Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Boletos de compraventa: incidencia del impuesto de sellos y obligaciones que se generaron en diferentes fechas

BOLETO DE COMPRAVENTA CON POSESIÓN:  El 6 de diciembre de 2004 se sanciona la reforma del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en especial el régimen de impuesto de sellos y se publica el 4 de enero de 2005 y allí si se gravan los boletos compraventa CON POSESIÓN.- El gravamen alcanza las operaciones onerosas y se amplía el ámbito de aplicación a toda escritura pública y cualquier instrumento público o privado transmisivo de dominio o traditivo de la posesión de inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- (tener en cuenta el trabajo realizado por el instituto y publicado en la revista del notariado el 9 de marzo de 2005).- ALICUOTA: 2,5% sobre el precio o valuación fiscal, el mayor valor.-

El 12 de enero de 2009 comienza a regir el código fiscal Ley 2997 y la Ley tarifaria 2998 y allí comienzan a gravarse los boletos de compraventa sin posesión y el resto de las cesiones de derechos sin posesión, con una alícuota de  0,8% sobre el precio o valuación fiscal el mayor valor.-

 Los boletos de compraventa con posesión, al igual que las cesiones de derechos en las cuales el cedente tuviera posesión, siguen gravados con el 2,5% sobre el precio o valuación fiscal, el mayor valor.

El criterio sobre la exención del pago del impuesto de sellos por destinar el inmueble a vivienda única, familiar y de ocupación permanente tuvo dos momentos en el mismo año 2009: a) al principio se podía tomar como exención la vivienda inclusive en el caso de cesiones de derechos en el que la posesión se la otorgaba el vendedor, titular de dominio.- b) a partir de noviembre de 2009, por un dictamen que elaboró la AGIP, solo podrá eximirse del pago del impuesto si el que otorga la posesión es el cedente. Entendiéndose por esto, que la exención solamente se puede aplicar a cesiones con posesión. Las cesiones sin posesión se encuentran gravadas a la alícuota general y no son pasibles de aplicación de la exención. VER CAPITULO IMPUESTO DE SELLOS.- 

La exención por destinar a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y ser única propiedad en la Ciudad de Buenos Aires rige tanto para las compraventas, boletos de compraventa, con o sin posesión, y cesiones con posesión, como se indicara en el párrafo anterior.

La ley Tarifaria 2998 del 2009 establece en su artículo 86 el monto de $ 360.000 como tope para la exención por tratarse de vivienda única recién mencionada, y dicha ley tiene vigencia desde el 1 de enero de 2009.

En el año 2010 (artículo 382 del Código Fiscal 2010) se legisló sobre el pago a cuenta del impuesto de sellos de los boletos de compraventa en los que se haya pagado el 0,8% de dicho impuesto, pudiendo tomarse dicho pago como pago a cuenta solo en el caso en que se realice la escritura traslativa de dominio dentro de los 120 días corridos de la celebración del boleto de compraventa.- A su vez, se podrá seguir tomando el 0,8% como pago a cuenta si la escritura se realiza a favor del mismo comprador y/o comitente que suscribió el boleto de compraventa.-

VIR (VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA): rige desde 18 de febrero de 2010 y se debe tener en cuenta como base imponible para el impuesto de sellos. Es decir, el impuesto de sellos se debe calcular sobre el mayor valor entre el precio, la valuación fiscal o el VIR.-

 El 28 de diciembre de 2013, la Ley 4472 modificó la Ley Tarifaria, llevando las alícuotas de Impuesto de Sellos para los boletos de compraventa al 1%, y los instrumentos que acarrearan la transmisión de la posesión al 3,6%, dichas alícuotas se mantienen vigentes hasta el día de la fecha.- A  su vez se aumentó la exención de sellos para Vivienda Única, Familiar y de Habitación permanente de $ 360.000 a $ 460.000.- 

El Código Fiscal 2014 trajo consigo la incorporación de la posibilidad de tomar a cuenta el pago de impuesto nominal hecho al instrumento de entrega de posesión, siempre que se cumplieran los requisitos antes expuestos; sean, que la escritura traslativa de dominio se otorgue dentro de los 120 días de suscripto el boleto de compraventa y/o instrumento que entregue la posesión, o que el compradora sea el mismo que suscriba la escritura en igual carácter.-

 En el año 2015 se actualizó la exención de VUFHP a $ 750.000, el cual fue elevado a $ 975.000 por la Ley Tarifaria 2016.- Esta ultima agregó la obligación de solicitar el Informe N°3 al Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de aplicar la exención, obligación que solamente rige para escrituras traslativas de dominio, no para boletos ni entregas de posesión.-

Dicho monto se mantuvo vigente hasta el 1 de enero de 2019, el cual fue modificado por la Ley 6067 que sancionó la Ley Tributaria 2019, incrementándose la exención a $ 2.000.000.-

 El Código Fiscal y Ley Tributaria 2020, por la cual se redujo la alícuota general de contratos del 1% al 0,75%, fue modificado por una Resolución Administrativa 30/20 de AGIP, la cual dispuso retrotraer las alícuotas a las vigentes para el año 2019. No obstante ello, los instrumentos otorgados y repuestos entre los días 1 y 23 de enero de 2020 que tributaron la alícuota del 0,75% se encuentran debidamente sellados.- En cuanto a la exención de Vivienda Única, la misma aumentó a $ 3.500.000.-

