Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio COVID

Normativa ordenada en forma cronológica

Premios José María Moreno

Se recuerda a los colegas que se encuentra abierta la convocatoria 2023-2024 para la presentación de trabajos para acceder al Premio “José María Moreno”.

Asimismo, se recuerda que la fecha límite para la presentación de trabajos fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2025.

IGJ: Resolución 19/24

Inscripción de aperturas de las SRL y las sociedades constituida en el extranjero

 

La IGJ ha publicado la Resolución General 19/24, mediante la cual se establece que las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales (SAU), las sociedades de responsabilidad limitada y las sucursales de las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en cualquier jurisdicción del país, que decidan establecer una Sucursal Dedicada o Especial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto por el artículo 170 de la Ley N° 27.742 y el artículo 6 del ANEXO I del Decreto N° 749/2024, deberán inscribir la apertura de la misma, ante ese organismo, cumpliendo con los recaudos que se establecen en los artículos de la norma.

 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 19/24 

RPI CABA: Disposición 11/24

La Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal publicó la Disposición 11/24 que  establece cambios en los requisitos para la registración de documentos judiciales.

  1. Firma Digital: Si el letrado autorizado firma la minuta rogatoria con firma digital y presenta una copia de su credencial profesional, no se exigirá la intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, como lo solicitaban las DTRs 4/2010 y 3/2011.
  2. Documentos en Papel: Las DTRs mencionadas seguirán aplicándose en los casos en los que la minuta carezca de firma digital o el documento haya sido autorizado en soporte papel.
  3. Validez Legal: La omisión de estos requisitos será considerada un defecto de forma subsanable, lo que implica que el documento podría ser anotado provisionalmente.
  4. Vigencia: La disposición entrará en vigencia el 9 de septiembre de 2024.

Haga clic aquí para acceder al texto de la Disposición

Cambio de asesores sobre Sociedades – Aclaración

A partir de septiembre, la escribana Pilar Rodríguez Acquarone ya no brindará asesoramiento sobre temas de Sociedades.

A partir del 19 de septiembre y cada 15 días, los escribanos Agustín Ceriani Cernadas y Federico Leyría se incorporarán a la asesoría y atenderán -en forma indistinta- de manera telefónica.

Modalidad de atención:
Jueves de por medio, de 11:30 a 15:30 h
Teléfono de contacto: 11-4410-8233

Recordatorio: Cualquier novedad o modificación en el servicio será informada en la página web del Colegio, en la sección Asesorías.

Renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil

Desde el 30 de junio se renovó la póliza de Responsabilidad Civil Profesional contratada por el Colegio de Escribanos, resultando ganadora de la licitación la firma Sura, a través del broker Mc Lean y Asociados SA. Cabe destacar que la compañía de seguros contrata al Estudio Barbuss para la defensa de los escribanos ante los siniestros denunciados. 

La póliza incluye, además de la cobertura del riesgo civil, el asesoramiento y acompañamiento de los escribanos en el proceso.

¿Qué cubre la póliza?

  • Indemnizaciones que el asegurado se encuentre obligado a pagar por actos culposos cometidos en el ejercicio de su profesión hasta la suma de USD 250.000 con un deducible de USD 1.500.
  • Gastos de defensa: Todo costo y gasto legal generado durante la investigación, defensa o resolución de un reclamo.
  • Gastos de defensa en el Fuero Penal hasta la suma de USD 50.000 con un deducible de USD 1.500.

¿Cómo denunciar un siniestro?

Ante el conocimiento de un reclamo que pudiera involucrar el desenvolvimiento profesional del escribano, ya sea formal o informal, se debe efectuar la correspondiente denuncia. Los incidentes que el escribano interpreta podrían deriva en un reclamo también se deben denunciar a los efectos de posibilitar una rápida reacción que permita mitigar el efecto de un posible reclamo.

Contacto Estudio Barbuss para denuncias:
escribanos@barbuss.com
Tel. 5263-5253

Contacto con broker:

Santos Mc Lean
Tel: 11-4949-7598
Mail: smclean@mc-lean.com

 

Decreto 777/24

El Decreto 777/24 reduce al siete como cinco por ciento (7,5 %) las alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones. 

