Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

AFIP – COVID19

Actualización del Aporte Anual Obligatorio Fondo Fiduciario de Garantía

Se informa a los señores escribanos que, de acuerdo a resolución Nº 868/09 del Consejo Directivo, se ha resuelto actualizar el aporte mínimo anual obligatorio para el 2009 con destino al Fondo Fiduciario de Garantía -creado para atender eventuales resarcimientos como consecuencia de la responsabilidad profesional de los escribanos – fijando una cuota mínima de $ 750. Dicho importe se abonará en cinco cuotas durante el transcurso del año 2010.

Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires – Aclaración: Liquidación del Impuesto de Sellos

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha enviado a este Colegio una nota aclaratoria en la cual informa que algunos escribanos de nuestra jurisdicción, en aquellos casos en los que se otorga un boleto de compraventa por escritura pública con el agregado de un poder irrevocable, por error abonan – en uno u otro acto – el total del impuesto de sellos y del aporte notarial que corresponde a la compraventa que no se ha instrumentado.
Por este motivo, el Colegio de Provincia recuerda que:

” (…) en esta Provincia (Prov. de Buenos Aires) el procedimiento correcto aplicable es el que al otorgarse el boleto de compraventa, corresponde reponerlo con la alícuota del 10 ? del Impuesto de Sellos, suma que será deducible del monto que por dicho concepto deba abonarse al autorizar la escritura traslativa de dominio (art. 246 del Código Fiscal -t.o. 2004- ).”

Llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes para la adjudicación de registros notariales y evaluación de idoneidad para postulantes a adscripción (Artículos 34 de la Ley Orgánica N° 404, 5 de la Ley N° 1541 y 9 y 10 del Decreto Reglamentario N° 1624/00)

Inscripción:

Fecha: desde el 04/01/2010 hasta el 22/02/2010
Lugar: Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos – Av. Las Heras 1833, en el horario de 9:30 a 16:00.

Requisitos:
Presentación de una nota en la que deberán constar nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico, a la que se adjuntará una copia certificada del título de abogado expedido o revalidado por universidad nacional o legalmente habilitada. Podrá admitirse otro título expedido en igual forma siempre que su currículo abarque la totalidad de las materias y disciplinas análogas a las que se cursen en la carrera de abogacía de la Universidad de Buenos Aires.
Quienes acompañen antecedentes deberán hacerlo en original o en fotocopias certificadas. Toda la documentación tendrá que ser ingresada inexorablemente al momento de la presentación, sin que se admitan agregados posteriores. En ningún caso se desglosarán antecedentes que se hubieren presentado en años anteriores.
Cabe destacar que, para inscribirse en la matrícula profesional, deberán reunirse los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley 404.

Costo de la inscripción: $500.- que se abonan en las cajas de Tesorería, en el horario de 9:30 a 15:00.

Examen escrito:
Fecha: 29/04/2010, a las 7:00 horas.
Lugar: Centro de Convenciones – Salón San Isidro (Primer Subsuelo), sito en la calle Leandro N. Alem 1151 –
Ciudad de Buenos Aires.

Examen oral:
Fecha: a determinar por el Jurado.
Lugar: sede Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

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Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital FederalDisposición Técnico Registral Nº 08/09

El Registro de la Propiedad Inmueble ha publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, miércoles 30 de diciembre, la Disposición Técnico Registral Nº 08/09, que establece que en toda solicitud de inscripción -minuta-, que acompañe el ingreso al Organismo de oficio o testimonio judicial, o de documento suscripto por agentes fiscales en los términos del artículo 18 de la ley 25.239, o cualquier otro documento que refiera o transcriba resoluciones judiciales, se deberá consignar el número de expediente y el año de inicio que le correspondiere a la causa judicial.
Para acceder al texto completo de la norma, haga clic en el link que figura a continuación.

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Prohibición de autorizar escrituras de guarda de menores para adopción

Se recuerda a los colegiados la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de autorizar escrituras que documenten la entrega de menores en concepto de guarda para tramitar una posterior adopción, como expresamente lo establece el artículo 318 del Código Civil.

