Normativa ordenada en forma cronológica
Consejo Nacional del Empleo: Resolución 4/22
Actualización del salario mínimo vital y móvil.
El Consejo Nacional del Empleo publicó la Resolución 4/22, que establece un esquema de aumentos del salario mínimo vital y móvil. Desde el 1 de abril, el valor será de $38.940, con subas progresivas hasta el mes de diciembre.
ARBA: Resolución Normativa 5/22
Tablas de valuaciones de embarcaciones deportivas o de recreación.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó la Resolución Normativa 5/22, mediante la cual se sustituyen las tablas de valuaciones de embarcaciones deportivas o de recreación.
IGJ: Resolución General 2/22
Actualización del valor del “módulo IGJ”
La Inspección General de Justicia publicó la Resolución General 2/22, que establece, entre otras cuestiones, que la Resolución MJyDH 219/22 (valor del “módulo IGJ” de $123) entrará en vigencia el 18 de abril de 2022.
Impuesto de sellos en operaciones en dólares con posesión
Determinación de la base imponible. Instrucciones de carga en el SIE.
El Código Fiscal de CABA para el año 2022 dispone el criterio para determinar la base imponible del impuesto de sellos en operaciones en dólares en las que la posesión haya sido entregada con anterioridad a la escritura y se haya sellado el instrumento respectivo. En estos casos, la base imponible definitiva es la del precio en dólares al tipo de cambio del día anterior a la posesión o el VIR a la fecha de la escritura, el que sea mayor.
Para evitar inconvenientes en la carga de estas operaciones en el SIE, los escribanos deberán realizar el siguiente procedimiento para ingresar la compraventa en el sistema. Se toma como referencia, a modo de ejemplo, una operación de USD 100.000:
A) Cálculo de los valores:
- VIR al día de la escritura: $8.000.000.
- Valor del USD al momento de la posesión: $92. Total: $9.200.000.
Base imponible para el pago de sellos: $9.200.000
Pago en concepto de impuesto de sellos (se debería haber abonado a la posesión): $331.200 ($9.200.000 x 3,6%).
- Valor del USD al día anterior de la escritura: $114
Base imponible para el pago de tasas y aportes: $11.400.000
Pago en concepto de aportes: $28.500 (se calcula el 0,25 sobre $11.400.000).
B) Procedimiento:
- Entrar al SIE. Cargar los datos de la escritura, fecha, folio, registro.
- Ingresar el código 001 Compraventa de Inmuebles en la CABA.
- Pago a cuenta de Sellos (se abonó el sellado completo en la posesión, sin exención): $331.200.
- Monto de escritura (se coloca el valor de la escritura calculado al tipo de cambio del día anterior a la misma): $11.400.000.
- Base imponible (únicamente para el pago de sellos): $9.200.000 (precio a la posesión o valor de VIR, el que sea mayor; en este caso, resulta el precio a la fecha de la posesión).
- Porcentaje total: 100%.
- Continuar con la carga como una escritura tradicional.
Al finalizar, podrá observar que el importe de sellos a pagar es $0 (se calcula sobre el valor a la fecha de posesión y se descuenta el sellado de la misma).
Si al momento de firmar la escritura el VIR fuese mayor, en el rubro Base imponible se deberá cargar el monto del VIR actualizado y, en caso de ser más de una unidad, la sumatoria de sus VIR. En dicho caso, el resultado del impuesto de sellos a retener y pagar en la escritura será el que surja del VIR a la escritura, es decir 3,6% menos el impuesto abonado a la posesión.
Concurso de Oposición y Antecedentes y Evaluación de Idoneidad para la provisión de registros notariales vacantes y evaluación de idoneidad para acceder a la adscripción de registros
Archivo de Protocolos Notariales: Recomendaciones para la entrega del protocolo 2015
El lunes 4 de abril comenzará la recepción de los tomos de protocolo correspondientes al año 2015. (Ver cronograma aquí).
Días y horarios: Lunes a viernes, de 10 a 14 h, PB de Alsina 2280 (se permite el ingreso con vehículo propio o de alquiler por el tiempo necesario que demande la tarea).
A fin de evitar demoras en la recepción e inconvenientes por la falta de entrega en término, se recomienda tener en cuenta:
Nota entrega: Se presenta por duplicado, con firma y sello del escribano titular, adscripto, subrogante o interino. Debe contener declaración de que no existen fojas faltantes; en caso contrario, se debe individualizar las escrituras faltantes, con sus folios, y dónde se encuentran, indicando el juzgado y secretaría en el que tramita el proceso correspondiente y la carátula del expediente o causa (Resolución CD del 17/7/2002, acta 3341). (Ver nota modelo de entrega aquí).
Se debe informar cualquier otra circunstancia que haga al protocolo en sí.
El archivero facultado para recibir los protocolos entregará una copia firmada y sellada de la nota de entrega como constancia de recepción.
En caso de extravío de la constancia, el escribano actuante en el registro correspondiente (titular, adscripto, interino, subrogante) podrá solicitar, por nota, una copia del ejemplar original en poder del Archivo de Protocolos.
Prórrogas: No será considerada la petición de prórroga para la encuadernación, salvo los casos especialmente autorizados por el Consejo Directivo (art. 69 Ley 404 y art. 67 decreto reglamentario 1624/00).
Excepción a la entrega: Cualquier otra circunstancia que obste la entrega de los protocolos deberá ser comunicada formalmente con expresión de la causa que origine la cuestión.
Los días de paro, temporales o cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo el traslado de los protocolos y su conservación no se considerarán como incumplimiento de la obligación de la entrega.