La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el día siguiente a esa fecha. 

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RPI de la Provincia de Buenos Aires: DTR 5/24

Actualización de la expedición de servicio de publicidad. Antecedentes de dominio. Certificados de dominio. Estudio de títulos. Formulario web. Prioridad registral. Folio real. 

El RPI de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la DTR 5/24, mediante la cual se establece que los formularios de publicidad serán confeccionados mediante los servicios web habilitados por el organismo y se deberán ingresar en forma exclusiva a través de la ventanilla virtual para usuarios suscriptos o particulares registrados, con excepción de los detallados seguidamente, que continuarán siendo presentados en formato papel tanto en Sede Central como en las Delegaciones Regionales: 

a) Solicitud sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, respecto del inmueble determinado folio real
b) Copia de soporte microfílmico
c) Solicitud de copias especiales

Los usuarios particulares podrán solicitar, en formato papel y de manera presencial en Sede Central o en las Delegaciones Regionales, la expedición de servicios de publicidad que tengan como objeto la situación jurídico registral respecto de su persona o sus inmuebles, cumpliendo a tal fin con lo dispuesto por el artículo 11 inciso e) de la presente. 

Un agente autorizado por el organismo verificará la legitimación del solicitante, procederá a instrumentar el pedido en cuestión mediante el sistema interno implementado a tal efecto y entregará la constancia de ingreso al particular. Una vez expedido el servicio de publicidad, el documento firmado digitalmente se podrá descargar de manera directa con la lectura del código de respuesta rápida QR que surja en la constancia de ingreso antedicha.

Vigencia desde el 02/09/2024.

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Jefatura de Gabinete: Resolución 107/24

La Jefatura de Gabinete de Ministros ha publicado la Resolución 107/24, mediante la cual se crea la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Grandes Proyectos Urbanos”, con dependencia de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto de articular – junto con las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional correspondientes- la planificación, desarrollo y seguimiento de los programas especiales y grandes proyectos urbanos definidos como estratégicos por parte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado. 

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Solicitud de certificado de libre deuda de expensas: Nuevo valor

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Asuntos Inmobiliarios ha informado que el valor sugerido del certificado, a partir del 1º septiembre, es de $68.000 (la Cámara cuenta con la siguiente herramienta para el cálculo de los honorarios de los administradores).

Se recuerda que este servicio se encuentra disponible en el Acceso Restringido Único, para gestionar el formulario único de solicitud de certificado de libre deuda de expensas.

La implementación de este servicio apunta a simplificar los criterios de consulta y unificar costos operativos de esas solicitudes para evitar la disparidad observada en los últimos tiempos respecto de los honorarios requeridos por estos trámites.

AAEF: Comisión de Tributación Notarial – Próxima reunión virtual

Coordinadores: Viviana C. Di Pietromica, Silvina M. Ortiz y Natalia Di Virgilio

Martes 3 de septiembre, 18:30 h por Zoom.

Ingresar por: https://zoom.us/join

ID: 821 8369 1226
Contraseña: 987040

TEMARIO:

  • Reforma Fiscal (continuación de la reunión anterior)

Régimen de Regularización de Activos (RRA-Blanqueo): sujetos residentes y no residentes, plazos y etapas, impuesto especial, bienes inmuebles, proyectos de inversión. Consultas Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía  

Impuesto sobre los bienes personales: prórroga fechas de vencimiento. Impacto en el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP). Donaciones: régimen de retención escribanos

Expositor invitado: Juan José Imirizaldu

UIF: Sistema de gestión de riesgos

Monotributo: tablas, prórroga, recategorización

Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI): reglamentación

 MATERIAL:

I.- Normativa:

1.- Leyes nº 27.742 y 27.743
2.- Decretos nº 608 y 749/2024
3.- Res. Mrio. Economía nº 590 y 613/2024
4.- RGs (AFIP) nº 5523, 5528 y su modif. 5536, 5544, 5549 y 5550/2024
5.- Res. (UIF) nº 110/2024

