Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Sujetos instrumentales – Régimen aplicable a casos

Material elaborado por el Instituto de Derecho Notarial

El Instituto de Derecho Notarial ha elaborado un material de actualización sobre sujetos instrumentales en actos jurídicos, con referencia a los artículos 302, 304 y 305 y otros del Código Civil y Comercial de la Nación.

El documento analiza el régimen aplicable en casos de comparecientes que desconocen el idioma nacional, personas con discapacidad auditiva y otorgantes que no saben o no pueden firmar. Se detallan los requisitos formales exigidos para cada situación, tales como la utilización de minuta y su traducción por traductor público o intérprete, la necesidad de intervención de testigos en actos con personas con discapacidad auditiva, y los procedimientos para firmas a ruego en instrumentos públicos y privados.

También se explican las condiciones para la aceptación de intérpretes en ausencia de traductores públicos y las formalidades específicas que deben cumplirse en instrumentos notariales y en documentos privados, conforme a la normativa vigente

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Renuncia del Esc. León Hirsch como Asesor Jurídico Notarial y Registral 

El escribano León Hirsch ha presentado su renuncia al cargo de Asesor Jurídico Notarial y Registral.

Durante su desempeño, brindó asesoramiento profesional a cientos de colegas, colaboró en la elaboración de informes y dio apoyo técnico en diversas áreas institucionales. 

El Colegio agradece el compromiso y la dedicación sostenidos por el escribano Hirsch a lo largo de los años, reconociendo su importante aporte a la institución y la comunidad notarial, y le expresa sus mejores deseos para esta nueva etapa

Personas Jurídicas de la Provincia: Disposición 299/25

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición 299/2025, que prohíbe a ciertas sociedades comerciales bajo su fiscalización distribuir dividendos o realizar pagos a integrantes de sus órganos de administración y fiscalización si estos se encuentran registrados como deudores alimentarios morosos en la provincia.

El incumplimiento habilita la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley 19550 y del Decreto-Ley 8671/76. Asimismo, se podrán requerir medidas adicionales previstas en la Ley General de Sociedades.
La norma entrará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Sujetos alcanzados:

  • Sociedades anónimas (de cualquier subtipo).
  • Sociedades en comandita por acciones.
  • Sociedades por acciones simplificadas (SAS).
  • Siempre que estén bajo fiscalización del organismo.

Medidas establecidas:

  • No se podrán distribuir dividendos ni pagar retribuciones a integrantes de órganos de administración y fiscalización que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires.
  • Se prohíben otras distribuciones a favor de deudores alimentarios inscriptos, como:

    • Distribución de reservas acumuladas.

    • Distribución voluntaria del capital.

    • Distribución del saldo de la prima de emisión.

    • Distribución de cuota liquidatoria.

    • Reembolso de participación social.


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Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en marzo 2025

Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en marzo de 2025. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa 4747
Monto involucrado $ 618.541 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el tercer mes de 2025 una suba de 39,7% respecto del nivel de un año antes, al sumar 4747 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 105,8%, con $618.541 millones.

En comparación con febrero de 2025, los actos escalaron un 10,6% (febrero 4293 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $130.301.460 (118.645 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 47,3% en un año en pesos, y en moneda estadounidense trepó 20,1%.
En marzo, hubo 992 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 1042% respecto al mismo mes del año pasado. En el trimestre, se contabilizan 2902.

Comparativo anual por mes

Cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Comparativo anual de escrituras con hipoteca

Comparativo 12 meses con hipotecas

Comparativo últimos 12 meses

12 meses acumulados 2023-2024

Decreto 274/25

IMPORTANTE: Modificaciones al régimen de prevención del lavado

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 274/25, que introduce cambios en el régimen de prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Se redefinen las funciones de la UIF, se actualizan las obligaciones de los sujetos obligados y se adecúa el sistema sancionatorio.

La norma entró en vigencia a partir de su publicación

Los asesores del Colegio se encuentran elaborando un informe que será enviado a la brevedad.