 En el año 2021 se elevó la base de exención de Vivienda Única a $ 5.000.000.-

El Código Fiscal y Ley Tributaria 2022 trajeron dos modificaciones sustanciales con respecto a los pagos a cuenta y el recálculo de los contratos nominados en moneda extranjera. El articulo 332 permite tomar a cuenta el pago realizado en el instrumento de cesión de boleto de compraventa, siempre que se otorgue la escritura dentro de los 120 días del boleto, o que el comprador suscriba la escritura en igual carácter.- Por el otro lado, el articulo 333 introduce una importante modificación, estableciendo que en los instrumentos de transmisión de bienes en los que se entregue la posesión, el impuesto ingresado es de carácter definitivo, quedando fijado según el tipo de cambio de esa fecha, sin necesidad de reliquidar por el del día anterior a la escritura traslativa de dominio. Para acceder a este beneficio, deben ser las partes que otorguen la escritura deben ser las mismas que suscribieron el instrumento que entrega la posesión, y firmar en igual carácter. Esto solo se aplica a la diferencia de cotización de la moneda extranjera, pero deberá reliquidarse en caso que exista otro factor distinto al tipo de cambio que haga más oneroso el impuesto, por ejemplo, que el VIR supere el precio.

A su vez, el Código Fiscal 2022 trajo consigo el aumento de la exención de Vivienda Única, a la suma de $ 6.250.000.- 

IMPORTANTE: Arancel Notarial Indicativo 2023

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Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas: Jornadas en Homenaje a los 50 años de la Ley 19.550

Mar del Plata, 26 al 28 de marzo de 2023.

Valor preferencial de inscripción para escribanos de CABA.

La Fundación para la Investigación y el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas invita a participar de las Jornadas en homenaje a los 50 años de la Ley 19.550 (1973-2023), que tendrán lugar en el Hotel Costa Galana de la ciudad de Mar del Plata, los días 26, 27 y 28 de marzo de 2023. 

En ese marco, se desarrollarán, con un nutrido programa de estudio y actividades, el “XVIII Seminario anual de actualización, Análisis Crítico de Jurisprudencia, Doctrina y Estrategias Societarias” y el “XX Seminario anual de actualización, Análisis Crítico de Jurisprudencia, Doctrina y Estrategias Concursales”. 

La convocatoria cuenta con la dirección del Dr. Ricardo Augusto Nissen, la coordinación jurídica de los Dres. Darío de León y Manuel Cuiñas Rodríguez, y la coordinación operativa de la Lic. Gabriela Figueiras. La organización brindará a los profesionales matriculados de la Ciudad de Buenos Aires un valor especial de inscripción de $35.000. 

Formulario de inscripción: https://forms.gle/VAVLAksGhSk3fuSR6

Jurisprudencia seleccionada

Sumarios elaborados por la Esc. Angélica Vitale, Instituto de Derecho Procesal

Sucesión testamentaria

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A Partes: A., T. L. s/ sucesión testamentaria

Fecha de Sentencia: 14/12/2022

Este fallo sostiene que si se comprueba que el matrimonio posterior del testador tiene fecha posterior al testamento redactado, esto conlleva a la revocación legal de oficio y sin sustanciación, no obstante, también el fallo reconoce que existe en el Código actual la posibilidad de que el testamento previo al matrimonio se mantenga vigente si el testador dejó establecida la subsistencia de efectos posteriores a él en forma expresa dando fuerza total a su expresión de voluntad.

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Asentimiento conyugal – Caducidad de la acción para reclamar la nulidad del acto jurídico

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L Partes: T., A. c. E, S y otros s/ nulidad de acto jurídico

Fecha de Sentencia: 01/11/2022 

Este fallo, afirma la postura que sostiene que el plazo de quien no ha dado el asentimiento conyugal para demandar la anulación del acto, produce su caducidad a los seis meses, pero no adjudica más plazo de los seis meses que ocurran desde la extinción de régimen matrimonial art. 456 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio no toma en cuenta plazo alguno porque no se trataba de una vivienda familiar, se extiende en el análisis de la diferencia entre la caducidad y la prescripción y considera la principal diferencia entre la prescripción y la caducidad es que la primera extingue la acción, mientras que la segunda torna inexistente al derecho. Otra característica de la caducidad que la distingue de la prescripción es que sus plazos, como regla general, no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario (art. 2567)

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Herencia – partición

Tribunal: Cámara 2a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, sala II Partes: Londero, César Fabian c. Londero, Sergio Rubén y Otros s/ ordinario acción de colación Fecha de Sentencia: 26/10/2022 

En este fallo es rechazada la acción de colación incoada ya que si el actor siente afectada su legítima debió ajustarse a las normas del art. 3536 del Código Civil, intentando la acción de reducción que en aplicación del art. 3537 CC permitía la reducción de la porción asignada de más al heredero, trata de la partición por ascendiente …”siempre que se trate de partición por donación los valores de los bienes recibidos no serán colacionables porque no constituyen simples adelantos de herencia, sino bienes ya adjudicados por la partición…” Este fallo carga en la persona del ascendiente partidor la obligación a colacionar ..” al formar las porciones legales de cada descendiente, computando las donaciones que con anterioridad les ha efectuado a ello, estableciendo la norma la obligación de colacionar en el mismo acto de la partición-donación. Las acciones de rescisión y reducción tienen como finalidad la protección de la legítima y pueden ser ejercidas después de la muerte del ascendiente, dado que recién en ese momento se adquiere la calidad de heredero y se puede calcular la porción disponible…”.

