Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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GCBA-COVID

Búsqueda de Normativa por Organismo

Normativa compilada

Normativa ordenada en forma cronológica

Inscripción de Trámites en el Registro Civil

El Registro Civil ha informado a nuestro Colegio que la inscripción de 1) convenciones matrimoniales, 2) opción por cambio de régimen patrimonial – matrimonial y 3) pactos de convivencia NO se realizan a través del TAD, ya que este sistema no se encuentra operativo para este tipo de trámites. A la fecha, la inscripción de los mismos deberá efectuarse de manera presencial. No obstante ello, el organismo ha informado que se encuentra evaluando la posibilidad de implementar la inscripción a través del sistema web y se encuentra trabajando en ese sentido. El Registro Civil ha informado también los siguientes requisitos: 1) Para la inscripción de las “convenciones matrimoniales”, son los futuros contrayentes quienes deben presentar la primera copia de la escritura pública en el sector matrimonios de la sede donde hayan solicitado el turno para casarse, al momento de entregar la documentación requerida (prenupciales etc., 3 días antes de la celebración del matrimonio). Ello, porque en el acta de matrimonio, se hace mención a si presentaron convención y el régimen patrimonial por el que han optado. 2) Para la inscripción del “cambio en el régimen patrimonial del matrimonio” (posteriores a éste), tienen que presentar la primera copia de la escritura otorgada, con una nota ante la Mesa de Entradas del Registro Civil, donde se le dará curso, dependiendo el año de celebración del matrimonio, en el área de Archivo o Legal. Una vez que el cambio esté inscripto en la partida original de matrimonio, se le avisará a los peticionantes para que retiren el instrumento original debidamente inscripto. 3) Para la inscripción de los “pactos de convivencia” deberá presentarse...

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IMPORTANTE: Ley Impositiva 14.880 para 2017 de la Provincia de Buenos Aires

Publicada en el B.O. del 02 de enero de 2017 El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires publicó en el día de la fecha, lunes 2 de enero, la Ley Impositiva Nº14.880 para el año 2017. Los asesores impositivos del Colegio se encuentran elaborando un informe sobre las modificaciones más relevantes que esta norma introduce a la actividad notarial, que será enviado por esta vía a la brevedad posible. Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma...

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Mesa de Entradas Virtual (MEV) – Nuevo trámite disponible: solicitud de reposición de credencial profesional

Se informa a los colegas que se ha incorporado a la Mesa de Entradas Virtual (MEV) el formulario de solicitud para la reposición de credencial profesional vigente. El trámite se realiza de manera online y no requiere el uso de firma digital. El retiro de la credencial se realiza por el Departamento de Secretaría. Importante: En los casos en que la solicitud se realice por robo o extravío, deberá presentarse la denuncia correspondiente al momento de retirar la nueva credencial.    ...

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Curso práctico para empleados de escribanías año 2017 – Primero, segundo y tercer nivel

Haga clic aquí para ver el programa del Nivel 1 Haga clic aquí para ver el programa del Nivel 2 Haga clic aquí para ver el programa del Nivel 3 Objetivo: Brindar al empleado los conocimientos prácticos para el desarrollo de las tareas en el ámbito de la escribanía. Fecha de inicio: 1° Nivel: Martes 18 de abril de 2017 | 2° Nivel: Lunes 17 de abril de 2017 (9º piso de Av. Las Heras 1833). Primer Nivel – Comprende dos materias: 1) Aspectos teóricos y prácticos de la actuación notarial extraprotocolar. 2) Técnica de redacción y lenguaje, tomando como referencia los trabajos que se realizan en la actuación notarial extraprotocolar cotidiana. Segundo Nivel – Comprende dos materias: 1) Aspectos teóricos y prácticos en la redacción de escrituras y aspecto impositivo. 2) Técnica de redacción y lenguaje, tomando como referencia la redacción de escrituras. Cursada: 2 veces por semana, 2 horas cátedra de Notarial y 1 vez cada quince días de expresión oral y escrita. Primer Nivel: Martes y viernes de 9,30 a 11,30 horas; un jueves cada 15 días, de 9,30 a 11,30 horas. Segundo Nivel: Lunes y Miércoles de 9,30 a 11,30 horas, un jueves  cada 15 días, de 9,30 a 11,30 horas. Se entregarán certificados de aprobación del curso. Requisitos: Primer Nivel 1) Presentar copia certificada por escribano de la Ciudad de Buenos Aires del DNI y del Certificado del Ciclo Secundario Completo, que deberá estar legalizada si el escribano es de otra jurisdicción. 2) Carta de presentación de un escribano de la Ciudad de Buenos Aires. Segundo Nivel: 1) Presentar certificado de aprobación del Primer Nivel y fotocopia del mismo. Inscripción: Reserva de...

