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Aclaración sobre el uso de certificados notariales remotos

Se recuerda a los colegas que los certificados notariales (presenciales o remotos) no pueden ser utilizados para certificar firmas.

A partir de la implementación del Sistema Digital de Firmas y la readecuación del reglamento correspondiente a la certificaciones de firmas e impresiones digitales aprobada por el Consejo Directivo en junio de 2022, los certificados notariales (presenciales o remotos) no deben ser utilizados en reemplazo de la certificación de firma notarial, legislada en el artículo 314, segunda parte, del Código Civil y Comercial, y en los artículos 21 inc. a y 98 de la Ley 404. La certificación de firmas presencial, digital o remota podrá ser únicamente realizada mediante los procedimientos establecidos en el Reglamento de Certificación de Firmas e Impresiones Digitales unificado.

Haga clic para acceder al Reglamento sobre certificados notariales (remotos y presenciales)

Haga clic aquí para acceder al Reglamento de certificación de firmas e impresiones digitales

 

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