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Subasta bien embargado

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A Partes: J., D. G. y otros c. Z., M. E. s/ Cobro de sumas de dinero

Fecha de Sentencia: 28/10/2022  

Fallo de importancia, ya que da claridad al paso registral que conlleva un acto de subasta. Se remite al art. 16 de la ley 17.801 que permite que el trámite de la subasta continúe aún que la titularidad del inmueble a rematar exista a nombre del primitivo propietario, en este caso ya fallecido y en cuya sucesión ya se encuentra la declaratoria de herederos. Diríamos que se da el caso del llamado “tracto abreviado”  pero es de exigencia que en la publicidad edictal se dé a conocer la fecha de fallecimiento del titular registral y como lo dice…” a fin de prevenir a los eventuales postores sobre la real situación jurídica del inmueble…”  …” Súmese a lo expuesto que, tal como se indica en el pronunciamiento en crisis, el inmueble embargado se encuentra registralmente asentado a nombre de V. Z. y la demandada resulta ser su única y universal heredera.”

Clic aquí para acceder al fallo completo16

Nuevas medidas de seguridad para el acceso restringido único

Las contraseñas caducarán cada 6 meses

A partir del 1 de marzo, las contraseñas de ingreso al acceso restringido caducarán cada 6 meses y será necesario que los usuarios que cuenten con claves de una antigüedad mayor la modifiquen a través de la opción remarcada de la pantalla de loggeo:

Esta opción le solicitará su nombre de usuario y le enviará un enlace a la dirección de mail que tenga marcada como predeterminada en su autogestión de correo electrónico para poder restablecer la contraseña,

También se han reforzado los requisitos para las contraseñas. Ahora deberán:

  • Tener una longitud mínima de 10 caracteres.
  • Contener
    • mayúsculas
    • minúsculas
    • caracteres especiales y 
    • un número

Estas medidas responden a la necesidad de cumplir estándares de seguridad que le permiten al Colegio brindar servicios vinculados a organismos de la órbita del estado, que facilitan y agilizan la labor de los escribanos.

Reinicio de actividades de comisiones e institutos

Asesoría para escribanos en material de Arancel (modalidad virtual)

Lunes 6 de marzo, 9.30 a 14.30 h

comision_arancel@colegio-escribanos.org.ar

Comisión de Seguimiento de Proyectos Legislativos (encuentro mensual)

Miércoles 1° de marzo, 11 h

Av. Las Heras 1833, 6° piso, Sala Vélez Sársfield

Instituto de Filosofía (encuentros quincenales)

Jueves 9 de marzo, 19 h

Av. Las Heras 1833, 6° piso, Sala Vélez Sársfield

Comisión de Informática (presencial)

Miércoles 8 de marzo, 10 h

Av. Las Heras 1833, 6° piso, Sala Vélez Sársfield

Comisión de Consultas Jurídicas (encuentros quincenales)

Jueves 2 de marzo, 19 h

Av. Las Heras 1833, 6° piso, Sala Vélez Sársfield

Comisión de Defensa del Escribano (encuentros semanales)

Martes 14 de febrero, 18.30 a 20 h.

Av. Las Heras 1833, 6º piso, Sala Delta

eplaetsier@gmail.com

escribaniabenfield@gmail.com

Comisión de Escribanos Jubilados

Jueves 16 de febrero, 17 h

Av. Las Heras 1833, 6º piso, Sala San Martín

Instituto de Derecho Tributario (encuentros semanales)

Lunes 27 de febrero, 10 h

Av. Las Heras 1833, 6º piso, Sala Vélez Sarsfield

Instituto de Derecho Registral (encuentros quincenales)

Martes 7 de marzo, 19.30 h

1er y 3er martes de cada mes, Plataforma Zoom

(solicitar link –  Esc. Sebastián Grillo sebastian.grillo@gmail.com)

Instituto de Derecho Procesal

Miércoles 8 de marzo, 9:30 h

Sala Betolaza, 1° piso, frente al Departamento de Secretaría.

Comisión de Innovación

Martes 14 de marzo 19:30 h

Cada 15 días, Plataforma Zoom

(solicitar link – vsilva@colegio-escribanos.org.ar)

Inconvenientes con el servicio de mails del Colegio

El servicio de mail del Colegio está experimentando inconvenientes que imposibilitan momentáneamente recibir normalmente los correos que se envíen al dominio @colegio-escribanos.org.ar

Es importante señalar que esto implica que tampoco el personal de la Caja Notarial está posibilitado de recibir y dar respuesta a los mensajes que se manden a sus correos.