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IMPORTANTE – UIF: Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos

Se remite a los colegas el formulario para realizar el Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Resolución UIF 242/23.

Destacamos que dicho informe debe ser realizado por las Actividades Específicas autorizadas entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2024.

Algunas cuestiones a tener en cuenta:

  • Deberá ser impreso.
  • Estar a disposición de los inspectores de protocolo y –eventualmente- de los inspectores de la UIF.
  • Deberá realizarse la remisión digital del informe al organismo, a partir del momento en que la norma (Res 242/23) se reglamente.

En los links al pie del mensaje podrán visualizar un instructivo sobre cómo realizarlo y definiciones importantes. Todos los documentos fueron realizados por los asesores UIF, Teresa Gómez y Federico Schweizer del Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL y supervisados por el asesor Esc. Julián González Mantelli.

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Haga clic aquí para acceder a las definiciones

Haga clic aquí para acceder al instructivo

Archivo de Protocolos Notariales – Sede Chorroarín

Debido a la realización del Concurso de Oposición y Antecedentes el día 30 de abril, y a los feriados del 1° y 2 de mayo, el Archivo de Protocolos Notariales (sede Chorroarín) permanecerá cerrado.

Por este motivo, no habrá atención al público durante la semana del 28 de abril al 2 de mayo.

El día lunes 5 de mayo habrá atención al público en el horario de 9.30 a 14.30.

 

El Colegio avanza en la digitalización profesional

El Colegio ha dado un nuevo paso en su compromiso con la modernización del ejercicio profesional, firmando un importante convenio con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación. La firma del acuerdo tuvo lugar ayer y participaron el titular del organismo, Darío Genua, el presidente del Colegio, Esc. Jorge De Bártolo, el tesorero, Ramiro Gutiérrez de Lío, y la secretaria, María Magdalena Tato.

Gracias a este convenio, las credenciales profesionales podrán visualizarse en formato digital a través de la aplicación Mi Argentina, facilitando su portabilidad y acceso en cualquier momento y lugar. Esta medida representa un avance significativo en la integración de los escribanos al ecosistema digital del Estado.

De esta manera, nuestro Colegio se convirtió en la primera institución notarial del país en sellar un acuerdo de esta índole que permite dar un paso más en la digitalización de la función.

Desde el Colegio reafirmamos nuestro compromiso con la innovación tecnológica y el acompañamiento a los escribanos en los procesos de transformación digital. Hoy más que nunca, la tecnología es nuestra aliada.

 

Actualización del sistema SIGNO

El Colegio realizó una serie de actualizaciones sobre el sistema SIGNO, en cumplimiento de la Resolución 5616/24  de ARCA que introduce modificaciones en los regímenes de emisión de comprobantes, especialmente en lo que respecta a operaciones en moneda extranjera y la consignación de la condición frente al IVA de los clientes.​

Por ello, se reemplazó la versión del SIGNO por una nueva que:

  • Habilita la versión multimoneda para todos los usuarios, reemplazando la versión anterior. Quienes precisen información sobre el uso del sistema cuentan con el sitio wiki, desarrollado para tal fin.
  • Incorpora los requisitos establecidos en la RG 5616/2024 de ARCA (Régimen de Transparencia Fiscal), modificando el pie de las facturas de acuerdo a lo estipulado en la norma.

 

 

 

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento: Resolución General 54/25

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento ha publicado la Resolución General 54/25, mediante la cual se establece el procedimiento para que las personas humanas alcanzadas por los topes de activo establecido en el cuadro C del Apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220/19 y sus modificatorias, y que hayan adherido Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, proporcionen la información necesaria para su categorización.

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Fallecimiento

El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Guillermo Enrique Archer, matrícula 2509, ocurrido el 31 de marzo del año en curso.