II.- Comunicados:

1.- IF-2024-88504173-APN-DNI#MEC. Artículo 31 de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. 19 de agosto de 2024.
2.- IF-2024-89094608-APN-DNI#MEC. Consultas relativas al régimen especial de regularización de fondos previsto en el Capítulo V de la Ley n° 27.743 (artículos 31, 32 y 33). 20 de agosto de 2024.
3.-“ABC de Preguntas Frecuentes” de la AFIP. REIBP. 21 de agosto de 2024
4.- Comunicado de AFIP del 26 de agosto de 2024

Haga clic aquí para acceder a los materiales

Impuesto a las Ganancias Cedulares – Exención de la enajenación de Vivienda Única, Familiar y de Ocupación Permanente

Comentario elaborado por el Instituto de Derecho Tributario

Se recuerda a los colegas que, en virtud de lo establecido en el artículo 26 inciso n) de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019 – Decreto 824/19 – Anexo I, se encuentra exenta la ganancia derivada de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre bienes inmuebles efectuada por personas humanas o sucesiones indivisas, cuando se trate del inmueble afectado a “casa habitación” del enajenante. Se entiende por tal la vivienda única de ocupación familiar permanente, definida en el artículo 83 del Decreto Reglamentario 862/19.

Aclaraciones:

Única: destinada a “casa habitación” del contribuyente, quien puede tener más inmuebles. No hay obligación de reemplazo.

Se sugiere consignar:

  • En la escritura como manifestación del vendedor: “A efectos del impuesto a las ganancias cedulares, declara que lo enajenado constituye su vivienda única familiar y de ocupación permanente en los términos del artículo 26 inciso n) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, TO 2019”. 
  • En constancias notariales: “Impuesto a las Ganancias Cedulares: la presente venta se encuentra exenta del gravamen por haber declarado el enajenante constituir su vivienda única familiar y de ocupación permanente.”

Jefatura de Gabinete – Decisión Administrativa 836/24  

Cronograma Implementación – Silencio Positivo

La Jefatura de Gabinete de Ministros ha publicado la Decisión Administrativa 836/24, mediante la cual se establece que:

  • A partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
  • A partir del 1º de diciembre de 2024 los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.

Entrada en vigencia: 28/08/24

Haga clic aquí para acceder a la Decisión Administrativa 836/24

After Notarial – El backstage de la escribanía

¿Te imaginás un encuentro informal entre colegas para intercambiar ideas sobre temas actuales, después de la oficina? ¡Eso es exactamente lo que te ofrecemos con nuestros “Afters Notariales”!

¿Qué son los Afters Notariales y cuál su objetivo?

Son talleres de 1 hora y media a 2 horas, con exposiciones breves que sirven como disparadores para el intercambio de ideas y experiencias. Tienen como objetivo conversar entre colegas sobre la profesión y sobre temáticas de actualidad en un entorno informal.


TERCER ENCUENTRO: Verde que te quiero verde

Expositores:  Arq. Guillermo Brunzini y la participación de la Comisión de Derecho Ambiental Notarial

:fecha: Martes 10 de diciembre

  • :reloj6: 18:00
  • :tachuela_redonda: LUGAR: Salón Soldi
  • Capacidad máxima: 40 asistentes
  • Actividad arancelada.
  • Valor: $17.500 (incluye 1 tapa + 1 trago y/o 1 cerveza y/o 2 bebidas sin alcohol)Importante: Los talleres no otorgan puntos (art. 39 ley 404).¡Reserva tu lugar ya!

♻️ ¡Sumate a nuestra Campaña de Recolección de Electrónicos! ♻️

 🌍 ¿Qué podés traer?

✔️ RAEEs (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos): Celulares, tablets, ipad, ipod, notebooks, netbook, mac.
✔️ Computadoras y sus accesorios (teclados, mouses, cables).
✔️ Drones, equipos de música, radios, tocadiscos, cámaras de fotos
✔️ Pequeños electrodomésticos
✔️ Otros equipos electrónicos que ya no uses.

