Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

AFIP: Resolución General 4856/20

Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. 

 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4856/20, mediante la cual se fija, entre los días 9 y 29 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1.983, sus modificatorias y complementarias. 

Ver excepciones en la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4856/20

 

Dirección Nacional de Migraciones: Disposición 3515/20

Se aprueba Protocolo de Actuación por Poder.

 

La Dirección Nacional de Migraciones ha publicado la Disposición 3515/20, mediante la cual se aprueba el Protocolo de Actuación por Poder ante el organismo, que forma parte integrante de la presente norma como Anexo I.

Asimismo, se aprueba el Acta Poder que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición, la que será extendida por los funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente resulten habilitados al efecto. 

Esta Acta Poder será de uso obligatorio, cuando el o los interesados opten por otorgar el mandato ante esta autoridad administrativa.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 3515/20

 

Examen de Práctica Notarial

Se realizará en la semana del 14 de diciembre de 2020.

 

Se informa que el examen de Práctica Notarial se llevará a cabo en la semana del 14 de diciembre de 2020.

Dada la particular situación que nos encontramos atravesando, se está evaluando la metodología del examen, que será determinada por el Colegio de Escribanos. La definición será tomada una vez que se confirme la cantidad de inscriptos y de acuerdo a las normativas sanitarias vigentes.

Dicha definición será informada por la página web del Colegio, como así también la lista de aspirantes inscriptos confirmados para rendir, que cuenten con los requisitos cumplidos.

La inscripción al examen se realizará exclusivamente a través de la página del Colegio, en el área de Capacitación: Campus Virtual/Prácticas Notariales (Haga clic aquí para acceder), del 16 al 27 de noviembre de 2020 inclusive, SIN EXCEPCIÓN.

La entrega de documentación se realizará del 24 de noviembre al 1° de diciembre de 2020 con turno previo.

Este examen está dirigido:

a) Quienes hayan finalizado la Práctica Profesional en Escribanía hasta el 31 de octubre de 2020.

b) Abogados que desempeñan tareas vinculadas con el quehacer notarial y presenten la documentación requerida hasta el 1° de diciembre de 2020.

c) Abogados que realizaron el Curso de Práctica Notarial durante el año 2019 y no se hayan presentado o no hayan aprobado en la fecha de diciembre de 2019, y cuenten con los requisitos de asistencia y documentación cumplidos.

d) Abogados que realizaron el Curso de Práctica Notarial durante el año 2020 y hayan cumplido con el requisito del 75 % de asistencia al curso y hayan presentado la documentación requerida hasta el 1° de diciembre de 2020.

Para presentar la documentación requerida deberán solicitar el turno correspondiente en www.colegio-escribanos.org.ar, en el apartado “Colegio Digital”.

IMPORTANTE: el examen no se puede rendir sin título expedido (quienes no cuenten con el título expedido por la situación generada por la pandemia y las normativas del ASPO contarán con una prórroga para rendir oportunamente).

Para acceder a la solicitud de turno para entregar la documentación haga clic aquí

Para consultar el reglamento haga clic aquí

Para inscribirse al examen del 16 al 27 de noviembre, haga clic aquí 

IMPORTANTE: Procedimiento para el pago del Impuesto de Sellos CABA después del 10 de noviembre

Se informa a los colegas que la AGIP y el Banco Ciudad han comunicado al Colegio que aquellos escribanos que, hasta el día 10 de noviembre (vencimiento original), no hayan abonado el Impuesto de Sellos y lo realicen durante los días 11 o 12 de noviembre, teniendo en cuenta la prórroga acordada, deberán proceder del siguiente modo, según posean o no “cuenta Sellos” del Banco Ciudad:

Titulares de cuenta Sellos en Banco Ciudad

Si se hubiera cerrado la declaración jurada y aún no se hubiera realizado el débito,  deberá efectuar una rectificativa del SIE, y el sistema automáticamente generará el débito hasta el día 12 de noviembre (fecha del vencimiento).

Quienes no posean cuenta Sellos en Banco Ciudad

Si hubieran cerrado la declaración jurada al día 10 de noviembre, y aún no hubiesen abonado, deberán realizar una rectificativa del SIE y generar una nueva boleta para pago en efectivo o bien generar un nuevo VEP, a efectos de que la fecha de vencimiento se actualice al 12 de noviembre.