 

ARCA: Actualización del monto para el COTI

Recordamos a los colegas que la Resolución General AFIP 5362/23 dispuso -en su artículo 4°- que el monto a considerar para cumplir con la obligación de obtener el “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI) sea actualizado anualmente, con vigencia a partir del 1° de abril de cada año, conforme el mecanismo establecido en el artículo sin número incorporado a continuación del art. 24 del título VI de la Ley 23.966 de impuesto sobre los bienes personales.

 El monto actualizado es de $ 66.833.000, tal como se puede visualizar en la web de ARCA.

Valores, montos, magnitudes y alícuotas de relevancia notarial – Abril 2025

El Colegio pone a disposición de los colegas el documento actualizado a abril 2025 que reúne los montos, valores, magnitudes y alícuotas para cumplir con las diversas obligaciones tributarias y de información impuestas a los escribanos (Nación, Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires). 

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Reglamentos de propiedad horizontal – aplicación web

Esta aplicación web fue desarrollada para agilizar y organizar el acceso a la información sobre reglamentos de propiedad horizontal. Se trata de un proyecto colaborativo, en el que cada escribano puede no solo consultar la base existente, sino también contribuir con nuevas notas para enriquecerla.

🔍 Consulta de datos

Desde la sección de consulta, los usuarios pueden buscar información ingresando uno o más criterios: jurisdicción, matrícula, escribano que autorizó el reglamento o palabras clave dentro de las notas.

 

El sistema mostrará los resultados coincidentes.

Si existieran notas para ese reglamento consultado, el sistema habilita un botón para copiar su contenido, facilitando su uso en otras tareas.

✍️ Alta de registros

La sección de carga permite que los escribanos agreguen nuevas notas relacionadas a reglamentos ya inscriptos. Para ello, se debe completar un formulario, indicando los siguientes datos:

  • Jurisdicción
  • Matrícula
  • Nombre del escribano que efectuó el reglamento
  • Contenido de la nota

 

El sistema le mostrará los datos provistos y solicitará la confirmación para registrar.

Una vez enviado, el registro se incorpora automáticamente a la base de datos y quedará disponible para futuras búsquedas. De esta manera, se busca fomentar la colaboración entre colegas y mejorar el acceso a información útil para la práctica profesional diaria, fortaleciendo así el trabajo compartido.

En esta primera instancia contamos con poca información, por lo que invitamos a todos los colegas a aportar a esta base de datos conjunta.

RPI Capital Federal: Reapertura de la boca de atención en el Colegio

Desde el 8 de abril, la oficina del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) volverá a funcionar en la sede del Colegio, los días martes de 9 a 12.30 h, en el Patio de Legalizaciones.

Recordamos que en esta boca de atención se reciben únicamente trámites que se ingresen por primera vez y que se encuentren abonados por VEPs, con atención prioritaria para escribanos. También podrán concurrir sus colaboradores sin límite de trámites.

Esta boca de atención permite a los escribanos centralizar varios trámites en nuestra institución, optimizando sus tiempos y recursos.

Jurisprudencia comentada –  Animales como sujetos de derecho

Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Rego, Ricardo Fabián s/ 1 – Ley de Protección al Animal. Malos tratos o actos de crueldad” – Nº IPP 55954/2023-0 – actuación Nº 33547/2025.

Autoras:
MUNTANER, María Fernanda Leticia – Vicepresidente de la Comisión de Derecho Ambiental Notarial
DEL RÍO, Mariela Paola – Secretaria de la Comisión de Derecho Ambiental Notarial

La protección de los derechos de los animales se encuentra en un proceso de cambio; no es un tema nuevo en Argentina. Desde 1954, contamos con la Ley 14346, que sanciona penalmente el maltrato y los actos de crueldad contra los animales. Además, la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece el deber de preservar el medio ambiente, y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 27 inciso 5, insta a promover la protección de la fauna urbana, controlar su salubridad y evitar la crueldad. Sin embargo, el reconocimiento de los derechos de los animales en la jurisprudencia es un avance significativo y novedoso.