Recepción anticipada: No se hará lugar a la recepción anticipada de protocolos (Resolución CD 130/03, 26/3/2003, Circular 3104). Los casos que se consideren de excepción deberán solicitarse de la misma forma indicada en el párrafo precedente.
Índice: El protocolo deberá contener, como mínimo, el índice general en el primer tomo (arts. 67 inc. c) y 76 Ley 404; Resolución CD 269/12).
Rechazo de la recepción: Se rechazará la recepción de los tomos que contengan documentación suelta, agregada desprolijamente, hilos cortados, malas condiciones generales, que no tengan índices, que excedan los 20 cm de espesor de lomo (incluidas las tapas), o que no tengan el acta de cierre del protocolo. (Las normas y características de la encuadernación y reencuadernación, aprobadas por Resoluciones CD 403/03 y 404/03, pueden consultarse en la Circular 3112, 3115 y 3120).
Rótulos del tomo: Cada tomo deberá tener rotulado en el lomo los mismos datos que se solicitan en la nota de entrega.
Encuadernación conjunta: En los casos en que se haya autorizado la encuadernación conjunta de dos o más años, el protocolo debe entregarse cuando correspondiere ingresar el primer año encuadernado (Resolución CD 52/13).
Certificado de garantía: Los escribanos deben exigir a sus encuadernadores la inserción de un certificado de garantía de encuadernación al comienzo de cada tomo, a los efectos de evitar los perjuicios por las encuadernaciones no realizadas conforme a las normas de encuadernación y reencuadernación. (Resoluciones CD 403/03 y 404/03, Circular 3112, 3115 y 3120).
Intimaciones: Ante la falta de entrega del protocolo en término, la Dirección del Archivo de Protocolos tiene la facultad de efectuar las intimaciones correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar sumario y de incautar la documentación, con costas al escribano.
Fallo sobre cobro de honorarios profesionales
Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale
Autos: U., E. J. y L., I. J. SH c. P., C. D. s/ cobro honorarios profesionales
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala C
Fecha: 27/10/2021
En este fallo, se destaca ampliamente la labor extrajudicial que despliega el abogado y por ende el escribano en su función, de atención al cliente o requirente, por consultas y en algunos casos por gestiones personales que realiza el profesional – Es decir el fallo reconoce expresamente la justa retribución que se le debe al profesional aunque su accionar no se concrete en la redacción de un documento.
Expresa que “… A los fines de determinar la retribución por la labor extrajudicial desplegada… cabe tomar como referencia lo prescripto por los arts. 57 y 58 de la ley 21.839 vigente al momento de las tareas, y a la regla de proporcionalidad establecida en el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación…“ La sentencia en análisis sostiene que la aplicación automática de las escalas arancelarias no debe conducir a que no se proporcione adecuadamente la extensión e importancia de la labor profesional efectuada y no se cumpla con una justa retribución que considere la importancia de lo realizado.
En síntesis la Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia de primera instancia y aumenta los honorarios en ella regulados.
Arancel Notarial Indicativo 2022
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Aumento de valores de fojas, derechos y aportes
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Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero 2022
Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero de 2022. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 1558
Monto involucrado $ 16.421 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el segundo mes de 2022 una suba de 3,9% respecto del nivel de un año antes, al sumar 1558 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas escaló un 19,5%, con $16.421 millones.
En comparación con enero de 2022, los actos crecieron un 12,5% (ene 1385 escrituras).
promedio): creció 15% en un año en pesos, y en moneda estadounidense descendió 3,3%.
En febrero, hubo 124 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que el crecimiento en ese sentido es del 79,7% respecto al mismo mes del año pasado. En el bimestre, la recuperación es del 42,5%.
Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares
Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria
Descargar comparativo 2 meses con hipotecas
Fallecimiento del Esc. Carlos G. Frieboes
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Carlos Germán FRIEBOES, matrícula 3384, ocurrido el 19 de marzo del año en curso.
Pagos realizados al Colegio por transferencia bancaria o depósito en efectivo
Pasos a seguir para su correcto procesamiento. Medios de pago.
Se sugiere a los colegas algunos pasos a seguir al momento de realizar pagos de aportes de la Ley 404, aportes previsionales, cuotas de préstamos o cuotas asistenciales por transferencia bancaria o depósito en efectivo. De este modo, el Colegio podrá procesar los pagos de manera correcta y rápida.
- Chequear los importes actualizados: Antes de transferir o depositar, se sugiere revisar el monto total de la boleta en el Acceso Restringido Único, opción Deuda previsional, asistencial y Ley 404 o en Consulta de Préstamos.
- Cada boleta a su cuenta: Transferir o depositar el importe de cada boleta a las cuentas bancarias correspondientes:
- Cuenta personal del escribano: Transferir desde cuentas bancarias de titularidad del escribano.
- Cada boleta, una transferencia: En lo posible, realizar una transferencia o depósito por cada boleta.
- Evitar pagos a terceros: Cada escribano deberá abonar sus propias obligaciones.
- Aviso de transferencia: Adjuntar comprobantes de pago a través de la MEV, opción 10: Aviso de pago por Transferencia/Depósito.
Se recuerda que se encuentran bonificadas las comisiones por las cancelaciones de las boletas Ley 404, Asistencial y Previsional que se realicen a través de los sistemas de PagoMisCuentas y Pagos Link.
También se encuentran vigentes el sistema Rapipago (con un costo del 3,63%)* y las transferencias (sin costo adicional).
* El valor de las comisiones de Rapipago ha sufrido modificaciones. Para más información, haga clic aquí.
