Normativa ordenada en forma cronológica
DNRPA: Disposiciones 48, 51 y 52/22
Llamados a concurso para titulares de registros seccionales de la Ciudad de Buenos Aires.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales del a Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios ha publicado las disposiciones 48, 51 y 52/22, referidas al llamado a concurso público mediante convocatoria abierta para el cargo de encargado/a titular de distintos registros seccionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Fallecimiento del Esc. Rómulo F. Zemborain
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Rómulo Federico Zemborain, matrícula 2133, ocurrido el 16 de abril del año en curso.
Fallecimiento del Esc. Horacio A. Luengo
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Horacio Alfredo Luengo, matrícula 2184, ocurrido el 15 de abril del año en curso.
UIF: Resolución 51/22
La Unidad de Información Financiera (UIF) ha publicado la Resolución 51/22, mediante la cual se sustituye el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO ($ 5.738.075), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
Fallecimiento del Esc. Ricardo Ernesto Bello
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano Ricardo Ernesto Bello, matrícula 4726, ocurrido el 12 de abril del corriente.
Fallo sobre simulación
Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale.
H., L. M. y otro c. D. M., P. A. y otro s/simulación y N. A., C. M. c. D. M., P. A. y otro s/simulación. CN Civ., sala D, 19-08-2021.
Este fallo concluye, en forma terminante, sobre la existencia de simulación basado en el hecho de que no hubo prueba sobre la capacidad económica de la compradora, no se probó el origen de los fondos ni el haber patrimonial de la codemandada que le permitiese adquirir el inmueble en cuestión, así como tampoco pudo probarse la tradición del bien.
Así es que queda probada la preparación de una eventual insolvencia futura del demandado.
UIF: Resolución 50/22
Se actualizan montos a partir del los cuales se solicita documentación respaldatoria del origen de los fondos y para efectuar reportes – Modificación de las resoluciones UIF 21 y 28/2011.
La Unidad de Información Financiera ha publicado en el día de hoy, miércoles 13 de abril, la Resolución 50/22, mediante la cual se sustituye el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF 21/2011, referido al monto a partir del cual se solicitará documentación respaldatoria del origen de los fondos.
- Se eleva el monto actual de $12.320.000 a $26.300.000 para exigir de los clientes documentación respaldatoria que acredite la licitud y el origen de los fondos (Art. 7, Personas físicas, Art. 8 Personas jurídicas).
- Se eleva el monto a $2.400.000 (Art. 19 inc. 8) para valorar especialmente las operaciones de venta, cesión de derechos, constitución de fideicomisos o cualquier otra operación realizada en efectivo (por encima de dicho monto) como operaciones que eventualmente pueden generar sospecha (ROS) en el sujeto obligado.
Se recomienda a los colegas la atenta lectura de la norma por su complejidad y extensión. Los asesores del Colegio se encuentran elaborando un informe sobre las principales modificaciones introducidas por esta resolución.
Comisión de Escribanos Referencistas Mesa Virtual de Consultas sobre Estudio de Títulos
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Convocatoria Cuidá lo Tuyo
El Colegio tiene el agrado de informar al notariado que el sábado 7 de mayo se realizará la primera edición de 2022 de la Campaña de Servicio y Orientación a la Comunidad Cuidá lo Tuyo.
Nuevamente, esta jornada se llevará a cabo de 10 a 13, en la sede del Colegio de Av. Callao 1540.
Convocamos a los escribanos que deseen colaborar, realizando afectaciones al Régimen de la Vivienda o asesorando, a comunicarse al 4809-7145, o por mail a relacionesinstitucionales@colegio-escribanos.org.ar.
Esta jornada solidaria, que lleva más de una década brindando servicio y orientación a la comunidad, tiene como propósito acercar la función notarial y hacer conocer la importancia de contar con el asesoramiento de un escribano.
El Colegio agradece la participación de los colegas en momentos que nos obligan a reforzar los vínculos solidarios con la comunidad.
Sistema Digital de Certificaciones de Firmas
No estará operativo el miércoles 13 de abril.
Se informa a los colegas que el miércoles 13 de abril no se encontrará disponible el Sistema Digital de Certificaciones de Firmas, ubicado en el Acceso Restringido Único de la página web del Colegio, debido a la realización de pruebas técnicas.