Por tal motivo se recuerda los canales de contacto de la Caja:

Mesa de Ayuda

Las 24 h

Atención al afiliado

5555-1728

2821-7002

Consultas administrativas

(Lunes a viernes, 9 a 16 h)

11 4809-7085 / 11 4809-7188

11 4809-7095 / 11 4809-7034

WhatsApp (días hábiles, de 9 a 16 h)

11 4405 0305

Encontrará todos los internos de contacto aquí.

El Departamento de Sistemas se encuentra avocado a encontrar una pronta solución al problema y restablecer este servicio.

Obligatoriedad de constitución del estado parcelario vigente

Se recuerda a los colegas que, tal como lo establece la Disposición 370/22 de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC), desde el 1° de febrero, entró en vigencia en el ámbito de la CABA la obligación de constituir y verificar el estado parcelario, mediante actos de mensura, cuando se constituyan, modifiquen o transfieran DERECHOS REALES sobre:

  • parcelas baldías o construidas.
  • derechos de superficie.

Quedan excluidas las unidades funcionales.

Reiteramos las pautas enviadas oportunamente sobre Cómo proceder ante una operación inmobiliaria sujeta a este nuevo requisito:

  1. La parte enajenante o titular del derecho deberá contactar al agrimensor y entregarle la documentación necesaria para que sea el profesional agrimensor el que confeccione el Estado Parcelario o su actualización. Dentro de la información habitual que el profesional agrimensor va a requerir se encuentra  la copia del título y un  informe de dominio (vigencia de 90 días).
  2. El agrimensor comenzará su tarea internamente en la DGROC, en donde recopilará los antecedentes, pagará los gastos correspondientes al trámite y, luego, realizará el relevamiento parcelario del inmueble. Esta etapa tiene un tiempo aproximado de 5 días dependiendo de la complejidad del trabajo en la parcela.
  3. Una vez cumplido este proceso y completado el legajo, se pueden plantear dos situaciones:
    a. Que no haya diferencia o que esta sea menor al 5% en verificaciones de hasta 500 metros. En estos casos, la DGROC dará por concluido el trámite y el escribano podrá proceder según lo indicado en el punto 4.
    b. Que haya diferencias constructivas mayores a 5%, no declaradas, por lo que el trámite deberá pasar a AGIP para su revalúo. Esta etapa podrá demorar hasta 15 días. Finalizada esta instancia, se deberá proceder según lo indicado en el punto 4.

El agrimensor informará al escribano el cumplimiento del proceso catastral. A partir de esta instancia, se podrá presentar el F1 del inmueble. El despacho de este formulario ya expresará la información actualizada por el relevamiento, con ajustes y revalúos, de corresponder, e indicará que quien tuvo la posesión es quien responde por ellos, como ocurre actualmente.

Fallo sobre división de condominio

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala K, 30-08-22

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, Instituto de Derecho Procesal

El fallo sostiene que, al no existir partición que ponga fin a la indivisión hereditaria, sigue pendiente la existencia de la comunidad hereditaria. Asimismo, el decisorio plantea que, si existe un estado de indivisión, sus integrantes tienen derecho a ponerle fin aunque exista diferencia en el modo y la forma de concretarla. 

Además, el Código Civil y Comercial de la Nación, cuando regula el modo de partición de los condominios sin indivisión forzosa, remite a las normas de división de la herencia, en tanto sean compatibles (art. 1996, CCCN), por lo que son análogas.  En el análisis del fallo se concluye que el objeto de lo pretendido es concluir con una comunidad que no se desea y acá se plantea la necesidad de establecer la diferencia entre un condominio o una comunidad hereditaria, ya que esto no incidirá en ninguna cuestión práctica concreta. 

El fallo determina que por aplicación del principio “iura novit curia”, el reclamo incoado debe ser considerado una solicitud de partición del acervo hereditario y no una división de condominio y, dado que es una partición de acervo hereditario, es de competencia del magistrado del proceso sucesorio. 

Haga clic aquí para acceder al fallo

34 Jornada Notarial: Bibliografía del Tema II

Se remite a los colegas la Bibliografía para participar del Tema II de la 34 Jornada Notarial Argentina (JNA) a realizarse en Mar del Plata del del 3 al 6 de mayo de 2023.

El documento público digital y digitalización de los registros de bienes y de personas humanas y jurídicas. 

Haga clic aquí para acceder a las pautas y bibliografía

Recordamos que se encuentra disponible en el portal de la 34 Jornada Notarial Argentina la inscripción para participar del encuentro.

Mesa de Orientación al Público

Convocatoria de escribanos 

Desde el 6 hasta el 28 de febrero, inclusive, se encontrará abierta la convocatoria para integrar la Mesa de Orientación al Público para el año 2023,  que asesora a la comunidad sobre temas de índole notarial.

La convocatoria está orientada a profesionales de la demarcación, titulares, adscriptos y autorizados que deseen integrar voluntariamente el cuerpo de escribanos asesores del Colegio.

Este servicio funciona de lunes a viernes, de 10 a 13 h, de manera gratuita, en la sede de Av. Las Heras 1833. Los escribanos seleccionados solo deberán concurrir una vez por semana. 

Desde ya, el Colegio agradece la participación de los colegas en momentos que nos obligan a reforzar los vínculos solidarios con la comunidad. 

