Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Reunión de presidentes del CFNA en el Colegio

El pasado viernes 10 de marzo, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires fue anfitrión de la primera Reunión Anual 2023 de Presidentes de colegios de escribanos del país en el ámbito del Consejo Federal del Notariado Argentino. 

La reunión, encabezada por su presidenta Alejandra Castellón Arrieta, contó con la presencia de los titulares de las demarcaciones del país y, por nuestra institución, lo hizo el escribano Jorge De Bártolo, quien contó con la colaboración anfitriona de integrantes del Consejo Directivo como Bernardo Mihura de Estrada, Beatriz Álvarez, Paula Rodríguez Foster, Juan de Dios Troisi y Sofía Sívori.

En lo que hace al temario del encuentro, hubo una intensa agenda de trabajo con la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios Autormotor cuya titular, Dra. María Eugenia Doro Urquiza, pudo intercambiar todas las consultas de las distintas jurisdicciones a los fines de despejar dudas sobre los avances de la firmas electrónicas. Se remarcó -una vez más- la importancia de la certificación de firma de escribano de los procedimientos en los registros.

Por otro lado, cabe destacar la presentación del Director Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), Santiago Rodríguez, quien junto a su equipo colaborador explicó las innovaciones tecnológicas en la validación de identidades biométricas que serán de fundamental interés para la labor del notariado en los próximos tiempos.

Esta reunión también sirvió para la firma del convenio con la Universidad Notarial Argentina, con la nueva rectoría del escribano Sebastián J. Cosola, que ampliará la oferta académica con el lanzamiento de nuevos cursos.

Tras el cierre, las distintas delegaciones coincidieron en la importancia de generar acuerdos para el beneficio de toda la comunidad: más eficacia y celeridad para temas como automotor y seguridad biométrica, tratados con funcionarios presencialmente.

 

 

 

SIGNO: Actualizaciones del sistema

La Comisión de Informática del Colegio está realizando tareas de actualización de las plantillas del SIGNO, para permitir que su uso sea más intuitivo para los colegas. Por ello, se advierte que, en el transcurso de las próximas semanas, algunas partes del sistema podrán sufrir modificaciones.

 

IGJ: Resolución General 4/23

Entidades de bien común constituidas en el extranjero

Se rectifica el art. 1° inc.) a de la RG IGJ 3/23: “a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberán establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en los términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 5 y 6 de la presente Resolución”.

Haga clic aquí para acceder a la RG 4/23

 

 

 

 

Gestiones ante corredores inmobiliarios – Firma RE/MAX

Ante los reclamos de los colegas y como resultado de diversas gestiones realizadas por las autoridades del Colegio, hemos recibido una nota de la firma RE/MAX por medio de la cual se comprometió con el Colegio a promover como buena práctica para sus corredores inmobiliarios:

  • El asesoramiento jurídico-notarial y la certificación de firmas ante escribano público.
  • La no intromisión en las cuestiones vinculadas a los honorarios y gastos notariales.
  • La información a las partes intervinientes en un negocio inmobiliario de la vigencia de la Ley 404, en especial de lo previsto por sus artículos 26, 27 y 28, referidos a la designación del escribano.
  • La incorporación en los contratos en que ellos intervengan de la cláusula MED-ARB del Tribunal de Arbitraje y Mediación del Colegio, para el caso de que se susciten conflictos.

En ese sentido, y a fin de instrumentar un procedimiento de verificación y control, se convino que el Colegio intermediará para recibir y comunicar los casos en que un colega se haya visto afectado por la actuación de alguno de los franquiciados de la firma RE/MAX. Para ello, los colegas podrán enviar la información pertinente al siguiente correo electrónico secretariaprivada@colegio-escribanos.org.ar.

Por otro lado, y en virtud del diálogo iniciado con la firma RE/MAX, se acordó coordinar actividades de capacitación técnica sobre la normativa vinculada con la función del escribano y la seguridad jurídica de la certificación de firmas con la intervención notarial, entre otros temas.

El Colegio continuará propiciando el diálogo como vía para reforzar sus lazos y mejorar la actividad notarial, en beneficio del desarrollo profesional del notariado.

Comisiones e Institutos: Reinicio de actividades

• El Instituto de Derecho Internacional Privado reanudará sus actividades el 28 de marzo a las 9.30 h en la Sala Delta del 6° piso de Av. Las Heras 1833.

• La Comisión de Derechos Humanos, Personalísimos y Autoprotección retomará sus encuentros el jueves 16 de marzo a las 19 h en la Sala Vélez Sársfield, Av. Las Heras 1833, 6° piso.

 

 

Convenio con la AMIA 19/01

Conferencia Virtual Gratuita
MARX: VIDA, OBRA Y LEGADO

* Inicio: Lunes 20/03
* Docente: Prof. Sebastián Sancari

Música en el Auditorio
BERNARDO BARAJ JAZZ BAND

Jueves 23/02, 20hs
Auditorio AMIA, Pasteur 633, Primer Subsuelo – CABA

Conferencia Virtual Gratuita
PÉSAJ: FUIMOS ESCLAVOS ¿SOMOS LIBRES?