El fallo fue dictado por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires. El fiscal auxiliar de la Unidad Fiscal Especializada en Ambiente (UFEMA) hizo el pedido y el juez Rodolfo Ariza Clerici dio lugar a este fallo inédito en tanto en cuanto reconoce a las aves como sujetos de derecho. En este caso, se calificó como maltrato las condiciones de tenencia de 14 canarios secuestrados en el domicilio de la señora Lemos. El allanamiento y el dictamen veterinario revelaron que los animales se encontraban estresados, con piojos, su plumaje dañado, hacinados en jaulas pequeñas y sucias y mal alimentados debido a la suciedad de comederos y bebederos con materia fecal acumulada. Esta situación motivó la denuncia por maltrato animal y el secuestro de los canarios, de los cuales solo 7 sobrevivieron hasta el dictado de la sentencia, bajo el cuidado de una organización no gubernamental.

A pedido de la auxiliar fiscal, se solicitó declarar sujeto de derecho al animal no humano de la especie canario, en su calidad de ser sintiente. Si bien es innegable que todos los seres vivos son sintientes, entendiendo por tales aquellos capaces de experimentar emociones y sensaciones, tanto positivas como negativas, incluyendo dolor, placer, miedo, alegría y tristeza, la consideración como sujeto de derecho implica reconocerlos como titulares de derechos y, por lo tanto, merecedores de tutela judicial efectiva.

El fallo concluyó con el reconocimiento de los canarios como sujetos de derecho en su calidad de seres sintientes. Este reconocimiento implica que los animales no son meros objetos, tal como los categoriza nuestro Código Civil y Comercial, sino que poseen derechos intrínsecos, siendo los seres humanos los que deben asegurar su protección. El juez fundamenta su decisión en el espíritu de la legislación ambiental y de protección animal, así como en la normativa internacional, a pesar de la ausencia de una ley local específica que lo establezca expresamente.

Este cambio de paradigma debe ser tenido en cuenta por todos los operadores del derecho al intervenir en situaciones o hechos donde los derechos de los animales no humanos se vean involucrados. Desde el punto de vista notarial, muchas veces nos encontramos ante requirentes que consultan por la protección de sus animales y por la previsión de su cuidado para determinados momentos de sus vidas, siendo las herramientas adecuadas el testamento y el acto de autoprotección. También puede suceder que nos soliciten intervenir para resguardar la prueba de hechos que permitan defender los derechos de los animales no humanos, en este caso la constatación por acta notarial es el documento idóneo para asegurar esta protección. Es importante tener en cuenta la opinión de los jueces al respecto, ya que la jurisprudencia está tomando la delantera en lugares donde el derecho de fondo aún no ha podido acomodarse a los avances sociales y culturales de nuestro país. Los notarios como operadores del derecho al servicio de la comunidad debemos actuar en tal sentido para seguir ayudando y colaborando como garantes de seguridad jurídica y paz social, máxime en temas como estos donde los animales, compañeros de vida y partes de nuestras familias se ven involucrados.

Lo distintivo de este fallo es que, por primera vez en la historia de la legislación argentina, un ave es considerada sujeto de derecho. Si bien ya contábamos con el antecedente de la orangutana Sandra, a quien en el año 2014 se la reconoció como persona no humana y sujeto de derecho, este nuevo fallo amplía el espectro de protección a otras especies animales. Esto permite que los animales ya no sean tratados como cosas, como un objeto transaccional, sino que ser sujeto de derecho los convierte en titulares de derechos que los operadores del derecho debemos resguardar y asegurar su pleno ejercicio.

En el fallo se menciona la tendencia europea de conceder a los animales un lugar intermedio entre los humanos y las cosas, reconociéndolos como seres capaces de sentir y sufrir. En otros casos jurisprudenciales, como el de Sandra, incluso se los ha reconocido como personas no humanas.

Este fallo se suma a una creciente tendencia jurisprudencial a nivel internacional y nacional que reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de derechos. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la Declaración de Cambridge y fallos judiciales en otras partes del mundo han contribuido a esta evolución.

