Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Resolución UIF 84/23: Informe complementario

Vigencia a partir del 1º de julio de 2023

Ponemos a disposición de los colegas el informe complementario sobre la Resolución UIF 84/23 elaborado por los asesores del Colegio, Dres. Mariano Rentería Anchorena y Horacio H. Fernández.

Tal como se comunicó anteriormente, la norma actualiza los umbrales fijados en las resoluciones UIF 21/11 y 70/11, y crea un mecanismo de actualización automático de estos umbrales.

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Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en mayo 2023

Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en mayo de 2023. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa 3376
Monto involucrado $ 69.303 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el quinto mes de 2023 una suba de 17,8% respecto del nivel de un año antes, al sumar 3376 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas subió un 92,7%, con $69.303 millones.

En comparación con abril de 2023, los actos aumentaron un 22,8% (abr 2750 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $20.528.330 (85.169 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 63,6% en un año en pesos, y en moneda estadounidense bajó 16,5%.

En mayo, hubo 134 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 35,3% respecto al mismo mes del año pasado. En el acumulado de los 5 meses, el descenso es de 4,1% (515 en total).

 

Comparativo anual por mes

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria

Descargar comparativo 5 meses con hipotecas

Descargar comparativo 5 meses

Últimos 12 meses

Informe sobre la Resolución General AFIP 5362/23

Elaborado por el Grupo de Trabajo Tributario y UIF del CFNA

Se pone a disposición de los colegas el informe sobre los aspectos más destacados de la Resolución General AFIP 5362/23 elaborado por el Grupo de Trabajo Tributario y UIF del Consejo Federal del Notariado Argentino.

Tal como se indica en el informe, esta norma incrementa los importes previstos en las Resoluciones Generales 2371/06, 2032/06 y 2729/09 sobre régimen de información, con vigencia desde el 1º de junio del corriente, a fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada, los que deberán ser tenidos en cuenta en la actividad notarial relacionada con los inmuebles (presentación de COTI y su verificación CBI), como también lo relacionado con las operaciones de compraventa en materia de automotores y motovehículos (presentación de CETA) 

Asimismo, como novedad, dispone la actualización anual de los referidos importes sobre la base del método contemplado por Ley 27667, aplicando el coeficiente que surja de la variación anual del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) a partir del 1 de abril de 2024

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Convocatoria a escribanos para realizar escrituras de AFIP

Inscripción desde el 26 de junio al 10 de julio de 2023

El Colegio realiza una nueva convocatoria para realizar escrituras de constitución y cancelación de hipotecas en garantía de créditos fiscales a favor de la AFIP.

Los escribanos interesados en participar deberán presentar una multinota en la Mesa de Entradas Virtual (MEV) del Colegio, a través de la cual soliciten su inscripción y manifiesten su conformidad con el reglamento del programa.

Podrán inscribirse todos los escribanos de la demarcación, titulares o adscriptos, excepto aquellos que hayan recibido una sanción en los últimos cinco años. Sobre el listado total de inscriptos se realizará un sorteo para conformar la nómina con número de orden.

La adjudicación de las escrituras se efectuará en el Departamento de Secretaría, a medida que se produzcan los requerimientos de la AFIP, en serie correlativa con el listado de escribanos.

Al agotarse la nómina de escribanos, se convocará a una nueva inscripción y un nuevo sorteo.

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Consulta RENAPER: Modificación de la ficha de datos personales

Se informa a los colegas que, con el fin de unificar los datos a completar y facilitar su llenado, se ha reorganizado la ficha de datos personales que se utiliza en el servicio de consulta del RENAPER.

Para ello, se han agregado datos para contar con información más precisa y unificada del cliente. Asimismo, se sumaron párrafos relacionados con el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos Personales.

Comisión de Escribanos Referencistas: Mesa Virtual de Consultas sobre Estudio de Títulos 

Se informa a los colegas que la Comisión de Escribanos Referencistas realizará la próxima Mesa Virtual de Consultas sobre Estudio de Títulos, el jueves 15 de junio, a las 19 h. La reunión durará una hora y el enlace a la videollamada es:  https://meet.google.com/vke-bicy-ufc

Ante la gran asistencia de colegas en las últimas reuniones y a fin de lograr un ambiente agradable y ordenado, les enviamos las siguientes pautas para tener en cuenta al momento de participar: 

  1. Ingresar a la reunión a la hora indicada. 
  2. Durante la permanencia en la reunión, mantener el micrófono apagado para no interferir con el audio del disertante. 
  3. Las preguntas se podrán efectuar por chat dentro de la plataforma o levantando la mano para que el moderador le ceda la palabra a su turno. Todas las preguntas que se hagan serán respondidas por los participantes que deseen intervenir, siempre respetando el orden para poder escucharse entre todos. 
  4. Pueden enviar consultas a comisiondereferencistas@gmail.com, las que serán leídas en la reunión y contestadas en ese momento. 