AFIP: Resolución General 4855/20

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La AFIP emitió la Resolución General 4855/20, mediante se establece el procedimiento que deberán observar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición de “cumplidores” para tramitar los beneficios tributarios establecidos por la Ley 27.562.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4855/20

Decreto 875/20

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 875/20, mediante el cual se establece la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de parámetros epidemiológicos y sanitarios detallados en la norma.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 875/20

Decreto 876/20

Procedimientos administrativos. Se prorroga la suspensión del curso de los plazos.

Se informa a los colegas que fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 876/20, mediante el cual se prorroga, desde el 9 hasta el 29 de noviembre de 2020, la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Ver excepciones en el texto de la norma.

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AFIP: Resolución General 4853/20

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado octubre de 2020.

Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 4853/20, mediante la cual establece que los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General 4.844, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de octubre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al detalle indicado en la norma.

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AFIP: Resolución General 4854/20

Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al SIPA. Decreto 332/20. Reducción y postergación de pago período devengado octubre de 2020. Prórroga vencimiento general período octubre 2020.

Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 4854/20, mediante la cual se dispone que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al período devengado octubre de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

A tales efectos, deberán haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General 4.693, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

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Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y Dirección Nacional de Migraciones: Disposición Conjunta 1/20

La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y la Dirección Nacional de Migraciones publicaron la Disposición Conjunta 1/20 mediante la cual se modifica la Resolución Conjunta 1/12 (RENAPER) y 2/12 (Migraciones) referida al procedimiento para el Reconocimiento del Derecho de Identidad de Género de Extranjeros, conforme la Ley Nº 26.743. 

Haga clic aquí para acceder a la Disposición Conjunta 1/20

AFIP: Resolución General 4851/20

La AFIP publicó la Resolución General 4851/20 mediante la cual se establece que los contribuyentes  y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas mediante la utilización de sistemas informáticos, previsto en el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias. Ver detalle de procedimiento en el interior de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4851/20

AFIP: Resolución General 4850/20

La AFIP publicó la Resolución General 4850/20 mediante la cual se modifica la Resolución General 4816/20 para extender el plazo de adhesión al régimen de regularización de deudas previsto en la  Ley N° 27.541 y el decreto 833/20  hasta el 30 de noviembre.

Asimismo, se extiende hasta el 26 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes y responsables, ante la detección de errores, puedan solicitar la anulación del acogimiento al mencionado régimen de regularización.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4850/20

IMPORTANTE – AGIP: Prórroga del vencimiento de Sellos hasta el 12 de noviembre

Se informa a los colegas que, dados los inconvenientes para la generación de los VEP a través del SIE, el Colegio solicitó una prórroga de los plazos para la presentación y pago del Impuesto de Sellos, a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones fiscales al notariado.

 

Si bien el sistema ya se encuentra funcionando con normalidad, como resultado de las gestiones realizadas, fue suscripta  la Resolución AGIP 251, por el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas de CABA, Dr. Andrés G. Ballota, que dispuso una prórroga para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto de Sellos hasta el 12 de noviembre.

 

Importante: La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del día 6/11/20

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 251/20

Gestiones ante la AGIP – Continúan los inconvenientes con el SIE

Se informa a los colegas que continúan los inconvenientes en el SIE, al momento de generar el VEP para el pago del Impuesto de Sellos. 

Dado que estos inconvenientes son ajenos a nuestra institución, las autoridades del Colegio han gestionado una prórroga del vencimiento de este impuesto, ante la AGIP. Desde el organismo recaudador han informado que la prórroga estaría concedida, por lo que estamos a la espera de la resolución administrativa correspondiente, la cual será publicada en cuanto se nos comunique formalmente.

También, se han reportado problemas para descargar los comprobantes de pago de débito en cuenta, para aquellos escribanos que pudieron abonar el impuesto por débito directo de la Cuenta Sellos del Banco Ciudad. Por lo cual, se han efectuado los reclamos correspondientes y, al momento, se han comprometido a resolver este inconveniente en el transcurso del día de hoy.

 

Decreto 845/20

Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.

 

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 845/20, mediante el cual se exceptúa a los empleadores y a las empleadoras que resultaren pasibles de las sanciones previstas por la Ley 26.940 de la aplicación de lo previsto en los artículos 13 y 14 de dicha Ley, durante el término de vigencia de la emergencia declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Decreto 260/20. La excepción dispuesta no alcanza a los supuestos previstos en el inc. h) del art 2º y artículos 3º y 4º de la Ley 26.940.

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Resolución 511/20

Fecha de vencimiento para el pago de tasa anual dispuesto por DA 46/01.

 

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha publicado la Resolución 511/20, mediante la cual se fija el día 4 de diciembre de 2020 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa 46/01.