El reconocimiento de los animales como sujetos de derechos es fundamental para su protección, ya que implica que sus intereses y bienestar deben ser considerados. Para finalizar, resaltamos el impacto positivo de este fallo en la jurisprudencia argentina y celebramos el gran avance en el reconocimiento de los derechos de los animales y en el acceso a su tutela judicial efectiva, aunque aún nos quede mucho por trabajar.

Clic aquí para ver el fallo completo

159° Aniversario del Colegio

Para inscribirse a la charla haga clic aquí
Válido para el cumplimiento de los arts. 38 y 39 de la Ley 404 (10 puntos)

La inscripción a la conferencia incluye acceso al vino de honor.

Patricio O’Gorman    https://sites.google.com/view/patoguru


 Vino de honor –
  • Una tarjeta sin cargo por escribano. Se retira en la Mesa de Entradas de Av. Las Heras 1833. Los colegas inscriptos a la charla no necesitan tarjeta.
  • Tarjetas adicionales: a la venta en las Cajas del Colegio (Patio de Legalizaciones). Valor: $30.000.
  • Se podrán retirar y/o comprar hasta el lunes 7 de abril.

 

 

Dirección Provincial de Personal Jurídicas: Disposición 249/25

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas publicó la Disposición 249/25, mediante la cual establece que:

  • Las notificaciones cursadas a los Municipios de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 284/77, reglamentario del Decreto-Ley N° 8671, y en el artículo 321 y siguientes de la Disposición D.P.P.J. N° 45/2015 deberán efectuarse al correo electrónico constituido por el Municipio. La notificación se considerará perfeccionada el primer día hábil posterior a su recepción, siempre que no haya sido devuelto con constancia de recepción negativa. Será responsabilidad de los Municipios mantener operativa la casilla de correo denunciada como domicilio electrónico e informar cualquier modificación respecto de esta. 
  • A los efectos de lo establecido en el artículo anterior los Municipios de la Provincia de Buenos Aires deberán constituir un domicilio electrónico dentro de los 30 días de publicada la presente Disposición el que deberá ser informado a la casilla de correo municipios.dppj@mjus.gba.gob.ar

Clic aquí para acceder a la Disposición 249/25

Valor inmobiliario de referencia (VIR) CABA – Aclaraciones del Instituto de Derecho Tributario y los Asesores UIF

A raíz de reiteradas consultas de colegas con relación al elevado valor inmobiliario de referencia (VIR) en las operaciones que autorizan, que muchas veces supera el valor pactado como contraprestación (precio de mercado), el Instituto de Derecho Tributario y los asesores en materia de prevención del LA/FT hacen las siguientes aclaraciones y sugerencias:

  • 1) El VIR es una magnitud a la que arriba la AGIP considerando diversas referencias particulares de los inmuebles, tales como ubicación, características del suelo, uso, edificaciones, estructuras, obras accesorias e instalaciones, ubicación geográfica, disposición arquitectónica de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales y/o de esparcimiento, con espacios verdes, vías de acceso, etc.
  • 2) El VIR, reglamentado en el art. 326 del Código Fiscal (t.o. 2025), sirve de base imponible alternativa al precio y la VFH, y supone una presunción de valor desvirtuable por prueba en contrario. Para ello, existe reglamentado el mecanismo administrativo de revisión y corrección del VIR (ver instructivo).
  • 3) En caso de notorio desajuste entre el VIR y el precio, se sugiere:
    • a) Asesorar a la parte transmitente para que impulse el respectivo trámite y se postergue la escritura hasta la readecuación de dicha magnitud.
    • b) Para el caso de urgencia en la escritura, se podrá iniciar el trámite y firmar mientras este se sustancia, haciendo la retención de Impuesto de Sellos sobre el mayor valor (del VIR), con expresa declaración de las partes en orden a “la reserva de derechos para repetir contra AGIP lo pagado en exceso para el caso en que se reduzca el VIR por el acto administrativo impulsado”.
    • c) Para los casos en que las partes requieran del escribano autorizar sin impulsar (ni antes ni durante) el trámite de reclamo de VIR, obviamente la base imponible será la de esa magnitud, y se sugiere conservar en carpeta una tasación firmada por inmobiliaria (con legalización de su colegiatura), de la que surja el valor de mercado (inferior al VIR) a fin de evitar discusiones eventuales sobre la “subvaluación” o “supravaluación” como maniobras de lavado de activos.