DPPJ. Disposición 48/2023

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha publicado la Disposición 48/23, mediante la cual se establece un plazo de noventa (90) días para la inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, los que correrán a partir de las fechas previstas en el anexo de la Disposición 27/2023. Caso contrario, quedará habilitada la opción de inscripción de oficio, de conformidad al punto 2, acápite 4, del anexo I de la misma disposición.

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Haga clic aquí para acceder al Anexo I
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AFIP: Resolución General 5367/23

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2022. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

La AFIP ha publicado la Resolución General 5367/23, mediante la cual se establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2022, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2023.

Asimismo modifica el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2022, de acuerdo a las fechas detalladas en la norma.

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GEDONO: Modificación del Reglamento

Mediante Resolución 1125/23, el Consejo Directivo modificó el art. 13 (“Certificación de reproducciones digitales”) del Reglamento Unificado de Actuación Notarial Digital – Sistema GEDONO. Se suprimió la expresión “documentos físicos” del 1º párrafo, el que ha quedado redactado de la siguiente manera

“Permitirá la generación de la Foja Digital destinada a la certificación de reproducciones digitales”.

Asimismo, se modificó el 2º párrafo del mismo artículo, el que ha quedado redactado así:

“En el caso de certificaciones de documentos físicos, el escribano deberá escanear el documento en soporte papel cuya certificación digital se pretende y adjuntarlo a la foja de referencia, dando cumplimiento a lo establecido en el ‘Reglamento para la Certificación de Reproducciones’ en todo aquello que no haya sido modificado por el presente.” 

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Dirección Provincial del Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires ha informado en su sitio web que se encuentra disponible la solicitud de publicidad simple y urgente para los siguientes actos: 

750 – Certificado de Dominio
751 – Certificado de Anotaciones Personales / Cesión
752 – Informe de Dominio 753 – Informe de Anotaciones Personales / Cesión
754 – Copia de Dominio
755 – Consulta al Índice de Titulares Asimismo, también detalla que se encuentra habilitada la solicitud de publicidad 

“En el día” (8:00 a 13:30 h) para los actos:

751 – Certificado de Anotaciones Personales / Cesión
753 – Informe de Anotaciones Personales / Cesión
755 – Consulta al Índice de Titulares 

AFIP: Resolución General 5366/23

La AFIP ha publicado la Resolución General 5366/23, mediante la cual se sustituye el punto 3. del Anexo I de la Resolución General N° 1.419, por el siguiente: 

“3.- Para circular en un Estado Parte diferente al de registro o matrícula del vehículo, el conductor deberá contar con la siguiente documentación:

a) Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
b) Licencia para conducir.
c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
d) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta norma.
e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
f) Comprobante de seguro vigente. 

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Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición 45/23

Categorización de las asociaciones civiles a los fines de la presentación de la documentación anual exigida.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha publicado la Disposición 45/23, mediante la cual se sustituye el art. 291 (sección I, capítulo V) de la Disposición 45/2015, modificado por la Disposición 53/2016, referido a la categorización de las asociaciones civiles.

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CABA: Ley 6643

Partidas emitidas por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de CABA

El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que, desde el 5 de junio, están eximidas de pago la expedición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, como así también las parroquiales que estuvieran inscriptas ante dicho organismo, en virtud de la sanción de la Ley CABA 6643.

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Dirección Provincial del Registro de la Propiedad: Disposición 135/2023

(Disposición Técnico Registral N° 4/2023) 

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad ha publicado la Disposición 135/23 (DTR 4/23), mediante la cual se habilita a la Delegación Regional de Morón a recibir, por vía administrativa, desafectaciones al Régimen de Protección de la Vivienda (artículo 255 del Código Civil y Comercial de la Nación). 

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AFIP: Res. Gral. 5364/23

Implementación del Sistema de Acciones de Control Electrónico. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 

La Resolución General 5364/23 implementa un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, en adelante “SIACE”, que comprende las acciones de verificación y control -vgr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados. 

