Entidades de bien común constituidas en el extranjero
Se rectifica el art. 1° inc.) a de la RG IGJ 3/23: “a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberán establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en los términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 5 y 6 de la presente Resolución”.
Haga clic aquí para acceder a la RG 4/23