Haga clic aquí para inscribirse

IGJ: Resolución General 1/23

Adecuación de la modulación de trámites y validez de formularios digitales. Modificación de la resolución general IGJ 7/2015.

Con el fin de adecuar los valores de sus trámites, la Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 1/23, mediante la cual se sustituye el Anexo I de la Resolución General IGJ 07/15 y sus modificatorias por el Anexo I de la presente norma.

Los formularios digitales de los trámites que modificaron su modulación, y que fueron abonados con anterioridad al 30 de enero, deberán ser presentados ante el organismo hasta el día 30 de abril de 2023 inclusive, con sus respectivos comprobantes de pago, conjuntamente con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente, con el fin de que sea reimputado el importe abonado. La presentación deberá efectuarse en las cajas de la IGJ de Av. Paseo Colón 285, en su horario de atención habitual. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 1/23

Haga clic aquí para acceder al Anexo

34 Jornada Notarial Argentina (JNA): Reuniones preparatorias del Tema I y III

Mar del Plata, 3 al 6 de mayo de 2023

Reunión preparatoria del Tema I:  Planificación Patrimonial Familiar:  Organización presente y futura de la familia y la empresa a la luz del principio de autonomía de la voluntad

Martes 7 de febrero a las 10.30 h, sala Vélez Sarsfield, Av. Las Heras 1833, 6° piso.

  • Coordinadora: Esc. Victoria S. Masri (escribanamasri@gmail.com)

Se podrá participar tanto de manera presencial como por Zoom. 

Unirse a la reunión Zoom aquí

ID de reunión: 897 0508 2020

Código de acceso: 676905

Haga clic aquí para acceder a las pautas del Tema I

 

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Reunión preparatoria del Tema III: Partición

Jueves 16 de febrero, 10 h, sala Vélez Sarsfield, Av. Las Heras 1833, 6° piso.

  • Coordinadora: Esc. Silvia Impellizeri (silviaimpellizzeri@gmail.com)

Se podrá participar tanto de manera presencial como por Zoom. 

Unirse a la reunión Zoom aquí

ID de reunión: 820 1859 6174

Código de acceso: 674913

Haga clic aquí para acceder a las pautas del Tema III

Más información sobre la Jornada, clic aquí

RECORDATORIO: Catastro GCBA

Prórroga de la constitución del estado parcelario únicamente durante el mes de enero.

Se recuerda a los colegas que, conforme a la Disposición 370/22 de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) enviada oportunamente, se prorrogó la obligatoriedad de constituir estado parcelario únicamente si se solicitó el certificado F1 en el mes de enero de 2023 y la escritura se otorga durante ese mes.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 370/22

Circulación de mensajes de Whatsapp con contenido engañoso

Advertencia a los colegas

Como se ha informado en reiteradas ocasiones, se han detectado nuevos casos de phishing (suplantación de identidad con fines fraudulentos). En esta oportunidad, algunos colegas han recibido mensajes de Whatsapp por parte de usuarios que se identifican como integrantes del equipo de Informática del Colegio solicitando el envío de su usuario y contraseña del Acceso Restringido Único para verificación de datos en el servicio web en línea del RENAPER.

Es importante que los colegas y el personal que trabaja en las escribanías estén advertidos de estas maniobras informáticas, cuyo objetivo es obtener información confidencial de los usuarios, con fines maliciosos. El Colegio NO ha enviado mensajes de este tipo y NUNCA solicitará usuario y clave del escribano.

Recordamos que la línea de Soporte Informático de Whatsapp del Colegio es la siguiente:  11 4189 6271 y funciona de lunes a viernes de 9 a 17 h.

ARBA: Informe 1/23

Impuesto de Sellos. Fondo Común de Inversión Inmobiliario Cerrado. Constitución de derecho real de garantía. 

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado en su página web el Informe 1/23, referido a la legislación aplicable al Impuesto de Sellos con relación a una operación realizada por Fondos Comunes de Inversión (Constitución de Derecho Real de Garantía).

Haga clic aquí para acceder al Informe 1/23

Secretaría Legal y Técnica de la Nación: Resolución 90/22

La Secretaría Legal y Técnica ha publicado la Resolución 90/22, mediante la cual se establecen:

  • Los aranceles para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, de acuerdo al cuadro tarifario obrante en el ANEXO I 
  • Los aranceles para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial, de acuerdo al cuadro tarifario obrante en el ANEXO II.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 90/22

ARBA: Resolución Normativa 3/22

Exención del régimen de retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 3/22 mediante la cual se establece, entre otros puntos destacados, que:

  • Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto 463/2018 o aquellos que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y Otras Operatorias. 
  • Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana. 

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa

 

Instituto de Derecho Tributario

Valores, montos, magnitudes y alícuotas de relevancia tributaria en la actividad notarial.

El Colegio pone a disposición de los colegas, actualizado por el Instituto de Derecho Tributario al mes de enero de 2023, el documento que reúne los diversos valores y alícuotas de relevancia tributaria para la actividad notarial (COTI, UIF, Sellos CABA y PBA, ITGB).

