AFIP, Normativa

AFIP: Resolución General 5537/23

Fideicomisos constituidos en el país o en el exterior. Régimen de información. Beneficiario Final.

La AFIP ha publicado la Resolución 5537/23, mediante la cual se sustituye el último párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente: 

“En el caso de que el fideicomiso del país o del exterior haga oferta pública de sus títulos valores, el sujeto obligado a informar deberá identificar como beneficiario final a la/s persona/s humana/s titular/es o tenedora/s del capital que posea/n -directa o indirectamente-, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria al 31 https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/283664/20230330 2 de 2 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, deberá reportar a aquella/s persona/s humana/s que, por otros medios, ejerza/n el control final, directo o indirecto.”

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