La reiteración de esta advertencia obedece a la nota remitida a este Colegio de Escribanos, suscripta por distintos jueces, defensores públicos de menores e incapaces y funcionarios de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en el marco de la Acordada Nº 15/2005 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los firmantes expresan su preocupación “… ante los reiterados casos que se presentan en los tribunales de esta ciudad y del interior del país, en los que se solicita la guarda judicial con miras a adopción de niños y niñas, alegando una guarda preadoptiva otorgada por escritura pública (…).
En dichos instrumentos, labrados por notarios integrantes de ese Colegio, uno o ambos progenitores expresan ante el escribano público que entregan en guarda con miras a adopción a sus hijos/as a determinadas personas, en franca violación a la prohibición establecida expresamente en el artículo 318 del Código Civil.
La reiteración de este tipo de casos nos lleva a dirigirnos a ese Colegio, a fin de que se transmita a los colegiados que deberán abstenerse de realizar acta notarial de guarda preadoptiva, atento a la plena vigencia del artículo del Código Civil referido en el párrafo que precede…”.

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos AiresPrórroga la vigencia de los certificados catastrales

Se informa a los señores escribanos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ha dictado la Resoluciónón Normativa N° 87/2009, mediante la cual se prorroga la vigencia de los certificados catastrales del año 2009 para todo el mes de enero de 2010.

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Registro de Actos de Última Voluntad Plazo para la presentación de minutas

A fin de contar con una base de datos confiable que permita a esta Institución contestar los oficios judiciales sobre la existencia o no de testamentos, solicitamos se cumpla con la presentación de la minuta para la inscripción de todos los actos de última voluntad por ante el Registro de Actos de Última Voluntad en el plazo correspondiente, que según el artículo 89 del Decreto Reglamentario 1624/2000 es de 30 días hábiles.

Modificación de la mayoría de edad – Ley Nº 26.579

Se informa a los señores escribanos que el día martes 22 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.579 que modifica el criterio para establecer la mayoría de edad. En tanto la norma no contiene ninguna precisión respecto de su entrada en vigencia, se aplica el plazo fijado en el art. 2º del Código Civil que establece su obligatoriedad después de los ocho días siguientes al de su publicación, razón por la cual esta ley entrará a regir el día 31 de diciembre de 2009.

Haga clic aquí para acceder al texto de la Ley Nº 26.579

Reunión Informativa – 10 de diciembre de 2009

El día jueves 10 de diciembre se realizó la primera Reunión Informativa, con la presencia de aproximadamente 60 escribanos. La misma se desarrolló con agenda abierta y en un clima de camaradería y cordialidad.
Es intención de este Consejo Directivo realizar este tipo de encuentros de manera periódica.

Disolución del COT

Se informa a los escribanos que el Consejo Directivo aprobó la disolución del Centro de Orientación Terapéutica (COT), dependiente de la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social, por razones de prudencia y dado que no contaba con la habilitación municipal y sanitaria correspondiente para llevar delante el objetivo inicial del COT.

Dirección Provincial del Registro de la PropiedadNuevas Tasas de Publicidad Registral y Registración

Se informa a los señores escribanos que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la disposición técnico registral N°18/2009, mediante la cual determina como fecha de entrada en vigencia de las tasas de publicidad y de registración, establecidas en el pasado mes de octubre con la sanción y promulgación de la ley impositiva 2010 (ley N° 14.044), el día lunes 4 de enero de 2010.

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 18/2009
Haga clic aquí para acceder a la Tabla de Actos con sus correspondientes tasas registrales

Sumarios de AGIP por pago fuera de término de Impuestos de Sellos

El Consejo Directivo ha tomado conocimiento que la AGIP viene realizando sumarios administrativos con el fin de aplicar una sanción de multa por supuesta defraudación, cuando los escribanos presentan e ingresan declaraciones juradas o rectifican una anterior, ambas fuera de término (art. 61 y retardo art. 87 – C.F. t.o. 2008 y sus modificaciones).