La Decisión Administrativa 46/2001 establecía, en el artículo mencionado, que las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. 

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Haga clic aquí para acceder a la DA 46/2001

IGJ: Resolución General 44/20

Modificatoria de las Resoluciones IGJ 6/2017 y 43/2020. SAS.

 

Se informa a los colegas que fue publicada la Resolución General 44/20 de la IGJ mediante la cual:

  • Se modifica el artículo 46 de la Resolución General IGJ 6/2017 -texto según Resolución General IGJ 9/2020-, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 46.- La sociedad deberá presentar a la IGJ por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma presencial o en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley 27.349, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico”. 
  • Se modifican los artículos 3° y 4° de la Resolución General IGJ 43/2020, que quedarán redactados con los textos siguientes: “Artículo 3° – La constatación por la IGJ, en el ejercicio de sus funciones, de la inexistencia material de la sede social inscripta, hará aplicable a la sociedad y a su representante legal, y en su caso a los demás administradores que en esa ubicación inexistente hayan constituido el domicilio especial exigido por el artículo 256 último párrafo de la Ley 19.550, el máximo de la multa contemplada en el artículo 302 inciso 3°, segundo párrafo, de la citada ley, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder contra la sociedad”. 

Asimismo, establece que las sociedades por acciones simplificadas que se constituyan a partir de la vigencia de la presente resolución y las ya constituidas, deberán cumplir y/o mantener actualizada la determinación de su beneficiario final, de conformidad con los artículos 510 inciso 6° y 518 de la Resolución General IGJ 7/2015. 

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Informe elaborado por la Comisión de Automotores del Colegio

Importante actualización al 1° de diciembre de DNRPA
Disposición 225/20 – 08D para escribanos (optativo) A partir del 1° de diciembre

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Entrada en vigencia de la Disp. 277/19 del DNRPA referida a  08 D para escribanos.

 

El  Consejo Directivo informa a los colegiados s que se encuentran avanzadas las gestiones y actuaciones para la entrada en vigencia, a corto plazo, de la Disposición 277/19 de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, tal como lo prevé su art. 8.

La Comisión de Automotores del Colegio ha realizado un informe al respecto, que se transcribe a continuación. Además, en breve dicha comisión brindará cursos de capacitación asesorando a los colegas sobre esta nueva incumbencia.

La disposición permitirá  lograr una mayor participación del notariado en todo lo relativo a las transferencias y los trámites complementarios posteriores de automotores, motovehículos y afines, con la precarga de datos mediante las solicitudes Tipo 08-D de carácter digital  que se presenten ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

La norma establece, entre otras cuestiones: 

…..Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende conveniente avanzar en la accesibilidad del sistema vigente, con la finalidad de incluir herramientas destinadas específicamente a otros actores del sistema registral que, por su actividad, se encuentran instruidos en la materia.

Que, en ese marco, se encuentran dadas las condiciones para brindar un acceso informático especial a aquellos escribanos pertenecientes a Colegios de Escribanos que han suscripto Convenios con esta Dirección Nacional, con el objeto de poder permitirles el uso de las Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y “TPM”.

Que, a tal efecto, podrán efectuar la precarga de los datos de las partes intervinientes en una transferencia de  dominio y proceder a la correspondiente impresión de la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto, así como también iniciar trámites a través del SITE e imprimir las Solicitudes Tipo “TP” y “TPM”, según corresponda.

Que ello permitirá que los usuarios que deseen iniciar las tramitaciones en línea también puedan hacerlo en las oficinas de un Escribano Público, donde completarán sus datos, imprimirán la documentación y certificarán sus firmas.

Que la incorporación de estos actores del sistema registral redimensionará las prestaciones que hoy ofrecen los Registros Seccionales a los usuarios, permitiendo una adecuada gestión de los tiempos de procesamiento de los trámites.

Que corresponde, por lo tanto, autorizar a los Colegios de Escribanos que hayan suscripto convenios con esta Dirección Nacional a adquirir las Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y “TPM”, para que sean suministradas a los colegiados que deseen adquirirlas.

Que, por consiguiente, corresponde introducir las modificaciones correspondientes en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título II, Capítulo II, Sección 13ª y regular la operatoria del SITE, para su uso por parte de los escribanos públicos.

La presentación en el Registros Seccional, de acuerdo a como se convenga, podrá ser practicada por el escribano que realizó la carga , por quien él autorice o por los propios interesados.