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Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios – Disposición 515 – E/2016

El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 515 – E/2016, mediante la cual se modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales, en lo referido al Sistema Integrado de Anotaciones Personales. La vigencia de la norma será a partir del 2 de febrero de 2017. Haga clic aquí para acceder a la Disposición 515 – E/ 2016    ...

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Ciclo de Perfeccionamiento Profesional 2017

La preinscripción al CPP ha finalizado. Hasta el 15 de enero 2017, se realizará la preinscripción vía web al Ciclo de Perfeccionamiento Profesional 2017. Para realizar el curso, la única condición es ser un escribano en ejercicio de la función notarial en carácter de adscripto de un registro de la demarcación A los efectos de cubrir las 120 horas y, de acuerdo al nuevo Reglamento aprobado el 14 de diciembre de 2016, este ciclo se podrá cursar bajo dos modalidades: Modalidad regular: 1 año calendario • Modalidad extendida: 2 años calendario. En esta segunda opción los años de cursada pueden ser no consecutivos. La opción por una u otra modalidad deberá realizarse al momento de la inscripción. La prioridad de inscripción será considerada por la antigüedad en el cargo, por este motivo se realiza una preinscripción sujeta a verificación de postulantes para cubrir la 45 vacantes que se abrirán durante 2017. Luego de la preinscripción, el Departamento de Cursos se comunicará vía correo electrónico a los fines de confirmar o no la vacante. El ciclo constará de 4 módulos: 1) Derecho Civil: Hecho y Acto Jurídico. Contratos. 2) Derecho civil: Familia y Sucesiones 3) Derecho Civil: Derechos Reales 4) Derecho Comercial: Sociedades Cada módulo se desarrollará en 30 horas de clase. Las comisiones, días y horarios de curso serán asignadas por el Colegio de Escribanos quien determinará el mínimo y máximo de inscriptos para abrir una comisión, de acuerdo a cuestiones organizativas. Se recuerda el texto pertinente del artículo 35 de la ley 404: Cuando el aspirante a la titularidad de un registro notarial sea un escribano en ejercicio...

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Requisitos para el ingreso de automotores – Consulado de Uruguay

El Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) ha comunicado a nuestro Colegio que ha recibido información del Consulado de Uruguay sobre la documentación requerida para el ingreso de vehículos a ese país. La información enviada por el organismo consular es la siguiente: Vehículos Comunitarios: son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que estén registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte. Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte. Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público). Documentación requerida para acreditar la calidad de vehículo comunitario: Libreta de Propiedad y/o Título del Vehículo. Licencia de Conducir. Seguro de Responsabilidad Civil vigente Placas de matriculación y registro en el país de origen Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es el propietario) Plazo de permanencia: Los vehículos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso. Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional (Uruguay), con domicilio habitual fuera del país – extremos a ser acreditados fehacientemente – podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantías (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay)....

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Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal

Se informa a los colegas que, luego de tres años de negociaciones, el miércoles 21 de diciembre, se ha modificado el Convenio Colectivo Nº 448/06 entre la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Los cambios introducidos son los siguientes: 1) Un adicional por cada año de antigüedad (año aniversario), consistente en un dos por ciento (2%) sobre la remuneración que cada uno perciba. El incremento entrará a regir a partir del 1º de enero de 2017 y se irá aplicando conforme se vaya cumpliendo cada año de antigüedad. Este incremento no será retroactivo. 2) Se establece que existiendo tres empleados en una escribanía, deberán constar “como mínimo en las siguientes categorías sin repetición”, uno en cuarta, otro en tercera y otro en segunda. 3) Por única vez se establece el pago de una suma fija de pesos dos mil ($ 2.000), no remunerativa, pagaderos durante el mes de diciembre de 2016. Se deja constancia que el Colegio de Escribanos ha dejado establecido con la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos que no arbitrará medidas para el cumplimiento del pago de esta suma.    ...