Se recuerda que, si el pago o presentación de la rectificativa se efectiviza dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento establecido para ello, se deberán pagar los intereses por el tiempo transcurrido, pero no dará lugar a la sustanciación de sumario por defraudación, conforme artículos 87 y 95 de la citada norma.

En caso de no cumplir con los plazos establecidos y recibida la notificación de inicio del sumario, se deberá presentar el descargo previsto en el artículo 105 del C.F. (t.o. 2008 y sus modificaciones) dentro de los 7 días hábiles posteriores, para lo cual se recomienda contar con el adecuado asesoramiento y acompañar la prueba documental que respalda su derecho. Es en instancia administrativa que corresponde la valoración de dicha prueba y no en las posteriores (recursos de reconsideración y jerárquico).

Retardo
Art. 87.- El retardo de hasta diez (10) días en el ingreso al Fisco de los tributos que hubieren sido recaudados por cualquier agente de recaudación o que no se hubiesen recaudado por incumplimiento de la carga impuesta, después de vencido el plazo establecido para su ingreso, hará surgir -sin necesidad de interpelación alguna- la obligación de abonar juntamente con aquellos, los recargos equivalentes al cinco por ciento (5%), calculados sobre el importe original con más los intereses resarcitorios previstos en este Código.
El plazo indicado se contará, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en que el pago se realice.

La aplicación de los recargos y su obligación de pago subsiste a pesar de la falta de reserva por parte de la Dirección General al recibir la deuda principal.
La obligación de ingresar los tributos y los recargos recaudados por el agente o que no se hubiesen percibido por el incumplimiento de la carga impuesta, subsiste para el agente aunque el gravamen fuese ingresado por el contribuyente u otro responsable.

Responsabilidad de los agentes de recaudación
Art. 95.- Los agentes de retención o de percepción que mantuvieren en su poder gravámenes retenidos o percibidos después de haber vencido el plazo para ingresarlos previsto en el artículo 87 del presente Código, incurren en defraudación y son pasibles de una multa graduable entre el doscientos por ciento (200%) hasta el mil por ciento (1000%) del gravamen retenido o percibido.

No se admitirá excusación basada en la falta de existencia de la retención o percepción, cuando éstas se encuentren documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o formalizadas de cualquier modo.

La omisión de retener o percibir es pasible de una multa del cincuenta por ciento (50%) al doscientos por ciento (200%) del importe dejado de retener o percibir, salvo que demuestre que el contribuyente lo ha colocado en la imposibilidad de cumplimiento.

La multa aplicada en el presente artículo subsume la establecida en el artículo 87.

Material presentado por los asesores impositivos en el Taller sobre Transferencia Gratuita de Inmuebles (Prov. de Buenos Aires) y Dictamen de la AGIP sobre cesiones de boletos de compraventa de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente

Se pone a disposición de los señores escribanos el material presentado por los asesores impositivos del Colegio, doctores Marta S. Moussoli y Emir J. Pallavicini durante el Taller dictado el pasado 3 de diciembre sobre Impuesto a la Transferencia Gratuita de la Provincia de Buenos Aires y sobre el último Dictamen de la AGIP, respecto del Impuesto de Sellos con relación a las cesiones de boletos de compraventa de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Haga clic aquí para acceder al informe sobre Impuesto a la Transferencia Gratuita de la Provincia de Buenos Aires

Haga clic aquí para acceder a las pantallas del power point proyectado respecto del Impuesto a la Transferencia Gratuita de la Provincia de Buenos Aires

Haga clic aquí para acceder a las pantallas del power point proyectado sobre el Dictamen de la AGIP

Muy Importante: Reunión Informativa 18 horas, Av. Las Heras 1833

Con motivo de cumplirse 45 días de gestión, el Colegio de Escribanos tiene el agrado de invitar a usted a la reunión que se llevará a cabo el 10 de diciembre a las 18 horas, en el 7º piso de Av. Las Heras 1833, para informar a los colegas de la demarcación respecto del seguimiento de las gestiones iniciadas con anterioridad a la asunción de este Consejo Directivo, así como también sobre las novedades y decisiones adoptadas en este periodo.

