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RPI Capital Federal: Instrucción de trabajo 5/24

El RPI de la Capital Federal ha publicado la IT 5/24, modificatoria de la IT 6/16, referida a criterios registrales para calificar el régimen de protección de la vivienda:

La nueva Instrucción de Trabajo establece:

  • La modificación de la pauta 8 de la IT 6/2016, que quedará redactada de la siguiente forma:
    “USUFRUCTO y USO: En caso que exista derecho real de usufructo o de uso, la afectación al  régimen de protección de la vivienda podrá ser efectuada por el nudo propietario, por el usufructuario o por el usuario, en forma indistinta, sin necesidad que exista entre ellos parentesco alguno”.
  • Cuando la afectación sea rogada por el usufructuario, por el usuario o por el nudo propietario, en forma separada, deberá dejarse constancia de ello en el asiento registral respectivo.
  • La modificación de la pauta 19 de la IT 6/2016, que quedará redactada de la siguiente forma: “DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE CON USUFRUCTO y/o USO: En caso que exista derecho real de usufructo o de uso, el inmueble debe ser desafectado por el constituyente, siempre que se den los demás supuestos para su desafectación”.
  • Cuando existan co-titulares del derecho de nuda propiedad, de usufructo o de uso, la afectación debe ser realizada por todos los co-titulares de dicho derecho, sin necesidad de que medie parentesco entre sí.
  • Las normas y criterios generales establecidos para la afectación, subrogación y desafectación de la vivienda, serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, para los supuestos de afectación, subrogación y desafectación de la vivienda por parte del titular del derecho de nuda propiedad, usufructo o uso. 

En todo lo demás, las pautas de la IT 6/2016 deberán ser interpretadas de conformidad con lo dispuesto por la DTR 4/2016 conjuntamente con la DTR 12/2024.

Haga clic aquí para acceder a la IT 5/24

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