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CABA: Ley 6639

Disposiciones Generales del Régimen de Covivienda

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado la Ley 6639, mediante la cual se establecen las Disposiciones Generales del Régimen de Covivienda, que tiene como objetivo promover políticas públicas que faciliten el acceso a la vivienda en virtud de lo establecido en la Ley 1251, el Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y normativa concordante.

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DNRPA: Disposición 186/23

Modificación del Digesto de normas técnico-registrales. Certificado CETA: nuevo monto para transferencias.

La DNRA ha publicado la Disposición 186/23, mediante la cual sustitúyese el texto del artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que se indica a continuación:

La obligación indicada en el artículo precedente alcanza a las transferencias de automotores y motovehículos usados, cuando el precio de transferencia, resulte igual o superior a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-). 

A ese efecto, para el cálculo de aranceles deberá considerarse el precio de venta consignado en la respectiva Solicitud Tipo o, de existir, el valor que surge de la tabla de valuaciones utilizada por los Registros Seccionales.

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AAEF: Tercera reunión anual de la Comisión de Tributación Notarial

Coordinadores: Viviana C. Di Pietromica y P. Julián González Mantelli.

La Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales llevará a cabo su tercera reunión virtual del año el martes 6 de junio a las 18.30 h, a través de la plataforma Zoom.

ID 821 8369 1226
Contraseña: 987040

 Temario: 

  • Impuesto a la transmisión gratuita de bienes: revisión de aspectos controvertidos (pendiente reunión anterior) 
  • Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). Actualización monto
  • Unidad de Información Financiera (UIF). Actualización montos
  • Régimen de facilidades de pago. Regularización de obligaciones vencidas hasta el 30/4/2023
  • Impuesto a las ganancias (y cedular). Loteos con fines de urbanización. Conjunto Inmobiliario
  • Comentarios de última hora 

 

 Material:

 I.- Normativa 

1.- RG (AFIP) nº 5361/2023
2.- RG (AFIP) nº 5362/2023
3.- Res. (AGIP) nº 1257/2023
4.- Res. (UIF) nº 84/2023

 

II.-  Jurisprudencia 

1.- “Santi Jorge Alberto s/ sucesión ab-intestato”. Cámara de Apelación en Civil y Comercial Departamental de Azul. Sala II. 10/12/2019.

 

III.-  Dictámenes

1.- Dictamen Nº 22/2020

Comisión Asesora de Automotores

Preguntas frecuentes (FAQs)

Se informa a los colegas que se encuentra disponible en el micrositio de Preguntas Frecuentes nuevo material presentado por la Comisión Asesora de Automotores, con inquietudes recurrentes referidas, entre otras, a:

  • Transferencia de automotores. 
  • Partición de herencia donde está involucrado un automotor.
  • Autorizaciones de manejo.
  • Formularios 01, 03 y 08.
  • Certificación de firma para formulario Solicitud 04. Poderes en el exterior.

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Homenaje a la Esc. Águeda Crespo

El Colegio tiene el agrado de invitar a los colegas al homenaje en memoria de la Esc. Águeda Crespo, en reconocimiento a su destacada trayectoria internacional como referente de la importante labor de la Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional (ONPI) y representante de nuestro país ante la Unión Internacional del Notariado (UINL).

Durante la ceremonia, que se llevará a cabo el martes 13 de junio a las 11.30 h, se descubrirá una placa en su nombre, en el 4° piso de Av. Las Heras 1833.

 

 

Comisión de Derechos Humanos, Personalísimos y de Autoprotección: Material elaborado por sus integrantes

Se remite a los colegas el manual de buenas prácticas notariales elaboradas por los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, Personalísimos y de Autoprotección, adaptado del manual de buenas prácticas de la UINL sobre la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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RPI de la Capital Federal: Disposición 8/23

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición 8/23, mediante la cual dispone que, transcurridos sesenta y un (61) días desde la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial (29/5/23), el cómputo de todos los plazos registrales solo deberá realizarse de conformidad con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 17801.

