Normativa ordenada en forma cronológica
Plazo para cumplir la capacitación obligatoria anual: hasta el 31 de diciembre – Sin prórroga
Se informa a los colegas que el plazo para cumplir con los cursos de capacitación obligatoria establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 404 vence el próximo 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga. Esta decisión tomada por el Consejo Directivo establece que -de manera inapelable- todos los escribanos deberán completar los puntos obligatorios (60) antes de la fecha indicada.
Por ello, y a fin de que los colegas cumplan con la capacitación anual obligatoria se realizarán cursos presenciales durante noviembre y diciembre (Ver Agenda). Además, está disponible en el Campus virtual una amplia oferta de cursos online sobre temas de actualidad y práctica profesional.
Recordamos que el Campus Virtual es una herramienta que permite acceder, sin limitaciones de horario o lugar, a una amplia variedad de exposiciones y materiales sobre temas que hacen a la labor notarial y cumplir con el requisito de actualización profesional establecido por la Ley 404.
Lo invitamos a conocer los puntos [haga clic aquí] que usted ha acreditado este año.
Para más información podrán comunicarse con el Dto. de Cursos (cursos@colegio-escribanos.org.ar).
RPI Capital Federal: Instrucción de trabajo 5/24
Modificación de la Instrucción de Trabajo (IT) 6/2016
El RPI de la Capital Federal ha publicado la IT 5/24, modificatoria de la IT 6/16, referida a criterios registrales para calificar el régimen de protección de la vivienda:
La nueva Instrucción de Trabajo establece:
- La modificación de la pauta 8 de la IT 6/2016, que quedará redactada de la siguiente forma:
“USUFRUCTO y USO: En caso que exista derecho real de usufructo o de uso, la afectación al régimen de protección de la vivienda podrá ser efectuada por el nudo propietario, por el usufructuario o por el usuario, en forma indistinta, sin necesidad que exista entre ellos parentesco alguno”.
Cuando la afectación sea rogada por el usufructuario, por el usuario o por el nudo propietario, en forma separada, deberá dejarse constancia de ello en el asiento registral respectivo.
- La modificación de la pauta 19 de la IT 6/2016, que quedará redactada de la siguiente forma: “DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE CON USUFRUCTO y/o USO: En caso que exista derecho real de usufructo o de uso, el inmueble debe ser desafectado por el constituyente, siempre que se den los demás supuestos para su desafectación”.
Cuando existan co-titulares del derecho de nuda propiedad, de usufructo o de uso, la afectación debe ser realizada por todos los co-titulares de dicho derecho, sin necesidad de que medie parentesco entre sí.
- Las normas y criterios generales establecidos para la afectación, subrogación y desafectación de la vivienda, serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, para los supuestos de afectación, subrogación y desafectación de la vivienda por parte del titular del derecho de nuda propiedad, usufructo o uso.
En todo lo demás, las pautas de la IT 6/2016 deberán ser interpretadas de conformidad con lo dispuesto por la DTR 4/2016 conjuntamente con la DTR 12/2024.
Conferencia: Florencia: un paseo por su arte y su historia
ARBA: Resolución Normativa 27/24
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 27/24 que establece las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario –componentes básico y complementario- y a los Automotores –vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, con relación a quienes, entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, realicen su acogimiento a los regímenes de regularización establecidos en las Resoluciones Normativas 7/2022 y/o 36/2023.
Presentación del Coro del Colegio
Banco Ciudad: Línea de préstamos para escribanos para la adquisición de vehículos
RPI Capital Federal: Disposición 16/24
La Disposición 16/24 del RPI deroga las Disposiciones Técnico Registrales 6/1973 y 2/2014 y la Instrucción de Trabajo 6/2018, así como toda otra norma registral referida al servicio de rúbrica de libros de consorcios que ya no será prestado por ese organismo, con entrada en vigencia desde el 4 de noviembre.
La gestión de la rúbrica de libros de consorcios será transferida del RPI a la IGJ, con el objetivo de centralizar y optimizar la administración de esta tarea. En virtud de ello, no se recibirán trámites nuevos de este tipo en el Registro.
IMPORTANTE: todos los trámites iniciados hasta el 1° de noviembre inclusive serán finalizados y entregados en el RPI para su conclusión.