De este modo, subsisten y se compatibilizan los formularios 08 (formato papel) con los formularios 08 D para escribanos, hasta tanto la Dirección Nacional lo determine.

La implementación de esta disposición traerá aparejada agilidad, seguridad jurídica entre las partes, simplificación de los trámites y constituirá una herramienta importante en la cadena de comercialización de automotores y afines.

Asimismo, disminuirá la cantidad de usuarios que concurren a los Registros Seccionales, los riesgos de portación de grandes sumas de dinero tanto en la comercialización como en el pago de los gastos de las transferencias que habitualmente se hacen en los Registros, y contribuirá a evitar el desplazamiento de personas, tan importante en un contexto de aislamiento como el actual.

En cuanto a lo notarial, el sistema es optativo y constituirá una importante incumbencia para aquellos escribanos que quieran optar por certificar firmas solamente, o brindar además el servicio de la precarga de datos y  tramitar o no la inscripción.   

Las autoridades de nuestro Colegio y los integrantes de la Comisión de Automotores han trabajado intensamente en estos temas en los últimos años, en estrecha vinculación y colaboración con la Dirección Nacional, a través de la Comisión de Enlace.

Permanentemente se brindó al Consejo Federal del Notariado Argentino y a los Colegios de Escribanos que lo solicitaran, nuestros proyectos, la colaboración  y el asesoramiento de nuestros profesionales, así como el desarrollo del Web Service requerido por la DNRPA y la Base Nacional de Escribanos, para que ningún escribano de todo el país quede afuera de esta incumbencia.

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AFIP: Resolución General 4849/20

Nuevo release de la versión 42 del aplicativo “SICOSS”. 

 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4849/20, mediante la cual se establece que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente norma y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4849/20

Día del Empleado Bancario

Feriado bancario: viernes 6 de noviembre.

 

Se informa a los colegas que, con motivo de celebrarse el Día del Empleado Bancario, el próximo viernes 6 de noviembre no habrá actividad en ninguna sucursal bancaria.

Se recomienda a los colegas tomar los recaudos necesarios para evitar inconvenientes.

RPI de la Capital Federal: DTR 6/20

Inscripción o anotación registral mediante nota digital.

 

Se informa a los colegas que el RPI de la Capital Federal ha publicado la DTR 6/20, mediante la cual se dispone que la inscripción o anotación registral, regulada por el artículo 28 de Ley 17.801, podrá realizarse mediante nota digital firmada por el registrador de conformidad con la Ley 25.506, dicha constancia integrará el documento y su autenticidad y exactitud podrá ser verificada desde el sitio web del organismo a partir del código de seguridad en ella indicado y del número de presentación del documento.

Haga clic aquí para acceder a la DTR 6/20

Nota importante: Debido al mecanismo de publicación de normas ante el Boletín Oficial que el organismo debe realizar a través del TAD, el cual  no distingue entre “Disposición” y “Disposición Técnico Registral”, no es posible mantener la correlatividad de las normas. De tal manera que la DTR inmediata anterior a la presente es la 2/20.

Actualización de la tabla de actos notariales – Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires

A partir del 1 de noviembre de 2020.

Se pone a disposición de los colegas la última actualización de la tabla de actos notariales del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, vigente a partir del 1° de noviembre de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la tabla actualizada

Haga clic aquí para acceder a la tabla actualizada sobre barcos

 

Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición 34/20

Calendario de recepción de trámites por Mesa de Entradas.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha publicado la Disposición 34/20, mediante la cual resuelve:

  • Establecer como último día de ingreso por Mesa de Entradas de esta sede central para la registración de trámites especiales durante 2020: 
    • Trámites de quince días: 13 de noviembre del 2020. 
    • Trámites de cuatro días: 2 de diciembre de 2020. 
    • Trámites de un día:  9 de diciembre de 2020. 

 

  • Establecer como último día de ingreso de trámites especiales para su registración por el Departamento de Delegaciones del Interior, durante el año 2020:
    • Trámites de quince días: 13 de noviembre de 2020. 
    • Trámites de cuatro días: 30 de noviembre de 2020. 
    • Trámites de un día: 9 de diciembre de 2020. 

 

  • Establecer como último día de ingreso por Mesa de Entradas de Rúbricas de Libros de sede central de trámites especiales de rúbricas de libros para su intervención durante 2020: 
    • Trámites de quince días: 13 de noviembre de 2020. 
    • Trámites de cuatro días: 30 de noviembre de 2020. 
    • Trámites de un día: 9 de diciembre de 2020. 