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Instituto de Derecho Tributario: Informe elaborado por sus integrantes

Se remite a los colegas el material elaborado por los integrantes del Instituto de Derecho Tributario, referido a la actualización automática (Resolución 84/23) de los montos dispuestos por la UIF para que los sujetos obligados puedan dar cumplimiento a las obligaciones que establecen las Resoluciones UIF 21/11 y 70/11, tales como: elaborar el reporte sistemático mensual (RSM), solicitar a los otorgantes documentación respaldatoria para la acreditación del origen de los fondos, hacer los reportes de operación sospechosa (ROS), etc

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Validez de las autorizaciones de manejo ante escribano – Dictamen de la Procuración General del GCBA

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha remitido un dictamen jurídico de la Procuración General de la Ciudad que confirma la validez de las autorizaciones de manejo otorgadas ante escribano público como instrumento hábil para circular, así como su viabilidad para la aplicación del traspaso de puntos para la evaluación permanente de conductores (“Scoring”).

A raíz de la presentación de un colega de nuestra demarcación, motivada por el no reconocimiento de las autorizaciones de conducir emitidas ante escribano como equivalentes a la cédula azul, y a pedido del Colegio de Escribanos, la Subsecretaría de Justicia solicitó a la Procuración un dictamen sobre la validez y el alcance de las autorizaciones para conducir efectuadas en sede notarial.

El organismo ha ratificado que con la exhibición de este tipo de autorizaciones, en lugar de la cédula azul, se da cumplimiento efectivo a la ley de Tránsito de esta Ciudad.

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AGIP: Resolución 156/23

Devolución de los importes nominales percibidos en concepto del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito 

La AGIP ha publicado la Resolución 156/23, mediante la cual se establece que el procedimiento al que se ajustará el  beneficio fiscal contemplado en la Ley N° 6.644: 

Devolución del tributo percibido. 

Artículo 2°.- La devolución de los importes nominales percibidos en concepto del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el día 22 de diciembre de 2022 hasta el día 9 de marzo de 2023 para la remisión a sus titulares, conforme los términos de las Resoluciones Nros. 282-GCABA-AGIP/20 y 23-GCABAAGIP/21, debe ser efectuada mediante su acreditación en la primera liquidación o resumen periódico generado a partir del día 1° de junio de 2023 por las citadas entidades. Identificación de la devolución en la liquidación o resumen periódico.

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CABA: Ley 6642

Ingresos Brutos. Exención de alquileres para vivienda. Valor locativo

Vigencia: desde el 01/05/2023. 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado la Ley 6642, mediante la cual se sustituye el inciso 9)  del artículo 296 del Código Fiscal (T.O. 2023) y su modificatoria Ley 6618 por el siguiente:

 “9. Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta tres (3) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria”.

Asimismo se sustitúye el artículo 22 del Anexo I de la Ley 6593 y su modificatoria Ley 6618 por el siguiente: 

“Artículo 22.- Fíjase el importe a que se refiere el inciso 9 del artículo 296 del Código Fiscal (t.o. 2023), para cada inmueble, en $220.000 (doscientos veinte mil pesos) mensuales”.

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Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en abril 2023

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en abril de 2023. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     2750

Monto involucrado                                          $ 62.687 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el cuarto mes de 2023 una suba de 7,2% respecto del nivel de un año antes, al sumar 2750 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas subió un 49,6%, con $62.687 millones.

En comparación con marzo de 2023, los actos bajaron un 4,3% (mar 2874 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $22.795.552 (101.938 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 39,6% en un año en pesos, y en moneda estadounidense bajó 25,9%.

En marzo, hubo 121 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 5,2% respecto al mismo mes del año pasado. En el cuatrimestre, el descenso es de 13% (381 en total).

Comparativo anual por mes

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria

Descargar comparativo 4 meses con hipotecas

Descargar comparativo 4 meses

Últimos 12 meses

Legalizaciones remotas – Ampliación del horario de entrega

Con el objetivo de brindar servicios de mayor calidad a los matriculados, en especial, aquellos que repercuten de manera inmediata en la comunidad vinculada, el Colegio ha dispuesto la ampliación del horario de entrega de las legalizaciones remotas.

A partir del lunes 15 de mayo, las solicitudes que se ingresen antes de las 17 horas serán aprobadas el mismo día, lo que permitirá una entrega más rápida y eficiente de la documentación.

La extensión de este servicio, sin que se generen horas extras, ha sido posible, gracias a la reestructuración de los horarios del personal del Departamento de Legalizaciones y la colaboración de los escribanos legalizadores remotos. 

Es importante recordar que el horario para los casos excepcionales que requieren legalizaciones presenciales permanecerá sin cambios, de 9.30 a 15 horas.