Durante la reunión las autoridades intercambiarán opiniones sobre lo actuado en el plano institucional y los temas previstos para el 2010. Agradecemos su participación y los esperamos.

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos AiresCertificados CatastralesVigencia

Se informa a los señores escribanos que, según lo informado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a este Colegio, a partir del día 23 de diciembre a las 16 horas hasta el día 8 de enero de 2010 a las 11 horas no podrán tramitarse certificados catastrales por ningún medio, debido a tareas de mantenimiento sobre la Base de Datos Inmobiliaria. Por este motivo, se ha dispuesto que los certificados catastrales expedidos durante el año 2009 mantengan su vigencia durante todo el mes de enero de 2010.

Convocatoria a examen oral de Práctica Notarial

Se informa a los interesados que se encuentren en condiciones de rendir el examen de Práctica Notarial establecido en la reglamentación vigente, a los efectos previstos en el artículo 11 del decreto 1624/00, que el mismo se realizará el día jueves 17 de diciembre de 2009, a las 9:30 horas, en la Sala Bollini de este Colegio de Escribanos.

A tal fin, los postulantes deberán inscribirse presentando una nota en la que manifiesten su interés en rendir el examen. La misma podrá ser entregada en la Mesa de Entradas de esta Institución hasta el día miércoles 16 de diciembre, en el horario de 9 a 16 horas.

Convocatoria escribanos registradoresRegistro Nacional de Buques Prefectura Naval Argentina

El Colegio informa a los interesados que se encuentra abierto el llamado a concurso para la incorporación de escribanos registradores en el Registro Nacional de Buques. Para presentarse al cargo se requiere ser profesional del derecho con título universitario de escribano y/o abogado, a fin de cumplir funciones en dicho organismo. La inscripción al concurso puede realizarse hasta el 27 de octubre del corriente año.

Para mayor información, www.prefecturanaval.gov.ar o en el edificio Guardacostas sito en Av. Eduardo Madero 235, 5º piso, Of. 503/04 de 8.30 a 13 horas, teléfonos 4318-7400/ 7500, internos 2503/2504.

Inscripción de peritos para actuar en la justicia nacional – Ejercicio 2010

Se comunica a los señores escribanos que, desde el jueves 1º y hasta el viernes 30 de octubre de 2009, se realizará en la sede de nuestra Institución la inscripción de peritos para actuar en la Justicia Nacional durante el ejercicio correspondiente al año 2010.

Los escribanos podrán efectuar este trámite para actuar como peritos en las siguientes Cámaras:


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo Federal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Las planillas de inscripción podrán retirarse en Mesa de Entradas o bien obtenerlas a través del link que figura al pie. Las mismas deberán ser presentadas en dicho sector completas en su totalidad y con la documentación solicitada, previo pago del estampillado correspondiente, que deberá realizarse en las cajas de Tesorería de esta Institución, de lunes a viernes, en el horario de 9.30 a 15.00.

SE DESTACA ?ESPECIALMENTE- QUE NO PODRAN ACEPTARSE PLANILLAS DE INSCRIPCION QUE NO CONTENGAN TODOS LOS DATOS REQUERIDOS, INCLUIDOS FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL.


El costo total del trámite es de $50 (pesos cincuenta), independientemente del número de Cámaras en que se lleve a cabo la inscripción.

Formulario para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Formulario Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo Federal
Formulario para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Formulario para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico
Formulario para la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Registro de Actos de Autoprotección del Colegio de Escribanos

El Consejo Directivo tiene el agrado de informar a los colegiados que se ha creado el Registro de Actos de Autoprotección en el ámbito de nuestro Colegio , en el que se tomará razón de escrituras públicas que versen sobre actos en los cuales el otorgante manifieste disposiciones y/o estipulaciones para el caso de su propia incapacidad, transitoria o definitiva.