AAEF – Comisión de Tributación Notarial: Primera reunión 2025

🗓️ Martes 1º de abril, 18.30 h

📌 Virtual, por Zoom

Coordinadores: Viviana C. Di Pietromica, Silvina M. Ortiz y Natalia Di Virgilio

Temario:

  • Impuesto de Sellos. Ciudad autónoma de Buenos Aires
    • Ley tarifaria 2025. Actualización de alícuotas y montos
    • Valor Inmobiliario de Referencia. Montos superiores al precio de mercado. Impugnación. Procedimiento – Exposición del Dr. Pablo Barzante.
  • Inspección General de Justicia (IGJ): Resolución nº 5/2025.
    • Transformación de sociedades típicas en sociedades de la Sección IV de la Ley General de Sociedades. Requisitos. Impacto tributario 
  • Novedades de última hora
  • (Normativa:)
    • Ley nº 6806
    • Res. (AGIP) nº 435/2011; 544/2011; 578/2011; 587/2011; 648/2012 y 18/2025
    • Res. IGJ nº 5/2025

Haga clic aquí para descargar los materiales

Clic aquí para acceder a la reunión:

  • ID: 821 8369 1226
  • Contraseña: 987040

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero 2025

Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero de 2025. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa 4293
Monto involucrado $ 541.490 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el segundo mes de 2025 una suba de 94% respecto del nivel de un año antes, al sumar 4293 registros, mientras que el monto
total de las transacciones realizadas ascendió un 219,2%, con $541.490 millones.


En comparación con enero de 2025, los actos escalaron un 17,8% (enero 3465 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $126.133.341 (116.057 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 64,5% en un año en pesos, y en moneda estadounidense trepó 33,3%.

En febrero, hubo 965 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 1121% respecto al mismo mes del año pasado.

Comparativo anual por mes

Cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Comparativo anual de escrituras con hipoteca

Comparativo 12 meses con hipotecas

Comparativo últimos 12 meses

12 meses acumulados 2023-2024

Ministerio de Justicia: Resolución 143/25

El Ministerio de Justicia publicó la Resolución 143/25, mediante la cual se dispone:

  • La plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025. 
  • La plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025. ARTÍCULO
  • La plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025. ARTÍCULO 4°.-
  • La plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025. 

Haga clic aquí para acceder a la norma

 

Fallecimiento

El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la Esc. Carmen Alicia Massa de Castro, matrícula 2401, ocurrido el 13 de marzo de 2025.

Testamentos: Expedición de Informes Administrativos Notariales

Se informa a los colegas que ya está disponible el nuevo servicio de solicitud de “Informes Administrativos Notariales” de Testamentos en el Acceso Restringido de nuestra página web, exclusivo para escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Este servicio está diseñado como una herramienta complementaria para el estudio de títulos.

El requerimiento podrá ser solicitado por derecho propio o de terceros. Si un requirente solicita la consulta, deberá acreditar un interés legítimo mediante documentación fehaciente, de acuerdo con el reglamento que se detalla al pie de este mensaje.

Valor de los informes:

  • Solicitud de informes administrativos notariales de testamentos – Trámite simple
    Abril $ 9.700 
  • Solicitud de informes administrativos notariales de testamentos – Trámite ampliado
    Abril $ 4.850

Haga clic aquí para acceder al reglamento

Consulta de Certificados Municipales PBA

Esta herramienta, disponible en el sector Valores de la web del Colegio, ha sido diseñada para facilitar la consulta y actualización de datos municipales. Debido a que las modalidades y plazos  de tramitación son heterogéneos, se ha intentado cubrir la mayor parte de la información requerida.

