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GEDONO: Modificación del art. 13 del Reglamento

Requisitos y plazo de validez de la certificación de reproducciones digitales

El Consejo Directivo, por Resolución 303/24, resolvió modificar – en forma unánime- el artículo 13 del reglamento unificado de actuación notarial digital (GEDONO). La fe pública que el escribano imprime a los documentos notariales no tiene plazo perentorio, por lo cual se ha eliminado el plazo de vigencia de noventa días corridos establecido por Resolución 431/19.

En consecuencia, a partir del día 15 de noviembre, una certificación digital de reproducciones no tendrá vencimiento.

Además, no será obligatorio consignar el nombre del requirente ni  el destino de la certificación. Cada escribano podrá consignar en el campo libre que la foja proporciona todas las atestaciones que considere pertinentes.

Con esta modificación aprobada se da cumplimiento a lo establecido en el art. 97 de la Ley 404.

El artículo 13 del reglamento queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13º: MÓDULO CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES DIGITALES

“Permitirá la generación de la Foja Digital destinada a la certificación de reproducciones digitales.

En el caso de certificaciones de documentos físicos, el escribano deberá escanear el documento en soporte papel cuya certificación digital se pretende y adjuntarlo a la foja de referencia, dando cumplimiento a lo establecido en el ‘Reglamento para la Certificación de Reproducciones’ en todo aquello que no haya sido modificado por el presente. 

Esta certificación podrá expresar las circunstancias del requerimiento y destino preciso de la atestación”. 

IMPORTANTE: Esta modificación  se implementará a partir del 15 de  noviembre

El Reglamento actualizado estará disponible en los próximos días en el sector Reglamentos de la web.

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