El Consejo contó con el asesoramiento de una Comisión creada al efecto, integrada por los escribanos/as Arnaldo Dárdano, Nelly Taiana de Brandi, Isaac R. Molina, María Cecilia Herrero de Pratesi, León Hirsch, Amadeo Gras Goyena, María Marta Luisa Herrera, Oscar García Rúa, Alicia Trezza, Griselda Jatib, María Evelina Massa, Alba Rosa Muñíz de León y Patricia Lanzón, quienes se abocaron al estudio y elaboración del Proyecto de Reglamento para dicho Registro.

Luego de varias reuniones, este equipo de trabajo presentó el mencionado Proyecto para su consideración, el que fue objeto de varias sesiones especiales de Consejo Directivo y se aprobó con fecha 9 de septiembre de 2009. El comienzo de las actividades del Registro se producirá en el mes de enero del año 2010.

Esta decisión fue suficientemente debatida y analizada, tomándose en consonancia con lo acontecido en otras Provincias y será complementada con la presentación ante los Organismos Legislativos de los Proyectos de Leyes, que redactaron las escribanas María Cecilia Herrero de Pratesi y María Marta Luisa Herrera, que dan sustento jurídico a dichos Actos de Autoprotección de forma más acabada, como así mismo de charlas y cursos de capacitación a los escribanos para la mejor información y conocimiento sobre el tema.

Haga clic aquí para acceder al texto del Reglamento

Resultados de la elección de Autoridades para el Consejo Directivo – Período 2009/2011

Se informan a los señores escribanos los resultados de la elección de Autoridades del Consejo Directivo para el período 2009/2011 realizada el día de ayer, jueves 24 de septiembre de 2009. A continuación se presentan la cantidad de votos obtenidos por cada lista así como la nueva conformación del Consejo Directivo.

Cantidad de votos válidos : …………………………………………………..1.716
Lista Propuesta Siglo XXI:……………………………………………………….687
Lista Participación y Solidaridad: ……………………………………………656
Lista Compromiso Notarial: …………………………………………………… 373

Escribanos electos
Presidente: Carlos Marcelo D´Alessio (Lista Propuesta Siglo XXI)
Vicepresidente: Eleonora Rebeca Casabé (Lista Propuesta Siglo XXI)
Secretaria: María Cecilia Herrero de Pratesi (Lista Propuesta Siglo XXI)
Secretario: Eduardo Héctor Plaetsier (Lista Propuesta Siglo XXI)
Prosecretario: Carlos Alberto Ortega (Lista Propuesta Siglo XXI)
Prosecretaria: Liliana Silvia Fuks (Lista Propuesta Siglo XXI)
Tesorero: José María Labayru (Lista Propuesta Siglo XXI)
Protesorero: Álvaro D. Ramírez Arandigoyen (Lista Propuesta Siglo XXI)

Vocales Titulares:
1° Raquel Colomer (Lista Propuesta Siglo XXI)
2° Griselda Julia Jatib (Lista Participación y Solidaridad)
3° Elena Norma Pietrapertosa (Lista Compromiso Notarial)
4° Horacio Mateo Vaccarelli (Lista Propuesta Siglo XXI)
5° Alberto Horacio Hueyo (Lista Participación y Solidaridad)
6º Marcos Adolfo España Solá (Lista Propuesta Siglo XXI)
7º Víctor Manuel Di Capua (Lista Participación y Solidaridad)
8º Hugo Daniel Hadis (Lista Compromiso Notarial)
9º María Belén Oyhanarte (Lista Propuesta Siglo XXI)
10º Angélica G. E. Vitale (Lista Participación y Solidaridad)