Funcionalidades Principales

  • Búsqueda de Municipios:
     Ingrese el nombre del municipio en el campo de búsqueda. La aplicación sugerirá automáticamente coincidencias a medida que se escribe, lo que ayudará a encontrar rápidamente el municipio que deseas consultar.

  • Visualización de Datos:
     Los datos del municipio seleccionado se muestran en formato de ficha. Se incluye información relevante, como:

    • Teléfono
    • Contacto
    • Plazos de tramitación
    • Páginas web o correos electrónicos
    • Detalles sobre trámite vía web y vinculación con ARBA
  • Herramienta de colaboración:
     Si desea sugerir alguna actualización de la información, puede enviar feedback directamente desde la ficha.

    • Al hacer clic en el botón “¿Hay información para actualizar? ¡Avísanos acá!”, se desplegará un formulario  dentro de la ficha.
    • De esta manera se notificará de manera automática al Colegio para que pueda actualizar la información.

  • Generación de PDF:
    El botón “Generar PDF de la tabla completa”, permite descargar un documento que contiene la tabla completa de los datos en el que se incluye la fecha de generación.

Decreto 368/25 PBA

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 368/25 de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se establecen exenciones del Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores e Impuestos sobre los Ingresos Brutos. 

Asimismo se prorrogan los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto de Sellos por parte de contribuyentes con domicilio fiscal en el partido de Bahía Blanca cuyo vencimiento opere entre los días 6 y 31 de marzo de 2025, hasta el día 29 de abril de 2025 y los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes por parte de contribuyentes con domicilio fiscal en el partido de Bahía Blanca cuyo vencimiento opere entre los días 6 y 31 de marzo de 2025, hasta el día 29 de abril de 2025.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 368/25

 

Código Fiscal texto ordenado 2025

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el texto ordenado del Código Fiscal para 2025 mediante el Decreto 116/25.

Se aprueban también el índice y el cuadro de correlación de artículos, contenidos en los Anexos I, II y III, respectivamente.

Asimismo, el artículo 2° del decreto establece que las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria 2025 deberán adecuarse conforme a lo indicado en el Anexo IV.

Haga clic aquí para acceder al texto del Decreto 116/25

Haga clic aquí para acceder al Anexo I

Haga clic aquí para acceder al Anexo II

Haga clic aquí para acceder al Anexo III

Haga clic aquí para acceder al Anexo IV

CNV: Resolución General 1058/25

Proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)

La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 1058/25, que establece un marco regulatorio integral para los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), con el objetivo de garantizar transparencia, seguridad y estabilidad en la administración y custodia de activos virtuales.

La norma fija requisitos específicos en materia de custodia, segregación de fondos, prevención de riesgos, auditoría de sistemas y cumplimiento regulatorio, con un énfasis particular en la protección de los clientes y la integridad del mercado. Además, establece pautas para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (PLAyFT). A su vez, introduce regulaciones específicas para los PSAV que operen bajo distintas formas jurídicas, estableciendo requisitos diferenciados según su estructura y ubicación geográfica:

  1. Personas jurídicas constituidas en Argentina:
    • Los PSAV deben estar inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, conforme a las exigencias de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
    • Se exige la presentación anual de estados contables auditados y la demostración del cumplimiento patrimonial.
    • En caso de estar constituidos como sociedades por acciones simplificadas (SAS) bajo la Ley 27.349, deberán transformarse en otro tipo societario permitido antes de agosto de 2025.
    • Se impone la obligación de designar un Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno para garantizar la adhesión a las normativas aplicables.
  2. Personas jurídicas constituidas en el extranjero:
    • Para operar en Argentina, deben inscribirse bajo el artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550), mediante una sucursal, asiento o representación permanente.
    • Alternativamente, pueden optar por constituir una sociedad en Argentina, la cual deberá registrarse como PSAV.
    • La normativa establece plazos específicos para la inscripción y la presentación de información contable y regulatoria.

Clic aquí para acceder a la RG CNV 1058/25