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Autorizaciones y permisos de salida de menores del país: nota aclaratoria del CFNA

El pasado 19 de diciembre, se envió una comunicación referida a autorizaciones y permisos de salida de menores del país, donde se adjuntó un informe del Consejo Federal sobre las principales cuestiones a tener en cuenta. A raíz de diferentes interpretaciones realizadas respecto a la sugerencia efectuada en dicho informe sobre la “responsabilidad exclusiva de los autorizantes (en) la verificación y cumplimiento de las normas pertinentes de ingreso a cada uno de los países donde los menores se trasladen…”, la autoridades del Colegio se comunicaron con las del Consejo Federal y, en respuesta a ello, se ha recibido de parte del mismo una nota aclaratoria donde se indica que cuando se dice” los autorizantes” se refiere a que son los otorgantes de la autorización los que deben verificar las normas aludidas. Haga clic aquí para acceder al informe del Consejo Federal enviado el 19-12 Haga clic aquí para acceder a la nota...

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Administración Federal de Ingresos Públicos – Circular 6/2016

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Circular 6/2016, mediante la cual el organismo aclara que, con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1 del inciso d) del Artículo 41 de la Ley Nº 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive. Haga clic aquí para acceder al texto de la Circular...

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MUY IMPORTANTE: Vigencia de los Certificados Catastrales – Resolución Normativa 37/2016

Se informa a los señores escribanos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) resolvió que los certificados catastrales expedidos durante el mes de diciembre de 2016, pueden ser utilizados hasta el 31 de enero de 2017 inclusive, a los efectos de cumplir las obligaciones que corresponden como agentes de recaudación del impuesto de sellos. Cabe destacar que la mencionada extensión de la validez sólo opera para los certificados emitidos durante el presente mes de diciembre. Haga clic aquí para acceder a la Res. 37/2016...

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Autorizaciones y permisos de salida de menores del país – Cuestiones a tener en cuenta

Se recuerda a los colegas que, para las autorizaciones de viaje de menores fuera del país, es suficiente la legalización del organismo pertinente. Sin embargo, si el permiso además contiene otras mandas y facultades, como por ejemplo la autorización de requerir servicios médicos -aunque sea en carácter de emergencia- o a presentarse ante autoridades públicas del país extranjero, la misma deberá apostillarse o cumplir con la cadena de legalizaciones consulares que corresponda, debido a que el funcionario del país receptor puede desconocer válidamente la autorización conferida. Importante: dado que se han informado situaciones de países receptores que han dictado normas por las que se solicitan requisitos adicionales (como la traducción del instrumento al idioma oficial del país, el cumplimiento de normas sanitarias y un plazo mínimo de emisión de la autorización), es conveniente que los otorgantes de la autorización se interioricen sobre las normas que rigen en cada caso, a fin de evitar que el menor se vea impedido de ingresar al país de destino. En ese sentido, el Consejo Federal del Notariado Argentino ha enviado la siguiente nota a los Colegios del país en la que se comunica esta situación en detalle. Haga clic aquí para leer la nota del Consejo...

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Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado en el Boletín Oficial del lunes 19 de diciembre la Disposición 509 – E/2016, mediante la cual se aprueba el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos disponible en el Anexo de la norma que se publica al pie de este mensaje. Esta tabla será sometida en forma trimestral a una revisión integral, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 1º de la presente norma. Haga clic aquí para acceder al texto de la Disposición 509-E/2016  ...

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Archivo de Actuaciones Notariales y Departamento de Registros Especiales – Atención al público durante el mes de enero de 2017

Provincia de Buenos Aires Se informa a los colegas el horario de atención del Archivo de Actuaciones Notariales y Departamento de Registros Especiales de Provincia de Buenos Aires durante el mes de enero de 2017: – El Archivo de Actuaciones Notariales funcionará normalmente (de 8.15 a 14 h) -Departamento de Registros Especiales: los Registros de Testamentos, de Rúbrica de Libros de Consorcios de Copropietarios y de Actos de Autoprotección, permanecerán cerrados durante el mes de enero. No obstante ello, en ese período, la documentación dirigida a los mismos será recibida en la Mesa de Entradas del...