 

  • Establecer como último día de ingreso por el Departamento Delegaciones del Interior de trámites especiales rúbricas de libros para su intervención durante 2020: 
    • Trámites de quince días: 13 de noviembre de 2020. 
    • Trámites de cuatro días: 30 de noviembre de 2020. 
    • Trámites de un día: 9 de diciembre de 2020. 

 

  • Los trámites que ingresen con petición especial con posterioridad a dichas fechas y los observados, se les dará trámite ordinario hasta el último día del mes de enero del año 2021, continuando con su correspondiente plazo especial a partir del primer día hábil de febrero de 2021.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 34/20

ANSES: Resolución 389/20

Suspensión del trámite de actualización de fe de vida de los jubilados y pensionados del SIPA.

La ANSES ha publicado la Resolución 389/20, mediante la cual se prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones durante noviembre y diciembre de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma. 

Asimismo, se establece que los beneficiarios que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “banco apoderado”, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 389/20

Decreto 833/20

Régimen de Regularización de Deudas – Prórroga del plazo. 

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 833720, mediante el cual se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley. 

Asimismo, se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley 27.541, para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME” ante la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. 

También se prorroga el plazo establecido en el punto 6.5 del inciso c) del artículo 13 de la Ley 27.541, para el ingreso de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el que no podrá vencer antes del 16 de enero de 2021.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 833/20

 

AFIP: Resolución General 4844/20

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4844/20, mediante la cual se dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General 4.693, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General 4.792, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de octubre y hasta el 4 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de octubre de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral 4844/20

AAEF: Séptima reunión de la Comisión de Tributación Notarial

Coordinadores: Emir J. Pallaviccini, Viviana C. Di Pietromica y Esc. P. Julián González Mantelli

El próximo martes 3 de noviembre a las 18.30 h se realizará la séptima reunión de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom.

Para consultar el temario y el material de trabajo correspondientes a esta convocatoria haga clic aquí.

Más información: vsilva@colegio-escribanos.org.ar

ARBA: Informe 4/20

Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Impuesto de Sellos. Donación con cargo. Onerosidad. Exención. 

Se informa a los colegas que fue publicado en la página web de ARBA el informe 4/20, referido al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Impuesto de Sellos. Donación con cargo. Onerosidad. Exención. 

En el informe se concluye que el acto de donación con cargo traído a consideración se encuentra gravado por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, de conformidad a lo previsto en los artículos 307 y siguientes del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. 2011 y mods.), en razón de tratarse de un acuerdo que no traduce existencia de onerosidad alguna entre las partes intervinientes. Asimismo, no resulta aplicable la norma de exención dispuesta por el artículo 320 inciso 2) del citado ordenamiento, toda vez que el donatario no resulta susceptible de ser catalogado como de entidad de bien público en el marco del Decreto  9388/79. 

Haga clic aquí para acceder al Informe ARBA 4/20

 

AFIP: Resolución General 4848/20

Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Extensiones de plazos 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4848/20 mediante la cual resuelve extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, 

  • la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General 4.503 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General 4.685, sus modificatorias y su complementaria. 
  • la eximición establecida por la Resolución General 4.699, sus modificatorias y su complementaria, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.  
  • la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el artículo 1° de la Resolución General 4.727, sus modificatorias y su complementaria. 
  • la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General 4.727, sus modificatorias y su complementaria. 

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AFIP: Resolución General 4847/20

Extensión del plazo para la suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de inicio de ejecuciones fiscales. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4847/20, mediante la cual se resuelve extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares prevista en el artículo 20 de la Resolución General 4.557, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución 220/19 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias. 

Asimismo, se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal establecida por el artículo 1° de la Resolución General 4.730, sus modificatorias y complementarias. 

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AFIP: Resolución General 4846/20

 Régimen de facilidades de pago. Resolución General 4.268, sus modificatorias y su complementaria. 

La AFIP ha publicado la Res. Gral. 4846/20, mediante la cual se resuelve sustituir en los cuadros referidos a “Cantidad de Planes, Cuotas y Tasa de Interés de Financiación” del Anexo II de la Resolución General 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “vigencia transitoria desde el 20/08/2019 AL 31/10/2020”, por la expresión “vigencia transitoria desde el  20/08/2019 AL 30/11/2020”.

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AFIP: Resolución General 4845/20

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Extensión de plazo de  suspensiones. 

La AFIP ha publicado la Res. Gral. 4845/20 mediante la cual resuelve extender hasta el día 2 de noviembre de 2020, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General 4.687 y sus modificatorias, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General 4.309, su modificatoria y complementaria. 

