Modificación del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015.
La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 49/20 mediante la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la Inspección General de Justicia”), a efectos de incorporar el siguiente párrafo:
“Los instrumentos contemplados en los incisos 1, 2 y 5 de este artículo deben presentarse con íntegra transcripción de su contenido”.
Al respecto, cabe recordar que los incisos a los que se hace referencia son:
“Documento que contiene el acto registrable. Autenticidad. Clases.
Artículo 37.– El Registro Público inscribe actos contenidos en documentación auténtica, que podrá ser:
1. Primer testimonio de escritura pública. Si la misma contiene transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, deben identificarse los libros con sus datos de rúbrica y folios correspondientes.
2. Instrumento privado original cuando corresponda, siempre que las firmas de sus otorgantes se encuentren certificadas por escribano público u otro funcionario competente o se ratifiquen personalmente en la Inspección General de Justicia ante funcionario o agente autorizado, previo a ordenarse su inscripción.
(..)
5. Documentación proveniente del extranjero, cuando se presente con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en éste y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto según corresponda y, en su caso, acompañada de su versión en idioma nacional realizada por traductor público matriculado, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto. Si el instrumento estuviere legalmente exento de traducción, con su presentación, o en su caso en el dictamen de precalificación correspondiente, debe indicarse la norma específica que lo establezca o permita.”