual se establece que el valor del módulo será de $ 35 y entrará a regir a partir de la fecha que determine dicho organismo.
Recordamos que este valor actualmente es de $ 25 y es el que se utiliza para fijar los valores de los formularios de la IGJ.
IGJ: Resolución General 1/2015
Se pone a disposición de los colegas la Resolución General 1/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ) mediante la cual se aprueba el procedimiento de acceso a la información pública.
Constitución del Estado Parcelario (CEP) Prórroga hasta el 1º de abril de 2015
Se informa a los colegas que, a raíz de las gestiones realizadas por las autoridades del Colegio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado la Resolución Nº 43/15, mediante la cual prorrogó la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la constitución del Certificado de Estado Parcelario (CEP) hasta el 1º de abril de 2015 y estableció que inicialmente será aplicable a todas aquellas parcelas que no se encuentren sometidas al Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal. Desde el 2 de febrero hasta el 31 de marzo, este trámite funcionará a modo de prueba y será de cumplimiento voluntario.
El trámite del CEP, según lo informado por el organismo, se realizará de manera digital, a través del link http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar/.
Las autoridades de la Secretaría de Planeamiento del GCBA se comprometieron a brindar próximamente talleres de capacitación en el Colegio con el fin de dar a conocer a los escribanos el funcionamiento de este nuevo trámite.
Asimismo, y tal como fue informado en comunicaciones previas, el Colegio ha ofrecido su colaboración al organismo para simplificar el proceso de registración de los colegas. El GCBA informó que trabajará conjuntamente con el sector de Cómputos de nuestra institución para simplificar el trámite de inscripción de los escribanos que les permita comenzar a operar con esta nueva modalidad a partir del 1º de abril.
Nueva normativa sobre autorizaciones para conducir emitidas por escribanos – Compromiso de prórroga
Se informa a los escribanos que autoridades de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios se comprometieron a enviar a la brevedad una nota en la que se formalice la prórroga que en principio sería otorgada hasta el 28 de febrero de 2015, para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la registración en la página de la DNRNPACP de las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano.
El Colegio está trabajando en la implementación del mecanismo más efectivo y ágil para publicitar las autorizaciones de conducir a través de la página del Colegio.
AFIP: Entrada en vigencia de nuevo aplicativo SICORE
La AFIP ha publicado en su página web la nueva versión 8.0 Release 20 del aplicativo SICORE, que tendrá vigencia para las operaciones realizadas partir del 1º de febrero, a declararse en marzo de 2015.
Para descargar la nueva versión del SICORE haga clic en el link que figura al pie de este mensaje.
Nuevos criterios interpretativos administrativos emitidos por AGIP en relación con el Impuesto de Sellos de la CABA
Con motivo de reiteradas consultas realizadas por nuestro Colegio y por colegas de esta demarcación a la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) en relación con la aplicación del Impuesto de Sellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este organismo ha brindado diversos informes técnicos que precisan el criterio del fisco a tener en cuenta en los casos que se indican a continuación. Estos informes reflejan la postura fiscal de la AGIP para los casos concretos que pudieren plantearse. Las autoridades de ese organismo han manifestado que aplicarán estos criterios a las operaciones celebradas a partir del 1º de enero de 2015. A dicho fin, el Colegio y la AGIP se encuentran realizado los ajustes necesarios que permitan adaptar el SIE a los nuevos criterios.
Las temáticas abordadas son:
– (I) Permuta de inmueble/terreno por unidades funcionales a construir.
– (II) Aplicación de la exención de vivienda única familiar y de ocupación permanente. Art. 460 (Código Fiscal T.O. 2014), en diferentes supuestos (adquisición por cónyuges, equiparación al boleto de compraventa y sus cesiones como posibles contratos exentos, aplicación de la exención en casos de divisiones de condominio con compensación dineraria; y proporcionalidad de la exención en caso de compras de partes indivisas)
– (III) Diferentes casos de boletos de compraventa, su cesión con o sin entrega de posesión.
