Mediante Resolución 1125/23, el Consejo Directivo modificó el art. 13 (“Certificación de reproducciones digitales”) del Reglamento Unificado de Actuación Notarial Digital – Sistema GEDONO. Se suprimió la expresión “documentos físicos” del 1º párrafo, el que ha quedado redactado de la siguiente manera
“Permitirá la generación de la Foja Digital destinada a la certificación de reproducciones digitales”.
Asimismo, se modificó el 2º párrafo del mismo artículo, el que ha quedado redactado así:
“En el caso de certificaciones de documentos físicos, el escribano deberá escanear el documento en soporte papel cuya certificación digital se pretende y adjuntarlo a la foja de referencia, dando cumplimiento a lo establecido en el ‘Reglamento para la Certificación de Reproducciones’ en todo aquello que no haya sido modificado por el presente.”
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