También, que seguimos brindando nuestro servicio de legalizaciones de fin de semana y feriados, de 11 a 14 horas, para autorizaciones de viaje, de manejo de automotores y poderes especiales urgentes, que sean requeridos durante días no laborables.

DGR CABA: Resolución 1257/23

Se incorpora al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos

Se pone a consideración de los colegas la Resolución 1257/DGR/2023 de la Dirección General de Rentas de la AGIP, por la que los escribanos y todos los agentes de recaudación del Impuesto de sellos de CABA y demás contribuyentes previstos en la norma son incorporados al sistema de “Nueva Cuenta Corriente Tributaria”, según los lineamientos y alcances establecidos en la Resolución 311/AGIP/2020. 

En lo sustancial, no se observarán cambios inmediatos en la actuación de los escribanos como agentes de recaudación, ya que se trata de una cuestión de burocracia y gestión interna, que unifica a cada contribuyente y/o recaudador en una cuenta, por la que ingresan y egresan los montos relacionados con este impuesto. Así, dentro de esta cuenta que lleva AGIP, se generarán débitos (pagos) y créditos (ingresos, depósitos, transferencias), para pagos a cuenta de sellos, liquidaciones, devoluciones, repeticiones, etc. De este modo, quedará simplificado el sistema para cada agente recaudador, dinamizando la relación fisco – contribuyente.

A modo de ejemplo, se podrán compensar saldos de libre disponibilidad, si el sistema detecta la existencia de una deuda, y se podrán reimputar pagos hechos en exceso o por duplicado, tomando el contribuyente o recaudador ese monto que excede en su cuenta corriente la liquidación, cuya declaración jurada presentó.

En una primera etapa (diciembre 2020), se dispuso la inclusión de los contribuyentes de Ingresos Brutos y las entidades financieras. Progresivamente, siguiendo la previsión del artículo 23 de la norma originaria, se van incorporando otros sujetos tributarios, como ocurre ahora con los escribanos como agentes de recaudación de Impuesto de Sellos.

Se sugiere a los colegas que, además de ingresar periódicamente al domicilio electrónico, también verifiquen esta cuenta, para la detección temprana de eventuales situaciones anómalas; ya que, una vez presentadas las declaraciones respectivas para su débito, si la conciliación entre ingresos y egresos es correcta, la cuenta debería hallarse en cero.

Aclaración: la Cuenta Corriente Tributaria no se corresponde con la caja de ahorro bancaria que los escribanos utilizan para pagar impuestos. Se trata de una cuenta corriente en el sentido contable del término.

AFIP: Resolución General 5362/23

Actualización del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI)

La AFIP ha publicado la Resolución General 5362/23, mediante la cual se establece, entre otros aspectos:

Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)…”, por la expresión “…PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 9.400.000.-)…”.

Entrada en vigencia: a partir del 1° de junio de 2023.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución

UIF: Resolución 84/23

Como resultado de las acciones llevadas a cabo por el Colegio, la UIF publicó la Resolución 84/23, mediante la cual se actualizan los valores de referencia fijados en las Resoluciones UIF 21/2011 y 70/2011 y se crea un mecanismo de actualización automática de los montos, en base al Salario Mínimo Vital y Móvil, entre otras modificaciones.

Esta norma comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2023.

Se remite el informe elaborado por los asesores del Colegio en materia del lavado de activos y la financiación del terrorismo, sobre las principales modificaciones introducidas por la resolución.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución

Haga clic aquí para acceder a la Resolución

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Material elaborado por el Instituto de Derecho Tributario

El Instituto de Derecho Tributario ha elaborado el siguiente cuadro, referido al tratamiento impositivo de persona humana beneficiaria del exterior, en operaciones de transferencia de inmuebles a título oneroso.

ITI (adquisición anterior al 31-12-2017). Gs. cedulares (adq. a partir 01-01-2018).
Alícuota: 1,5% s/precio. Alícuota: 15%.
Impuesto: carácter único y definitivo. Impuesto: carácter único y definitivo.
Debe solicitar a AFIP certificado de retención. NO debe tramitarse certificado alguno.
Escribanos: agentes de retención. Escribanos: NO son agentes de retención.
 