* Inicio: Martes 28/03
* Docente: Rab. Dr. Fishel Szlajen

Conferencia Virtual Gratuita
LEVANTAMIENTO DEL GUETO DE VARSOVIA Y BYALISTOK: 80 AÑOS

* Inicio: Martes 04/04
* Docente: Mgt. María Laura Videla

Conferencia Virtual Gratuita
75° INDEPENDENCIA DE ISRAEL: GUERRA Y DECLARACIÓN

* Inicio:  Miércoles 19/04
* Docente:  Mgt. Julián Schvindlerman

Conferencia Virtual Gratuita
SIONISMO ALEMÁN, CARL SCHMITT Y ESTADO DE ISRAEL

* Inicio: Martes 25/04
* Docente:  Prof. Dr. Andrés Rosler

Comisión de Escribanos Referencistas: Mesa de Consultas sobre Estudio de Títulos

Se retoman las reuniones presenciales – jueves 16 de marzo, 10 h

La Comisión de Escribanos Referencistas invita a participar de la Mesa de Consultas sobre Estudio de Títulos, que se realizará el día jueves 16 de marzo a las 10 h, en el bar del Archivo de Protocolos Notariales, de Alsina 2280, 3° piso. 

La modalidad de las reuniones será presencial y virtual, de manera alternada, para que todos los interesados puedan acercarse a participar de estos encuentros.

IGJ: Resolución General 3/23

Actuación y registración de las entidades de bien común constituidas en el extranjero en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires 

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 3/23, mediante la cual se resuelve que la actuación y registración de las entidades de bien común constituidas en el extranjero en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se regirán por lo dispuesto en el art. 150 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme lo dispuesto en la presente resolución.

Ver reglas y requisitos que deberán considerarse en el texto de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 3/23

IGJ: Resolución General 2/23

Se modifica el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles

La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 2/23, mediante la cual se modifican, entre otros puntos, el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles que tengan el objeto previsto en el artículo 6 apartado 1) de la Resolución (G) IGJ N° 7/2015 o que se constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución (G) IGJ N° 1/2020, en cuyo caso el monto mínimo del patrimonio será el equivalente a la décima parte (1/10) del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral 2/23

Fallecimiento

El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del Esc. Antonio Higa, matrícula 4093, titular del registro notarial N° 801, ocurrido el 8 de marzo del año en curso.

Solicitud de certificado de libre deuda de expensas

Nuevo servicio a través del Acceso Restringido Único

A raíz del convenio firmado con la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Asuntos Inmobiliarios, el Colegio se complace en informar que, a partir del 7 de marzo, estará disponible en el Acceso Restringido Único, un nuevo servicio para gestionar el formulario único de solicitud de certificado de libre deuda de expensas.

A través de este servicio, el colega solo deberá completar los datos del inmueble, tipo de acto para el que se solicita el certificado y los datos de titularidad de dominio. El formulario se generará en forma automática, se firmará digitalmente, y podrá ser enviado posteriormente por correo electrónico, lo que simplificará el trámite. Asimismo, el documento cuenta con el campo “observaciones”, para que pueda solicitarse información adicional, además de la indicada en el certificado modelo.

La implementación de este servicio apunta a simplificar a los escribanos los criterios de consulta y unificar costos operativos de esas solicitudes, para evitar la disparidad observada en los últimos tiempos respecto de los honorarios requeridos por estos trámites.

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Asuntos Inmobiliarios sugirió como honorario para la elaboración de los certificados de deuda el importe de $9.100, valor que podrá sufrir futuras actualizaciones.

Este nuevo convenio institucional fue pensado con el objeto de promover la mutua cooperación en temas jurídicos, tecnológicos, y, especialmente, en la coordinación de trabajos que sean de provecho para ambas instituciones.

Haga clic aquí para acceder al instructivo

Coro Julio A. Aznárez Jáuregui | Convocatoria de voces 2023

Dirección y preparación vocal: Silvia Pérez Monsalve – Inicio de ensayos: martes 7 de marzo, 19 h, Av. Las Heras 1833

Se informa a los colegas que se encuentra abierta la convocatoria de voces para integrar el coro del Colegio Julio A. Aznárez Jáuregui, bajo la dirección de Silvia Pérez Monsalve.

Se convoca a escribanos, familiares de colegas de la demarcación y allegados con experiencia coral, preferentemente. El repertorio será de música popular argentina y latinoamericana.

Los ensayos comenzarán el martes 7 de marzo y se realizarán con frecuencia semanal, todos los martes, de 19 a 22 h, en Av. Las Heras 1833, 8° piso.