 

 

Recolección de Punto Verde – GCBA: Martes 10 de diciembre de 16 a 18.30 h, Av. Callao 1540
Otro punto de recolección: Ingreso del Colegio de Escribanos, de Av. Las Heras 1833. Desde el martes 10 al jueves 12 de diciembre de 9 a 17 h
Dale una segunda vida a tus electrónicos y ayudanos a cuidar el planeta. 
¡Te esperamos para reciclar juntos!

 


SEGUNDO ENCUENTRO: ¡S.O.S! Recibí una demanda

Expositores: Representantes de Mc Lean Insurance Broker y el Pte. de la Comisión de Defensa del Escribano, Eduardo Plaetsier.

:fecha: Martes 8 de octubre

  • :reloj6: 18:00
  • :tachuela_redonda: LUGAR: Salón Soldi
  • Capacidad máxima: 40 asistentes
  • Actividad arancelada. Valor: $15.000 (incluye 1 tapa + 1 trago y/o 1 cerveza y/o 2 bebidas sin alcohol)

Importante: Los talleres no otorgan puntos (art. 39 ley 404).

¡Reserva tu lugar ya!


 

PRIMER ENCUENTRO: Tokenización de Activos

Expositores: Esc. Daniela Celentano, y Rodolfo y Paula Vigliano de PALA BLOCKCHAIN

:fecha: Martes 3 de septiembre

  • :reloj6: 18:00
  • :tachuela_redonda: LUGAR: Salón Soldi
  • Capacidad máxima: 40 asistentes
  • Actividad arancelada. Valor: $15.000 (incluye 1 tapa + 1 trago y/o 1 cerveza y/o 2 bebidas sin alcohol)

Importante: Los talleres no otorgan puntos (art. 39 ley 404).

RPI CABA – Nueva funcionalidad en el sistema web “Mis solicitudes”

El RPI de la Capital Federal ha informado que en el sistema web de solicitud de trámites del organismo se añadió un nuevo filtro de búsqueda en la sección “Estado” denominado “Trámite para retirar”, que permite visualizar aquellos trámites que se encuentran habilitados para su retiro.

Esta medida facilita y optimiza el retiro de los trámites en beneficio de los colegas, sus requirentes y el público en general.

 

Inscripción de Peritos para actuar en la Justicia Nacional

El Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), conforme Acordada N° 2/2014, establece que los profesionales interesados en actuar como peritos y/o auxiliares en la Justicia Nacional (incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación) para el año 2025, deberán inscribirse o reinscribirse desde el 2 de septiembre hasta el 1° de noviembre de 2024, exclusivamente a través de la página web www.pjn.gov.ar.

IMPORTANTE: Para completar el proceso de inscripción, los interesados deberán subir el comprobante del pago del arancel a través de la página del Poder Judicial de la Nación, en la opción: “Carga de Estampilla”.

Cabe señalar que, por Acordada CSJN N° 23/2024, se dispuso actualizar el arancel en $30.000 (treinta mil pesos). Este importe deberá depositarse por transferencia bancaria y desde cuenta propia en: Cuenta Corriente Especial 10561/3 – Adm. Corte Suprema de Justicia (Banco de la Ciudad de Buenos Aires). 

CUIT: 30-70087611-6
CBU: 0290005610000001056139
CUENTA N°: 0010561/3
TIPO DE CUENTA: Cuenta Corriente Especial 08
SUCURSAL N°: 5 – Tribunales

Para finalizar la inscripción, tendrán que remitir el comprobante de pago a matriculados@colegio-escribanos.org.ar, a fin de que el personal de nuestra Institución pueda validarlo.

ACLARACIÓN: En el caso de inscriptos por primera vez, deberán ingresar a la opción: “Registración de nuevos usuarios” y en el caso de usuarios que quieran reinscribirse deberán ingresar a la opción “Ingreso Sistema de Gestión de Auxiliares de Justicia”.

Para mayor información, podrán acceder a la página web del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar) ingresando a PORTAL DE AYUDA A USUARIOS EXTERNOS – PERITOS.