Actualización de los multas por sanciones disciplinarias
Desde el 2 de marzo.
Por Resolución 26/22, el Consejo Directivo actualizó los valores de las multas por sanciones disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica Notarial 404, los que serán aplicables a partir del 2 de marzo del corriente año:
- La multa prevista en el art. 149 inc. b) será de un mínimo de $25.000 y un máximo de $500.000 – reiterado en el art. 151 inc. a).
- Las multas referidas en el art. 150 tendrán un máximo de $50.000.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación: Resolución 219/22
Actualización del valor del “módulo IGJ”.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación publicó la Resolución 219/22, que establece el valor del módulo IGJ en la suma de pesos ciento veintitrés ($ 123).
Esta resolución entrará en vigencia en la fecha que determine la Inspección General de Justicia (IGJ).
Fallo sobre cobro de honorarios
Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale
Autos: M., Y. S. c. C. B., G. E. s/ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala B
Fecha: 26/10/2021
Contrato de compraventa. Corretaje inmobiliario. Culpa. Imprudencia. Negligencia. Obligaciones de dar sumas de dinero. Responsabilidad profesional.
Este fallo analiza la actividad no desarrollada por la intermediaria en la operación en la que interviene, ya que la considera con responsabilidad agravada por los perjuicios producidos porque su carácter de “corredora” matriculada la obligaba a una mayor diligencia.
En forma terminante desestima la pretensión de cobro de comisión por la forma culpable e imprudente de su obrar. La culpabilidad de la intermediaria, actora en esta acción, consistió en que no verificó la titularidad de dominio que correspondía a quienes pretendían ser los vendedores en el caso, ya que la sucesión del padre de los mismos no estaba aún en condiciones.
La sentencia de grado rechaza la demanda y le impone las costas, ya que entiende que el fracaso de la operación de compraventa se debió a la falta de representación de los vendedores, circunstancia que la intermediaria no había registrado en debida forma, a tal punto que la reserva efectuada le fue devuelta al potencial comprador.
Y si bien se comprueba que la operación finalmente queda realizada, esta circunstancia se debe al actuar de las partes, no de la intermediaria.
La actora apela esta sentencia y en cámara se afirma que el contrato de corretaje tiene como condición que debe existir una relación de causalidad entre la conclusión del acto concretando la operación y la actividad desarrollada.
Explica que si bien su actividad inicial pudo generar un derecho a la comisión, perdió ese derecho, ya que el contrato “se anula […] por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor”. Y tal como el Dr. Lorenzetti lo sostiene, “no se debe la comisión cuando el contrato se anula por […] falta de representación de cualquiera de las partes, ya que una de las obligaciones que tiene el corredor es la de comprobar la capacidad y representación de los que actúan en el contrato que se encuentra en el ámbito del corretaje”.
El camarista que emite su voto interpreta que es mayor la responsabilidad como agente por la confianza que se le ha depositado (art. 1725 CCyC). Esto es sostenido porque su conducta profesional entra dentro de la responsabilidad agravada, ya que no controló la validez del poder especial porque el poderdante había fallecido.
En definitiva, incumplió con los deberes que el art. 1347 CCyC le impone. La camarista opinante propone rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
AGIP: Certificados F1 con deuda en mandatarios
Nuevo servicio del Colegio
Para dar solución a los problemas que los escribanos deben sortear para obtener las boletas de los certificados F1 con deuda en mandatarios, se ha acordado con la AGIP un nuevo circuito, en el queel Colegio será el intermediario para los pedidos de liquidación de deuda.
Con la implementación de este nuevo sistema, la AGIP no recibirá solicitudes de manera directa.
Circuito:
- Los colegas deberán enviar al correo electrónico mandatariosagip@colegio-escribanos.org.ar la siguiente información:
- Nombre y apellido del escribano.
- Número de registro y matrícula.
- Teléfono de contacto.
- Partida inmobiliaria.
- Mandatario a cargo del trámite.
- Toda la documentación que corresponda, escaneada.
Aclaración: Sólo se dará curso a las presentaciones que incluyan todos los datos solicitados y que ingresen a través de la casilla de correo mandatariosagip@colegio-escribanos.org.ar.
- El Colegio enviará la documentación a la AGIP, en donde derivarán cada trámite al mandatario correspondiente. Una vez resuelta la gestión y emitidas las boletas, las enviarán al Colegio, desde donde serán remitidas al escribano para que practique las retenciones que surjan de dichas boletas.
- Por último y para concluir el trámite, el escribano deberá abonar con los importes retenidos el impuesto (junto con los honorarios, tasas y gastos de justicia) y enviar el comprobante de pago escaneado a la misma dirección de correo del Colegio, indicada previamente. Con este paso, la AGIP podrá dar de baja el juicio iniciado. De no informar el pago, el mandatario seguirá adelante con el proceso judicial.
Importante: el Colegio actúa únicamente como intermediario de estas gestiones, por lo que no se hará responsable del contenido de la documentación que la AGIP emita en cada caso, ni de los tiempos de resolución del trámite, porque no dependen de nuestra institución.
IMPORTANTE: AGIP – Partidas exentas
Solicitud de certificados – Exclusivamente por aplicativo F1/F3
Se recuerda a los colegas que, desde el mes de marzo, la solicitud de certificados respecto de partidas exentas debe tramitarse exclusivamente vía web, a través del aplicativo F1/F3. En la actualidad, el organismo ya no recibe más formularios F1 en formato papel de estas partidas.