Datos de contacto y entrevistas:

Silvia Pérez Monsalve

15 3504-5438

silpersalve@gmail.com06

Comisión de Cultura: Convocatoria para participar del Grupo de Teatros de Escribanos Actores

La Comisión de Cultura del Colegio convoca a los colegas que tengan alguna inquietud actoral o dotes histriónicas a sumarse al grupo de teatro del Colegio, coordinado por el Esc. Julián González Mantelli.

La convocatoria está abierta para actores, asistentes, utileros, vestuaristas, cantantes, clowns, dramaturgos y todos los escribanos que cuenten con alguna intención, inquietud, curiosidad, empuje o habilidad para participar de este espacio artístico que promueve la cultura entre los escribanos y la sociedad.

Los ensayos comienzan el próximo miércoles 15 de marzo a las 18.30 h. Aquellos interesados en participar deberán enviar un mail a comision_cultura@colegio-escribanos.org.ar.

CITI: Nueva versión del aplicativo

Versión 4.0 Release 0

Se informa a los colegas que se encuentra disponible la nueva versión del aplicativo CITI 4.0 Release 0 en la página web de la AFIP.

La actualización fue publicada en virtud del dictado de la Resolución General 5315/23, con el fin de incorporar información adicional sobre los campos “vendedor” y “comprador”.

Haga clic aquí para descargarla

IMPORTANTE – UIF: Resolución 35/23

Personas Expuestas Políticamente (PEP)

La Unidad de Información Financiera (UIF) ha publicado la Resolución UIF 35/23, mediante la cual se modifican procedimientos respecto a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), con el fin de adecuarse a las buenas prácticas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En los próximos días se enviará un informe sobre el alcance de la norma, elaborado por los asesores del Colegio en materia de Prevención del Terrorismo y Lavado de Activos.

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XII Seminario Internacional para Consultores de Empresa Familiar

Organiza IADEF – Invita Colegio de Escribanos

Haga clic aquí para inscribirse

*ver valor promocional de matrícula para escribanos al pie de la noticia.

 

*Beneficio para escribanos de la demarcación: pago de matrícula con valor preferencial a $58.000 

Formas de pago: en 1 pago a través del sistema de pagos online (https://iadef.paypertic.com.ar) o 2 cuotas por transferencia bancaria (CBU 0720242320000000528586 – Alias: IADEF.AR)

*Para acceder a ese beneficio, los escribanos deberán indicar en el formulario de inscripción que son escribanos de CABA y desde IADEF les ofrecerán esas opciones de pago.

Más información del evento en: https://iadef.org/xiisicef/

Instituto de filosofía

Invitación a participar

El Instituto de Filosofía retomará sus reuniones quincenales el jueves 9 de marzo, a las 19 h, en la Sala Vélez Sarsfield, del 6to piso de Av. Las Heras 1833. Se invita a todo el notariado a sumarse a estos espacios de reflexión y debate entre colegas. 

Durante los primeros encuentros se abordará el libro “El poder” de Bertrand en Jouvenel, el libro “Vida Contemplativa” de Byung Chul Han, y la relación entre inteligencia artificial, robótica y la Filosofía del Derecho. 

Aquellos que no puedan asistir de manera presencial, podrán hacerlo a distancia a través del Zoom. (Para obtener el número de ID y contraseña, comunicarse por mail a escribania@escribaniabilbao.com

Fallo sobre plazo de escrituración y obligación de escriturar

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, Instituto de Derecho Procesal

Este fallo sostiene que, si no existe plazo establecido para la escrituración, deberá establecerlo una resolución judicial tomando un “plazo tácito”, según las circunstancias de la obligación. Analizadas las circunstancias planteadas en los autos y de acuerdo a lo expresado en el boleto, cuando se plantea que se llevará a cabo la transferencia de dominio “… una vez finalizados los trámites de aprobación del plano de propiedad horizontal”, se fijaron límites temporales para el cumplimiento de la obligación, o sea, una vez cumplidos los recaudos administrativos.

El decisorio remarca que el demandado fue intimado, por lo tanto corresponde la aplicación de los actuales artículos 886 a 888 del Código Civil y Comercial de la Nación, que se derivan del artículo 509 del Código Civil.

En sus párrafos finales el fallo de Cámara aplica el “principio de la razonabilidad “para establecer el plazo “razonable”, ya que el bien estaba terminado, se había entregado la posesión y el pago del precio estaba hecho en su totalidad.

Haga clic aquí para acceder al fallo completo

Boletos de compraventa: incidencia del impuesto de sellos y obligaciones que se generaron en diferentes fechas

BOLETO DE COMPRAVENTA CON POSESIÓN:  El 6 de diciembre de 2004 se sanciona la reforma del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en especial el régimen de impuesto de sellos y se publica el 4 de enero de 2005 y allí si se gravan los boletos compraventa CON POSESIÓN.- El gravamen alcanza las operaciones onerosas y se amplía el ámbito de aplicación a toda escritura pública y cualquier instrumento público o privado transmisivo de dominio o traditivo de la posesión de inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- (tener en cuenta el trabajo realizado por el instituto y publicado en la revista del notariado el 9 de marzo de 2005).- ALICUOTA: 2,5% sobre el precio o valuación fiscal, el mayor valor.-

El 12 de enero de 2009 comienza a regir el código fiscal Ley 2997 y la Ley tarifaria 2998 y allí comienzan a gravarse los boletos de compraventa sin posesión y el resto de las cesiones de derechos sin posesión, con una alícuota de  0,8% sobre el precio o valuación fiscal el mayor valor.-

 Los boletos de compraventa con posesión, al igual que las cesiones de derechos en las cuales el cedente tuviera posesión, siguen gravados con el 2,5% sobre el precio o valuación fiscal, el mayor valor.