Atento a ello, mientras duren los testeos, no se podrá acceder a ninguna de las funcionalidades del sistema.
De la misma manera, se encontrará deshabilitada la opción de generar desde GEDONO las fojas relacionadas con la certificación remota de firmas (para evitar inconsistencias entre las bases de datos y documentos de ambos sistemas).
Informaremos por esta vía apenas el sistema se encuentre operando normalmente.
Archivo de Protocolos Notariales: Protocolos hasta el año 1977 en la sede de Chorroarín.
Se informa a los colegas que el pasado 15 de marzo terminaron exitosamente las tareas de mudanza de protocolos correspondientes a los años 1974 a 1977 al edificio de Chorroarín.
Atento a ello, informamos que todos los protocolos hasta el año 1977 se encuentran en la sede de Chorroarín.
Agradecemos especialmente a todos los sectores del Colegio que participaron de las tareas y permitieron terminar de manera exitosa todos los traslados en los tiempos previstos.
Fallo sobre Colación
Cesión de créditos. Colación. Contratos. Dominio. Donación. Efectos de los contratos. Instrumentos úblicos. Pago. Proceso sucesorio.
Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale
B., M. A c. B., G. O. s/acción de colación Cám. Apel. Civil y Comercial de Azul – Sala II. 17/11/2021
En este decisorio se analiza la situación de que el padre no era titular de dominio de determinado bien sometido a la acción de colación, ya que era adjudicatario de una vivienda social cedida por el Instituto de la Vivienda. Por ello, la donación a favor de los dos hijos realizada no se efectivizó por escritura pública, ya que eso se desprendía de un acuerdo en el juicio de divorcio entre los padres.
El Juzgador consideró importante que se hubieran cedido los derechos a uno de los hijos para que el bien definitivamente le fuera adjudicado. Merecen especial atención las disposiciones del CCCN que amplían el objeto de la colación considerando donaciones las convenciones hechas que procuran una ventaja particular a un heredero.
Es de interés conocer lo que se consideran “ventajas particulares”, previstas por el art. 2391 del CCyCN, que dice “… .deben surgir como consecuencia de una convención entre el causante y el beneficiario guiada por el animus donandi. …, cuando su fin no implica transferir bienes o conjuntos de bienes no puede haber ánimo de transferir ni animus donandi y no cabe colación, …”
Se observa que todo acto gratuito realizado por el hoy causante a su cónyuge o a sus descendientes debe ser colacionado por estos, salvo las excepciones de ley, ya que no se deben producir desigualdades injustas.
Haga clic aquí para acceder al fallo completo
Pauta de Inspección de Protocolos
Se informa a los colegas que el Consejo Directivo, en su sesión del 30 de marzo, ha aprobado la siguiente pauta de Inspección de Protocolos, referida a la omisión de domicilio social y datos de inscripción de la constitución de personas jurídicas, Art. 305 inc. b) del CCCN.
El Departamento de Inspección de Protocolos, al inspeccionar las escrituras en las que la otorgante sea una persona jurídica, observará en las escrituras públicas y no así en las actas notariales, la omisión del domicilio social y/o de los datos de inscripción de la constitución, si correspondiere -no de posteriores modificaciones-, conforme lo establecido por el artículo 305 inciso b) del CCCN.
Se instruye al Departamento de Inspección de Protocolos para que admita la nota marginal como forma de subsanación en el supuesto de omisión u error del domicilio social y/o de los datos de inscripción de la constitución de la persona jurídica consignados en la escritura, sobre la base de documentación fehaciente y/o el otorgamiento de una escritura complementaria por el representante de la persona jurídica. Se entenderá por domicilio social la jurisdicción de la persona jurídica, diferenciándose de su sede social (Resolución Nº 96/22).
IGJ: Resolución General 4/22
La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 4/22, mediante la cual resuelve que la existencia y veracidad del domicilio y sede social de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) previstas en la ley 27. 349 se acreditará por la interesada, en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social, mediante alguno de los instrumentos detallados en la norma.