(I) Permuta de inmueble/terreno por unidades funcionales a construir
El organismo ratifica la aplicación de la semisuma y que la permuta en este caso se torna una operatoria “polinstrumental” en la que se suceden dos actos: el primero de transferencia de dominio del terreno / inmueble a cambio de futuras unidades funcionales (o unidades a construir); y el segundo de adjudicación de unidades funcionales ya construidas, sea en escritura o mediante acta de entrega de posesión de éstas. Entre ambas instrumentaciones existe una relación de interdependencia (403 del Código Fiscal, T.O. 2014) y por lo tanto, por aplicación del principio sostenido en esa norma, debe abonarse el impuesto de mayor rendimiento fiscal sobre toda la operación. Así, en estos casos, el impuesto de sellos que se abona en la primera instrumentación (escritura de transferencia de inmueble/ terreno) se tomará como pago a cuenta del que en definitiva deba abonarse en oportunidad de formalizarse el instrumento que culmina la operación por medio de la adjudicación de las unidades funcionales. Por ello, y según lo manifestado por AGIP, en el segundo instrumento se deberá recalcular el impuesto de sellos como si toda la permuta fuera un sólo acto, considerando todo el negocio como una sola operación, y tomándose en esta oportunidad para el re cálculo de la base imponible el mayor valor entre el monto de la adjudicación, de la valuación fiscal o del valor inmobiliario de referencia, aclarando a su vez que si la operación se pactó en moneda extranjera el valor asignado a la adjudicación se deberá convertir a pesos según cotización de la fecha de este segundo instrumento, descontando el pago a cuenta de la primera operación (transferencia del terreno).
Haga clic para acceder al informe
(II) Exención de vivienda única familiar y de ocupación permanente. Art. 460 (código fiscal T.O 2014) Aplicación en diferentes supuestos.-
La A.G.I.P ha emitido la siguiente opinión:
(A) Alcance de la exención de sellos en casos que, si bien son similares, difieren en alguna circunstancia de hecho. Todos tienen en común que, si el o los adquirentes cumplen con los requisitos de la exención, la misma abarca toda la operación y a ambas partes, pero el monto del mínimo no imponible se recalcula en forma individual y proporcional sobre el sujeto instrumental que cumple con los requisitos de exención y sólo sobre su parte indivisa en la compra.
(B) Alcance de la exención del art. 460 Código Fiscal frente a la sociedad conyugal: la AGIP analiza cuatro casos genéricos a los que aplica el mismo criterio para su resolución. En todos los casos establece que los requisitos exigidos para que se aplique o no la exención, sólo deben considerarse respecto de quien esté formalizando la compra, con independencia de si el cónyuge del adquirente es titular de otro inmueble en la C.A.B.A., sea este propio o ganancial. Es decir confirma el concepto de que cada cónyuge es un sujeto tributario independiente.
(C) Operatividad de la exención art. 460 Código Fiscal, y el art. 430 del mismo cuerpo legal. Esta última norma se refiere a los supuestos de transferencia de inmuebles y bienes muebles registrables, por donación, partición de herencia, división de condominio o liquidación de sociedad conyugal, en los que por haber contraprestación pactada que constituye una suma cierta y determinada, esa parte del acto debe considerarse onerosa y por tanto sujeta al impuesto de sellos.
En caso que ocurra este supuesto y el adquirente cumpla con los requisitos para la exención dispuesta por el artículo 460, la base de cálculo para el pago del Impuesto de Sellos resultará de reducir el monto del mínimo no imponible vigente para la exención en la proporción equivalente al valor asignado a la porción del acto efectuado a título gratuito. El impuesto de sellos se liquidará -por tanto- sobre la porción onerosa del acto que excede el monto de la liberalidad aplicable.
(D) Alcance de la exención art. 460 Código Fiscal y el concepto “Contratos de Compraventa”. La AGIP, a efectos de la aplicación de la exención, interpreta en forma amplia la noción de “contrato de compraventa”. Por ello ha comprendido en ese concepto a los boletos de compraventa con o sin entrega de posesión y la cesión de tales boletos; por este motivo advierte que, a efectos de aplicar la franquicia, deberá constar en tales instrumentos el destino del inmueble y la calidad de única propiedad y vivienda, todo conforme lo establece el artículo 460 inc. 1. Asimismo, aclara que las actas de entrega de posesión de tales instrumentos “no constituyen una nueva manifestación de riqueza de las partes intervinientes, sin perjuicio de tener que completar la alícuota total respecto del acto principal del que es accesoria.
Haga clic para acceder al informe
(III) Por último, el organismo ha elaborado informes sobre cinco casos genéricos en los que la Dirección General de Análisis Fiscal expone el criterio de aplicación del impuesto de sellos y la base de cálculo a tener en cuenta; todos los casos están referidos a boletos de compraventa, cesión de éstos con o sin entrega de posesión y posterior escritura traslativa de dominio. Recomendamos su lectura en forma detallada.
Haga clic para acceder a los casos
Delegación del Boletín Oficial en el Colegio
Se informa a los colegas que, por tareas de reorganización interna, la delegación del Boletín Oficial que atiende en el Colegio se encontrará cerrada hasta el martes 17 de febrero inclusive. Retomará la atención en su horario habitual desde el miércoles 18 de febrero.
Asesoría Jurídico-Notarial
Se informa que el Esc. Ángel Cerávolo no atenderá la asesoría a su cargo el próximo martes 3 de febrero.