Recordamos que, tal como fue comunicado el 31 de octubre, la RG 15/24 de IGJ reemplazó la Resolución General 7/15, las resoluciones generales dictadas a partir de ella, en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, la Ley 22.315 y el Decreto 1493/82.
Ver noticia con instructivo y notas modelo para individualización y rúbrica de primeros libros de este tipo de sociedades, entidades o asociaciones.
Conformación de la Comisión de Derecho Ambiental
Se informa a los colegas que se ha conformado la Comisión de Derecho Ambiental, que estará integrada por las escribanas Albina del Carmen Cerpa Juárez (presidente), María Fernanda Muntaner (vicepresidente) y Mariela Paola del Río (Secretaria).
El derecho ambiental es la rama del derecho que regula las interacciones entre los seres humanos y el medio ambiente con el objetivo de proteger, conservar y restaurar los recursos naturales y garantizar el derecho a un entorno sano.
Este campo del derecho establece normas, principios y procedimientos para prevenir y controlar actividades humanas que puedan afectar el medio ambiente negativamente, como la contaminación, la explotación de recursos y el deterioro de ecosistemas.
Se invita a los colegas interesados en esta temática a sumarse a este espacio de trabajo. La primera reunión tendrá lugar el 5 de diciembre a las 10 h, en la Sala Las Flores, Av. Las Heras 1833, 6° piso.
RPI de la Capital Federal: Nueva opción web para reclamos por errores del organismo
El RPI sumó una nueva modalidad vía web para realizar reclamos en caso de errores del Registro al confeccionar el asiento del folio registral. Esta modalidad es exclusivamente para errores del organismo, tales como errores de tipeo o datos volcados de manera incorrecta al asiento del folio registral.
Este tipo de reclamos podía realizarse antes únicamente de manera presencial en Relatoría Externa concurriendo con el original del título, mientras que ahora es posible realizarlos a través de la página web del Registro.
IMPORTANTE:
- Sólo podrán reclamarse por esta vía aquellos errores de tipeo o datos básicos volcados de manera errónea al asiento del folio, siempre que el trámite haya sido inscripto en los últimos 60 días. Por ej. errores en datos personales; errores de datos de escritura o datos de escribano u omisión de datos personales, etc.
- Esta opción es únicamente para aquellos casos en que el documento inscripto y la minuta confeccionada por el profesional no contengan dicho error, es decir que se trata de un error material del Registro.
Es importante destacar que este canal no puede utilizarse para otro tipo de reclamos.
Para realizar el reclamo se deberán informar:
- Dirección de correo electrónico.
- Celular del profesional.
El sistema enviará un mail automático una vez ingresado el reclamo.
Asimismo, una vez corregido el error, el profesional recibirá por mail un aviso desde el sector de Relatoría Externa indicando que el mismo fue subsanado.
Decreto 977/24 y RG ARCA 5596/24 – Régimen de Regularización de Activos: Prórroga
Se informa a los colegas que fueron publicados el Decreto 977/24 y la Resolución 5596/24 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), referidos al Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
El Decreto 977/24 prorroga las fechas de adhesión al régimen de acuerdo al siguiente esquema:
Prórroga de fechas para las tres etapas del régimen:
-
- Etapa 1: Se extiende hasta el 8 de noviembre de 2024.
- Etapa 2: Se extiende desde el 9 de noviembre de 2024 hasta el 7 de febrero de 2025.
- Etapa 3: Se extiende desde el 8 de febrero de 2025 hasta el 7 de mayo de 2025.
Las fechas límite para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial también se ajustan, y se establecen hasta:
-
- 6 de diciembre de 2024 para la Etapa 1.
- 7 de marzo de 2025 para la Etapa 2.
- 6 de junio de 2025 para la Etapa 3.
Condiciones para la regularización de fondos:
-
- Se permite regularizar fondos en el período de prórroga entre el 1 y el 8 de noviembre de 2024, incluso para quienes ya hubieran regularizado fondos antes del 31 de octubre de 2024.
- Los fondos regularizados deberán mantenerse en cuentas especiales o inversiones autorizadas hasta el 8 de noviembre de 2024.
- A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos exteriorizados son de hasta USD 100.000, podrán retirarse sin retención. Si superan esa cifra, deben mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar una retención del 5%.