Asimismo, se extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General  4.687 y sus modificatorias, respecto de la consideración del mes de octubre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto 1/ 2010 y su modificatorio.

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AFIP: Resolución General 4841/20

Caracterización “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –  Derogación de la  Resolución General 4.568 y modificación de las Resoluciones Generales 140, 4011 y 4622.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4841/20, mediante la cual  se deroga, a partir del 1 de noviembre de 2020, inclusive, las Resoluciones Generales  4.568 y 4.602, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y circunstancias acaecidos durante sus respectivas vigencias. Asimismo modifica artículos de las Resoluciones generales 140, 4011 y 4622 ( ver en el interior de la norma)

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Decisión Administrativa 1940/20

Se exceptúa del ASPO a la actividad desarrollada por embarcaciones náuticas.

Se informa a los colegas que fue publicado la Decisión Administrativa 1940/20, mediante la cual se extiende la excepción al cumplimiento del “ASPO” y a la prohibición de circular establecida por la Decisión Administrativa 1518/20 a la actividad desarrollada por embarcaciones náuticas, en todas sus modalidades, con fines recreativos y a las actividades periféricas que posibilitan dicho desarrollo. 

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Decisión Administrativa 1952/20

Excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 1952/20, mediante el cual se exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las siguientes actividades, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  • los tratamientos ambulatorios para rehabilitación; reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre con aforo de UNA (1) persona cada 4 metros cuadrados; 
  • actividades acuáticas en natatorios públicos o privados exclusivamente al aire libre con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados; museos con público con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados; 
  • gimnasios con aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada; 
  • actividad física en establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada; 
  • ferias de artesanías y manualistas al aire libre; celebraciones religiosas al aire libre o con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados, con capacidad máxima de VEINTE (20) personas, y otras VEINTE (20) personas adicionales si estas estuvieren al aire libre.

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Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal

Art. 11 – Convenio Colectivo 448/2006.

Se informa a los colegiados, que conforme a lo establecido por el artículo 11 del Convenio Colectivo 448/2006 con la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos, la contribución especial extraordinaria será de $25 por cada escritura, a partir del 1° de junio de 2020.

El valor mencionado se incorporará en la liquidación de los derechos del período 9/2020, cuyo vencimiento opera en noviembre y, asimismo, se incorporará de manera escalonada y retrospectiva la diferencia de los períodos 6, 7 y 8 de 2020, de la siguiente manera: 

  • En el concepto “279 Ajuste Aporte O. Social Pers. E.” de la boleta de la Ley 404 del período 9/2020, con vencimiento en Noviembre 2020, se incorporará la diferencia correspondiente al período 6/2020, o sea, $23 por cada escritura abonada en ese período.
  • En la liquidación del período 10/2020, con vencimiento en diciembre 2020, se incorporará la diferencia correspondiente al período 7/2020, o sea, $23 por cada escritura abonada en ese período.
  • Finalmente, en la boleta del período 11/2020, con  vencimiento en  enero 2021,  se incorporará la diferencia correspondiente al período 8/2020, o sea, $23 por cada escritura abonada en ese período.

 

 

 

AFIP: Resolución General 4840/20

Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4840/20, mediante la cual se resuelve fijar, entre los días 26 de octubre y 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1.983, sus modificatorias y complementarias.

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IGJ: Resolución General 43/20

Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) – Obligatoriedad de presentación con dictamen profesional de precalificación.

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 43/20, mediante la cual resuelve, entre otras medidas, que todo trámite registral relativo a sociedades por acciones simplificadas, exceptuado el de inscripción de la subsanación impuesta por la Resolución General IGJ 17/20, deberá ser presentado con dictamen profesional de precalificación, conforme a las previsiones del artículo 50 de la Resolución General IGJ 7/2015, quedando sin efecto, a partir de la vigencia de la presente, cualquier disposición en contrario, contenida en la normativa reglamentaria dictada por este organismo en materia de sociedades por acciones simplificadas. 

Asimismo, dispone que los dictámenes de precalificación profesional de presentación obligatoria -conforme al artículo 1° de la presente resolución-, emitidos en fecha posterior a la de la constitución de las sociedades por acciones simplificadas, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 11 primer párrafo de la Resolución General IGJ 7/2015. 

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Convocatoria a escribanos: Colaboración gratuita con UNICEF y Cruz Roja

El Colegio de Escribanos convoca a los colegas de la demarcación a colaborar con UNICEF y Cruz Roja, en su labor solidaria por mejorar las condiciones de vida de los más vulnerables.