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Pautas y modalidades para la confección de autorizaciones de manejo

Con motivo de la inminente llegada de las vacaciones de verano, el escribano Carlos A. Laise, presidente de la Mesa de Consultas de Trámites del Automotor y/o Motovehículos, con la colaboración del Dr. Diego A. Laise, han elaborado un informe sobre las principales cuestiones a tener en cuenta para la confección de autorizaciones de manejo. Haga clic aquí para acceder al...

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Dirección de Asuntos Legales – Receso estival

El Consejo Directivo resolvió fijar del 2 al 31 de enero de 2017, ambas fechas inclusive, la feria para la Dirección de Asuntos Legales, a fin de que coincida con la feria judicial ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, no se tramitarán durante ese período denuncias (artículo 6º) ni se sustanciarán los expedientes en trámite ante esta Dirección salvo que por resolución del Consejo Directivo se ordene la habilitación de la feria. Asimismo, se recuerda que el receso estival del Tribunal de Superintendencia del Notariado se extenderá desde el 2 hasta el 31 de enero de 2017 y sólo atenderá casos urgentes. En consecuencia, durante el mencionado período, no aceptará propuestas de subrogantes y sólo despachará las licencias...

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Presentación del Convenio de Cooperación Técnica entre el Colegio de Escribanos y el RENAPER

El martes 20 de diciembre a las 18 h se realizará la presentación del Convenio de Cooperación Técnica con el RENAPER, a cargo de los escribanos Carlos I. Allende y Santiago Pano, en el 7º piso de Av. Las Heras 1833. Recordamos que este nuevo servicio permite a los escribanos acceder a la información disponible en los sistemas informáticos de ese organismo, para validar la identidad de las personas. El sistema se encontrará operativo, a partir del miércoles 21 de diciembre a las 10 h, en el Acceso Restringido de la página web Colegio. El valor de cada consulta será de $ 10, que se debitará de la boleta de aportes de la Ley 404. En esta primera etapa se podrán cotejar con la base de datos del RENAPER nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de DNI, último ejemplar de DNI emitido y eventual fallecimiento de las personas humanas. Informamos que se ha desarrollado una aplicación para teléfonos inteligentes que podrá descargarse desde Google Play para los usuarios de Android. Esta app permitirá utilizar el sistema desde el teléfono celular. Próximamente se desarrollará una aplicación para los usuarios de Iphone....

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Inspección General de Justicia (IGJ): Régimen de atención para el mes de enero

La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 14/2016, mediante la cual dispone el régimen de atención del mes de enero de 2017. Cabe destacar que la Mesa de Atención a Profesionales Matriculados del organismo que atiende en el Colegio recibirá trámites de 9.30 a 12 h, a excepción de trámites urgentes que se recibirán de 9.30 a 11 h. En la sede central el horario de recepción será de 8 a 9 h. Durante ese mes, el organismo mantendrá su funcionamiento normal, a excepción de los trámites detallados a continuación. HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: Trámites urgentes de 10.00 a 12:00 horas y restantes trámites de 10:00 a 13:00 horas. PLAZO DEL TRÁMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS (96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, del Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales, del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, y para los trámites del Departamento de Rúbricas. RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a: a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo. MESA DE ENTRADAS DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE SOCIEDADES COMERCIALES: El horario de recepción y retiro de...

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Resolución AGIP Nº 421/16 – Agentes de Recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos

En virtud de la publicación de la Resolución AGIP Nº 421/16, referida a los agentes de recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos, se ha tomado conocimiento que dichos agentes están solicitando a los sujetos pasivos la acreditación de su situación fiscal frente a ese impuesto. Atento a ello, se comunica que los sujetos exentos del mencionado tributo, entre los que se encuentran los escribanos (tal como lo expresa el artículo 179 inciso 7 del Código Fiscal – T.O. 2016), la forma que tienen de acreditar su carácter de exentos, ante los sujetos que les solicitan la acreditación de la exención (por ejemplo sociedades requirentes a las que se les factura), es mediante la presentación de una nota con carácter de declaración jurada en la cual deberá hacerse referencia a la exención de pleno derecho que establece el Código Fiscal, todo ello de acuerdo a la Resolución AGIP Nº 421/16 art. 5, inc. c), apartado 3. Haga clic aquí para acceder a la Resolución AGIP Nº 421/16  ...