Excepciones y consideraciones:
Aquellos que retiraron fondos antes del 31 de octubre de 2024, no estarán sujetos a las disposiciones nuevas del artículo 2, según el Decreto 864/24.
Por su parte, la Resolución General ARCA 5596/24 modifica a la Resolución General AFIP 5528/24 para extender el plazo para realizar la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos hasta el 7 de mayo de 2025.
Ciclo de cultura: Españolísimas junto a la Orquesta de Castañuelas de Buenos Aires
Club de lectura: Séptimo encuentro
DNRPA: Disposición 181/24 – Informe Comisión de Automotores
Con motivo de la publicación de la Disposición 181/24 de la DNRPA, se remite el informe elaborado por los integrantes de la Comisión de Automotores sobre esta normativa que introduce grandes modificaciones de las normas relacionadas con la rogación registral de todo tipo de trámites ya sea de Inscripciones Iniciales de 0 Km y/o usados de Automotores, Motovehiculos, Máquinas Agrícolas, Viales e Industriales permitiendo entre otras cuestiones la incorporación de nuevos operadores para certificar firmas o validar la identidad de las partes intervinientes.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución 181/24
Haga clic aquí para acceder al Anexo I
Haga clic aquí para acceder al Anexo II
Haga clic aquí para acceder al informe
Decreto 971/24: Procedimientos Administrativos
El Decreto 971/24, publicado en el BO del 1° de noviembre, aprueba:
- El listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
- El listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada a los que resultará de aplicación el silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente.
Además establece que las reparticiones de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada deberán solicitar la incorporación de los trámites detallados en el Anexo II que en la actualidad tramiten en formato papel a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o a la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
El silencio con sentido positivo resultará de aplicación, en esos casos, a los expedientes iniciados a partir de la incorporación del trámite a la plataforma digital correspondiente y conforme el cronograma determinado en la Decisión Administrativa Nº 836/24.
Entrada en vigencia: 1° de noviembre
Haga clic para acceder al Decreto 971/24
DPPJ: Disposición 101/24
La Disposición 101/24 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas establece los últimos días de ingreso de trámites especiales para su registración en la mesa de entrada de sede central y Departamento de Delegaciones del organismo para los meses de noviembre y diciembre.
IGJ: Resolución General 20/24
La IGJ ha publicado la Resolución General 20/24, mediante la cual se aprueba el “Anexo I” que establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción de una “Sucursal Dedicada o Especial” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General IGJ 19/2024.
La presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (martes 5 de noviembre).
IGJ: Rúbrica de libros
Con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución General IGJ 15/24, a partir del 1° de noviembre, se remiten el instructivo y las notas que deben ir firmadas por escribano para la individualización y rúbrica de primeros libros de:
- Sociedades comprendidas en la Sección IV
- Consorcios de PH
- Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas
- Personas humanas no empresarias
Haga clic aquí para acceder al instructivo
Haga clic aquí para acceder a la nota – Consorcios
Haga clic aquí para acceder a la nota – Sociedades Sección IV
Haga clic aquí para acceder a la nota – Iglesias, Confesiones, Entidades religiosas
Haga clic aquí para acceder a la nota – Persona humana no empresaria
AAEF – Comisión de Tributación Notarial Próxima reunión virtual
Martes 5 de noviembre, 18. 30 h
TEMARIO:
- Blanqueo y REIBP: actualización. Prórrogas. Espacio de diálogo AFIP- Cámaras Empresariales (26/09/2024)
- AFIP: disolución. Creación de la Agencia de Recaudación y Control (ARCA)
- Responsabilidad penal tributaria del notario: apropiación indebida de tributos
- Inspección General de Justicia (IGJ): resolución nº 15/2024. Reemplazo de la resolución nº 7/2015. Síntesis de los principales cambios
- Novedades de última hora
MATERIAL:
I.- Normativa:
1.- Decreto 864/2024
2.- Decreto 953/2024
3.- RG (AFIP) 5588/2024
II.- Jurisprudencia:
1.- “C., P. H. s/ infracción Ley 24.769”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Sala B, sentencia del 5 de marzo de 2024.
III.- Comunicados:
1.- AFIP – Cámaras Empresariales. Acta 26 de septiembre de 2024.