El criterio sobre la exención del pago del impuesto de sellos por destinar el inmueble a vivienda única, familiar y de ocupación permanente tuvo dos momentos en el mismo año 2009: a) al principio se podía tomar como exención la vivienda inclusive en el caso de cesiones de derechos en el que la posesión se la otorgaba el vendedor, titular de dominio.- b) a partir de noviembre de 2009, por un dictamen que elaboró la AGIP, solo podrá eximirse del pago del impuesto si el que otorga la posesión es el cedente. Entendiéndose por esto, que la exención solamente se puede aplicar a cesiones con posesión. Las cesiones sin posesión se encuentran gravadas a la alícuota general y no son pasibles de aplicación de la exención. VER CAPITULO IMPUESTO DE SELLOS.- 

La exención por destinar a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y ser única propiedad en la Ciudad de Buenos Aires rige tanto para las compraventas, boletos de compraventa, con o sin posesión, y cesiones con posesión, como se indicara en el párrafo anterior.

La ley Tarifaria 2998 del 2009 establece en su artículo 86 el monto de $ 360.000 como tope para la exención por tratarse de vivienda única recién mencionada, y dicha ley tiene vigencia desde el 1 de enero de 2009.

En el año 2010 (artículo 382 del Código Fiscal 2010) se legisló sobre el pago a cuenta del impuesto de sellos de los boletos de compraventa en los que se haya pagado el 0,8% de dicho impuesto, pudiendo tomarse dicho pago como pago a cuenta solo en el caso en que se realice la escritura traslativa de dominio dentro de los 120 días corridos de la celebración del boleto de compraventa.- A su vez, se podrá seguir tomando el 0,8% como pago a cuenta si la escritura se realiza a favor del mismo comprador y/o comitente que suscribió el boleto de compraventa.-

VIR (VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA): rige desde 18 de febrero de 2010 y se debe tener en cuenta como base imponible para el impuesto de sellos. Es decir, el impuesto de sellos se debe calcular sobre el mayor valor entre el precio, la valuación fiscal o el VIR.-

 El 28 de diciembre de 2013, la Ley 4472 modificó la Ley Tarifaria, llevando las alícuotas de Impuesto de Sellos para los boletos de compraventa al 1%, y los instrumentos que acarrearan la transmisión de la posesión al 3,6%, dichas alícuotas se mantienen vigentes hasta el día de la fecha.- A  su vez se aumentó la exención de sellos para Vivienda Única, Familiar y de Habitación permanente de $ 360.000 a $ 460.000.- 

El Código Fiscal 2014 trajo consigo la incorporación de la posibilidad de tomar a cuenta el pago de impuesto nominal hecho al instrumento de entrega de posesión, siempre que se cumplieran los requisitos antes expuestos; sean, que la escritura traslativa de dominio se otorgue dentro de los 120 días de suscripto el boleto de compraventa y/o instrumento que entregue la posesión, o que el compradora sea el mismo que suscriba la escritura en igual carácter.-

 En el año 2015 se actualizó la exención de VUFHP a $ 750.000, el cual fue elevado a $ 975.000 por la Ley Tarifaria 2016.- Esta ultima agregó la obligación de solicitar el Informe N°3 al Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de aplicar la exención, obligación que solamente rige para escrituras traslativas de dominio, no para boletos ni entregas de posesión.-

Dicho monto se mantuvo vigente hasta el 1 de enero de 2019, el cual fue modificado por la Ley 6067 que sancionó la Ley Tributaria 2019, incrementándose la exención a $ 2.000.000.-

 El Código Fiscal y Ley Tributaria 2020, por la cual se redujo la alícuota general de contratos del 1% al 0,75%, fue modificado por una Resolución Administrativa 30/20 de AGIP, la cual dispuso retrotraer las alícuotas a las vigentes para el año 2019. No obstante ello, los instrumentos otorgados y repuestos entre los días 1 y 23 de enero de 2020 que tributaron la alícuota del 0,75% se encuentran debidamente sellados.- En cuanto a la exención de Vivienda Única, la misma aumentó a $ 3.500.000.-

 En el año 2021 se elevó la base de exención de Vivienda Única a $ 5.000.000.-

El Código Fiscal y Ley Tributaria 2022 trajeron dos modificaciones sustanciales con respecto a los pagos a cuenta y el recálculo de los contratos nominados en moneda extranjera. El articulo 332 permite tomar a cuenta el pago realizado en el instrumento de cesión de boleto de compraventa, siempre que se otorgue la escritura dentro de los 120 días del boleto, o que el comprador suscriba la escritura en igual carácter.- Por el otro lado, el articulo 333 introduce una importante modificación, estableciendo que en los instrumentos de transmisión de bienes en los que se entregue la posesión, el impuesto ingresado es de carácter definitivo, quedando fijado según el tipo de cambio de esa fecha, sin necesidad de reliquidar por el del día anterior a la escritura traslativa de dominio. Para acceder a este beneficio, deben ser las partes que otorguen la escritura deben ser las mismas que suscribieron el instrumento que entrega la posesión, y firmar en igual carácter. Esto solo se aplica a la diferencia de cotización de la moneda extranjera, pero deberá reliquidarse en caso que exista otro factor distinto al tipo de cambio que haga más oneroso el impuesto, por ejemplo, que el VIR supere el precio.

A su vez, el Código Fiscal 2022 trajo consigo el aumento de la exención de Vivienda Única, a la suma de $ 6.250.000.- 

IMPORTANTE: Arancel Notarial Indicativo 2023

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Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas: Jornadas en Homenaje a los 50 años de la Ley 19.550

Mar del Plata, 26 al 28 de marzo de 2023.

Valor preferencial de inscripción para escribanos de CABA.

La Fundación para la Investigación y el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas invita a participar de las Jornadas en homenaje a los 50 años de la Ley 19.550 (1973-2023), que tendrán lugar en el Hotel Costa Galana de la ciudad de Mar del Plata, los días 26, 27 y 28 de marzo de 2023. 

En ese marco, se desarrollarán, con un nutrido programa de estudio y actividades, el “XVIII Seminario anual de actualización, Análisis Crítico de Jurisprudencia, Doctrina y Estrategias Societarias” y el “XX Seminario anual de actualización, Análisis Crítico de Jurisprudencia, Doctrina y Estrategias Concursales”. 

La convocatoria cuenta con la dirección del Dr. Ricardo Augusto Nissen, la coordinación jurídica de los Dres. Darío de León y Manuel Cuiñas Rodríguez, y la coordinación operativa de la Lic. Gabriela Figueiras. La organización brindará a los profesionales matriculados de la Ciudad de Buenos Aires un valor especial de inscripción de $35.000. 

Formulario de inscripción: https://forms.gle/VAVLAksGhSk3fuSR6

Jurisprudencia seleccionada

Sumarios elaborados por la Esc. Angélica Vitale, Instituto de Derecho Procesal

Sucesión testamentaria

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A Partes: A., T. L. s/ sucesión testamentaria

Fecha de Sentencia: 14/12/2022

Este fallo sostiene que si se comprueba que el matrimonio posterior del testador tiene fecha posterior al testamento redactado, esto conlleva a la revocación legal de oficio y sin sustanciación, no obstante, también el fallo reconoce que existe en el Código actual la posibilidad de que el testamento previo al matrimonio se mantenga vigente si el testador dejó establecida la subsistencia de efectos posteriores a él en forma expresa dando fuerza total a su expresión de voluntad.

Clic aquí para acceder al fallo completo

 

Asentimiento conyugal – Caducidad de la acción para reclamar la nulidad del acto jurídico

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L Partes: T., A. c. E, S y otros s/ nulidad de acto jurídico

Fecha de Sentencia: 01/11/2022 

Este fallo, afirma la postura que sostiene que el plazo de quien no ha dado el asentimiento conyugal para demandar la anulación del acto, produce su caducidad a los seis meses, pero no adjudica más plazo de los seis meses que ocurran desde la extinción de régimen matrimonial art. 456 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio no toma en cuenta plazo alguno porque no se trataba de una vivienda familiar, se extiende en el análisis de la diferencia entre la caducidad y la prescripción y considera la principal diferencia entre la prescripción y la caducidad es que la primera extingue la acción, mientras que la segunda torna inexistente al derecho. Otra característica de la caducidad que la distingue de la prescripción es que sus plazos, como regla general, no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario (art. 2567)

Clic aquí para acceder al fallo completo

 

Herencia – partición

Tribunal: Cámara 2a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, sala II Partes: Londero, César Fabian c. Londero, Sergio Rubén y Otros s/ ordinario acción de colación Fecha de Sentencia: 26/10/2022 

En este fallo es rechazada la acción de colación incoada ya que si el actor siente afectada su legítima debió ajustarse a las normas del art. 3536 del Código Civil, intentando la acción de reducción que en aplicación del art. 3537 CC permitía la reducción de la porción asignada de más al heredero, trata de la partición por ascendiente …”siempre que se trate de partición por donación los valores de los bienes recibidos no serán colacionables porque no constituyen simples adelantos de herencia, sino bienes ya adjudicados por la partición…” Este fallo carga en la persona del ascendiente partidor la obligación a colacionar ..” al formar las porciones legales de cada descendiente, computando las donaciones que con anterioridad les ha efectuado a ello, estableciendo la norma la obligación de colacionar en el mismo acto de la partición-donación. Las acciones de rescisión y reducción tienen como finalidad la protección de la legítima y pueden ser ejercidas después de la muerte del ascendiente, dado que recién en ese momento se adquiere la calidad de heredero y se puede calcular la porción disponible…”.