El proceso para solicitar los certificados es igual al que requiere una partida que no goza de ese beneficio: el escribano ingresa con su usuario y clave AGIP al servicio F1/F3 para efectuar el pedido. Si el otorgante es el beneficiario de la exención, se puede continuar con el trámite y obtener el certificado y la constancia de avalúo.
Datos a tener en cuenta:
- Cuando el exento es quien otorga la escritura, NO se debe dar de baja la exención en forma previa, sino una vez otorgada la escritura.
- En los casos en que quien otorga la escritura sea cónyuge y/o heredero del titular, deberá previamente tramitar el cese de la exención en www.agip.gob.ar o en la delegación de AGIP del Colegio. Una vez realizada esta gestión se podrá continuar con el trámite.
- Cuando quien otorga la escritura es el beneficiario de la exención, no se podrá cerrar el F3 a través del aplicativo. En estos casos, el cambio de titularidad debe realizarse en la delegación de AGIP del Colegio o a través de la página del organismo (INFOAGIP – Sedes comunales – Colegio de Escribanos – Ingrese su consulta).
Importante: si bien el sistema de AGIP advierte que la partida es exenta, no informa quién es el titular de la exención, por lo que es responsabilidad del escribano verificarlo previamente. Si al hacerlo detecta que el titular de la exención no es el otorgante, deberá pedir la baja de la exención y luego proceder a la solicitud del certificado.
Nuevo servicio institucional
Renovación del acuerdo con Thomson Reuters – La Ley
Acceso a las bases bibliográficas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Biblioteca Digital Proview
El Colegio ha renovado el acuerdo institucional histórico con Thomson Reuters – La Ley para 2022, con el beneficio adicional para los colegas que se encuentren en los edificios de Callao y Las Heras de acceder gratuitamente a la biblioteca digital de este importante grupo editorial.
Esta base de contenidos jurídicos digitales incluye distintos servicios y un amplio repertorio de legislación, jurisprudencia, doctrina, bibliografía actualizada y comentada, más una selección de libros de interés notarial adquiridos por el Colegio. Además, propone un sistema de búsqueda inteligente; permite copiar y pegar textos; y registrar y sincronizar las búsquedas entre los distintos dispositivos que los usuarios utilicen.
Cómo acceder a la plataforma de Thomson Reuters – La Ley
El ingreso podrá realizarse de dos maneras:
- Desde una PC conectada a la red informática del Colegio:
- En la sala de trabajo ubicada en el 1º piso de Callao 1540 (frente a Finanzas) o desde Biblioteca, desde cualquier navegador a través de los siguientes links:
- Para acceder a legislación, jurisprudencia y doctrina de La Ley Next: https://www.laleynext.com.ar/login/sp?sp=COLE-1
- Para acceder a la Biblioteca Proview: https://proview.thomsonreuters.com/library.html?sponsor=ESCR-1
- En la sala de trabajo ubicada en el 1º piso de Callao 1540 (frente a Finanzas) o desde Biblioteca, desde cualquier navegador a través de los siguientes links:
- Desde un dispositivo móvil con wifi:
- Ingresar a la red CECBA con la contraseña Colegio2021
- Hacer clic en los enlaces mencionados previamente.
En caso de utilizar estos servicios frecuentemente, recomendamos agregarlos a los favoritos de su navegador.
El Colegio ofrece este nuevo servicio que permitirá la actualización y consulta constante de los colegas en el ejercicio diario de la función.
Tribunal de Arbitraje General y Mediación – Nuevo curso para el acceso a la matrícula de mediador
Preinscripción
El Tribunal de Arbitraje General y Mediación dictará un curso para el acceso a la matrícula de mediador que permitirá, a quienes lo completen, rendir el examen para ejercer como mediador. El curso está dirigido a escribanos y abogados, y comenzará el lunes 11 de abril de 2021.
Se recuerda que, para ser mediador, se debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener título de abogado con tres años de antigüedad en la matrícula o escribano con tres años de antigüedad en la matrícula en el Colegio de Escribanos de CABA;
- Cumplir con las 100 h del Curso de formación;
- Acreditar la formación: cumplir con los módulos de capacitación del Ministerio de Justicia;
- Aprobar un examen de idoneidad escrito y oral.
El curso se desarrollará en tres etapas:
Introducción a la Mediación – 20 horas | Entrenamiento en Mediación – 60 horas | Pasantías – 20 horas
- Carga horaria total: 100 h
- Lunes y miércoles de 9 a 13 h, Sala Subsuelo, Museo Notarial.
- Supervisores: Esc. Julio Capparelli y Esc. Susana Ghersi.
- Coordinador: Dr. Gustavo Fariña.
- Docentes: María Elena Caram, Patricia Arechaga, María Evangelina Trebolle.
- Costo del curso para escribanos y abogados: $65.000.-
Los interesados deberán inscribirse hasta el 4 de abril, completando el formulario de inscripción, que deberá ser enviado a: mediacion-arbitral@colegio-escribanos.org.ar.
La secretaria del Tribunal enviará un correo electrónico cuando se confirme la realización del curso.
El importe del curso se abonará en las Cajas del Colegio (Av. Las Heras 1833, 1º entrepiso, de 9.30 a 15 h), con excepción de escribanos en ejercicio en nuestra demarcación a los que se les descontará el importe por la boleta de aportes Ley 404 en 3 cuotas.
MUY IMPORTANTE: El curso se dictará con un cupo mínimo de 15 alumnos, por lo que la realización del mismo está supeditada a la cantidad de inscriptos.