Asimismo, les hacemos llegar la dirección y correo electrónico de las distintas Cámaras de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires, para los nuevos profesionales que quieran inscribirse en el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros:

Todas las cámaras informan que para aquellos profesionales que requieran asistencia de manera presencial, lo harán a través de TURNO solicitado por correo electrónico.

A partir del 4 de noviembre, podrá sacar a través del Portal PJN el “comprobante de inscripción definitivo”. Si el comprobante no figurara o tuviese algún error tendrá una semana para hacer los reclamos pertinentes.

Aproximadamente 15 días después, podrán verificar el padrón de inscripciones provisorio en el siguiente link: https://consulta-peritos.pjn.gov.ar/

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en Julio 2024

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     4946

Monto involucrado                                          $ 437.194 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el séptimo mes de 2024 una suba de 47,3% respecto del nivel de un año antes, al sumar 4946 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 450,4%, con $437.194 millones.

En comparación con junio de 2024, los actos escalaron un 16,9% (junio 4232 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $88.393.521 (91.878 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 280,4% en un año en pesos, y en moneda estadounidense subió 10%.

En julio, hubo 225 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 41,5% respecto al mismo mes del año pasado y del 95,6%.

 

Comparativo anual por mes

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria

Descargar comparativo 12 meses con hipotecas

Descargar comparativo 12 meses

Últimos 7 meses

 

Archivo de Protocolos Notariales: Cronograma de entrega de protocolos 2019

Se remite a los colegas el cronograma de entrega de los protocolos correspondientes al año 2019.

Haga clic aquí para acceder al cronograma completo
Haga clic aquí para acceder a las recomendaciones

Con el fin de simplificar la búsqueda, se desarrolló una consulta dinámica que permite conocer la fecha de entrega ingresando su número de registro, sin puntos.

Consulta Cronograma de Entrega




Asesorías del Colegio: Licencias, cambios y  actualizaciones disponibles en la página del Colegio

Se recuerda que todas las novedades y actualizaciones relacionadas con las asesorías del Colegio, licencias de los asesores, cambios en los días y horarios de atención y otros detalles relevantes, se publican de manera regular en la página web institucional, en el sector de Asesorías.

Para evitar inconvenientes, se sugiere a los colegas que verifiquen la información más reciente en el sitio web antes de solicitar un turno online, asistir de manera presencial o comunicarse telefónicamente.

 

IGJ: Resolución General 18/24

Disposiciones sobre la inscripción de la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas. Alcances de la autorización legal a las asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro a participar de sociedades anónimas. Habilitación de las participaciones en sociedades.

La IGJ ha publicado la Resolución General 18/24, mediante la cual se incorpora el artículo 345 bis y se agrega un nuevo artículo al Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24, que establece los requisitos para la inscripción de la transformación de una asociación civil en una sociedad anónima. Esto incluye la presentación de la escritura pública del acuerdo de transformación, el balance especial, y dictámenes contables y de precalificación.


Interpretación General: Se clarifica que las normas de la Ley 19.550 permiten a asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro participar en sociedades anónimas, ya sea adquiriendo acciones o constituyendo nuevas sociedades.

Modificación de artículos 351 y 352:

  • Artículo 351: Se establecen las condiciones bajo las cuales las asociaciones civiles y fundaciones pueden participar en sociedades, requiriendo la aprobación de la asamblea o consejo de administración. 
  • Artículo 352: Se regula la adquisición de acciones a título gratuito por parte de estas entidades.

Incorporación de artículo 354 bis: Se añade un artículo que requiere la presentación de documentación adicional cuando las asociaciones civiles o fundaciones participen en sociedades anónimas, incluyendo actas de asambleas o consejos de administración.

Fecha de entrada en vigencia: La resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2024. Sin perjuicio de ello, las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas o participen como accionistas en sociedades anónimas a partir del día de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, tendrán derecho a solicitar en trámites de inscripciones en el Registro Público y en otras actuaciones ante IGJ, la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución General que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 18/24

 

AFIP: Resolución General 5549/24

La Resolución General 5549/24 de AFIP implementa el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) para aquellos emprendimientos inmobiliarios que habiliten a no pagar el impuesto especial de Regularización de Activos (Blanqueo) previsto en la Resolución 590/24 (Ministerio de Economía).