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ARBA: Resolución Normativa Nº 35/16

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa Nº 35, mediante la cual se dispone sustituir el artículo 3º de la Disposición Normativa Serie “B” nº 48/06, texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 88/07, por el siguiente artículo: Art. 3 – “Se otorgarán de oficio, de conformidad con lo establecido en al artículo 110 del Código Fiscal – Ley Nº 10.397 (T.O 2011) y modificatorias-, las exenciones de los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores previstas en las Leyes Nº 6.716, 7.310, 1.0917, 11.414, 11.560, 12.207, 12.490, 12.726, y sus respectivas modificatorias; en la Ley Nº 14.423, exclusivamente en lo que refiere a los bienes que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario Público denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familia” (PRO.CRE.AR), creado por el Decreto Nacional Nº 902/12; y el los Decretos-Leyes Nº 7.948/72, 8.825/77, 8.981/78 y 9.434/79, y sus respectivas modificatorias” Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma    ...

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Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires – DTR Nº 22/16

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la DTR Nº 22/16, mediante la cual se establece que las escrituras públicas autorizadas por notarios de otras provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de febrero de 2016, deben estar legalizadas mediante por el procedimiento de identificación establecido por el código de respuesta rápida (comúnmente conocido como código QR) impreso en la parte superior del margen izquierdo de la foja de legalización, acompañado por el logo institucional del Consejo Federal del Notariado Argentino, conforme Anexo I que forma parte integrante de la presente. Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº...

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MUY IMPORTANTE: Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal Disposición Técnico Registral Nº 23/2016

Relacionada con el Régimen de Sinceramiento Fiscal El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la DTR Nº 23/2016, mediante la cual se dispone que será objeto de calificación en las escrituras traídas a registración, por las que se formalice la transmisión del dominio de inmuebles en el marco de lo dispuesto el Libro II de la ley 27.260, que conste en el documento la referencia de las partes a algún negocio jurídico causal anterior, cuyo sinceramiento justifica el cambio de titularidad que se pretende inscribir. Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº...

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Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos | Disposiciones Técnico Registrales Nº 21 y 23

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado las Disposiciones Técnico-Registrales Nº 21 y 23. La DTR Nº 21/16 establece que en la registración de las escrituras públicas de constitución de derecho real de Superficie se deberán cumplir con los siguientes recaudos: a) Ser constituido por la totalidad de los titulares de dominio, de propiedad horizontal o de conjunto inmobiliario (art. 2118 CCCN). b) Determinar el plazo convenido por las partes negociales o, en su defecto, el máximo legal establecido, según el caso en cuestión (art. 2117 CCCN). c) Acompañar plano de mensura que tenga como objeto la constitución del derecho real de superficie, sólo en el supuesto de superficie parcial del inmueble. La DTR Nº 23/16, en su artículo 1º, crea los siguientes códigos de actos judiciales: Nº 56 “Levantamiento de Medida Cautelar al sólo efecto de escriturar” y Nº 57 “ Interdicción/Inhibición General de Bienes sine die” Haga clic aquí para acceder a la DTR 21/16 Haga clic aquí para acceder a la DTR 23/16...

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Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires – Disposición Técnico-Registral Nº 24/11

Documentación UIF El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 24/16, mediante la cual se establece que: Art. 1º- En los supuestos de documentos notariales comprendidos en la Resolución UIF Nº 70/2011, modificada por la Resolución UIF N° 104/2016, que tengan como objeto la constitución de usufructo vitalicio, cuyo monto o valuación supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y los de compraventa por un monto superior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), los escribanos intervinientes deberán acompañar a la solicitud de registración una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de Ministerio de Economía | Subsecretaría de Coordinación Económica Dirección Provincial del Registro de la Propiedad inscripción ante dicho Organismo. La mencionada documental será escaneada con el resto de la documentación en la forma de estilo.  Haga clic aquí para acceder al texto de la...