Vocales Suplentes:
1° Francisco Massarini Costa (Lista Propuesta Siglo XXI)
2° Horacio Francisco Ballestrín (Lista Participación y Solidaridad)
3° Carlos Ignacio Allende (Lista Compromiso Notarial)
4° Tomás Pampliega (Lista Propuesta Siglo XXI)
5° Jorge Amadeo Laporta (Lista Participación y Solidaridad)
6° María Cristina Ester Moore (Lista Propuesta Siglo XXI)

Servicio de copia digital

Se comunica a los señores escribanos que a partir de la fecha el Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos brinda el servicio de copia digital, como medio alternativo para la obtención de copias simples de los protocolos encuadernados, así como de toda la documentación agregada a las escrituras. De tal forma, el solicitante podrá obtenerlas a través de la página web del Colegio, sin necesidad de concurrir al Archivo.

Para acceder a este servicio, los escribanos deberán ingresar al acceso restringido de la página del Colegio, en el sector denominado “servicio de copia digital” y completar el formulario con los datos requeridos.

El solicitante recibirá, en el término de las 24 horas de realizada la operación, un correo electrónico con un link que le permitirá visualizar la imagen escaneada de la documentación requerida. El servicio, con un costo de $ 50 por documento solicitado (hasta 50 imágenes del mismo), será incluido en la liquidación mensual de los derechos de la Ley 404.

Para mayor información, se remite al pie de este mensaje el instructivo de utilización de este nuevo sistema.

Haga clic aquí para acceder al instructivo”

Convocatoria a evaluación de idoneidad Postulantes a adscripción a registros notariales

Inscripción:
Fecha: desde el 31/08/2009 hasta el 25/09/2009
Lugar: Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos – Av. Las Heras 1833, en el horario de 9:00 a 16:00 horas.
La fecha y el horario de cierre de la inscripción son improrrogables.

Requisitos:
Presentación de una nota en la oficina de Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos solicitando la inscripción en el examen, en la que deberán constar nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio, teléfono y dirección de email.

Juntamente con ésta se deberá acompañar una copia certificada del título de abogado expedido o revalidado por universidad nacional o legalmente habilitada. Podrá admitirse otro título expedido en igual forma siempre que su currículo abarque la totalidad de las materias y disciplinas análogas a las que se cursen en la carrera de abogacía de la Universidad de Buenos Aires. Cabe destacar que, para inscribirse en la matrícula profesional, deberán reunirse los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley 404.

Costo de la inscripción:
$ 450 (cuatrocientos cincuenta pesos) que se abonan en las cajas de Tesorería ? Av. Las Heras 1833 ? Planta Baja, en el horario de 9:30 a 15:00 horas

Examen escrito:
Fecha: 08 de octubre de 2009, a partir de las 7 hs.
Lugar: Centro de Convenciones – Salón San Isidro, sito en la calle
Leandro N. Alem 1151 ? Planta Baja – Ciudad de Buenos Aires.
Aprobación: 5 puntos o más (artículo 35 de la Ley 404)

Examen oral:
Fecha: a confirmar por el Jurado
Lugar: sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires
Aprobación: 5 o más puntos
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Valor Inmobiliario de Referencia (V.I.R.) Entrada en vigencia

Se recuerda a los señores escribanos que, tal como establece la Resolución Normativa 41/09 de ARBA, modificatoria de la Resolución Normativa Nº 36/09, el Valor Inmobiliario de Referencia (V.I.R.) comenzará a aplicarse a los actos, contratos y operaciones instrumentados a partir del 1º de agosto de 2009.

Para acceder al texto completo de la Resolución 041/09 haga clic aquí
Haga clic aquí para acceder al instructivo para efectuar reclamos

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad -Disposición Técnico Registral 8/09

Se remite a los señores escribanos la Disposición Técnico Registral Nº 8/09, del Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, mediante la cual se resuelve que los testimonios de las escrituras autorizadas, a partir del 1º de julio de 2009, a los efectos de su toma de razón, deberán tener inserta la estampilla autoadhesiva de seguridad adoptada por el Consejo Federal del Notariado.