Estos proyectos deberán inscribirse en el REPI y, en virtud de este, podrán exhibir el Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI) que necesita el escribano para referenciar en la escritura respectiva para causar las transferencias de fondos regularizados desde la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) hacia el CBU informado en el REPI.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 5549/24

Decreto 730/24 

Reglamentación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Vigencia desde el 15/08/2024

El Decreto 730/2024 modifica la reglamentación de la Ley N° 20.655 con el fin de permitir que las sociedades anónimas, cuyo objeto social sea el deporte y la actividad física, puedan integrarse al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Se establecen nuevas estructuras jurídicas para dichas organizaciones y se reglamentan aspectos sobre la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas. Además, se define el régimen de votación para tales transformaciones y se otorgan plazos para la adecuación estatutaria de las entidades deportivas.

En resumen:

  • Inclusión de Sociedades Anónimas: Se permite que las sociedades anónimas con fines deportivos formen parte del sistema deportivo institucional.
  • Adecuación Estatutaria: Se establece un plazo de un año para que las organizaciones deportivas adecuen sus estatutos a las nuevas normativas.
  • Transformación Jurídica: Se reglamenta la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas y se asegura la continuidad en competiciones deportivas para entidades que cambien su estructura jurídica.
  • Voto de los Asociados: Se regula el procedimiento de votación para la transformación de una asociación civil en sociedad anónima.

Haga clic aquí para acceder al Decreto

 

AFIP: Resolución General 5544/24

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) 

La AFIP publicó el 9/8/24 la Resolución General 5544/24 (Modificada por la Res. Gral. 5570/24 el 16/09/2024) que regula los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.743 y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.

Se recomienda prestar atención al artículo 23.

IMPORTANTE:
A la fecha NO se encuentran operativos los sistemas para la inclusión en el “REIPB”. Por ello, el universo de contribuyentes/requirentes que serían comparecientes de nuestras escrituras alcanzadas no existe. En consecuencia, no hay resguardo notarial que hacer.

Última actualización del 21/8/24:
El sistema ha sido habilitado a partir del 21 de agosto.
Por este motivo, determinadas escrituras identificadas en la norma -que se autoricen entre el 21/8/24 y el 31/12/27- deberán ser calificadas conforme al cuadro de situaciones disponible en el link al pie de la noticia e incluir determinadas cuestiones en los textos.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 5544/24 *modificada por la Res. Gral. 5570

Haga clic aquí para acceder al comentario del Esc. Julián González Mantelli

Haga clic aquí para acceder al cuadro de situaciones alcanzadas

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil: Resolución 14/24

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil publicó la Resolución 14/24 que incorpora a la Resolución 13/24 como artículo 1° bis, el siguiente:

“ARTÍCULO 1° BIS.- Dispónese que la modificación al Salario Mínimo Vital y Móvil fijada en el inciso a) del artículo anterior entrará en vigencia y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente”.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 14/24

Importante: Continuidad de la obligación de presentar SICORE

Se recuerda a los colegas que, sin perjuicio de que el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI) quedó derogado desde el 8 de julio de 2024, corresponde realizar la presentación del SICORE, ya que este sistema prevé la retención del Impuesto a las Ganancias del que el escribano continúa siendo agente de retención (conforme Resolución AFIP 2139/2006).

ARBA: Resolución Normativa 23/24

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 23/24, mediante la cual se crea la unidad de valor de referencia (UVR) como unidad de medida de valor expresada en moneda de curso legal, a la vez que aprueba un nuevo texto ordenado de la Resolución Normativa 17/17 con modificaciones.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 23/24

Haga clic aquí para acceder al Anexo

 

DPPJ: Disposición 71/24

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas publicó la Disposición 71/24, mediante la cual se suspende la entrada en vigencia de la disposición 68/24, publicada el 15 de julio, que implementó procesos de regularización y normalización para asociaciones civiles de cualquier grado y categoría.

Haga clic aquí la Disposición 71/24