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Horario de atención al público del viernes 16 de diciembre

Brindis de fin de año del personal Colegio y homenaje a Eduardo Francisco Addeo Se informa a los colegas que el día viernes 16 de diciembre las oficinas del Colegio modificarán su horario de atención al público,  con motivo del brindis de fin de año que ofrecerá la institución a los empleados. Las  cajas  de la Tesorería Central y de la Sede de Alsina atenderán hasta las  14 h, mientras que la entrega de documentación, tanto para el sector de Legalizaciones como del Archivo, será hasta las 15 h. Ese mismo día, a las 15 h, se descubrirá una placa en recuerdo del Sr. Eduardo Francisco Addeo, quien trabajó en nuestra institución por más de 35...

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Consejo General del Notariado de España: Beca para un notario novel argentino – Prórroga hasta el 31 de enero de 2017

El Consejo General del Notariado de España ha prorrogado hasta el día 31 de enero de 2017 el plazo para la presentación de monografías para concursar por la beca que otorgará a un notario novel de nacionalidad argentina.  Recordamos que el tema para el trabajo que deberán presentar los postulantes es “ El derecho real de superficie para construcción como vehículo de inversión nacional y extranjera en el derecho argentino y español”. Haga clic aquí para acceder a los requisitos y...

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RPI de la Provincia de Buenos Aires: Unificación de tipos de créditos y restauración del servicio de venta

Informamos a los Colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha finalizado las modificaciones al sistema de créditos y ha restaurado el servicio de venta, al que se ingresa desde el Acceso Restringido Único de la web de nuestro Colegio. Al respecto, señalamos que el Organismo ha unificado la nomenclatura de los créditos adquiridos para trámites web, mediante el siguiente criterio: De esta manera se podrán utilizar los créditos, que anteriormente estaban circunscriptos a un servicio para todos los que compartan un mismo valor de tasa. El organismo ha publicado un ejemplo de cómo opera la unificación de estos créditos en http://servicios.rpba.gov.ar/aviso.php?ej=1 Recordamos que mediante este sistema, disponible en la página web de nuestro Colegio, se realiza la compra que créditos para la solicitud de trámites on line del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (www.rpba.gov.ar).  ...

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Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios | Disposición 476 – E/2016

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 476 – E/2016, mediante la cual se modifica la Sección 2°, Capítulo II, Título I del Digesto de Nomas Técnico Registrales.   Haga clic aquí para acceder a la Disposición...

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ARBA: Cierre de la base de datos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha dispuesto el cierre de la base de teleprocesamientos, a partir del día 16 de diciembre de 2016 y hasta el 4 de enero de 2017, inclusive. Se recuerda que, desde hace dos años, el cierre de la base sólo impide la registración de planos y nuevos estados parcelarios, por lo que, a pesar del cierre, se mantiene la posibilidad de que se soliciten y expidan certificados catastrales hasta el último día del año 2016. Asimismo informamos que se espera el dictado de una resolución que establezca cuál será el período de vigencia de los certificados catastrales solicitados durante el año 2016. Esta norma aún no ha sido emitida por el organismo, por lo que será comunicada una vez firmada por la autoridad...

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Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en octubre 2016

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en octubre 2016. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación. Actos de escrituras de compraventa 4.152 Monto involucrado $7.840 millones La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en octubre último una leve baja de 1,3% respecto del mes anterior, al sumar 4.152 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas se incrementó un 12,3%, a $7.839,6 millones. En comparación con octubre de 2015, los actos se expandieron un 18% en cantidad y un 124,3% en pesos, al equivalente a 517 millones de dólares al tipo de cambio de cierre de mes que informa el Banco Central. En este caso, aumentó un 40,2%, pese a que el tipo de cambio entre el peso y el dólar se elevó 60%, mientras que subió 127% al cambio libre, que disminuyó 1,2%. El monto promedio de los actos fue de $1.888.151; creció 90,2%, al equivalente a 124.466 dólares. En ese caso, aumentó 18,8% al cambio oficial, en tanto trepó 92,5% al cambio libre. Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA La distribución de los actos en la Ciudad de Buenos Aires en cinco segmentos por monto de operaciones mantuvo en el décimo mes del año la mayor concentración en la franja de más de $700.000, alcanzaron una representatividad de 74,7% del total, producto de que las escalas con valuaciones inferiores perdieron más de 31 puntos porcentuales de relevancia en...

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RPI de la Provincia de Buenos Aires: Suspensión de la venta de créditos vía web

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha informado al Colegio que por cambios en sus sistemas informáticos, suspenderá la venta de créditos vía web desde el 2 de diciembre y hasta el lunes 5 de diciembre, a partir de ese momento el Colegio de Escribanos actualizará sus sistemas y ni bien finalice la tarea reactivará la venta de créditos a través de esta página. Recordamos que mediante este sistema, disponible en la página web del Colegio, se realiza la compra que créditos para la solicitud de trámites on line del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (www.rpba.gov.ar). Informaremos por esta vía en cuanto el organismo haya finalizado las tareas. Importante:  El organismo ha publicado un ejemplo de cómo opera la modificación sobre el sistema de créditos en http://servicios.rpba.gov.ar/aviso.php?ej=1...

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Ley Nº 27.308

Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial del 16 de noviembre la Ley 27.308 referida a la unificación de fueros y juicio unipersonal, Justicia Nacional en lo Penal (Código Procesal Penal de la Nación). Haga clic aquí para acceder a la Ley...

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AGIP: Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos

El Colegio recuerda a los colegas que se encuentra operativo el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”, creado por la AGIP, cuya inscripción es de carácter voluntario. Aquellos que deseen exteriorizar tal situación frente a terceros respecto de Ingresos Brutos, podrán registrarse como exentos de pleno derecho a través de la página web del organismo (www.agip.gov.ar), siguiendo los pasos que se indican en el instructivo al pie de este mensaje. Se deja constancia que el listado de inscriptos es actualizado en forma trimestral. La AGIP realiza una revisión de dicho padrón aproximadamente 10 días antes de finalizado cada trimestre, y en el mes siguiente, se reflejan las incorporaciones. A continuación, remitimos una nueva versión del instructivo que incluye modificaciones realizadas por el organismo en su página web. Haga clic aquí para acceder al...

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Régimen de Sinceramiento Fiscal : Decreto 1206/2016

Se informa a los colegas que, a raíz de las gestiones realizadas por nuestro Colegio, se hizo lugar a la propuesta planteada, en cuanto a considerar la no onerosidad en las operaciones de sinceramiento referidas al artículo 39 de la Ley 27.260. Atento a ello, fue publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, miércoles 30 de noviembre, el Decreto 1206/16, modificatorio del Decreto 895/2016, referido al Régimen de Sinceramiento Fiscal. Haga clic aquí para acceder al Decreto...

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Régimen de subrogancia

Recordamos a los colegas que, en referencia al régimen de subrogancia, se encuentra vigente lo establecido por el artículo 51 de la Ley 404, donde se indica que: El escribano titular podrá optar por: a) En caso de enfermedad, ausencia o impedimento transitorio, proponer al Tribunal de Superintendencia el nombramiento de un interino durante el lapso de su impedimento, si no tuviere adscriptos, o del impedimento simultáneo del titular y adscriptos, en su caso. b) Proponer subrogantes, que deberán ser escribanos de registro, en número que no podrá exceder de tres, lo que deberá ser autorizado mediante resolución del Tribunal de Superintendencia. Los subrogantes podrán actuar en todo momento en el registro del subrogado con sus mismas facultades y alternativamente con éste, inclusive dentro del mismo día. La actuación de los subrogantes no requerirá comunicación previa al Colegio de Escribanos, excepto en el caso de existencia de adscriptos, supuesto en el que la actuación de subrogante sólo será admitida en caso de enfermedad, ausencia o impedimento transitorio del titular y de todos los adscriptos. Tal circunstancia deberá ser comunicada al Colegio de Escribanos, en forma previa o posterior a la actuación del subrogante, hasta 24 horas después de iniciada la misma. Los interinos y subrogantes no podrán serlo de más de tres registros notariales. Los interinos y subrogantes que actúen como tales en un registro notarial tendrán, respecto de los actos que autoricen en él, las incompatibilidades previstas en el artículo 985 del Código Civil con relación, también, al titular del registro de que se trate, sus adscriptos y los parientes de todos ellos. En todos los casos el...

