A raíz de las gestiones realizadas por las autoridades del Colegio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires prorrogó hasta el 1 de junio de 2015 (Resolución Nº 112/15) la obligatoriedad por parte de los escribanos de solicitar el nuevo certificado catastral en operaciones de inmuebles no sometidos a Propiedad Horizontal.
Importante: Recordamos que la Ley 3.999 impone la necesidad de la constitución del Certificado de Estado Parcelario (CEP) con motivo de operaciones de constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles y que la Resolución Nº 43/15 estableció que inicialmente esté trámite será aplicable a todas aquellas parcelas que no se encuentren sometidas al Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal.