Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, Instituto de Derecho Procesal
J.A.D. J. G.M S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y SUS ACUMULADOS HOMÓNIMOS
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala K, 28/09/2022
En este fallo, los camaristas destacan que la prueba a presentarse para pretender la falsedad de un escritura tiene que ser de tal importancia que convenza por la presunción que se pretende, y deja sin efecto la sentencia del a quo que declaraba la falsedad de la escritura porque faltarían en ella la firma del otorgante.
Considera que, aunque quien suscribiera la escritura redargüida de falsedad no habría sido declarado incapaz al tiempo de intervenir en el acto, es de aplicación al caso el art. 1041 del Código Civil, ya que los hechos ocurrieron durante su vigencia. Sostiene que, aunque la discapacidad no fuera evidente, la presunción torna anulable al acto en que intervino.
En este caso, dispone dejar sin efecto la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.