Modificación del Sistema Integrado de Escrituras Web (SIE)
Se informa a los colegas que ya ha sido implementada en el Sistema Integrado de Escrituras (SIE) Web la modificación respecto de:
– La proporcionalidad sobre la que se calcula el mínimo no imponible de la exención cuando en la operación hay más de un adquirente involucrado, ya que el monto se recalcula en forma individual y proporcional sobre cada uno de ellos.
Con este último cambio se da por finalizada la actualización del Sistema Integrado de Escrituras (SIE) Web. Recordamos que este punto no fue modificado por el Código Fiscal, sino por uno de los dictámentes de la AGIP, que introduce cambios en el SIE.
Sistema de publicidad en línea (SIPEL)
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha implementado el SIPEL que permite solicitar informes que serán expedidos mediante el uso de firma digital. A través de este sistema, podrán tramitar los informes, descargar el formulario asociado a la solicitud firmado digitalmente, consultar el remanente de créditos, etc. Este proceso facilita el acceso a la información de una manera ágil, rápida, válida y segura.
Los interesados en utilizar esta nueva modalidad deberán registrarse en el SIPEL (aquellos que ya venían usando SICOIT no deberán registrarse nuevamente) y realizar la compra de créditos SIPEL en el RPI (se adquieren en la Mesa de Entradas de ese organismo). Los créditos tendrán un valor de $ 70, a partir del 1º de febrero.
Para información sobre cómo registrarse haga clic aquí
Importante: Aquellos usuarios que tengan créditos disponibles de SICOIT, podrán solicitar informes a través de sistema SICOIT o convertir sus créditos SICOIT al SIPEL (en ambos casos hasta febrero). Aquellos usuarios que no cuenten con más créditos o que nunca hubieran adherido a SICOIT, deberán usar el sistema SIPEL exclusivamente.
TRÁMITES QUE PUEDEN SOLICITAR
Informe #3 web. Índice de Titularidad de Dominio
El informe #3 web permite conocer los inmuebles registrados a nombre de una persona física o jurídica, teniendo en cuenta que la información obtenida de la base índice de Titulares de Dominio se encuentra limitada a los inmuebles en ella contenidos.
El interesado ingresa a la página del RPI y solicita un Informe 3 Web con su usuario y contraseña. Para hacerlo, deberá disponer de la cantidad de créditos necesarios (Ej. para el Informe 3 se necesitan 3 créditos). El usuario recibirá un mail donde se le informa la finalización del trámite y se le proporciona un código que le permitirá acceder al informe y descargar el .pdf firmado digitalmente
VENTAJAS DEL SISTEMA
Celeridad en la expedición
Además, para este nuevo servicio, se agrega la posibilidad de la expedición en un plazo común o urgente. El trámite común estará disponible al día siguiente a partir de las 10 h (si fue solicitado entre las 07.00 y las 15.45 h) y al día subsiguiente si fue solicitado entre las 15.46 y las 20.00 h. El trámite urgente podrá ser solicitado desde las 07.00 hasta las 10 h y estará disponible a partir de las 13.00 h del mismo día.
Seguridad. Inviolabilidad
Una vez solicitado el informe, el sistema le brindará un código. Recibirá un segundo código en su casilla de correo. Ambos códigos deberán ser utilizados para descargar el informe, en formato PDF, firmado digitalmente. Los trámites expedidos a través del SIPEL tienen validez digital, razón por la cual, si el informe es descargado en su formato PDF y se lo imprimiese, la parte interesada podrá verificar su validez y veracidad sin necesidad de estar registrado.
Firma Digital. Seguridad, veracidad y validez
La incorporación de la firma digital permite un accionar más eficiente por parte de los organismos que conforman la Administración Pública. La Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) es un ente certificante que emite certificados digitales para la verificación de firmas digitales en condiciones seguras, tanto desde el punto de vista técnico como legal.
Consultas y contacto: atencionalcliente@dnrpi.jus.gov.ar
Dirección Nacional de Migraciones – Disposición Nº 2656/2011
Se recuerda a los colegas que, tal como fue comunicado por esta vía el 29 de noviembre de 2011 y en la Circular 3290, se encuentra vigente la Disposición Nº 2656/11 de la Dirección Nacional de Migraciones, mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución DNM Nº 2895 del 15 de noviembre de 1985, sus modificatorias y complementarias y se aprobó el procedimiento para el ingreso y egreso de menores hacia y desde el territorio nacional.
Secretaria de Planeamiento del GCBAConstitución del Estado Parcelario (CEP)
Se informa a los colegas que la Ley Nacional Nº 26.209 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 3999 establecen la implementación del trámite de Constitución del Estado Parcelario (CEP). Atento a ello, el Colegio ha realizado gestiones ante las autoridades de la Secretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para solicitar una prórroga para la entrada en vigencia de este requisito.