Coro Julio A. Aznárez Jáuregui | Convocatoria de voces 2022
Dirección y preparación vocal: Silvia Pérez Monsalve – Inicio de ensayos: martes 15 de marzo, 19 h, Av. Las Heras 1833
Se informa a los colegas que se encuentra abierta la convocatoria de voces para integrar el coro del Colegio Julio A. Aznárez Jáuregui, bajo la dirección de Silvia Pérez Monsalve.
Se convoca a escribanos, familiares de colegas de la demarcación y allegados con experiencia coral, preferentemente. El repertorio será de música popular argentina y latinoamericana.
Los ensayos comenzarán el martes 15 de marzo y se realizarán con frecuencia semanal, todos los martes, de 19 a 21.30, en el sector de Legalizaciones (Av. Las Heras 1833).
Datos de contacto y entrevistas:
Silvia Pérez Monsalve
11 4 772-5438
15 3504-5438
silpersalve@gmail.com
Archivo de Protocolos Notariales
Mudanza de protocolos.
Actualmente y hasta el 17 de marzo, se están realizando tareas de mudanza de los protocolos correspondientes a los años 1974 a 1977, desde la sede de Alsina a la de Chorroarín.
Los colegas podrán consultar por la ubicación de protocolos puntuales de manera telefónica al 4809-6909 o vía web (la información disponible en este enlace podrá sufrir modificaciones diariamente, a medida que avancen las tareas de traslado de la documentación).
Sistemas fuera de servicio por mantenimiento
Sábado 19 y domingo 20 de marzo.
Los días sábado 19 y domingo 20 de marzo, todos los sistemas del Colegio (página web, Acceso Restringido, GEDONO, Legalizaciones, etc.) se encontrarán fuera de servicio, por tareas de mantenimiento en el data center de nuestra institución.
Sugerimos a los colegas tomar los recaudos correspondientes y lamentamos las molestias que estas tareas pudieran ocasionarles.
Comisión Asesora de Arancel
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Entrega de medallas de Oro 2020/2021
Comisión de Innovación y Tecnologías
Reinicio de actividades.
Se informa a los colegas que la Comisión de Innovación y Tecnologías retomará sus actividades el martes 15 de marzo, de 20 a 21 h.
Los encuentros serán quincenales, martes de por medio, a través de la aplicación Discord. Aquellos escribanos que deseen unirse por Zoom, podrán solicitarlo a vsilva@colegio-escribanos.org.ar
Fallo sobre separación de bienes y asesoramiento profesional
Opción al celebrar la convención matrimonial – Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II, en fallo de fecha 8 de julio de 2021, replantea el tema del asesoramiento profesional respecto al régimen de separación de bienes, porque considera esencial que las partes conozcan las ventajas e inconvenientes del mismo.
En el análisis, se advierte que la ley exige la escritura pública, no sólo por lo que significa como documento auténtico y por su conservación, sino por la importancia del asesoramiento profesional.
El fallo se expresa sobre la labor notarial: “(…) 1. Asesoramiento. 2. Confección del documento. 3. Dación de fe. 4. Conservación del protocolo y expedición de copias” y remite a Bueres quien expresa que “el escribano no es un simple confeccionador de documentos, sino que debe ilustrar a las partes acerca de los alcances del negocio, de su conveniencia, inconveniencia, etc.”.
El caso que comentamos, que dio lugar a la sentencia, queda comprendido en este último supuesto. La actora concurrió a la escribanía del profesional demandado y suscribió una escritura de cambio de régimen, optando por el de separación. También, suscribieron un acuerdo privado por medio del cual establecieron el detalle de lo acordado y certificaron sus firmas.
Concluye (como lo señala el Esc. Julio Caparelli en su nota al fallo) …”que, si bien es correcto entender que la tarea notarial no puede reducirse a la mera confección de documentos, sino que también debe brindar un consejo jurídico eficaz, ese deber de responder como profesional frente al reclamo indemnizatorio cesa cuando el supuesto daño ocasionado resulta de la culpa de una o de ambas partes otorgantes o de un tercero, jugando en el caso un eximente de responsabilidad…”. Por estas razones, no hace lugar a la demanda contra el escribano.
Este fallo es recurrido ante la Cámara que analiza los deberes propios del notario, la autonomía de la voluntad y sus límites, el daño y la relación causal. En este análisis, se refiere ampliamente a los deberes propios del notario para llegar a la conclusión que se le atribuye responsabilidad civil por haber incumplido con el deber de asesoramiento que tenía a su cargo. Sostiene que el asesoramiento no está ligado directamente a la confección del documento, con los recaudos que la ley establece en orden a la validez del mismo. Dice la sentencia, citando a Bueres, que “la doctrina y las numerosas conclusiones obtenidas en convenciones y congresos, coinciden en que el escribano no puede limitarse a dar forma a los actos pasados ante su registro, sino que debe ilustrar a las partes acerca de los alcances del negocio, de su conveniencia, inconveniencia, etc.”.
La responsabilidad directa, obviamente, fue la del marido, pero el escribano no fue totalmente ajeno al daño. De ahí que, en otros expedientes, la actora procuró la modificación de lo acordado. En este expediente se sostiene que, si el escribano hubiese prestado su asesoramiento observando la desproporción injustificada en el reparto, no habría tenido que recurrir a la justicia.
Esta sentencia constituye un llamado de atención en el desempeño profesional para los escribanos, ya que subraya la importancia del asesoramiento notarial en su campo específico.
En ese sentido, puede advertirse que si bien el asesoramiento de un escribano puede ser suficiente, en algunos casos, puede ser recomendable advertir al cliente sobre la necesidad del asesoramiento de otros profesionales, tanto en lo económico como en lo jurídico, para que el interesado pueda obrar sabiendo lo que firma y lo que asume. Sólo así cumple adecuadamente con su función.
