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IGJ: Resolución General 4/23

Entidades de bien común constituidas en el extranjero

Se rectifica el art. 1° inc.) a de la RG IGJ 3/23: “a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberán establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en los términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 5 y 6 de la presente Resolución”.

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