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Inspección General de Justicia (IGJ) – Resolución General Nº 4/2014

Se recuerda que la Inspección General de Justicia (IGJ) ha informado los criterios administrativos a tener en cuenta en la presentación de trámites ante dicho organismo, en relación con las Resoluciones Generales Nº 1/2010 y 4/2014.

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En noviembre de 2014, la IGJ informó los criterios establecidos por la Resolución General Nº 4/2014. Esta norma dispone que las entidades que hubieran sido intimadas y no hubieran subsanado las irregularidades indicadas por el organismo se encontrarán imposibilitadas de concluir trámites registrales y recibirán los trámites correspondientes.

Asimismo, creó el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al 30 de abril de 2015.

Ante esta situación, el Colegio mantuvo reuniones con autoridades del organismo y envió notas reafirmando la posición de que la falta de pago o presentación de balances no debe impedir la registración de trámites ante la IGJ, ya que según las leyes 19.550 y 22.315 y la propia Resolución General 1/2010 tal suspensión no es la vía legal adecuada para sancionar estas irregularidades. Asimismo, recalcó las serias consecuencias que estas medidas tienen para la comunidad vinculada.

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