Haga clic aquí para acceder a los materiales disponibles
Ingresar por: https://zoom.us/join
Acceso a la sala: https://us02web.zoom.us/j/82183691226?pwd=bjVacXA0ODlidnpNakpZS1VNeGpTZz09#success
ID 821 8369 1226
Contraseña: 987040
Fallecimiento de la escribana Natividad Iris Pérez Serpa
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la escribana jubilada Iris Natividad Pérez Serpa de Trujillo, matrícula 3825, ocurrido el viernes 25 de octubre.
La escribana Iris Pérez Serpa tuvo una activa participación en la vida institucional del Colegio. Fue Secretaria del Colegio entre 2003 y 2005, y anteriormente Vocal Suplente entre 1998 y 2000. Participó en distintas comisiones e institutos, destacándose como presidenta del Instituto de Prospectiva de 2005 a 2009 e integrando el Instituto de Derecho Procesal, la Comisión de Automotores y el Instituto de Derecho Comercial en dos períodos.
Fallecimiento del escribano Eduardo Daniel Aguirre
El Colegio lamenta informar el fallecimiento del escribano jubilado Eduardo Daniel Aguirre , matrícula 2490, ocurrido el viernes 25 de octubre.
AFIP: Resolución General 5595/24
Procedimiento de obtención de CUIT para las SAS con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires.
La AFIP publicó la Resolución General 5595/24 que establece que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción, observar las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.
Esta norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial (28/10/24)
Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallo sobre impugnación de filiación
S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación
Demanda de Impugnación: L.G.P. e I.N.S. buscan ser reconocidos como los únicos padres del niño nacido mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), y la gestante se allanó a la demanda.
Los actores y la demandada presentaron recursos extraordinarios cuestionando la interpretación del artículo 562 del CCyC, argumentando que viola derechos constitucionales y tratados internacionales. Alegaron que la gestación por subrogación no está prohibida explícitamente y debería permitirse en función del principio de legalidad
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara, señalando que el artículo 562 del CCyC no presenta vacíos legales y regula la filiación en los casos de TRHA. Además, la norma no puede ser dejada de lado por la voluntad de las partes, ya que se trata de una cuestión de orden público.
Por otro lado, indicó que la disposición no resulta discriminatoria en cuanto a la orientación sexual de los actores, ni vulnera el derecho de igualdad, autonomía personal o la identidad del niño, y que cualquier cambio sobre este asunto debería ser realizado por el Congreso de la Nación, no por los jueces. Asimismo, destaca que las partes no han demostrado que sus pretensiones de filiación no puedan ser atendidas mediante otro instituto jurídico, como la adopción de integración, que está contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Actualización del Reglamento de Actuación Notarial Digital (GEDONO)
Se pone a disposición de los colegas la actualización del Reglamento de Actuación Notarial Digital (GEDONO) aprobado por resolución 303/24 del Consejo Directivo, en su sesión del 16 de octubre de 2024.
Haga clic aquí para acceder al reglamento
División de Registros Especiales: Recomendaciones al momento de inscribir distintos instrumentos
A raíz de las consultas más frecuentes por parte de los colegas, la División de Registros Especiales recuerda los siguientes puntos:
- Inscripción de testamentos ológrafos
Contemplar el siguiente procedimiento:
Procedimiento para la Inscripción de Testamentos Ológrafos (clic apara desplegar)
Conforme el artículo 164 de la Ley 404 y Disposiciones del Consejo de Administración del Registro de Testamentos números 001/2020 y 003/2021, a los fines inscriptorios de los Testamentos Ológrafos, se requiere que esté Certificada la Firma de Testador en la Minuta de Inscripción y la toma de razón de los mismos quedará sujeta al siguiente procedimiento:
1º) Generar y completar el Pedido de Inscripción de Testamentos Ológrafos desde el acceso restringido de la web del Colegio, sector “Testamentos y Actos de Autoprotección”. En el menú “Ingreso de testamentos” tiene a su disposición la opción “Ingresar un testamento ológrafo (Sólo modalidad presencial)”.
2º) Enviar el Pedido de Inscripción mediante la web institucional. El sistema genera un archivo PDF, al cual automáticamente le asignará un Número de Pedido (si este campo está vacío, es porque faltó completar un paso en la generación del trámite y debe cliquear nuevamente el botón “Enviar”).
