Régimen de diferimiento de pago de la alícuota y las cargas administrativas a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos.
La IGJ ha publicado la Resolución General 51/20, mediante la cual se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1º de la Resolución General 14/20, modificada por Resolución General 38/20, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1 de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.
A tal fin las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ 14/20 como Anexo II.
Asimismo, se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 los plazos establecidos en el art. 7º de la Resolución General 14/20.