Haga clic aquí para acceder al material

Convenio con la AMIA 19/01

Música en el Auditorio
FLAMENCO SEFARDÍ, MÚSICA y BAILE: ROMERO-MEHAUDY

Jueves 26/01, 20hs.
Auditorio AMIA, Pasteur 633, Primer Subsuelo – CABA

Música en el Auditorio
BERNARDO BARAJ JAZZ BAND

Jueves 23/02, 20hs
Auditorio AMIA, Pasteur 633, Primer Subsuelo – CABA

AFIP: Disposición 4/23

La AFIP ha publicado la Disposición 4/23, mediante la cual se habilita en la aplicación móvil “Mi AFIP” la funcionalidad que permita a las personas humanas y jurídicas, ingresar y registrar determinadas denuncias de carácter impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social ante este organismo, en el marco de lo previsto en la Disposición 237/19. 

Haga clic aquí para acceder a la Disposición. 4/23

DNRPA: Disposiciones 4,5,6/23

Llamado a concurso público para titulares de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en CABA.

La Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado las Disposiciones 4,5 y 6/23, mediante la cual se llama a concurso público mediante convocatoria abierta para el cargo de encargado titular de distintos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de la Capital Federal.

 

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 4/23

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 5/23

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 6/23

AFIP: Resolución General 5315/23 

Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. Determinación e Ingreso del Impuesto Especial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha publicado la Resolución General 5315/23 mediante la cual se modifica:

  • la Resolución General 4976, referida al Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina. 
  • la Resolución General 2.371, sobre Negociación, Oferta y Transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información.
  • la Resolución General 3034 sobre Regímenes de Información y Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI).

Haga clic aquí para acceder a la Res.Gral. 5315/23

Presidencia de la Nación: Decreto 18/23

Incentivo a la inversión, construcción y producción argentina

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 18/23 que modifica el artículo 2º del Decreto 556/22, y establece, entre otros puntos, que:

“Los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina o a la adquisición de un inmueble usado ubicado en el país en los términos del primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 1º de la Ley 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto y siempre que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive”.

Se introducen también modificaciones impositivas (ver RG AFIP 5315/23).

Haga clic aquí para acceder al Decreto 18/23

 

RPI de la Capital Federal: Entrada en vigencia del trámite urgente exprés

A partir del lunes 16 de enero

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha informado que, a partir del 16 de enero, entrará a regir el nuevo servicio de trámite urgente exprés para solicitudes de informe de dominio, informe de inhibiciones, certificado de dominio y certificado de inhibición, de acuerdo con lo dispuesto por las Disposiciones RPI 9/22 y 10/22.

El pedido de trámite urgente exprés podrá realizarse vía web, todos los días hábiles administrativos, entre las 8 y las 9 h, y tendrá un costo de $8.000 por cada acto, inmueble o unidad funcional, o bien, por cada persona en el caso de informes o certificados por las personas. Como es habitual para este tipo de modalidades, el valor del urgente exprés debe sumarse al valor del informe o certificado que se solicite.

El plazo máximo de entrega será al día hábil siguiente de la fecha de su presentación, siempre condicionado a la disponibilidad de la respectiva inscripción dominial y según la prioridad registral que corresponda.

AFIP: Resolución General 5312/2023

Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de Reducción de anticipos.

La AFIP ha publicado la Resolución General 5312/23, que establece el procedimiento para la opción de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias establecida en el artículo 6° del DNU 841/22, para aquellos contribuyentes y responsables que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente resolución.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 5312/2023

 

Cancillería: Apostillas Electrónicas – El Salvador

El Consejo Federal del Notariado Argentino ha remitido una comunicación de la Dirección Técnica Consular sobre emisión de apostillas electrónicas por parte de El Salvador, desde el 5 de diciembre de 2022.  De acuerdo con lo notificado por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), ese país ha comenzado a emitir apostillas electrónicas bajo las siguientes condiciones:

1. Una apostilla electrónica resulta aplicable a documentos públicos electrónicos.
2. Las apostillas electrónicas son emitidas por la autoridad competente designada como tal por El Salvador [la Dirección de Asuntos Consulares, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores].
3. Las apostillas electrónicas comenzaron a emitirse el 5 de diciembre de 2022.

Asimismo, El Salvador ha implementado un registro electrónico (e-Registro) de apostillas:

1. Puede accederse al e-Registro a través del código QR presente en cada e-Apostilla.
2. Este e-Registro permite verificar únicamente e-Apostillas emitidas por El Salvador.
3. El e-Registro no incluye información sobre apostillas emitidas en soporte papel.

 

Juramentos de los miembros del Tribunal de Ética

Esta semana se completó la serie de juramentos de los miembros del Tribunal de Ética del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires para el período 2022-2024, que tendrá como integrantes a los escribanos Adriana Freire, Carlos Ortega, Silvia Impellizzeri, Carlos I. Benguria –H-, Marcos A. España Solá, Ricardo Antonio Armando, Enrique Hugo José Garbarino, María Alicia Craviotto de Guthmann, Francisco Puiggari y Viviana López Zanelli. 

 

RENAPER: Disposición 1/23

Canal de atención de respuesta inmediata para la emisión de pasaportes transitorios: se emitirán con validez de 8 meses.

La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) dispuso, a través de la Disposición 1/23, un canal de atención de respuesta inmediata para la emisión de pasaportes transitorios, hasta tanto se regularice la emisión de estos documentos en su versión exprés y al instante.