3º) Imprimir una sola copia del Pedido de Inscripción en formato PDF, en hoja tamaño A4.
4º) El escribano/a firmará la Minuta de Inscripción al pie de la misma con solicitante de la registración. Es de buena práctica que el testador/a escriba una leyenda “Solicito inscripción del testamento ológrafo” o una frase similar, de puño y letra al dorso de la minuta y luego firme.
5º) El Pedido de Inscripción, firmado por el escribano, conteniendo la firma certificada del testador/a con su respectiva Foja de Certificación, debe ser presentado en original en la Mesa de Entradas del Registro de Testamento.
6º) Efectuada la inscripción, automáticamente el escribano/a recibirá un mail en su correo electrónico (el mismo siempre depende del flujo de internet) informándole que ya se procedió a realizar la registración solicitada, a partir de lo cual puede descargar la Constancia de Inscripción desde la web institucional. El escribano podrá consultar el estado de la inscripción desde el menú “Listado de pedidos”, en el sector “Testamentos y Actos de Autoprotección” del acceso restringido,
Nota: No es requisito inscriptorio, ni necesario que en el Testamento Ológrafo se le certifique la firma al testador/a.
- Escrituras de protocolización y revocación de testamentos
- Su inscripción es obligatoria.
- Normativa: Art. 161 de la Ley 404.
- Revocación de testamentos:
- Solo puede hacerse por otro testamento posterior (Art. 2512 CCCN).
- La revocación por escritura pública requiere dos testigos.
- Designación de tutores (escritura pública)
- Inscripción:
- Es obligatoria y debe realizarse por cada progenitor.
- Normativa: Arts. 106 y 161 del CCCN.
- Si ambos padres designan tutor/es en un mismo documento, se deben presentar dos pedidos de inscripción (uno por cada progenitor).
- Inscripción de testamentos
- La inscripción es obligatoria.
- El testador no puede dispensar al escribano de esta obligación.
- Normativa: Art. 164 y 29 inc.h de la Ley 404.
Servicio de Relatoría Notarial en la IGJ
Atención presencial – Servicio exclusivo para profesionales matriculados en CABA.
Se recuerda a los colegas que se encuentra disponible el servicio de relatoría notarial en la IGJ, a cargo de los escribanos Adrián C. Comas y Laura G. Medina, donde se pueden realizar consultas técnicas sobre trámites ya iniciados con vista.
Es importante presentar/adjuntar la vista realizada al expediente en trámite, como así también la documentación respaldatoria presentada que la originó.
Las consultas presenciales se atienden con turno previo, en el 3er. piso de la sede central de IGJ, los días martes, miércoles y jueves. Para acceder al servicio se deberá solicitar el turno al 4343-8320, de 9 a 18 h, o bien en las cajas de IGJ.
También pueden realizarse consultas de manera virtual, a través del siguiente formulario.
Ministerio de Economía: Resolución 1037/24
El Ministerio de Economía ha publicado la Resolución 1073/24, mediante la cual se encomienda a la AFIP a dictar las normas que autoricen a los sujetos comprendidos en el artículo 46 de la Ley N° 27.743, a que, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, puedan:
- cumplimentar las obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30 de septiembre de 2024, inclusive; o,
- manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplimentar las obligaciones posteriores, si hubieran presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 permitiendo, de ese modo, su rectificación.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución 1037/24
Decreto 940/24
El Decreto 940/2024 modifica el Decreto N° 749/2024, que reglamenta el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), previsto en los artículos 164 a 228 de la Ley N° 27.742. Este régimen promocional otorga incentivos, estabilidad y seguridad jurídica a proyectos de inversión que cumplan con ciertos requisitos.
AFIP: Resolución General 5588/24
La Resolución General 5588/2024 de la AFIP establece medidas relacionadas con el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), creado por la Ley 27.743. Este régimen permite a los contribuyentes regularizar su situación tributaria en relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales, otorgando la opción de pagar el impuesto de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.
La norma aclara aspectos operativos y extiende los plazos para que los contribuyentes puedan cumplir con las obligaciones de adhesión al REIBP y el pago del impuesto. Entre sus disposiciones principales:
- Se extiende hasta el 28 de octubre de 2024 el plazo para ingresar el pago inicial para quienes no completaron el trámite antes del 30 de septiembre de 2024.