ARBA: Resolución normativa 9/22
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 9/22, mediante la cual se modifican las resoluciones normativas 52/2020 y 59/2020 de esta Agencia, sobre los procedimientos para la tramitación web de demandas de repetición instadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor. 9/22
ARBA: Resolución normativa 8/22
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 8/22, mediante la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución Normativa 17/2017 (TO según Resolución Normativa 76/20), que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15. Delegar indistintamente en el Gerente General de Recaudación, en el Gerente de Impuestos y Contribuyentes, en el Subgerente de Impuestos Autodeclarados y en el Jefe del Departamento Demandas de Repetición Digital, la facultad de resolver las demandas de repetición, compensar y/o imputar los importes abonados indebidamente correspondientes a impuestos autodeclarados, cuando el capital a devolver, compensar y/o imputar no supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y las mismas sean iniciadas por vía digital conforme el procedimiento que fije la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y las Resoluciones Normativas aplicables a dicho trámite”.
Haga clic aquí para acceder a la Res. Norm. 8/22
Cursos de la Universidad Notarial Argentina (UNA)
Actuación notarial en entorno digital – Estudio de títulos
Se recuerda a los colegas que se encuentra abierta la inscripción para las actividades de capacitación que ofrece la Universidad Notarial Argentina (UNA), en el marco del convenio con nuestro Colegio.
Inicio de actividad: 26 de abril
Inicio de actividad: 2 de junio
El Colegio otorgará un reconocimiento de cuarenta puntos correspondientes a los arts. 38 y 39 de la Ley 404, por cada uno de los cursos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de asistencia descriptos en el protocolo.
Informes y consultas: consultas@universidadnotarial.edu.ar
AFIP: Nueva versión del aplicativo SICORE
Versión 9.0 – Release 6
La AFIP ha publicado en su página web la nueva versión 9.0 Release 6 del aplicativo SICORE.
Para descargar esta versión haga clic aquí.
Importante: RPI de la Capital Federal: Disposición 3/22
Actualización de las tasas registrales a partir del 11 de abril.
Tal como fuera anticipado en el día de ayer, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal actualizó los valores de las tasas registrales.
En el día de hoy fue publicada la Disposición 3/22 que establece un importe base de $100,00 para el cálculo del costo de las contribuciones de la Ley 17.050, aplicable tanto para la registración de documentos como para la publicidad de los asientos (Módulo base Ley 17.050). Asimismo, actualiza el valor de las contribuciones (ver la planilla adjunta a la norma).
Se recuerda que estos aumentos regirán a partir del 11 de abril del corriente, incluso, para aquellas escrituras que hubieran sido autorizadas con fecha anterior pero no ingresadas para su registración. El RPI ha aclarado que, para estos casos, si los colegas solicitaran el mantenimiento de los valores previos a esta actualización, deberán hacerlo por vía administrativa.
Asimismo, el organismo ha remitido dos cuadros orientativos:
El cuadro I contiene el importe en pesos de los conceptos que conforman el valor del trámite.
El cuadro II ejemplifica el importe a abonar respecto de algunos de los trámites más usuales.
IGJ: Resolución General 3/22
La IGJ ha publicado la Resolución General 3/22, mediante la cual se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2022, entre otros, el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General 14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021 y 20/2022, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.
Al efecto, las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ 14/2020 como Anexo II.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: DNU 3/22
Prórroga de la emergencia sanitaria
Con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), el Decreto de Necesidad y Urgencia 3/22 prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.
AFIP: Resolución General 5181/22
Procedimiento. Ley N° 27.653. Condonación de deudas. Alivio Fiscal para el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores.
La AFIP ha publicado la Resolución General 5181/22, mediante la cual se establece un plazo especial de condonación de deudas para entidades y organizaciones sin fines de lucro; micro y pequeñas empresas y “pequeños contribuyentes” con deudas inferiores a pesos cien mil ($ 100.000.-).
Secretaría de Transporte y Obras Públicas (GCBA): Resolución 116/22
Modificación e incorporación de nuevos anexos
La Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado la Resolución 116/22 que modifica los Anexos II A y III de la Resolución 258-SSTRANS/12 e incorpora los Anexos A Manual Taxi Ciclo 9 y C Profesionales.
