Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

AGIP – COVID

GCBA: DNU 18/20

Prórroga de la vigencia de las licencias de conducir. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha publicado el DNU 18/20 mediante el cual se prorroga de manera excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 14 de febrero de 2021. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia. Haga clic aquí para acceder al DNU...

Importante: Atención presencial del área de Soporte Informático

Martes y jueves de 9.30 a 15.30. A fin de ampliar los servicios de atención a los colegas, a partir de la semana próxima, el área de Soporte Informático atenderá presencialmente los días martes y jueves de 9:30 a 15:30 horas. Para ello, los escribanos deberán solicitar un turno en la página web del Colegio para la Asesoría de Firma Digital. Haga clic aquí para acceder al turnero. Este servicio se suma a los canales habituales de atención, que continuarán prestando servicio a través del mail soporte@colegio-escribanos.org.ar  y de los teléfonos 4809-7028/ 4809-6846 / 4809-...

BCRA: Comunicación B Nº 12100

Censo Nacional Económico (CNE 2020- 2021). Exigibilidad de la exhibición del certificado de cumplimiento censal. El Banco Central de la República Argentina ha publicado la Comunicación B  Nº 12.100 que establece que las entidades financieras deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC), a las personas jurídicas y, personas humanas – responsables inscriptas y monotributistas- (ver especificaciones al interior de la norma), como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones: – apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos, – otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones, – apertura de créditos documentarios – apertura de cuentas para valores en custodia, – otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y – alquiler de cajas de seguridad. La  norma establece, asimismo, que la falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite. El Censo Nacional Económico (CNE 2020- 2021) fue establecido oportunamente por la Resolución 180/20 del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Haga clic aquí para acceder a la Comunicación B 12100 Haga clic aquí para acceder a la Resolución 180/20 del...

AFIP: Resolución General 4876/20

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. La AFIP publicó la Resolución General 4876/20 mediante la cual se extiende hasta el 9 de diciembre el plazo previsto en el artículo 5º de la Resolución General Nº 4.870 para acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”. Haga clic aquí para acceder a la Resolución General...

IGJ: Resolución General 50/20

Modalidad que deberán contemplar los oficios dirigidos a la IGJ. La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 50/20 mediante la cual se establece que el organismo únicamente admitirá la presentación de oficios librados por tribunales Nacionales o Federales en formato digital, a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial. Asimismo, se especifica que deben dirigirse única y exclusivamente a uno de los  Códigos Únicos de Identificación de Organismos Externos (CUIO) (ver el interior de la norma) conforme la Acordada N° 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 50/20 Haga clic aquí para acceder al...

IGJ: Resolución General 49/20

Modificación del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015. La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 49/20 mediante la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la Inspección General de Justicia”), a efectos de incorporar el siguiente párrafo:  “Los instrumentos contemplados en los incisos 1, 2 y 5 de este artículo deben presentarse con íntegra transcripción de su contenido”. Al respecto, cabe recordar que los incisos a los que se hace referencia son: “Documento que contiene el acto registrable.  Autenticidad.  Clases.  Artículo 37.– El Registro Público inscribe actos contenidos en documentación auténtica, que podrá ser: 1. Primer testimonio de escritura pública. Si la misma contiene transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, deben identificarse los libros con sus datos de rúbrica y folios correspondientes. 2. Instrumento privado original cuando corresponda, siempre que las firmas de sus otorgantes se encuentren certificadas por escribano público u otro funcionario competente o se ratifiquen personalmente en la Inspección General de Justicia ante funcionario o agente autorizado, previo a ordenarse su inscripción. (..) 5. Documentación proveniente del extranjero, cuando se presente con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en éste y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto según corresponda y, en su caso, acompañada de su versión en idioma nacional realizada por traductor público matriculado, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto. Si el instrumento estuviere legalmente exento de traducción, con su presentación, o en su caso en...

IMPORTANTE: Dictamen de la Comisión Asesora de Arancel – Resolución de Consejo Directivo

Operaciones pactadas en dólares. Pauta para la determinación del cálculo de honorarios.  Se informa a los colegas que el Consejo Directivo, en su sesión del 2 de diciembre de 2020 por  Resolución N° 377/20, aprobó el dictamen elaborado por la Comisión Asesora de Arancel, presidida por el Esc. Carlos Rodríguez, referido a la determinación de los honorarios profesionales, en  los casos en  que el precio se pacte en dólares. Como conclusión se estableció que el honorario a percibir por el profesional se podrá determinar utilizando la cotización del dólar contado con liquidación. A continuación se transcribe la conclusión del dictamen: “El honorario del profesional debe ser concordante con la responsabilidad funcional que asume por su labor, la cual se hace extensiva hasta el valor real del bien que se está escriturando y con los costos de su servicio. Es dable utilizar la cotización del contado con liquidación para determinar honorarios, pues este sería el único cambio que aceptaría un vendedor para recibir en pesos el valor de su propiedad fijado en dólares, verdadera realidad económica. Debe manejarse con prudencia y con datos objetivos la cotización del valor inmobiliario en épocas de volatilidad...

Venta de fojas: chequeras digitales

A partir del 9 de diciembre. A fin de agilizar la adquisición y entrega de las chequeras de venta de fojas, desde el miércoles 9 de diciembre, se han implementado medios digitales. Una vez realizado el pedido de la chequera, sea en forma presencial o en forma digital,  (opcional) mediante solicitud con firma digital por  la Mesa de Entradas Virtual, el escribano solicitante recibirá en su ”centro de notificaciones”, dentro del Acceso Restringido,  un archivo pdf con 50 cheques de pedido y 1 talón de reposición (por si quisiera reponerla en forma presencial). El escribano deberá descargar el archivo e imprimirlo directamente. Una vez impresa la chequera se completa y se presenta como de costumbre en las cajas de venta de fojas La numeración de la chequera, que es la misma de siempre, es única y una vez utilizado cada cheque será anulado....

Provincia de Buenos Aires: Decreto 1111/20

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha publicado el Decreto 111 que establece diversas exenciones impositivas en el partido de Patagones, como Área Patagónica Bonaerense, para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios. Haga clic aquí para acceder al Decreto...