- Los contribuyentes que hayan presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del periodo fiscal 2023, pero no hayan adherido al REIBP, pueden hacerlo también hasta el 28 de octubre de 2024.
- Se extiende el plazo hasta el 31 de octubre de 2024 para la presentación de la declaración jurada del REIBP y el pago del saldo restante.
Haga clic aquí para acceder a la norma
Presentación del Coro del Colegio – Encuentro Coral
XXXV Encuentro Nacional del Notariado Novel: Prórroga para la presentación de trabajos
Se informa a los colegas que el Colegio dispuso una nueva prórroga del plazo de presentación de trabajos para el XXXV Encuentro Nacional del Notariado Novel, hasta el lunes 28 de octubre próximo.
Dependencias PBA – Sin atención el viernes 25/10
El viernes 25 de octubre se celebrará el “Día del trabajador del Ministerio de Hacienda y Finanzas” por lo que permanecerán cerradas las dependencias del Ministerio de Economía, entre ellas, el Registro de la Propiedad, ARBA y la Gerencia de Catastro de Provincia de Buenos Aires.
Actualización de la Tabla de Actos Notariales
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Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en septiembre 2024
Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en septiembre de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 5157
Monto involucrado $ 484.692 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el noveno mes de 2024 una suba de 30,4% respecto del nivel de un año antes, al sumar 5157 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 232,7%, con $484.692 millones.
En comparación con agosto de 2024, los actos bajaron un 2,7% (agosto 5297 escrituras).
El monto medio de los actos fue de $93.987.235 (94.278 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 155,1% en un año en pesos, y en moneda estadounidense mermó 6,1%.
En septiembre, hubo 705 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 317,2% respecto al mismo mes del año pasado y del 74,3% en el acumulado del año (1970 escrituras de hipoteca en total).
Frase del presidente Jorge De Bártolo:
“Es un mes que refleja el alza interanual: 30 por ciento respecto a septiembre 2023 y 30 por ciento en el consolidado de los 9 meses comparados con el año pasado. Pese a una leve baja interanual, superamos nuevamente las 5 mil escrituras y confiamos que el último trimestre sume más actividad por operaciones de blanqueo y de mayor cantidad de hipotecas”.
“El crédito hipotecario viene creciendo mes a mes y si lo medimos respecto a cuatro meses atrás hay un salto del 500 por ciento. El dato alentador es que son 700 hipotecas y creemos que ese número tiene que subir considerablemente: eso encadenaría nuevas compraventas”.
Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares
Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria
Descargar comparativo 12 meses con hipotecas
Descargar comparativo 12 meses
RPI de la Capital Federal: Página web fuera de servicio por tareas de mantenimiento
Hoy, lunes 21 de octubre, entre las 14.30 y las 16 h
El RPI de la Capital Federal ha informado que en el día de la fecha, lunes 21 de octubre, su página web se encontrará fuera de servicio entre las 14.30 y las 16 h para realizar tareas sobre el servidor.
RPI de Capital Federal: Novedades en el sistema web Mis Solicitudes
Visualización del estado de informes y certificados por etapas
A partir de hoy, lunes 21 de octubre, en el sistema web Mis Solicitudes del RPI de la Capital Federal estará disponible el detalle del estado de los informes y certificados presentados a partir de esa fecha, para poder visualizar en cuál de las siguientes etapas se encuentra el trámite buscado.
Etapa 1: Inicio/Ingreso del trámite.
Etapa 2: En proceso de calificación por el despachante.
Etapa 3: Fin del proceso del proceso de calificación, a la espera del despacho del mismo.
Los trámites presentados con anterioridad a esa fecha seguirán figurando como En Proceso, hasta tanto se terminen las tareas de actualización.
La aplicación de estos filtros de búsqueda permite al usuario una mejor navegación dentro del sistema, facilitando la identificación de los trámites presentados.
Aclaraciones sobre Exención del Impuesto de Sellos PBA a la Vivienda Única
Informe del Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires
Se remite a los colegas un informe elaborado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires referido a la exención del Impuesto de Sellos en esa demarcación para vivienda única tanto para casos de adquisición de inmuebles como de préstamos hipotecarios con aclaraciones sobre el alcance de la misma .