Haga clic acceder a la Resolución
Haga clic aquí para acceder al Anexo II A
Haga clic aquí para acceder al Anexo I
Haga clic aquí para acceder al Anexo II
AFIP: Resolución General 5178/22
Régimen de facilidades de pago permanente
Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 5178/22, mediante la cual resuelve extender hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General 4.268, sus modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General 4.992, su modificatoria y su complementaria.
Asimismo resuelve sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/05/2022”.
AFIP: Resolución General 5177/22
Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago
La AFIP ha publicado la Resolución 5177/22 mediante la cual se resuelve extender hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.
Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición 10/22
Procedimiento de tramitación digital
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha publicado la Disposición 10/22, mediante la cual resuelve sustituir el Anexo I de la Disposición 44/21 del organismo y modificar el artículo 2º de la Disposición DPPJ Nº 14 del 10 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2º: La presentación de la documentación indicada en el artículo 1° para trámites materia de inscripción registral ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas deberá cumplir con el Procedimiento de Tramitación Digital previsto en la Disposición DPPJ Nº 44 del 20 de octubre de 2021.
Comisión de Tributación Notarial AAEF: primera reunión del 2022
Coordinadores: Viviana C. Di Pietromica y P. Julián González Mantelli.
Martes 5 de abril, por Zoom.
La Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales llevará a cabo su primera reunión virtual del año el martes 5 de abril, a las 18.30 h, a través de la plataforma Zoom.
Temario:
– Impuesto sobre los bienes personales: valuación de inmuebles
– Facturación del escribano: responsable inscripto y monotributista. Conceptos que no representan ingresos brutos para el Régimen Simplificado
– Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
a) Alcances del Consenso Fiscal
b) Partición y adjudicación. Homologación judicial
– Ciudad Autónoma de Buenos Aires: modificaciones al Código Fiscal 2022, arts. 332 y 333
Haga clic aquí para descargar el material
Sala de Reunión Zoom
ID de reunión: 821 8369 1226
Contraseña: 987040
Archivo de Protocolos Notariales
Atención en la sede de Chorroarín. Extensión de horario a partir del 5 de abril.
A partir del 5 de abril, la exhibición de protocolos en la sede de Chorroarín se realizará los martes y jueves de 9.30 a 14.30 h. La solicitud de tomos podrá realizarse hasta las 14 h.
Se requiere turno previo (cada turno tendrá 1 hora de duración). Los horarios serán: 09.30, 10.30, 11.30, 12.30, 13.30 h.
Haga clic aquí para solicitar turno
Recomendaciones por casos de phishing
Prácticas preventivas.
A raíz de que algunos escribanos han recibido mails sospechosos procedentes de una casilla de correo desconocida pero identificada con el nombre de un contacto conocido, reiteramos la importancia de implementar una serie de prácticas preventivas para estos casos:
- Verificar que las computadoras posean antivirus activo y actualizado.
- Chequear que el remitente del correo coincida con la dirección de correo electrónico y dominio.
- Leer el contenido del cuerpo del mensaje sin hacer clic en ningún enlace
En líneas generales, esta práctica (phishing) utiliza técnicas como las detalladas a continuación:
- Saludos genéricos o informales.
- Solicitud de información personal.
- Gramática pobre: faltas de ortografía, tipografía y una redacción incorrecta.
- Correspondencia inesperada.
- Sensación de urgencia en búsqueda de una acción rápida.
- Dominio sospechoso.
- Referencia a cobro de importantes sumas de dinero.
RENAPER: Modificación en el servicio de consulta
Se informa a los colegas que, desde la semana pasada, el Registro Nacional de las Personas ha implementado una nueva medida de seguridad en las fotografías de las personas en el sistema de consultas al organismo disponible a través del acceso restringido único.
En ese sentido, las fotos que devuelve la consulta RENAPER cuentan con un filtro para que no puedan ser utilizadas para otros fines, como por ejemplo para la identificación por biometría facial.
Fallo del Juzgado de la instancia en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de Laboulaye
Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale.
El fallo comentado concluye que la normativa vigente permite solicitar la postergación de la partición y, en consecuencia, puede solicitarse la partición parcial y anticipada de bienes en un proceso de liquidación de la sociedad conyugal, siempre que sobre los mismos no se haya suscitado discusión alguna.