Esta iniciativa contempla la emisión de pasaportes de lectura mecánica con una validez limitada de ocho meses, que contarán con una nomenclatura diferenciada y serán repuestos sin cargo por pasaportes ordinarios electrónicos, en cuanto la situación y las condiciones técnicas lo permitan.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 1/23

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Llamado a concurso de oposición y antecedentes para la adjudicación de registros notariales y evaluación de idoneidad para postulantes a adscripción

ABRIL 2023 – Arts. 34 y 46 de la Ley Orgánica Notarial 404; arts. 9 y 10 del Decreto Reglamentario 1624/00.

INSCRIPCIÓN – Fecha: desde el 9/1/2023 hasta el 17/2/2023 (improrrogable).

Procedimiento:

  1. Preinscripción y carga de antecedentes: Completar alguno de los siguientes formularios de datos personales y de antecedentes académicos, según corresponda. Luego, imprimir el comprobante de preinscripción, ya que lo necesitará para los pasos siguientes.

Haga clic aquí para preinscribirse si usted es escribano matriculado o adscripto de CABA 

Haga clic aquí para preinscribirse si usted es abogado

2. Pago: Abonar el derecho de inscripción en las cajas del Colegio (Av. Las Heras 1833, 1º EP), de 9.30 a 15 h: $20.600 hasta el 31/1/23, y $27.400 a partir del 1/2/23. Se deberá abonar exclusivamente con tarjeta de débito. Al momento de pagar, deberá presentar impreso el comprobante de preinscripción obtenido en el paso 1.

3. Inscripción: Presentar en la mesa de entradas del Colegio de Escribanos (Av. Las Heras 1833, PB), sin excepción:

– Comprobante de la preinscripción (obtenido en el paso 1)
– Comprobante del pago (obtenido en el paso 2)
– Documentación que acredite antecedentes académicos (si los tuviere)
– Copia certificada de la partida de nacimiento o carta de ciudadanía con no menos de 6 años de naturalización (únicamente si el postulante es abogado, art. 8 Ley 404)
– Copia certificada por escribano del título de abogado (únicamente si el postulante es abogado, art. 8 Ley 404).

 

4. Inscripción especial art. 35 de la Ley 404: Aquellos postulantes que opten por inscribirse en los términos del art. 35 de la Ley 404 (es decir, aquellos escribanos adscriptos a un registro notarial de CABA que opten por reemplazar las pruebas escrita y oral por la acreditación de los requisitos detallados en los  incs. I a IV del art. 35) deberán descargar y presentar, completos y firmados, en la mesa de entradas del Colegio de Escribanos –además de la documentación detallada en el paso 3– los siguientes formularios:

Ficha de datos personales art. 35
Declaración jurada art. 35
Listado de escrituras de contenido patrimonial art. 35 (este archivo debe ser tomado únicamente como modelo; cada escribano postulante debe confeccionar la lista de acuerdo con las escrituras que haya autorizado)

ACERCA DE LOS EXÁMENES

Escrito:

  • Fecha: 28/04/2023
  • Lugar: Archivo de Protocolos Notariales, sede de Av. Chorroarin 751, CABA.
  • Horario: 
    • 8 h – Acreditación de postulantes.
    • 9 h – Inicio del examen
  • Aprobación: 5 puntos o más 

Oral (es condición excluyente para participar haber aprobado el escrito):

  • Fecha y horario: a confirmar por el Jurado. 
  • Lugar: Av. Callao 1542, CABA (Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires).
  • Aprobación: 5 puntos o más

 

Ministerio de Hacienda y Finanzas GCBA: Resolución 7727/22

Nuevo arancel para las cesiones de crédito presentadas por acreedores del GCBA.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado la Resolución 7727/22, mediante la cual se fija en $ 13.000 el valor del arancel por cada trámite finalizado para la recepción y registración de las cesiones de crédito presentadas ante el GCBA, a partir del 1° de enero.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 7727/22

DNRPA: Disposición 271/22

Tabla de valuación vigente para la inscripción inicial y transferencia de automotores y motovehículos.

A los fines del cálculo de aranceles para los trámites de inscripción inicial y transferencia de automotores y motovehículos, la DNRPA ha publicado la Disposición 271/22, mediante la cual se sustituye la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos por la tabla vigente actualmente, disponible en el anexo de la presente norma.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición

Registro de la Propiedad de Provincia Buenos Aires: DTR 1/23 y nuevas tasas

A partir del 1 de enero. Guía para la aplicación de tasas especiales. Exenciones y sujeto a recupero.

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos ha publicado la Disposición técnico registral 1/23, que establece nuevos aspectos interpretativos y procedimentales vinculados a la prestación de los servicios registrales y la percepción de tasas retributivas vigentes para los actos ingresados a partir del 1/1/23: tasas especiales por servicios registrales, publicidad y registración de documentos, exenciones y sujeto a recupero. Se deroga la DTR 8/2021.

El organismo ha publicado también una guía para la aplicación de las tasas 2023.