Nuevos valores del Colegio y de Caja Notarial Previsional
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Instituto de Filosofía: Charla – “La disidencia en la filosofía argentina”
Reprogramación de atención en el Archivo de Protocolos por examen de idoneidad
Sede Chorroarín
Debido a la realización del examen de evaluación de idoneidad para postulantes a adscripción a registros notariales el jueves 31 de octubre en Chorroarín, se reprogramaron -excepcionalmente por esa semana- los días de atención en esa sede del Archivo de Protocolos, para asegurar un adecuado funcionamiento y servicio a los usuarios.
Por lo tanto, durante esa semana los días de atención al público serán:
- Lunes 28 de octubre
- Martes 29 de octubre
- Viernes 1 de noviembre
El horario de atención será el habitual: Pedido de tomos de 9.30 a 14 h. Permanencia en la sala de consultas hasta las 14.30. h)
Club de Lectura – Sexto encuentro
Ciclo de Cultura: Santiago Galante en concierto – Obras de Mozart y Chopin
Decreto 902/24 : Modificación de las tasas del RPI
El 14 de octubre se publicó el Decreto 902/24, que entrará en vigencia el 29 de octubre, y modifica el Decreto 1487/86 en relación con las tasas que percibe el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
IMPORTANTE:
La reducción de la tasa general de Registro de la Propiedad Inmueble se aplicará a los trámites con primer ingreso realizado a partir del 29 de octubre, sin importar la fecha de otorgamiento del documento.
La documentación ingresada antes de esa fecha deberá abonar la tasa vigente al momento de su presentación, aun cuando se trate de reingresos.
RPI: viernes 11/10
Página web fuera de servicio por tareas de mantenimiento
El organismo ha informado que durante todo el día viernes 11/10, la página web del Registro se encontrará fuera de servicio, por implementación de mejoras en la visualización y control de los trámites.
Decreto 891/24
Modificación de la estructura de la UIF
Se publicó el Decreto 891/24 que introduce una serie de modificaciones sobre la estructura de la UIF y los sujetos obligados a informar. Entre los puntos principales, se destacan:
a) Eliminación del Consejo Asesor de siete miembros. Se reduce la estructura de la UIF a solo un presidente y un vicepresidente.
b) Se modifica el inciso 7 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 a efectos de eliminar los siguientes actores del mercado de capitales autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que estaban obligados a informar ante ese organismo:
– Entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la ley 20.643.
– Agentes de custodia, registro y pago.
– Agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables.
c) Se derogan los incisos 21 y 22 del artículo 20 de la Ley N° 25.246.
Ley 25.246, art. 20:
– 22. Las personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
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CNV: Resolución General 1022/24
La CNV publicó la Resolución General 1022/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que modifica las regulaciones relativas a la operatoria con valores negociables, en particular, respecto a las transferencias hacia entidades depositarias del exterior.
En el Artículo 6° TER, inciso IV. se dispone que los agentes pueden concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes (personas humanas o jurídicas residentes) con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, según lo estipulado en la Ley N° 21.526. El monto de estas operaciones debe estar limitado al valor de los créditos hipotecarios otorgados, y el producido de esas ventas debe ser aplicado a la compra de inmuebles en Argentina dentro del marco de estos créditos. Los agentes deben verificar que estas condiciones se cumplan antes de procesar las operaciones de venta, y deben conservar la documentación correspondiente.
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RPI Capital Federal: Disposición 15/24 – Registración de particiones hereditarias extrajudiciales
El 1° de octubre, fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 15/24 del RPI de la Capital Federal, mediante la cual se establece que, en la registración de adjudicaciones por partición hereditaria otorgadas por escritura pública en las que se transcriba o referencie en forma precisa la declaratoria de herederos o el auto que aprueba el testamento y demás partes pertinentes de las actuaciones judiciales, no será requisito exigible la transcripción o relación de la orden de inscripción, siempre que del documento resulte que el autorizante ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos procesales exigidos en la jurisdicción donde tramita la sucesión, la inexistencia de terceros interesados que hayan manifestado oposición y que los bienes objeto del acto han sido denunciados en el proceso.
