Prórroga de permisos de ingreso y visados consulares.
La Dirección Nacional de Migraciones ha publicado la Disposición 3837/20, mediante la cual:
- Se prorroga la vigencia de los artículos 1°, 2° y 3° de la Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI del 18 de marzo de 2020, por el plazo de treinta (30) días corridos.
- Se prorroga por el plazo de treinta (30) días corridos la vigencia de todos aquellos permisos de ingreso otorgados en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 25.871 cuyo plazo para realizar el trámite de visado contemplado en los artículos 4°, 5° y 6° del Anexo II al Decreto 616 del 3 de mayo de 2010 hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida.
- Se prorroga por el plazo de treinta (30) días corridos la vigencia de todos aquellos visados consulares otorgados en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 25.871, con excepción del artículo 24 inciso a) subcategoría turista, cuyo plazo para ingresar al país hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida, sin que se hubiera perfeccionado el mismo.