Haga clic aquí para acceder a la DTR 8/09

Resolución AGIP Nº 285 / Normas interpretativas – Ley Impuesto de Sellos

Se comunica a los señores escribanos que la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) en el día de la fecha, 11 de mayo de 2009, ha dictado la Resolución Nº 285, respecto de la normas interpretativas de la nueva Ley de Impuesto de Sellos.
Nos complace informarles que dicha resolución ha incluido todas y cada una de las inquietudes que este Colegio le hiciera llegar a la Administración General, siendo ello una muestra más de que el trabajo realizado entre nuestra Institución y dicha Administración en forma consensuada, ha resultado beneficioso para toda la comunidad.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Nº 285

Prórroga – Presentación de Declaraciones Juradas y Pago del Impuesto de Sellos

El Consejo Directivo les informa que, debido a los graves inconvenientes técnicos que en las últimas 48 horas se han producido en el sistema informático de nuestro Colegio, sin que hasta la fecha se haya detectado la falla en su totalidad a pesar de haberse solicitado la colaboración de Ingenieros en Sistemas de IBM, se ha gestionado ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP) una prórroga para la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago del Impuesto de Sellos, debido a la imposibilidad fáctica de los escribanos de esta demarcación de cumplir con sus obligaciones fiscales.
Dicho organismo, entendiendo la situación planteada, ha otorgado la prórroga solicitada hasta el día 22 de abril inclusive.

Rogamos sepan disculpar las molestias ocasionadas y tengan la plena seguridad que el Colegio ha dispuesto la totalidad de los recursos humanos y técnicos, para resolver a la brevedad la contingencia.

AGIP – Código Fiscal 2009 – Modificación de su entrada en vigencia

Luego de las gestiones realizadas por este Colegio ante la AGIP, el administrador gubernamental de ingresos públicos, Lic. Carlos G. Walter, aprobó la resolución que establece:

“…las operaciones alcanzadas por el impuesto de sellos celebradas entre el 1º de enero y el 12 de enero de 2009 inclusive, se consideran válidos de conformidad con el Código Fiscal TO 2008 y la Ley Tarifaria vigente para el año 2008…”

Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma

Código Fiscal y Ley Tarifaria para el 2009 de la CABA

Se informa a los señores escribanos que se ha recepcionado en el día de la fecha, lunes 12 de enero, el Código Fiscal (Ley 2997) y la Ley Tarifaria (Ley 2998) para el 2009, publicados en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe destacar que, en lo referido al Impuesto de Sellos, la Ley Tarifaria, en sus arts. 81 a 90, establece las siguientes alícuotas:

IMPUESTO DE SELLOS

Art. 81.- De conformidad con lo dispuesto en el Titulo XII del Código Fiscal, establécese la alícuota del 0,80% para los actos, contratos e instrumentos
gravados con el Impuesto de Sellos, con excepción de las alícuotas especiales que se establecen a continuación.
Art. 82.- Fíjase en 1 % la alícuota a la que se refiere el artículo 364 del Código Fiscal.
Art. 83.- Fíjase en el 2,50% la alícuota a que se refieren los artículos 352, 353, 356 y 360 del Código Fiscal.
Art. 84.- Fíjase en el 0,50% la alícuota a que se refieren los artículos 354 y 363 del Código Fiscal.
Art. 85.- Fíjase en $ 1.000.- el impuesto a que se refiere el artículo 373 del Código Fiscal.
Art. 86.- Fijase en $ 360.000,00.- el importe de la valuación a que se refiere el artículo 385 inc. 1) del Código Fiscal.
Art. 87.- Fijase en $ 10.000,00.- el importe de la valuación a que se refiere el art. 385 inc. 2) del Código Fiscal.

Art. 88.- Establécese en $ 288.000,00.-el importe a que se refiere el art. 385 inc.36 apartado a) del Código Fiscal.
Art. 89.- Establécese en $ 8.000,00.- el importe a que se refiere el art. 385 inc.36 apartado b) del Código Fiscal.
Art. 90.- Establécese en $ 30.000.- el importe de la valuación a que se refiere el art. 385 inc.52 apartado a) del Código Fiscal.