Esta nueva disposición busca agilizar el proceso de registración de particiones hereditarias extrajudiciales realizadas ante un escribano público, en línea con la DTR 7/2016, norma convalidada por múltiples fallos judiciales, que reconoce que la comunidad hereditaria sólo finaliza con la partición y que la mera inscripción de una Declaratoria de Herederos no implica una partición implícita.
Según surge de los considerandos de la disposición, “conforme nuestra organización federal los códigos procesales son dictados por cada demarcación provincial, en tanto constituyen facultades no delegadas a la Nación. En consecuencia, los procedimientos en la especie son diferentes, existiendo diversas demarcaciones en donde no se ordenan inscripciones de declaratorias de herederos. Que consecuentemente con lo antedicho, el artículo 35 del Decreto 2080/80 (T.O. Decreto 466/99) al reglamentar los requisitos registrales para la inscripción de la partición judicial hereditaria, deja expresamente a salvo en su última parte, lo previsto por el artículo 698 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con relación a la sucesión extrajudicial, ello respecto de las sucesiones tramitadas en esta jurisdicción”.
La disposición pone en valor la actuación notarial, a la vez que otorga mayor responsabilidad al escribano, quien debe controlar el cumplimiento de todos los requisitos procesales y normativos generales y de la jurisdicción donde tramita el proceso sucesorio. Cabe destacar que estas cuestiones, como la verificación de pagos, impuestos, conformidades de profesionales involucrados y la inexistencia de gravámenes o deudas sobre los bienes, son actividades propias de la función y parte de la actividad cotidiana del escribano.
En ese sentido, el RPI de Capital Federal coincide con la doctrina informada en el fallo judicial de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “D’Alessio, Carlos Marcelo c/ Registro de la Propiedad Inmueble 536/09 s/ recurso Reg. Prop. Inmueble (Expediente 16893/2010)”, que considera que el Registro no puede volver a calificar lo que ya ha sido calificado expresamente por el escribano en la escritura.
Con relación a las sucesiones tramitadas en la Ciudad de Buenos Aires (Justicia Nacional), cabe destacar que ha de cumplirse lo exigido por el artículo 698 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en especial lo dispuesto en sus últimos párrafos.
La disposición dictada no obsta la posibilidad de otorgar la partición transcribiendo o relacionando la orden de inscripción de la declaratoria o testamento aprobado (supuesto en el cual la responsabilidad de la verificación de los requisitos procesales recae exclusivamente en el juzgado), sino que brinda una alternativa más de gran utilidad, atento las diferentes normativas procesales provinciales.
Entrada en vigencia: 1° de octubre de 2024.
DNRPA: Disposición 178/24
La DNRPA ha publicado la Disposición 178/24, mediante la cual se establece que, hasta tanto se regularice la provisión de los elementos registrales “Nuevo modelo de Placas Metálicas de Identificación de Motovehículos” y “Placas de identificación alternativa para motovehículos”, los permisos de circulación para motovehículos otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor tendrán una vigencia de 30 días corridos a partir de su emisión.
Entrada en vigencia: a partir del 2 de octubre.
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ARBA: Resolución Normativa 26/24
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa 26/24, mediante la cual establece que:
- los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios continúan obligados a actuar en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos, y a remitir a esta Agencia de Recaudación toda la información que corresponda, de conformidad con las previsiones contenidas en el Libro Primero, Título V, Capítulo III, Sección Siete y en el Capítulo V, Sección Dos, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias; en las Disposiciones Normativas Serie “B” N° 116/2004 y 117/2004; y en las Resoluciones Normativas N° 26/2018, N° 14/2022 y N° 21/2022.
- ARBA podrá ejercer todas sus facultades de verificación y fiscalización, a fin de controlar el debido cumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales dispuestos por las normas vigentes por parte de los sujetos obligados mencionados en la presente, hacer efectivas las responsabilidades solidarias que correspondan y aplicar las sanciones que resulten pertinentes de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal-Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.
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AFIP: Resolución General 5578/24
La AFIP publicó la Resolución General 5578/24, mediante la cual se modifican varios artículos de la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias.
Comisión Nacional de Valores: Resolución General 1020/24
La Comisión Nacional de Valores publicó la Resolución General 1020/24, que sustituye incisos de algunos artículos de la la Sección I del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
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