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Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa Nº 17/2010

Se hace llegar a los señores escribanos la Resolución Normativa Nº 17/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se resuelve sustituir el artículo 4º de la Resolución Normativa Nº 1/10 por el siguiente:

Art. 4º – En las subdivisiones de partidas, la deuda por el Impuesto Inmobiliario existente en la partida de origen se dividirá en tantas partidas como surjan de la subdivisión, en forma proporcional, teniendo en cuenta la superficie del inmueble. La partida de origen quedará debidamente individualizada y asociada catastralmente a las partidas generadas producto de la división o subdivisión. No tendrá asignada valuación fiscal ni devengará posteriormente deuda por Impuesto Inmobiliario.

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