Clic aquí para acceder al fallo completo

 

Subasta bien embargado

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A Partes: J., D. G. y otros c. Z., M. E. s/ Cobro de sumas de dinero

Fecha de Sentencia: 28/10/2022  

Fallo de importancia, ya que da claridad al paso registral que conlleva un acto de subasta. Se remite al art. 16 de la ley 17.801 que permite que el trámite de la subasta continúe aún que la titularidad del inmueble a rematar exista a nombre del primitivo propietario, en este caso ya fallecido y en cuya sucesión ya se encuentra la declaratoria de herederos. Diríamos que se da el caso del llamado “tracto abreviado”  pero es de exigencia que en la publicidad edictal se dé a conocer la fecha de fallecimiento del titular registral y como lo dice…” a fin de prevenir a los eventuales postores sobre la real situación jurídica del inmueble…”  …” Súmese a lo expuesto que, tal como se indica en el pronunciamiento en crisis, el inmueble embargado se encuentra registralmente asentado a nombre de V. Z. y la demandada resulta ser su única y universal heredera.”

Clic aquí para acceder al fallo completo16

Nuevas medidas de seguridad para el acceso restringido único

Las contraseñas caducarán cada 6 meses

A partir del 1 de marzo, las contraseñas de ingreso al acceso restringido caducarán cada 6 meses y será necesario que los usuarios que cuenten con claves de una antigüedad mayor la modifiquen a través de la opción remarcada de la pantalla de loggeo:

Esta opción le solicitará su nombre de usuario y le enviará un enlace a la dirección de mail que tenga marcada como predeterminada en su autogestión de correo electrónico para poder restablecer la contraseña,

También se han reforzado los requisitos para las contraseñas. Ahora deberán:

  • Tener una longitud mínima de 10 caracteres.
  • Contener
    • mayúsculas
    • minúsculas
    • caracteres especiales y 
    • un número

Estas medidas responden a la necesidad de cumplir estándares de seguridad que le permiten al Colegio brindar servicios vinculados a organismos de la órbita del estado, que facilitan y agilizan la labor de los escribanos.

Reinicio de actividades de comisiones e institutos

Asesoría para escribanos en material de Arancel (modalidad virtual)

Lunes 6 de marzo, 9.30 a 14.30 h

comision_arancel@colegio-escribanos.org.ar

Comisión de Seguimiento de Proyectos Legislativos (encuentro mensual)

Miércoles 1° de marzo, 11 h

Av. Las Heras 1833, 6° piso, Sala Vélez Sársfield

Instituto de Filosofía (encuentros quincenales)

Jueves 9 de marzo, 19 h

Av. Las Heras 1833, 6° piso, Sala Vélez Sársfield

Comisión de Informática (presencial)

Miércoles 8 de marzo, 10 h

Av. Las Heras 1833, 6° piso, Sala Vélez Sársfield

Comisión de Consultas Jurídicas (encuentros quincenales)

Jueves 2 de marzo, 19 h

Av. Las Heras 1833, 6° piso, Sala Vélez Sársfield

Comisión de Defensa del Escribano (encuentros semanales)

Martes 14 de febrero, 18.30 a 20 h.

Av. Las Heras 1833, 6º piso, Sala Delta

eplaetsier@gmail.com

escribaniabenfield@gmail.com

Comisión de Escribanos Jubilados

Jueves 16 de febrero, 17 h

Av. Las Heras 1833, 6º piso, Sala San Martín

Instituto de Derecho Tributario (encuentros semanales)

Lunes 27 de febrero, 10 h

Av. Las Heras 1833, 6º piso, Sala Vélez Sarsfield

Instituto de Derecho Registral (encuentros quincenales)

Martes 7 de marzo, 19.30 h

1er y 3er martes de cada mes, Plataforma Zoom

(solicitar link –  Esc. Sebastián Grillo sebastian.grillo@gmail.com)

Instituto de Derecho Procesal

Miércoles 8 de marzo, 9:30 h

Sala Betolaza, 1° piso, frente al Departamento de Secretaría.

Comisión de Innovación

Martes 14 de marzo 19:30 h

Cada 15 días, Plataforma Zoom

(solicitar link – vsilva@colegio-escribanos.org.ar)

Inconvenientes con el servicio de mails del Colegio

El servicio de mail del Colegio está experimentando inconvenientes que imposibilitan momentáneamente recibir normalmente los correos que se envíen al dominio @colegio-escribanos.org.ar

Es importante señalar que esto implica que tampoco el personal de la Caja Notarial está posibilitado de recibir y dar respuesta a los mensajes que se manden a sus correos.

