Censo Nacional Económico (CNE 2020- 2021). Exigibilidad de la exhibición del certificado de cumplimiento censal.
El Banco Central de la República Argentina ha publicado la Comunicación B Nº 12.100 que establece que las entidades financieras deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC), a las personas jurídicas y, personas humanas – responsables inscriptas y monotributistas- (ver especificaciones al interior de la norma), como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:
– apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
– otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,
– apertura de créditos documentarios
– apertura de cuentas para valores en custodia,
– otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y
– alquiler de cajas de seguridad.
La norma establece, asimismo, que la falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite.
El Censo Nacional Económico (CNE 2020- 2021) fue establecido oportunamente por la Resolución 180/20 del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
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Haga clic aquí para acceder a la Resolución 180/20 del INDEC