El 13 de noviembre fue publicado en el BO el Decreto 1017/24. Entre los puntos centrales de la norma, se destacan:
- Hipotecas divisibles:
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- Se crean hipotecas divisibles para inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios que serán subdivididos en unidades funcionales o parcelas individuales.
- Estas hipotecas pueden ser transferidas a los adquirentes de las unidades resultantes, junto con la deuda hipotecaria correspondiente.
- Hipoteca sobre derecho real de superficie:
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- Se permite la constitución de hipotecas sobre el derecho de superficie, lo que facilita el acceso al crédito hipotecario para proyectos inmobiliarios sobre terrenos que otorgan uso y goce al titular.
- Anotación de boletos de compraventa:
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- Faculta a la Comisión Nacional de Valores a autorizar a entidades para la anotación de boletos de compraventa y contratos sobre unidades construidas o proyectadas.
- Esto busca mejorar la seguridad jurídica y la posibilidad de financiamiento de proyectos inmobiliarios.
Para constituir una hipoteca divisible sobre inmuebles sujetos a subdivisión, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Inmueble Libre de Gravámenes: El dominio del inmueble debe estar libre de gravámenes o, en caso de existir, estos deben ser reconocidos por el acreedor.
- Proyecto de Subdivisión: Debe existir un proyecto que establezca la modalidad de subdivisión del inmueble, incluyendo el número, características y destino de las futuras unidades funcionales o lotes.
- Conformidad de las Partes: Las partes deben acordar que, una vez subdividido el inmueble y transferido el dominio o constituido el derecho real de superficie, el crédito y la hipoteca se dividirán y afectarán individualmente a cada unidad resultante.
Cuando el inmueble sea subdividido, el crédito y la hipoteca podrán transferirse a los adquirentes, quienes asumirán la deuda pendiente correspondiente a su unidad. En caso de que la deuda se haya saldado previamente, el dominio y el derecho real de superficie de la unidad quedarán libres de gravamen.
Publicidad Registral (art. 3)
Al registrar las hipotecas divisibles, los Registros de la Propiedad Inmueble deben dejar constancia expresa de que el gravamen hipotecario está sujeto a divisibilidad, según lo establecido por el decreto. Esto busca garantizar que futuras inscripciones o anotaciones no afecten la división del inmueble, crédito, o garantía hipotecaria, salvo disposición judicial.
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