Con respecto al Programa de Instituciones Hereditarias y Legados de UNICEF, el Consejo Directivo reglamentó recientemente el Convenio Marco con UNICEF suscripto con anterioridad, a través del cual asumió el compromiso de brindar asesoramiento gratuito a aquellas personas que tuvieran interés en testar a favor de UNICEF y se comprometió a convocar a sus colegiados para integrar la nómina de escribanos que llevarían a cabo dicha tarea.

De manera similar, y a fin de ampliar este servicio a otras entidades con propósitos similares, el 7 de octubre del corriente, se firmó un Convenio de Colaboración con Cruz Roja por medio del cual se acordó el trabajo conjunto en materia jurídica, cultural, deportiva y de asesoramiento gratuito, a través del Programa de herencias, legados, testamentos y donaciones de la Cruz Roja.

A fin de conformar la nómina de escribanos, se abre la convocatoria a los colegas que deseen participar de estos programas.

Requisitos:

  • Tener cinco años de antigüedad en el ejercicio de la función,
  • Carecer de sanciones tanto de carácter disciplinario como ético, judicial o administrativo,
  • Eximir al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires de toda responsabilidad por su intervención notarial y
  • Solicitar su inscripción por escrito, al Departamento de Secretaría (info@colegio-escribanos.org.ar), manifestando tomar conocimiento y aceptar las condiciones consignadas en el Reglamento de Unicef y el Convenio con Cruz Roja. Haga clic aquí para acceder al Reglamento del Programa UNICEF. Haga clic aquí para acceder al Convenio con  de Cruz Roja.

Cabe aclarar que ambos convenios establecen que el servicio gratuito será el de asesoramiento. Si de la intervención del escribano derivara alguna otra actuación posterior, el colega podrá percibir honorarios, los que deberá acordar con el requirente.

A través de esta labor, el Colegio suma su colaboración al valioso aporte que realizan tanto UNICEF como Cruz Roja, en nuestro país y el resto del mundo, defendiendo los derechos de niños y personas en situación de vulnerabilidad, a fin de que mejoren su calidad de vida, brindándoles alternativas para acceder a la salud, la educación y protección necesaria para una vida digna.

IGJ: Resolución General 42/20

Excepción del cumplimiento de incorporación del cupo femenino obligatorio en los supuestos detallados en la norma.

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 42/20, mediante la cual se establece que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva anotadas y que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos o ante el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a los fines de solicitar lo previsto en el artículo 4º de la Resolución General 34/20 de la IGJ, deberán presentar certificación de inscripción expedida por alguno de tales Registros, existentes en la órbita del actual Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, autoridad de aplicación en materia de entidades religiosas.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 42/20

IGJ: Presentación de oficios judiciales 

En el marco del régimen especial de atención.

Se informa a los colegas que, desde el 26 de octubre y hasta tanto se implemente su presentación por DEOX de la CSJN, las solicitudes de informes y de remisión de expedientes (art 400 CPCCN), y los oficios que notifican sentencias y/o resoluciones judiciales, se deberán presentar por Mesa de Entradas, previa solicitud de turno (en sede central y colegios profesionales). 

Los oficios y cédula con traslado de demanda al Estado Nacional, se presentarán en la sede central, sin turno. Esta modalidad no aplica a oficios urgentes librados por los tres Poderes del Estado, o por cualquier otro organismo oficial en el uso de sus facultades.

  • Solicitudes de informes y de remisión de expedientes (art 400 CPCCN), oficios que notifican sentencias y/o resoluciones judiciales: deberán presentarse por Mesa de Entradas de sede central, de lunes a viernes de 10 a 15h, o en las sedes de los colegios profesionales, de lunes a viernes de 09 a 13h (exclusivo para matriculados). Para cualquiera de las sedes deberás solicitar turno previamente.
  • Oficios y cédulas con traslado de demanda al Estado Nacional: deberán presentarse en Mesa de Entradas de sede central, de lunes a viernes de 10 a 14h, sin turno previo.
  • Oficios urgentes librados por alguno de los tres poderes del Estado o por cualquier otro organismo oficial en el uso de sus facultades: deberán enviarse a infoigj@jus.gov.ar.