Por tal motivo se recuerda los canales de contacto de la Caja:

Mesa de Ayuda

Las 24 h

Atención al afiliado

5555-1728

2821-7002

Consultas administrativas

(Lunes a viernes, 9 a 16 h)

11 4809-7085 / 11 4809-7188

11 4809-7095 / 11 4809-7034

WhatsApp (días hábiles, de 9 a 16 h)

11 4405 0305

Encontrará todos los internos de contacto aquí.

El Departamento de Sistemas se encuentra avocado a encontrar una pronta solución al problema y restablecer este servicio.

Obligatoriedad de constitución del estado parcelario vigente

Se recuerda a los colegas que, tal como lo establece la Disposición 370/22 de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC), desde el 1° de febrero, entró en vigencia en el ámbito de la CABA la obligación de constituir y verificar el estado parcelario, mediante actos de mensura, cuando se constituyan, modifiquen o transfieran DERECHOS REALES sobre:

  • parcelas baldías o construidas.
  • derechos de superficie.

Quedan excluidas las unidades funcionales.

Reiteramos las pautas enviadas oportunamente sobre Cómo proceder ante una operación inmobiliaria sujeta a este nuevo requisito:

  1. La parte enajenante o titular del derecho deberá contactar al agrimensor y entregarle la documentación necesaria para que sea el profesional agrimensor el que confeccione el Estado Parcelario o su actualización. Dentro de la información habitual que el profesional agrimensor va a requerir se encuentra  la copia del título y un  informe de dominio (vigencia de 90 días).
  2. El agrimensor comenzará su tarea internamente en la DGROC, en donde recopilará los antecedentes, pagará los gastos correspondientes al trámite y, luego, realizará el relevamiento parcelario del inmueble. Esta etapa tiene un tiempo aproximado de 5 días dependiendo de la complejidad del trabajo en la parcela.
  3. Una vez cumplido este proceso y completado el legajo, se pueden plantear dos situaciones:
    a. Que no haya diferencia o que esta sea menor al 5% en verificaciones de hasta 500 metros. En estos casos, la DGROC dará por concluido el trámite y el escribano podrá proceder según lo indicado en el punto 4.
    b. Que haya diferencias constructivas mayores a 5%, no declaradas, por lo que el trámite deberá pasar a AGIP para su revalúo. Esta etapa podrá demorar hasta 15 días. Finalizada esta instancia, se deberá proceder según lo indicado en el punto 4.

El agrimensor informará al escribano el cumplimiento del proceso catastral. A partir de esta instancia, se podrá presentar el F1 del inmueble. El despacho de este formulario ya expresará la información actualizada por el relevamiento, con ajustes y revalúos, de corresponder, e indicará que quien tuvo la posesión es quien responde por ellos, como ocurre actualmente.

Fallo sobre división de condominio

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala K, 30-08-22

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, Instituto de Derecho Procesal

El fallo sostiene que, al no existir partición que ponga fin a la indivisión hereditaria, sigue pendiente la existencia de la comunidad hereditaria. Asimismo, el decisorio plantea que, si existe un estado de indivisión, sus integrantes tienen derecho a ponerle fin aunque exista diferencia en el modo y la forma de concretarla. 

Además, el Código Civil y Comercial de la Nación, cuando regula el modo de partición de los condominios sin indivisión forzosa, remite a las normas de división de la herencia, en tanto sean compatibles (art. 1996, CCCN), por lo que son análogas.  En el análisis del fallo se concluye que el objeto de lo pretendido es concluir con una comunidad que no se desea y acá se plantea la necesidad de establecer la diferencia entre un condominio o una comunidad hereditaria, ya que esto no incidirá en ninguna cuestión práctica concreta. 

El fallo determina que por aplicación del principio “iura novit curia”, el reclamo incoado debe ser considerado una solicitud de partición del acervo hereditario y no una división de condominio y, dado que es una partición de acervo hereditario, es de competencia del magistrado del proceso sucesorio. 

Haga clic aquí para acceder al fallo

34 Jornada Notarial: Bibliografía del Tema II

Se remite a los colegas la Bibliografía para participar del Tema II de la 34 Jornada Notarial Argentina (JNA) a realizarse en Mar del Plata del del 3 al 6 de mayo de 2023.

El documento público digital y digitalización de los registros de bienes y de personas humanas y jurídicas. 

Haga clic aquí para acceder a las pautas y bibliografía

Recordamos que se encuentra disponible en el portal de la 34 Jornada Notarial Argentina la inscripción para participar del encuentro.

Mesa de Orientación al Público

Convocatoria de escribanos 

Desde el 6 hasta el 28 de febrero, inclusive, se encontrará abierta la convocatoria para integrar la Mesa de Orientación al Público para el año 2023,  que asesora a la comunidad sobre temas de índole notarial.