Dirección Provincia del Registro de la Propiedad Inmueble Provincia de Buenos Aires
Se incorporan al servicio de expedición de trámites urgentes los certificados de dominio (750).
La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado en su página web que, a partir del lunes 4 de abril, se suman al servicio de expedición de trámites urgentes los certificados de dominio (750).
RPI de la Capital Federal: Disposición 1/22
Ingreso y expedición de Informes N.º 4 (inscripción dominial) y N.º 6 (frecuencia de solicitudes de informes).
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal publicó la Disposición 1/22, mediante la cual se incorpora al servicio de publicidad web la funcionalidad para el ingreso y la expedición de los Informes N.º 4, de inscripción dominial, y N.º 6 , relativo a la frecuencia de solicitudes de informes.
La presente disposición entrará en vigencia a partir del 4 de abril de 2022.
Actualización de la tabla de actos notariales (SIE)
Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,
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GCBA: Decreto 109/22
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido el Decreto 109/22, mediante el cual se designa a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.478, que creó un Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código de Edificación Anexo A de la Ordenanza N 34.421 y en el Código Urbanístico.
Decreto 152/2022
Contrato de Leasing
Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 152/22, mediante el cual se sustituye el primer párrafo del artículo 2° del Decreto 1038 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Cuando en los contratos de leasing de cosas muebles o inmuebles, a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, los dadores revistan la calidad de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, o empresas que tengan por objeto principal la celebración de esos contratos y en forma secundaria realicen exclusivamente actividades financieras, a los fines del impuesto a las ganancias estos se asimilarán para dichos dadores a operaciones financieras, siempre que su duración sea al menos igual al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o DIEZ POR CIENTO (10 %) de la vida útil del bien, según se trate de bienes muebles o inmuebles, respectivamente, determinada de acuerdo con la estimación que a este único y exclusivo efecto se establece en la Tabla que se incorpora como Anexo del presente decreto, y se fije un importe cierto y determinado como precio para el ejercicio de la opción de compra”.
Haga clic aquí para acceder al Decreto 152/22
ARBA: Resolución Normativa 6/22
Contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 6/22, mediante la cual se modifican, entre otras, las Resoluciones Normativas N° 53/2010 y mods. y Nº 58/2020.
Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor 6/22
Documentos notariales digitales legalizados y apostillados
Instructivo para su visualización.
Se remite a los colegas un instructivo, elaborado por el Colegio, que tiene como objetivo describir los pasos a seguir y los requisitos para visualizar los documentos notariales digitales legalizados y apostillados.
Haga clic aquí para acceder al instructivo
Nuevos valores del Archivo de Actuaciones Notariales de la Provincia de Buenos Aires
Vigencia desde el 1° de abril.
Se remite a los colegas la tabla actualizada con los nuevos valores para los servicios del Archivo de Actuaciones Notariales de la Provincia de Buenos Aires, vigentes a partir del 1° de abril.
Consejo Nacional del Empleo: Resolución 4/22
Actualización del salario mínimo vital y móvil.
El Consejo Nacional del Empleo publicó la Resolución 4/22, que establece un esquema de aumentos del salario mínimo vital y móvil. Desde el 1 de abril, el valor será de $38.940, con subas progresivas hasta el mes de diciembre.
ARBA: Resolución Normativa 5/22
Tablas de valuaciones de embarcaciones deportivas o de recreación.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó la Resolución Normativa 5/22, mediante la cual se sustituyen las tablas de valuaciones de embarcaciones deportivas o de recreación.
IGJ: Resolución General 2/22
Actualización del valor del “módulo IGJ”
La Inspección General de Justicia publicó la Resolución General 2/22, que establece, entre otras cuestiones, que la Resolución MJyDH 219/22 (valor del “módulo IGJ” de $123) entrará en vigencia el 18 de abril de 2022.
Impuesto de sellos en operaciones en dólares con posesión
Determinación de la base imponible. Instrucciones de carga en el SIE.