Haga clic aquí para acceder al Código Fiscal 2009 (Ley 2997)

Haga clic aquí para acceder a la Ley Tarifaria (Ley 2998)

Haga clic aquí para acceder al informe del asesor

Nota: Se recuerda que, según lo dispuesto por la Ley 2739, publicada en el Boletín Oficial 2970 el 14 de julio de 2008, “la publicación del Boletín Oficial en el sitio web del G.C.B.A. tendrá carácter oficial, auténtico y de similar efecto jurídico que la versión impresa”.

Régimen de Facturación Electrónica-Respuesta de la AFIP

A raíz de la charla sobre facturación electrónica brindada con fecha 10 del corriente por los Asesores Impositivos, Dres. Marta Moussoli y Emir Pallavicini, y atento al compromiso que allí realizaran las autoridades del Consejo Directivo, se reitera el email enviado con fecha 20 de octubre de 2008.
Luego de las gestiones realizadas por el Colegio ante las autoridades de la AFIP a fin de plantear la inquietud del notariado sobre los montos facturados, dispuestos en el artículo 5 de la Resolución General Nº 2485, dicho organismo ha resuelto, según surge de la nota enviada por el subdirector general, contador Marcelo Pablo Costa: “que los montos facturados a considerar comprenden los conceptos vinculados directamente a la totalidad de las actividades que desarrolla cada sujeto alcanzado. En tal sentido, podrán no tomarse en cuenta las obligaciones y gastos efectuados por cuenta y orden de terceros facturados”.

Sistema de Emisión de Comprobantes Electrónicos (R.E.C.E) y (R.C.E.L.)

Ponemos a disposición de los señores escribanos la Resolución General de AFIP Nº 2485, sobre el régimen de facturación electrónica, junto con un informe realizado por los asesores impositivos, doctores Marta Moussoli y Omar Rofrano, sobre los puntos más sobresalientes de la misma en atención a la actuación notarial.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. Nº 2485

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Instituto de Filosofía – Curso de argumentación jurídica

El Instituto de Filosofía, presidido por el Esc. Bernardino Montejano, convoca al “Curso de argumentación jurídica” que se realizará en la segunda parte de 2008 y durante el 2009, jueves por medio de 19 a 20 hs., a partir del 14 de agosto del corriente. El curso es gratuito y los interesados podrán inscribirse hasta el 11 de agosto inclusive en el Departamento de Secretaría del Colegio de Escribanos, Las Heras 1833 1º piso.

En los links al pie de este mensaje se puede acceder al texto de la convocatoria y al programa del curso.

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Advertencia: Información falsa sobre los servicios de la Caja Notarial Complementaria

El Colegio de Escribanos advierte que los afiliados a la Caja Notarial están recibiendo llamados telefónicos en los que, invocando el nombre de la misma y de consejeros del Colegio, informan falsamente que se han dado de baja como prestadores a empresas de asistencia domiciliaria, solicitándoles además en algunos casos, sus datos personales con la excusa de informárselos a otra empresa que supuestamente se haría cargo de este servicio.

Hacemos saber que esta maniobra de transmitir informaciones falsas persigue fines que son totalmente ajenos a nuestra institución y a la Caja Notarial, cuyo normal funcionamiento pretenderían perjudicar.

Tribunal de Superintendencia del Notariado – Receso invernal desde el 28 de julio al 8 de agosto

Se comunica a los señores escribanos que el Tribunal de Superintendencia del Notariado ha informado que durante el próximo receso invernal, que se extenderá desde el 28 de julio al 8 de agosto de 2008, sólo atenderá casos urgentes, debidamente justificados, no aceptará propuestas de subrogantes y sólo despachará las licencias impostergables.

Por tal motivo, rogamos a ustedes sepan tomar los recaudos necesarios y realizar toda gestión que requieran hasta las 16 horas del día viernes 18 de julio del corriente año.