Se detallan a continuación los puntos más importantes tratados durante el encuentro:
– Se solicitó un prórroga de entrada en vigencia hasta el 1º de abril de 2015.
– Surgió de la entrevista que, al no haber vinculación entre Rentas y Catastro, la solicitud del certificado catastral no afecta la inscripción del libre deuda ni la inscripción del título de propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble. La Constitución del Estado Parcelario (CEP) es más que nada para proteger al comprador por excendentes/faltantes de títulos, por diferencias de metros edificados, etc.
– En una primera instancia sólo aplicará a lotes baldíos y viviendas unifamiliares.
– El sistema de Constitución de Estado Parcelario (CEP), según lo informado por el GCBA, es un trámite sencillo que se realizará de manera digital, a través del link http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar/. Una vez que el agrimensor lo presenta vía web queda registrado de manera automática.El certificado se expedirá en menos de 3 horas y se pagará con la boleta en el Banco Ciudad.
– El organismo se comprometió a dar un curso de capacitación en el Colegio para los escribanos, acerca de este nuevo requisito y los pasos para cumplirlo.
– Las autoridades del Colegio han ofrecido al GCBA su colaboración mediante personal de Cómputos del Colegio para realizar la registración de los usuarios/escribanos de la demarcación en un futuro para poder utilizar el sistema.
Cualquier información adicional al respecto será informada por esta vía.
IMPORTANTE: Si los colegas tuvieran que autorizar alguna escritura de la Ciudad de Buenos Aires de terreno baldío o vivienda unifamiliar no están obligados a solicitar el certificado catastral, ya que el sistema no se encuentra operativo por el momento.
Renovación de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil
Se informa a los señores escribanos que se ha renovado la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional con la Compañía Chubb Argentina de Seguros S.A., a través del bróker AON, de acuerdo a las siguientes pautas :
Vigencia: desde el 31 de enero de 2015 hasta el 31 de enero de 2016.
Moneda del contrato: dólares estadounidenses; esta decisión está fundada en la conveniencia de mantener el valor constante de la suma asegurada.
Importe asegurado por año: U$S 3.000.000 (antes: U$ 2.900.000)
Importe asegurado por escribano, por evento: U$ 155.000
Agregado anual: U$S 311.000, por asegurado.
Deducible: U$S 1500 (antes: U$ 2500)
Valor de la cuota mensual: U$S 34.16 con IVA e impuestos incluidos.
Este importe será liquidado en pesos a través de la boleta Ley 404. Para ello, se utilizará como referencia el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día en que el Colegio emita el pago de la cuota mensual de la póliza. Este valor será informado mensualmente al pie de la boleta de liquidación de la Ley 404.
Ampliaciones: Cada colega podrá pautar las sumas adicionales con la compañía aseguradora, de acuerdo con las necesidades puntuales que sean de su interés. Para hacerlo, podrán comunicarse con Alejandro Roca (4814-8000 / 8081) ó con Adrián Spinelli (4814-8000 / 8009).
NOVEDADES
-Hasta este momento, los escribanos que tramitaban su baja por jubilación podían optar por contratar una extensión de cobertura de dos o diez años, abonando por única vez una cuota del seguro con un costo porcentual del 50% o 150% respectivamente, sobre el último costo anual. Con esta nueva aseguradora se logró que la prórroga para aquellos escribanos que tramiten su jubilación sea por 10 años sin costo adicional.
-Se mantuvo la cobertura sobre los gastos de defensa en todos los fueros: en el fuero Civil y Comercial -incluyendo la etapa instructoria- limitados hasta el valor de la suma asegurada individual. En el fuero Penal, será de hasta el 15% del valor de la suma asegurada individual.
-Se disminuyó el deducible, monto mínimo que paga cada escribano cuando le inician reclamo y/o cuando tiene sentencia en contra. Antes este monto era de 2.500 dólares y ahora es de 1.500 dólares.
-La firma reconocerá en dólares todo lo que significa derecho de imagen y amparo por infidelidad de empleados, que pasa a ser de 5.000 dólares (antes: U$S 3000) y se amplía el plazo para la notificación que pasa a ser de 30 días para informar a la compañía luego de conocer el hecho que genera el reclamo. Este plazo le permite al escribano intentar solucionar previamente el problema antes de llegar al conflicto judicial.
-Se mantienen los mismos estudio jurídicos que contemplaba la póliza vigente, pudiendo optar cada escribano en su caso particular. Para aquellos colegas que contraten pólizas individuales en exceso, se les mantendrán los mismos costos que tenían con la compañía anterior.