Circular 3446
Requerimiento
Fallecimiento del Esc. Juan Antonio Mercadante
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del Esc. Juan Antonio Mercadante, matrícula 1901, ocurrido el 4 de marzo del corriente.
ARBA: Informe 4/22
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Acuerdo de Partición y adjudicación de bienes heredados. Homologación judicial.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicó el Informe 4/22 referido al ITGB en el caso de un acuerdo de partición y adjudicación de bienes heredados.
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad
Renovación de casillas personales.
La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad ha informado en su página web que la renovación de casillas personales se extenderá hasta el 13 de abril.
A partir del 18 de abril, la documentación de las casillas que no hayan sido renovadas en el plazo mencionado deberá ser retirada por “Salida General”.
Asimismo, a partir de dicha fecha, no se podrá ingresar ni reingresar con el sello de identificación de la misma, debiendo testarse en toda documentación que ingrese.
Atención de AGIP en el Colegio, exclusiva para escribanos y empleados de escribanías
Trámites disponibles
Se recuerda a los colegas que la oficina de la AGIP que funciona en el Colegio brinda atención exclusiva para escribanos y empleados de escribanías, todos los días de 9.30 a 14.30, con turno previo, sin excepción, que se solicita en la página del Colegio. Haga clic aquí para solicitar su turno.
Trámites que pueden realizarse en la delegación del Colegio:
ABL
- Cambio de titularidad
- Emisión de boletas
- Consulta de deuda
- Emisión de boletas de Avalúo
- Planes de facilidades de Avalúo (alta y baja de planes) para escribanos o apoderados.
CLAVE CIUDAD
Alta y blanqueo de Clave Ciudad:
- Persona física (escribanos)
- Para sociedades (representante legal, escribanos o apoderados)
EXENCIONES
- Altas y ceses de exención para personas con necesidades especiales de ABL y RV (escribanos o apoderados).
- Altas y ceses de exención de ABL para jubilados (escribanos o autorizados).Si el escribano es el titular, puede realizar el trámite. Si no lo es, debe contar con la autorización firmada por el titular.
INGRESOS BRUTOS
- Aprobación de trámites.
PATENTES
- Bajas por robo/hurto, destrucción total/ desarme (escribanos o apoderados).
MESA DE ENTRADAS
- Ingreso de expedientes.
- Consulta del estado de actuaciones.
Importante:
Las cancelaciones anticipadas de planes de facilidades, cuyas cuotas se abonan por débito en cuenta bancaria (a través del CBU de quien efectuó el trámite), se gestionan con clave Ciudad a través de la web del organismo.
Asimismo, informamos que, a la brevedad, los escribanos podrán ingresar al sistema de consultas en forma directa desde la página web de AGIP. Actualmente, para hacerlo se debe ingresar a la página https://www.agip.gob.ar/, en el sector “INFOAGIP” y, allí, a “SELECCIONE IMPUESTO”, para ingresar luego a “SEDES COMUNALES”.
Diplomatura en Derecho Privado 2022
Nuevo plazo de inscripción
Se informa a los colegas que la inscripción a la Diplomatura en Derecho Privado 2022 se extendió hasta el 10 de marzo.
Haga clic aquí para más información.
Instituto de Derecho Tributario del Colegio
Valores, montos, magnitudes y alícuotas de relevancia tributaria en la actividad notarial
El Colegio pone a disposición de los colegas una reedición actualizada al 21 de febrero de 2022, del documento elaborado por el Instituto de Derecho Tributario. En este informe se reúnen los diversos valores y alícuotas de relevancia tributaria en la actividad notarial, para facilitar la labor diaria de los escribanos de la demarcación
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: DNU 2/22
Prórroga de la emergencia sanitaria
Con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), el Decreto de Necesidad y Urgencia 2/22 prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: Resolución 169/22
Atención en las Salas, Juzgados Civiles Patrimoniales y Oficina de Legalizaciones sin turno previo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha emitido la Resolución 169/22, mediante la cual resuelve que, a partir del 2 de marzo, las Salas, los Juzgados Civiles Patrimoniales y la Oficina de Legalizaciones atenderán abogados, peritos y escribanos sin asignación de turnos, durante toda la jornada laboral de 7.30 a 13.30.
Para el acceso a los edificios deberán exhibir la respectiva credencial.
Los Juzgados de Familia continuarán prestando el servicio en igual franja horaria, previa asignación de turnos, según la agenda que coordine el responsable de cada dependencia, sin perjuicio de la atención de cuestiones urgentes que pudieran surgir y deban ser atendidas de un modo particular.
Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA)
Concierto con motivo del Día Internacional de la Mujer – Invitación a las escribanas de la demarcación
Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) invita a las escribanas de la demarcación al Concierto de Música de Cámara “La bella molinera” de Franz Schubert, que se llevará a cabo el martes 8 de marzo, a las 20.30 horas, en Av. Callao 1542.
El concierto estará a cargo del joven barítono Lucas Somoza Osterc -egresado del Instituto Superior de Arte del Teatro Colón- y el guitarrista esloveno Žarko Ignjatović, quienes ofrecerán un repertorio de 20 canciones de Franz Schubert, versión para canto y guitarra.
El Colegio ha cedido al CFNA sus instalaciones para la realización de este evento cultural, que convocará a las referentes notariales del país.
Las colegas interesadas en asistir a este encuentro cultural, podrán confirmar su asistencia a info@colegio-escribanos.org.ar.