El Código Fiscal de CABA para el año 2022 dispone el criterio para determinar la base imponible del impuesto de sellos en operaciones en dólares en las que la posesión haya sido entregada con anterioridad a la escritura y se haya sellado el instrumento respectivo. En estos casos, la base imponible definitiva es la del precio en dólares al tipo de cambio del día anterior a la posesión o el VIR a la fecha de la escritura, el que sea mayor.
Para evitar inconvenientes en la carga de estas operaciones en el SIE, los escribanos deberán realizar el siguiente procedimiento para ingresar la compraventa en el sistema. Se toma como referencia, a modo de ejemplo, una operación de USD 100.000:
A) Cálculo de los valores:
- VIR al día de la escritura: $8.000.000.
- Valor del USD al momento de la posesión: $92. Total: $9.200.000.
Base imponible para el pago de sellos: $9.200.000
Pago en concepto de impuesto de sellos (se debería haber abonado a la posesión): $331.200 ($9.200.000 x 3,6%).
- Valor del USD al día anterior de la escritura: $114
Base imponible para el pago de tasas y aportes: $11.400.000
Pago en concepto de aportes: $28.500 (se calcula el 0,25 sobre $11.400.000).
B) Procedimiento:
- Entrar al SIE. Cargar los datos de la escritura, fecha, folio, registro.
- Ingresar el código 001 Compraventa de Inmuebles en la CABA.
- Pago a cuenta de Sellos (se abonó el sellado completo en la posesión, sin exención): $331.200.
- Monto de escritura (se coloca el valor de la escritura calculado al tipo de cambio del día anterior a la misma): $11.400.000.
- Base imponible (únicamente para el pago de sellos): $9.200.000 (precio a la posesión o valor de VIR, el que sea mayor; en este caso, resulta el precio a la fecha de la posesión).
- Porcentaje total: 100%.
- Continuar con la carga como una escritura tradicional.
Al finalizar, podrá observar que el importe de sellos a pagar es $0 (se calcula sobre el valor a la fecha de posesión y se descuenta el sellado de la misma).
Si al momento de firmar la escritura el VIR fuese mayor, en el rubro Base imponible se deberá cargar el monto del VIR actualizado y, en caso de ser más de una unidad, la sumatoria de sus VIR. En dicho caso, el resultado del impuesto de sellos a retener y pagar en la escritura será el que surja del VIR a la escritura, es decir 3,6% menos el impuesto abonado a la posesión.
Concurso de Oposición y Antecedentes y Evaluación de Idoneidad para la provisión de registros notariales vacantes y evaluación de idoneidad para acceder a la adscripción de registros
Archivo de Protocolos Notariales: Recomendaciones para la entrega del protocolo 2015
El lunes 4 de abril comenzará la recepción de los tomos de protocolo correspondientes al año 2015. (Ver cronograma aquí).
Días y horarios: Lunes a viernes, de 10 a 14 h, PB de Alsina 2280 (se permite el ingreso con vehículo propio o de alquiler por el tiempo necesario que demande la tarea).
A fin de evitar demoras en la recepción e inconvenientes por la falta de entrega en término, se recomienda tener en cuenta:
Nota entrega: Se presenta por duplicado, con firma y sello del escribano titular, adscripto, subrogante o interino. Debe contener declaración de que no existen fojas faltantes; en caso contrario, se debe individualizar las escrituras faltantes, con sus folios, y dónde se encuentran, indicando el juzgado y secretaría en el que tramita el proceso correspondiente y la carátula del expediente o causa (Resolución CD del 17/7/2002, acta 3341). (Ver nota modelo de entrega aquí).
Se debe informar cualquier otra circunstancia que haga al protocolo en sí.
El archivero facultado para recibir los protocolos entregará una copia firmada y sellada de la nota de entrega como constancia de recepción.
En caso de extravío de la constancia, el escribano actuante en el registro correspondiente (titular, adscripto, interino, subrogante) podrá solicitar, por nota, una copia del ejemplar original en poder del Archivo de Protocolos.
Prórrogas: No será considerada la petición de prórroga para la encuadernación, salvo los casos especialmente autorizados por el Consejo Directivo (art. 69 Ley 404 y art. 67 decreto reglamentario 1624/00).
