A partir de las preguntas frecuentes que realizan los colegas sobre los documentos a apostillar, el Departamento de Legalizaciones de nuestro Colegio elaboró esta síntesis, en la que ustedes podrán encontrar las respuestas a sus consultas.
Documentos que el Colegio puede habilitar/apostillar
El Colegio interviene en:
- Documentación emitida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por funcionario autorizado: con firma ológrafa o digital.
- Documentación emitida en otras jurisdicciones por funcionario autorizado: solo con firma digital y si está cumplida la respectiva cadena de legalizaciones (este último requisito hace referencia a las certificaciones previas que debe contener el documento a legalizar, de acuerdo al orden jerárquico interno de la autoridad nacional/provincial/municipal emisora).
Trámite iniciado por la MEV
El escribano puede ingresar a través de la mesa de entradas virtual (MEV), para apostillar/habilitar:
- Documentos notariales legalizados de manera presencial, remota o vía Gedono.
- Documentos con firma digital de funcionarios habilitados que hayan cumplido con su respectiva cadena de legalizaciones.
- Ejemplos de documentos con firma digital:
- Partidas de los registros civiles: únicamente CABA, PBA, Río Negro, Salta y Santa Fe.
- Certificados de antecedentes penales.
- Certificados de la Cámara Nacional Electoral.
- Certificados de la ANMAT.
- Legalizaciones del Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación.
- Certificados de vigencia de licencia de conducir emitidos por Vialidad Nacional y/o el GCBA.
- Legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Legalización del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
- Certificados del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires .
- Ejemplos de documentos con firma digital:
No se pueden ingresar documentos escaneados con firmas ológrafas. Únicamente se aceptarán documentos electrónicos con firma digital de funcionario autorizado, en formato PDF.
Trámite presencial
Se podrá ingresar para apostillar/habilitar de manera presencial únicamente la siguiente documentación:
- Documentos notariales legalizados de manera presencial o remota. No Gedono.
- Documentos con firma ológrafa de funcionarios habilitados que hayan cumplido con su respectiva cadena de legalizaciones.
- Documentos emitidos con firma digital por funcionarios habilitados de los registros civiles de las siguientes jurisdicciones exclusivamente: CABA, PBA, Córdoba, Río Negro, Salta y Santa Fe.
- Certificados emitidos con firma digital por funcionarios habilitados de la ANMAT.
- Certificados de antecedentes penales con firma digital emitidos por funcionarios habilitados del Renaper.
Información general
- Documentación de estudios (educación) realizados en la Argentina (analíticos, certificados de materias aprobadas, títulos, diplomas, programas, constancias de cursos realizados, certificaciones de residencias, etc.):
- La documentación ingresada deberá contar con la debida cadena de legalizaciones de las entidades que correspondan (Ministerio de Educación, Ministerio de Salud de la Nación o Ministerio del Interior).
- Asimismo, los siguientes documentos deberán contar con la legalización del Ministerio de Educación y la del Ministerio del Interior:
- Documentos de educación secundaria o superior anteriores al año 2010.
- Documentos de educación universitaria anteriores al año 2012.
- Documentación emitida en idioma extranjero:
- Cuando se solicita la apostilla/habilitación de la traducción de un documento, el documento original debe estar apostillado previamente a la traducción.
- Se admitirá la traducción pública de un documento en copia únicamente si su original cuenta con la apostilla/habilitación emitida por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y en tanto dicha copia haya sido certificada por escribano público y legalizada por el colegio de escribanos respectivo.
Además, recordamos que para todo documento redactado en idioma extranjero, el escribano debe dejar constancia acerca de si conoce o no conoce el idioma:
- Si el escribano declara conocer el idioma, el documento podrá ser apostillado/habilitado.
- Si el escribano declara no conocer el idioma, el documento deberá ser presentado junto con la traducción pública del mismo, que deberá estar legalizada por el Colegio Público de Traductores.