Fallecimiento del Esc. Pedro B. Balbiani
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del Esc. Pedro Benedicto Balbiani, matrícula 2333, ocurrido el 28 de febrero del año en curso.
El Esc. Balbiani se desempeñó como Inspector de Protocolos en nuestra institución desde 1993 hasta 2001.
Actualmente revestía el carácter de jubilado.
Nueva frecuencia de las comunicaciones del Colegio
El Colegio inaugura una nueva frecuencia de envío de las noticias institucionales. Así, da un nuevo paso en el plan iniciado en el mes de enero para hacer más eficientes las comunicaciones.
Como resultado de semanas de análisis, este nuevo orden permitirá que los colegas planifiquen la consulta de los contenidos que envía el Colegio, reduzcan el esfuerzo de lectura que implica la recepción cotidiana de novedades, identifiquen y exploren de manera eficaz las noticias relevantes para la actividad, y reciban información de calidad en tiempo y forma.
La pauta de envío de los mails institucionales será, a partir de ahora, la siguiente:
- Comunicaciones del Colegio: LUNES y JUEVES.
- Noticias de la Caja Notarial: MARTES y JUEVES.
- Entre Líneas (newsletter): quincenal, los días MIÉRCOLES.
- Mail especial: a demanda, sin día fijo, por noticias urgentes o de alta relevancia institucional.
Este nuevo paso se suma a la optimización de los contenidos enviados por el correo institucional, iniciada en los primeros días del año, con el objetivo de reducir la sobrecarga informativa y difundir información que realmente sea prioritaria para la actividad.
Mantener informados a los colegas y brindarles una comunicación transparente son los objetivos que perseguimos con estos cambios. Los invitamos a hacernos llegar sus comentarios para enriquecer este proyecto con la experiencia de todos.
Convenio AMIA – Actividades culturales y cursos virtuales
Se recuerda a los colegas que se encuentra disponible en la página web del Colegio la cartelera de actividades culturales y cursos virtuales para los colegas de la demarcación, en el marco del Convenio de nuestra institución con la AMIA.
Esta cartelera se actualiza semanalmente.
AGIP: Inconvenientes en la solicitud de formularios F1 y F3
Se informa a los colegas que persisten los problemas para realizar la solicitud de certificados F1 y F3 de la AGIP, la consulta de estados de deuda y la posibilidad de visualizar los trámites terminados.
El Colegio se encuentra diariamente en contacto con las autoridades del organismo, reiterando su reclamo y su preocupación por los graves inconvenientes que esta situación genera para la actividad notarial.
Las autoridades de AGIP han respondido que se encuentran abocados a resolver estos problemas a la brevedad posible.
Circular 3445
Programa de Actualización en Derecho Notarial, Registral, Inmobiliario y Societario
Trabajo del Instituto de Derecho Tributario
Impuesto de Sellos – Interpretación de los artículos 332 y 333 del Código Fiscal CABA 2022.
Se remite a los colegas el trabajo realizado por el Instituto de Derecho Tributario del Colegio, con motivo de la trascendente reforma introducida en el Código Fiscal TO 2022, referida a pagos a cuenta en boletos, cesiones e instrumentos de posesión y a la situación de la cotización de la moneda extranjera en diversos supuestos casuísticos de la transferencia de dominio.
Se pone a disposición un cuadro con los diversos supuestos instrumentales.
Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en enero 2022
Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en enero de 2022. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 1385
Monto involucrado $ 17.102 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el primer mes de 2022 una baja de 14,40% respecto del nivel de un año antes, al sumar 1385 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas subió un 13,30%, con $17.102 millones. Es el enero más bajo de la serie histórica que comenzó a medirse en 1998.
En comparación con diciembre de 2021, los actos bajaron un 59% (dic 3382 escrituras).
El monto medio de los actos fue de $12.348.659 (112.711 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 32,44% en un año en pesos, y en moneda estadounidense escaló 10,57%.
En enero, hubo 87 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que el crecimiento en ese sentido es del 10,13% respecto al mismo mes del año pasado. Pero los tres últimos eneros son los más bajos de esta serie que tiene datos desde 2009.
Frase del presidente Jorge De Bártolo:
“El arranque de 2022 confirma las dudas en este contexto inmobiliario. Es sabido que los dos primeros meses del año son menos activos. Sin embargo, este enero nos indicó que es el más bajo de la serie histórica. Fue común -en el trabajo de las escribanías- ver que ciertas operaciones se fueron dilatando en estas semanas, pero esperamos que se puedan concretar en este primer trimestre”.
Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares
Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria
Descargar comparativo de los últimos 12 meses con hipotecas
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social: Resolución 426/2022
Se informa a los colegas que el INAES ha publicado la Resolución 426/22, mediante la cual se modifica el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución 2968/2019 de ese organismo, referido a las notificaciones electrónicas que se practican en los expedientes de solicitud de inscripción de cooperativas y mutuales, que no hayan sido ingresadas por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD); también a las que se cursan a los órganos locales competentes, de resoluciones de otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas de estatutos, nuevos reglamentos o sus modificaciones; entre otros cambios.
Ver al interior de la norma la información completa.
AGIP: Inconvenientes en la solicitud de formularios F1 y F3
Se informa a los colegas que persisten los problemas para realizar la solicitud de certificados F1 y F3 de la AGIP. Tampoco se encuentra operativa la consulta de estados de deuda y la posibilidad de visualizar los trámites terminados.
El Colegio ha reportado los inconvenientes al organismo, que informó que se encuentran trabajando para resolver los problemas a la brevedad posible. Informaremos por esta vía cualquier novedad al respecto.