Excepción a la entrega: Cualquier otra circunstancia que obste la entrega de los protocolos deberá ser comunicada formalmente con expresión de la causa que origine la cuestión.
Los días de paro, temporales o cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo el traslado de los protocolos y su conservación no se considerarán como incumplimiento de la obligación de la entrega.
Recepción anticipada: No se hará lugar a la recepción anticipada de protocolos (Resolución CD 130/03, 26/3/2003, Circular 3104). Los casos que se consideren de excepción deberán solicitarse de la misma forma indicada en el párrafo precedente.
Índice: El protocolo deberá contener, como mínimo, el índice general en el primer tomo (arts. 67 inc. c) y 76 Ley 404; Resolución CD 269/12).
Rechazo de la recepción: Se rechazará la recepción de los tomos que contengan documentación suelta, agregada desprolijamente, hilos cortados, malas condiciones generales, que no tengan índices, que excedan los 20 cm de espesor de lomo (incluidas las tapas), o que no tengan el acta de cierre del protocolo. (Las normas y características de la encuadernación y reencuadernación, aprobadas por Resoluciones CD 403/03 y 404/03, pueden consultarse en la Circular 3112, 3115 y 3120).
Rótulos del tomo: Cada tomo deberá tener rotulado en el lomo los mismos datos que se solicitan en la nota de entrega.
Encuadernación conjunta: En los casos en que se haya autorizado la encuadernación conjunta de dos o más años, el protocolo debe entregarse cuando correspondiere ingresar el primer año encuadernado (Resolución CD 52/13).
Certificado de garantía: Los escribanos deben exigir a sus encuadernadores la inserción de un certificado de garantía de encuadernación al comienzo de cada tomo, a los efectos de evitar los perjuicios por las encuadernaciones no realizadas conforme a las normas de encuadernación y reencuadernación. (Resoluciones CD 403/03 y 404/03, Circular 3112, 3115 y 3120).
Intimaciones: Ante la falta de entrega del protocolo en término, la Dirección del Archivo de Protocolos tiene la facultad de efectuar las intimaciones correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar sumario y de incautar la documentación, con costas al escribano.
Fallo sobre cobro de honorarios profesionales
Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale
Autos: U., E. J. y L., I. J. SH c. P., C. D. s/ cobro honorarios profesionales
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala C
Fecha: 27/10/2021
En este fallo, se destaca ampliamente la labor extrajudicial que despliega el abogado y por ende el escribano en su función, de atención al cliente o requirente, por consultas y en algunos casos por gestiones personales que realiza el profesional – Es decir el fallo reconoce expresamente la justa retribución que se le debe al profesional aunque su accionar no se concrete en la redacción de un documento.
Expresa que “… A los fines de determinar la retribución por la labor extrajudicial desplegada… cabe tomar como referencia lo prescripto por los arts. 57 y 58 de la ley 21.839 vigente al momento de las tareas, y a la regla de proporcionalidad establecida en el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación…“ La sentencia en análisis sostiene que la aplicación automática de las escalas arancelarias no debe conducir a que no se proporcione adecuadamente la extensión e importancia de la labor profesional efectuada y no se cumpla con una justa retribución que considere la importancia de lo realizado.
En síntesis la Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia de primera instancia y aumenta los honorarios en ella regulados.
Arancel Notarial Indicativo 2022
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Aumento de valores de fojas, derechos y aportes
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Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero 2022
Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero de 2022. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 1558
Monto involucrado $ 16.421 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el segundo mes de 2022 una suba de 3,9% respecto del nivel de un año antes, al sumar 1558 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas escaló un 19,5%, con $16.421 millones.
En comparación con enero de 2022, los actos crecieron un 12,5% (ene 1385 escrituras).
promedio): creció 15% en un año en pesos, y en moneda estadounidense descendió 3,3%.
En febrero, hubo 124 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que el crecimiento en ese sentido es del 79,7% respecto al mismo mes del año pasado. En el bimestre, la recuperación es del 42,5%.
Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares
Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria
Descargar comparativo 2 meses con hipotecas
Fallecimiento del Esc. Carlos G. Frieboes
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Carlos Germán FRIEBOES, matrícula 3384, ocurrido el 19 de marzo del año en curso.