Normativa aplicable: art. 21 de la RG 2141 AFIP: residentes en el exterior o sus representantes deberán solicitar un “certificado de retención”. Los escribanos deberán retener el importe que surja de dicho certificado. En caso de operaciones en moneda extranjera, deberá recalcularse el gravamen convirtiendo el importe sujeto a retención, al tipo de cambio vendedor del BNA para la moneda de que se trate, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho imponible.

 

Normativa aplicable: art. 258 Decreto 862/19: adquirente o cesionario residente en el país deberá retener el impuesto. Si ambas partes NO son residentes en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el enajenante o cedente, en forma personal o a través de su representante legal en el país.

 

 

IMPORTANTE – RPI: Instrucción de trabajo 3/2023

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la Instrucción de Trabajo 3/23, mediante la cual establece que serán objeto de rechazo (art. 9, inc. a) Ley 17.801) los documentos que contengan la cesión recíproca entre condóminos del derecho real de usufructo sobre parte indivisa

Se remite breve informe del asesor jurídico-notarial registral, Esc. Ángel Cerávolo, sobre las modificaciones más importantes que introduce la norma:

El Registro de la Propiedad de esta ciudad dictó, el 12 de mayo, la Instrucción de Trabajo 3/2023, por la cual se orienta la calificación de los documentos que contengan la cesión recíproca entre condóminos de derecho real de usufructo sobre parte indivisa, indicando que serán objeto de rechazo (artículo 9, inc a. Ley 17.801.)

Se descarta, de esta manera, la anotación de cesiones recíprocas de partes indivisas del usufructo entre condóminos, toda vez que el objeto de la misma sería el derecho que ya posee, si bien limitado por el del otro comunero y la contraprestación estaría dada por la cesión de las mismas facultades del otro condómino, que también actualmente se poseen y están limitadas del mismo modo. 

Se destaca que no podrían existir usufructos recíprocos con vigencia simultánea, siendo los mismos usufructuarios de parte indivisa los titulares de la nuda propiedad de idénticas partes indivisas, porque al no recaer dichas facultades sobre una parte material de la cosa sino sobre parte alícuota de la totalidad de la misma, se estaría cediendo lo que el otro ya posee y recibiendo del otro lo que ya se tiene.

Haga clic aquí para acceder a la IT 3/23

 

Fallo sobre prescripción adquisitiva

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale

R., A. M. c. M. de P., A. s/ prescripción adquisitiva

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala J Fecha: 31-10-2022 Publicación: El Derecho – Diario, Tomo 301 (Cita Digital: ED-MVCCVL-702).

En este fallo se reafirma la postura de que la prescripción adquisitiva de dominio es legal y no depende de la voluntad de los particulares. A su vez, la posesión, considerada como elemento de derecho, permitirá adquirir cosas por prescripción, o sea por el transcurso del tiempo, aunque el código no consagre expresamente una presunción iuris tantum. 

El Código Civil y Comercial de la Nación alivió los recaudos exigidos, ya que impone solamente la posesión ostensible y continua. La posesión veinteañal de inmuebles no puede basarse solamente en una sentencia judicial que acoge la acción contenciosa, regulada en la Ley 14.159, es declarativa y no constitutiva del dominio. 

En el juicio de usucapión se exige: “…a) la existencia de actos posesorios; b) la continuidad de esa posesión; c) el carácter público de la conducta desplegada y e) la antigüedad de la posesión que exceda el lapso exigido por la ley, o sea, el de veinte años.” 

No basta con que el usucapiente haya abonado los impuestos durante todo el lapso de la posesión, si no está avalado por otras pruebas tales como la  realización de actos, de tal envergadura o características que sólo quien se ha trazado el objetivo de apropiarse de la cosa estaría dispuesto a llevar a cabo. La sentencia entiende que se trata de una  “posesión pública”  que haya podido ser conocida por el propietario.

 

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IMPORTANTE Catastro – Certificado de estado parcelario para CABA

Se recuerda a los colegas que, según lo establecido por la última normativa vigente (Disposición 299/22, reglamentaria de la Ley 6437), la obligación de constituir y verificar el estado parcelario es únicamente sobre parcelas baldías o construidas y derecho de superficie.

Quedan excluidas las unidades funcionales o parcelas afectadas al régimen de propiedad horizontal.

Disposición 299/22

Anexo

AFIP: Resolución General 5358/23

La AFIP ha publicado la Resolución General 5358/23,  que establece que, a fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y del Decreto N° 267 del 11 de mayo de 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de pesos quinientos seis mil doscientos treinta ($ 506.230), inclusive.

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