Jornadas Notariales Deportivas del Colegio de Escribanos
Convocatoria para el mes de octubre – Preinscripción
La Comisión de Actividades Deportivas realizará, en el mes de octubre del corriente año, las Jornadas Notariales Deportivas del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, con la participación de notarios de la demarcación.
Está previsto que puedan desarrollarse en la localidad de Pilar, Escobar o en la Ciudad de Buenos Aires. Se estima como fecha probable de realización de las jornadas, el viernes 21 o el viernes 28 de octubre de 2022.
Podrán participar escribanos en actividad, jubilados y matriculados.
Para estas Jornadas, se establecen los siguientes deportes y juegos de salón:
a) Fútbol: categoría damas y categoría caballeros.
b) Tenis: categoría damas, categoría caballeros y mixtos.
c) Paddle: categoría damas, categoría caballeros y mixtos (a opción del organizador).
d) Tenis de mesa: categoría damas y categoría caballeros.
e) Golf: four ball o medal play, categoría damas y categoría caballeros.
f) Pedestrismo.
g) Ciclismo: categoría damas y categoría caballeros
h) Taekwondo: categoría damas y categoría caballeros.
i) Voley: categoría damas, categoría caballeros y mixtos.
j) Truco / Bridge.
Cada escribano podrá anotarse en uno a más deportes o juegos de salón.
A efectos de poder alquilar un lugar adecuado a la cantidad de participantes, solicitamos a los interesados que se comuniquen por mail con la consejera Esc. Sofía Sívori, a escribanasivori@gmail.com, hasta el viernes 4 de marzo, para solicitar su preinscripción (la cual no es vinculante), detallando los deportes o juegos de salón en los que desearían participar.
Designación de los nuevos integrantes de la Comisión de Defensa del Escribano y Protección Jurisdiccional
El Colegio informa que, por Resolución 13/22, el Consejo Directivo designó a los nuevos integrantes de la Comisión de Defensa del Escribano y Protección Jurisdiccional.
La Presidencia de la Comisión quedó a cargo del Esc. Eduardo Héctor Plaetsier, la Vicepresidencia, a cargo de la Esc. Virginia Judith Benfield, y como integrantes fueron designados los escribanos María Cristina Moore, Estela Maris Yajima, Natalia González Neleri y Augusto Mario Adrián Rossi.
Responsabilidad civil y penal en el ejercicio profesional
Procedimiento en supuestos de reclamos a escribanos.
Se recuerda a los colegas que el art. 29 inc. q) de la Ley 404 dispone dentro de los deberes de los escribanos la comunicación al Colegio de toda acción judicial o administrativa que se le iniciara con motivo del ejercicio de la función notarial. No obstante este requerimiento, también es importante que tengan en cuenta que, ante cualquier notificación que reciban por acciones judiciales o prejudiciales y extrajudiciales en su contra, sea por cédula, carta documento o cualquier otro medio, fehaciente o no, cuentan con el asesoramiento y la asistencia de la Comisión de Defensa del Escribano, donde lo orientarán en los primeros pasos a seguir. Igual proceder recomendamos para el supuesto en que hayan tomado conocimiento de algún reclamo que pudiera enervar su responsabilidad profesional.
Para contactar a la Comisión de Defensa del Escribano, podrán hacerlo personalmente todos los martes a las 18.30 horas, en la sala Delta (6° de Av. Las Heras 1833). También podrán contactarse por mail o telefónicamente con el presidente de la Comisión Esc. Eduardo H. Plaetsier o la vicepresidenta, Esc. Virginia Benfield.
Asimismo, también es importante que recuerden comunicar cualquiera de estas situaciones a la compañía de seguros, dentro del plazo de 30 días de recibido el reclamo. Para ello, reiteramos los pasos a seguir ante la empresa aseguradora, las coberturas y los canales de comunicación. Haga clic aquí para acceder a la información del seguro.
Campaña solidaria para la Casa de Corrientes
A raíz de la difícil situación que está atravesando Corrientes, el Colegio convoca a los colegas a realizar su aporte solidario a través de donaciones que nuestra institución hará llegar a la Casa de esa provincia.
Invitamos a colaborar a los escribanos, a los empleados de escribanías y a los empleados del Colegio, que podrán dejar sus donaciones en los canastos dispuestos para tal fin en la entrada de Av. Las Heras 1833 y en la sede del Archivo, Alsina 2280.
Qué se puede donar
- Agua y aguas saborizadas. Alimentos no perecederos. picadillo, fideos, arroz, galletitas, puré de tomate, caramelos, bebidas energizantes.
- Equipos para bomberos y defensa civil, donaciones corporativas, botas o borcegos forestales y guantes forestales.
- Antiparras para incendios forestales, pantalones, camisas, mochilas de agua y para cargar objetos radio-comunicador.
- Solución fisiológica x 500 ml, Dextrosa 5% x 500ml.
- Agua destilada o para lavaje de heridas.
- Soluciones con electrolitos, Platsul crema, dexametasona inyectable, antibióticos de depósito, analgésicos (dipirona, meloxicam, tramadol, perfus N °1 pediátrico), abocath varias medidas, jeringas 1,3,5 y 10, agujas 25/8, 40/12, alcohol.
- Gasas estériles, gasas furacinadas, algodón, cinta de papel.
- Elementos para cuidado de animales.
- Alimento balanceado para los animales.
Convocamos especialmente al carácter solidario de nuestra comunidad notarial para acercar ayuda a quienes más lo necesitan en este momento.