La convocatoria está orientada a profesionales de la demarcación, titulares, adscriptos y autorizados que deseen integrar voluntariamente el cuerpo de escribanos asesores del Colegio.

Este servicio funciona de lunes a viernes, de 10 a 13 h, de manera gratuita, en la sede de Av. Las Heras 1833. Los escribanos seleccionados solo deberán concurrir una vez por semana. 

Desde ya, el Colegio agradece la participación de los colegas en momentos que nos obligan a reforzar los vínculos solidarios con la comunidad. 

Haga clic aquí para inscribirse

IGJ: Resolución General 1/23

Adecuación de la modulación de trámites y validez de formularios digitales. Modificación de la resolución general IGJ 7/2015.

Con el fin de adecuar los valores de sus trámites, la Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 1/23, mediante la cual se sustituye el Anexo I de la Resolución General IGJ 07/15 y sus modificatorias por el Anexo I de la presente norma.

Los formularios digitales de los trámites que modificaron su modulación, y que fueron abonados con anterioridad al 30 de enero, deberán ser presentados ante el organismo hasta el día 30 de abril de 2023 inclusive, con sus respectivos comprobantes de pago, conjuntamente con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente, con el fin de que sea reimputado el importe abonado. La presentación deberá efectuarse en las cajas de la IGJ de Av. Paseo Colón 285, en su horario de atención habitual. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 1/23

Haga clic aquí para acceder al Anexo

34 Jornada Notarial Argentina (JNA): Reuniones preparatorias del Tema I y III

Mar del Plata, 3 al 6 de mayo de 2023

Reunión preparatoria del Tema I:  Planificación Patrimonial Familiar:  Organización presente y futura de la familia y la empresa a la luz del principio de autonomía de la voluntad

Martes 7 de febrero a las 10.30 h, sala Vélez Sarsfield, Av. Las Heras 1833, 6° piso.

  • Coordinadora: Esc. Victoria S. Masri (escribanamasri@gmail.com)

Se podrá participar tanto de manera presencial como por Zoom. 

Unirse a la reunión Zoom aquí

ID de reunión: 897 0508 2020

Código de acceso: 676905

Haga clic aquí para acceder a las pautas del Tema I

 

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Reunión preparatoria del Tema III: Partición

Jueves 16 de febrero, 10 h, sala Vélez Sarsfield, Av. Las Heras 1833, 6° piso.

  • Coordinadora: Esc. Silvia Impellizeri (silviaimpellizzeri@gmail.com)

Se podrá participar tanto de manera presencial como por Zoom. 

Unirse a la reunión Zoom aquí

ID de reunión: 820 1859 6174

Código de acceso: 674913

Haga clic aquí para acceder a las pautas del Tema III

Más información sobre la Jornada, clic aquí

RECORDATORIO: Catastro GCBA

Prórroga de la constitución del estado parcelario únicamente durante el mes de enero.

Se recuerda a los colegas que, conforme a la Disposición 370/22 de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) enviada oportunamente, se prorrogó la obligatoriedad de constituir estado parcelario únicamente si se solicitó el certificado F1 en el mes de enero de 2023 y la escritura se otorga durante ese mes.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 370/22

Circulación de mensajes de Whatsapp con contenido engañoso

Advertencia a los colegas

Como se ha informado en reiteradas ocasiones, se han detectado nuevos casos de phishing (suplantación de identidad con fines fraudulentos). En esta oportunidad, algunos colegas han recibido mensajes de Whatsapp por parte de usuarios que se identifican como integrantes del equipo de Informática del Colegio solicitando el envío de su usuario y contraseña del Acceso Restringido Único para verificación de datos en el servicio web en línea del RENAPER.

Es importante que los colegas y el personal que trabaja en las escribanías estén advertidos de estas maniobras informáticas, cuyo objetivo es obtener información confidencial de los usuarios, con fines maliciosos. El Colegio NO ha enviado mensajes de este tipo y NUNCA solicitará usuario y clave del escribano.

Recordamos que la línea de Soporte Informático de Whatsapp del Colegio es la siguiente:  11 4189 6271 y funciona de lunes a viernes de 9 a 17 h.

ARBA: Informe 1/23

Impuesto de Sellos. Fondo Común de Inversión Inmobiliario Cerrado. Constitución de derecho real de garantía. 

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado en su página web el Informe 1/23, referido a la legislación aplicable al Impuesto de Sellos con relación a una operación realizada por Fondos Comunes de Inversión (Constitución de Derecho Real de Garantía).

Haga clic aquí para acceder al Informe 1/23

Secretaría Legal y Técnica de la Nación: Resolución 90/22

La Secretaría Legal y Técnica ha publicado la Resolución 90/22, mediante la cual se establecen:

  • Los aranceles para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, de acuerdo al cuadro tarifario obrante en el ANEXO I 
  • Los aranceles para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial, de acuerdo al cuadro tarifario obrante en el ANEXO II.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 90/22