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Aclaración: Dictámenes bancarios sobre donaciones a herederos legitimarios anteriores al 1º de agosto de 2015

En referencia a la noticia enviada en el día de ayer, martes 22 de noviembre, sobre los dictámenes bancarios emitidos por el Banco Ciudad, el Banco Nación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se aclara que, en todos los casos, son sobre donaciones a herederos legitimarios realizadas con anterioridad al 1º de agosto de 2015.  ...

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Escrituras de sinceramiento y su tratamiento tributario

Se remite a los colegas un breve informe elaborado por el  Instituto de Derecho Tributario referido a la simplificación resumida del tratamiento impositivo que debe darse a las tres incumbencias notariales previstas en la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal: a) Artículo 44: Operación GRAVADA. Compraventa de inmueble realizada con dinero sincerado en efectivo que fuera depositado en cuenta especial. El pago de dicha compraventa debe realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Esta operación es nueva, es decir se le dará un tratamiento normal y por ende queda sujeta a los regímenes de retención e información nacional de las operaciones onerosas (ITI/ Ganancias, CITI o COTI) y de las jurisdicciones locales (Impuesto de Sellos). El mismo tratamiento merecen las operaciones realizadas con tenencia de moneda nacional o extranjera sincerada, que hubiesen estado depositadas en entidades bancarias (argentinas o del exterior) desde fecha anterior a la de la preexistencia determinada por la ley. b) Artículo 38: Operación DESGRAVADA. Transferencia del tercero, persona humana o jurídica residente argentino (testaferro) al sincerante. Esta operación goza de una exención especial prevista en el decreto reglamentario en virtud de considerarla “no onerosa” a los fines tributarios y no generan gravamen alguno, encontrándose también eximidas de los deberes de información dispuestos por la AFIP. Asimismo queda exenta de los gravámenes locales (Impuesto de sellos, ITGB, etc.) de conformidad con las respectivas leyes de adhesión de cada jurisdicción provincial. Cabe aclarar que esta operación NO contempla situaciones de incumplimiento tributario previo en la operación por la cual adquirió el testaferro, la que seguirá sujeta a los gravámenes respectivos y/o multas e intereses. c) Artículo 39: Situación Transferencia del “testaferro” sujeto colectivo NO...

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Dictámenes bancarios sobre donaciones a herederos legitimarios anteriores al 1º de agosto de 2015

El Colegio informa a los colegas que el Banco Nación de la República Argentina, el Banco Ciudad de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires han emitido dictámenes jurídicos favorables en referencia a préstamos hipotecarios en los cuales el título antecedente proviene de la donación a un heredero forzoso, previo a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. A continuación, remitimos las conclusiones de cada uno de ellos: Banco Ciudad – Dictamen Nº 1166/15:  “ Por ende, considerando que la donación realizada (…), fue efectuada con fecha anterior a la promulgación del Código, este nivel esgrime que no realiza ninguna observación de índole legal para formular atento a que la donación en cuestión resulta un derecho adquirido de los donatarios”. El Banco Nación ha emitido un dictamen jurídico interno donde plantea que: “Las donaciones efectuadas a herederos forzosos constituidas durante la vigencia del Código Civil no habiendo transcurrido diez años desde la posesión, podrán ser aceptadas, destacando que dicho criterio deberá ser revisado periódicamente a la luz de nuevas circunstancias o pronunciamientos sobre el particular”. Banco Provincia – Dictamen Nº 89.128  “(…) a partir del fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 11/16/1912 en los autos “ESCARY, JOSÉ C PIETRANERA, TANCREDO S/ ESCRITURACIÓN, (J.A. Tº 5, P2) se interpretó pacíficamente que los títulos que contenían como antecedentes una donación de ascendientes a descendientes (herederos forzosos) constituían títulos no observables, por estar sujetos sólo a acciones personales del eventual legitimario afectado. “(…) el Dr. Ricardo Lorenzetti (…) opina que la regla general es que...

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