Haga clic aquí para acceder a la DTR 1/23

Haga clic aquí para acceder a la guía para la aplicación de tasas

Asimismo, el organismo ha informado en su página web que:

Se encuentra disponible la solicitud de publicidad simple y urgente para los siguientes actos:

750 – Certificado de Dominio

751 – Certificado de Anotaciones Personales / Cesión

752 – Informe de Dominio

753 – Informe de Anotaciones Personales / Cesión

754 – Copia de Dominio

755 – Consulta al Índice de Titulares

Se encuentra habilitada la solicitud de publicidad “en el día” para los siguientes actos (8:00 a 13:30 h):

751 – Certificado de Anotaciones Personales / Cesión

753 – Informe de Anotaciones Personales / Cesión

755 – Consulta al Índice de Titulares

Ley Impositiva de la Provincia Buenos Aires 2023: Informe de los asesores

Se Incluyen cuadros comparativos de alícuotas de impuesto de sellos y transmisión gratuita de bienes

Se remiten los informes elaborados por los asesores impositivos del Colegio, a raíz de la publicación de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2023 (Ley 15391), con los cuadros comparativos de alícuotas 2022-2023 sobre Impuesto de Sellos e Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB).

Haga clic aquí para acceder al informe sobre Impuesto de Sellos

Haga clic para acceder al informe sobre ITGB

 

RPI de la Capital Federal

Sin servicios web por corte del suministro eléctrico
Desde el 4/1 (18 h) al 5/1 (7 h)

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha comunicado que suspenderá el suministro eléctrico, entre las 18 horas del miércoles 4 de enero y las 7 horas del jueves 5 de enero, por trabajos de reparación y mantenimiento técnico.

Durante ese periodo, no se encontrarán operativos los servicios web del organismo.

GCBA: Catastro – Disposición 370/22

Prórroga para la constitución del estado parcelario

El viernes 30 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial de la CABA la Disposición 370/22 de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC), en la que se dispuso la excepción a la obligatoriedad de la constitución del estado parcelario para las parcelas o derechos reales de superficie constituidos sobre inmuebles para los cuales se solicite el certificado F1 durante el mes de enero de 2023.

Tal como fuera anticipado en el mail enviado el miércoles 28 de diciembre, esta disposición fue el resultado de las gestiones realizadas por el Colegio ante la DGROC con el objetivo de facilitar los procesos de escrituración pactados con anterioridad a la puesta en vigencia de esta obligación y que se encuentren en trámite durante este periodo.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 370/22

Resultados del sorteo de escribanos para la integrar la nómina del RUD

El miércoles 21 de diciembre, ante la presencia de la Secretaria del Colegio, Roxana Cutri Hollar, y la consejera Beatriz Álvarez, se realizó el sorteo de los colegas que integrarán la nómina del Programa de Regularización Urbana y Dominal (RUD) para este año.

Como resultado del sorteo y sobre un total de 83 inscriptos, fueron seleccionados los profesionales detallados a continuación, que comenzarán a actuar en el marco del RUD a partir del 1 de marzo próximo:

Titulares
BLANCO CLAUDIO ADRIÁN
LASTRA ROCÍO
QUINTEROS MARISEL
ARZAC IGNACIO
BENZI MARIANA
ÁLVAREZ LEILA AILÉN
DELORENZI LUCIANA
FERRARI JOSE MARTIN
PEVERELLI YAMILA DAMARIS
COLMAN LERNER PABLO ADRIÁN
HERMANSSON CLAUDIA MARINA
SANTOS NATALIA ALEJANDRA
NIEVA LUCILA NATALIA
ESQUIVEL MOLLA VICTORIA MARÍA
BOUZA MARTÍN DANIEL
DOLBER LAURA MARIANA
CARRERAS GISELA SILVANA
CAMPODÓNICO SOFÍA
VALLE MARIANA
ASSETTA PROIETTO MICAELA
LARROUDE CECILIA MARÍA
SCIACCALUGA VERÓNICA BEATRIZ
ALLIEVI SILVINA BEATRIZ
CETIN MARÍA JULIETA
MANGHI SOFÍA
SORIA DÉBORA MARÍA ELIZABETH
CANO CINTHIA IVANA
GONZÁLEZ OLGUIN LILIANA GLADYS
HARGAIN LORENA GISELLE
MORELLI ESTEBAN SANTIAGO
ROMERO PANGALLO ANA LUCÍA
PARROTTA GEORGINA CARLA
TRUEBA MARÍA VICTORIA
MONKOWSKI GUIDO
MORANDO MARÍA VICTORIA
MOLINARI MARÍA DE LA PAZ
GARCÍA FABIÁN ÓSCAR
YACOPINO MARÍA ANTONELLA
FREIER STEFANIA SANTINA
GOLDMAN VALERIA
Suplentes
LANZA LAURA YANINA
AYALA STRECK HILDA VERÓNICA
COLOMBO PABLO LUIS
ALLENDE MARISTANY MARÍA
BAGLIONI LUCAS LUIS
HUROVICH SARA CELIA
MURILLO PAMELA
PEREYRA MARÍA AGUSTINA
PASQUINI DONATELLA
BARGA LISANDRO ARTURO

Agradecemos a todos los colegas por manifestar, una vez más, su interés por colaborar con los sectores sociales más vulnerables, a través de su actuación profesional, garantizando la seguridad jurídica en el acceso a la vivienda.