 

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

Solicitud de informes y de remisión de expedientes (art 400 CPCCN)

Debe estar dirigido a la Inspección General de Justicia y en el cuerpo del oficio deberá especificar/contener: 

  • Los datos completos de la causa judicial para la cual se pide el informe. Es decir, carátula completa y número de expediente judicial.
  • Los datos del juzgado oficiante: dirección postal, correo electrónico institucional y teléfono.
  • Los datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado/a que lo solicita.
  • Petición concreta que se hace al organismo y documental si correspondiera (transcripción de la resolución que autoriza la petición).
  • Contener firma del abogado/a apoderado/a y/o patrocinante de la causa.

 Formulario de presentación (*). Todos los oficios se presentan junto a un formulario, incluso los exentos de pago. Para el caso que no corresponda abonar arancel, la exención de pago debe surgir del cuerpo del oficio.

  Solicitá tu turno

 Recuerde asistir con tapaboca o barbijo y el comprobante del turno.

 

Oficios que notifican sentencias y/o resoluciones judiciales

Debe estar dirigido a la Inspección General de Justicia y en el cuerpo del oficio deberá especificar/contener: 

  • Los datos completos de la causa judicial donde se dictó la sentencia o resolución judicial. Es decir, carátula completa y número de expediente judicial.
  • Los datos del juzgado que dictó la resolución a notificar: dirección postal, correo electrónico institucional y teléfono.
  • Los datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado/a interviniente.
  • Los datos identificatorios de la entidad por la que se oficia.
  • La sentencia y/o resolución completa que se pretende informar al organismo (adjuntarla al oficio).
  • Firma del Juez y/o Secretario, según corresponda.
  • Formulario de presentación (*). Todos los oficios se presentan junto a un formulario, incluso los exentos de pago. Para el caso que no corresponda abonar arancel, la exención de pago debe surgir del cuerpo del oficio.

 Solicitá tu turno

 Recordá asistir con tapaboca o barbijo y el comprobante del turno.

 (*) Formularios de presentación: 

  • Los oficios que tienen costo se presentan con el formulario “Oficios Judiciales”.
  • Los exentos de pago se acompañan con el formulario “Oficios judiciales sin costo (manifestado en el oficio)”.
  • Los oficios reiteratorios se presentan con el formulario “Oficios reiteratorios” (estos no tienen costo).
  • Para obtener el formulario deberás ingresar en Formularios IGJ: (https:/ www2.jus.gov.ar/igj-formularios/), completar los datos, descargarlo, abonarlo (en caso de corresponder) y presentarlo junto al oficio.

 

Oficios y Cédula con Traslado de Demanda al Estado Nacional

Debe estar dirigido a la Inspección General de Justicia y en el cuerpo del oficio deberá especificar/contener: 

  • Los datos completos de la causa judicial donde se ordenó el traslado. Es decir, carátula completa y número de expediente judicial.
  • Los datos del juzgado donde tramita la causa judicial: dirección postal, correo electrónico institucional y teléfono.
  • Los datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado/a interviniente.
  • Transcripción exacta del auto que ordena el traslado de demanda y copia completa del escrito de demanda y su documental.

Importante: si el oficio es reiteratorio, en el campo “Observaciones” del formulario de presentación deberás indicar número de trámite y/o fecha de presentación previa que permitan identificar el oficio original que se reitera, así como las sucesivas instancias de reiteración, en caso de corresponder. En caso de reiterar un oficio que fuera contestado de forma parcial o errónea, dejalo asentado de forma explícita y destacada, aclarando los puntos faltantes o a rectificar.

 Finalización del trámite

La respuesta al oficio presentado será enviada por correo electrónico al juzgado correspondiente, indicado en el cuerpo el oficio. 

Serán rechazados in límine como única contestación aquellos oficios que no cumplan con los requisitos antes detallados.

 

Consultas a la Comisión de Defensa del Escribano y Protección Jurisdiccional

Próxima reunión por Zoom

Se informa a los colegas que la Comisión de Defensa se encuentra atendiendo regularmente de manera remota a través de Zoom. La próxima reunión será el miércoles 28 de octubre de 18:30 a 19:30 h.

A fin de optimizar el tiempo y poder analizar con mayor detenimiento los temas planteados, los escribanos que requieran de este asesoramiento, deberán contactarse previamente por mail a la siguiente dirección vsilva@colegio-escribanos.org.ar explicando de manera sucinta el motivo de su consulta, consignando su nombre y número de matrícula. Posteriormente, recibirá por mail, el Id. de la reunión y la contraseña para su ingreso al Zoom.

Cualquier duda o consulta al respecto, podrá ser canalizada por la misma casilla de correo, desde donde se les coordinará una reunión de Zoom con la Comisión.