Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

AFIP – COVID19

UIF: Resolución 48/24

Norma aplicable a los abogados

La Unidad de Información Financiera publicó la Resolución 48/24 mediante la cual se establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), que los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

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Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero 2024

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     2213

Monto involucrado                                          $ 169.632 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el segundo mes de 2024 una suba de 27,3% respecto del nivel de un año antes, al sumar 2213 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas subió un 447,5%, con $169.632 millones.

 

 

En comparación con enero de 2024, los actos ascendieron un 17,6% (enero 1882 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $76.652.849 (87.065 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 330% en un año en pesos, y en moneda estadounidense bajó 2,9%.

En febrero, hubo 79 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 11,3% respecto al mismo mes del año pasado.

Presidente Jorge De Bártolo:

“Es el mejor febrero de los últimos 6 años, incluso de prepandemia 2019. Es una leve curva en ascenso, una suerte de escalón por escalón que marca claramente que el ahorro de familias que van por lo más importante, el techo. Estacionalmente, los primeros dos meses del año son los de menor actividad; pero este febrero tuvo una actividad importante. Igualmente, estamos atentos a los factores macroeconómicos, que serían un incentivo muy necesario para al sector: cuando hubo crédito, teníamos el doble de operaciones”.

Comparativo anual por mes

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria

Descargar comparativo 12 meses con hipotecas

Descargar comparativo 12 meses

Últimos 2 meses

UIF: Resolución 47/24

Se sustituye el artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias.

La Resolución 47/24 de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada en el BO del 20 de marzo, establece que: 

I. Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web: https://www.argentina.gob.ar/uif.

Dicha información deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico sujetosobligados@uif.gob.ar en formato PDF.

Importante: Esta norma actualiza el procedimiento de inscripción para nuevos sujetos obligados y baja de los mismos. Es decir, que solo será de cumplimiento para aquellos escribanos que ingresen al ejercicio de la función y aquellos que se retiren de la misma. Los profesionales ya inscriptos de acuerdo al procedimiento anterior no requieren realizar ninguna acción.

Ver más precisiones en la norma.

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DNRPA: No se encuentran operativos los sistemas web del organismo

La Dirección Nacional de los Registros del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) informó que, desde hace varios días, se encuentra afectado el acceso a los servicios que brinda en su página web, debido a un incidente eléctrico en sus servidores.

Como consecuencia de ello, no es posible la registración de autorizaciones para conducir, ni ingresar transferencias y otros trámites para inscribir en los sistemas web del organismo.

Cualquier novedad al respecto será informada por este medio.

Fallo sobre simulación

CNCiv., Sala C, 15/9/23, G. L., O. A. c/ G., R. R. s/ simulación

El fallo afirma que en una acción por simulación de acto jurídico es irrelevante que no se haya demostrado la existencia de la causa de simular, ya que no lo exige la ley y no puede imponerse  Si el actor no puede probar lo que pretende, no se hará lugar a su pretensión y, si existen dudas razonables, debe volcarse la opinión hacia la validez del acto cuestionado.

Afirma, además, que no debe considerarse importante que el vendedor haya pagado los gastos porque eso responderá a lo acordado libremente por las partes. Se rechaza la acción de simulación intentada al haber quedado descartados los indicios clásicos de simulación. 

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Instituto de Derecho Tributario: Sugerencias prácticas sobre la Resolución UIF 242/23

A raíz de la entrada en vigencia de la Resolución UIF 242/23 desde el 1° de marzo, el Instituto de Derecho Tributario ha elaborado un documento con sugerencias prácticas para la aplicación de las nuevas obligaciones formales que establece la normativa.

Fe de erratas: Por un error involuntario se consignó de manera errónea el número de resolución en la comunicación del jueves 21 de marzo, y se corrigió posteriormente en la noticia.

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Resultados de la evaluación de Idoneidad para aspirantes a adscripción de registros notariales

Haga clic aquí para acceder a las notas del examen del 27 de octubre 2023.

El examen oral iniciará el día 18 de abril del corriente en la Sala Bollini, por Av. Callao 1542, a las 9 hs.

Importante:

Los pedidos de revisión de examen, se recibirán, únicamente, hasta el 5 de abril por la Mesa de Entradas sobre Av. Las Heras 1833 hasta las 16 hs.

Dentro de los sesenta (60) días corridos de publicadas las notas, la documentación presentada será devuelta a los aspirantes. Quienes deseen retirarla  podrán hacerlo en el Departamento de Secretaría, de 9.30 a 16.00 h, hasta el martes 21 de mayo de 2024.

Vencido ese plazo, el material que todavía se encuentre en poder del Colegio será destruido (Resolución Nº98/19).

Comisión de Escribanos Jubilados

La presidenta y la vicepresidenta de la Comisión de Escribanos Jubilados, escribanas Silvia Prato e Ida Espiñeira, respectivamente, invitan a los colegas al reinicio de actividades, que tendrá lugar el jueves 4 de abril a las 17 h en la sala San Martín, Av. Las Heras 1833, 6° piso. 

Los encuentros serán quincenales y el objetivo es generar un espacio de integración y colaboración que aúne voluntades, gratos momentos y sume a nuevos miembros que aporten sus inquietudes y proyectos.

RPI de la Capital Federal: Inscripción de documentos con copia del asiento efectuado

El RPI de la Capital Federal ha informado al Colegio que comenzó a aplicar, a modo de prueba, la modalidad de expedir algunos documentos ya inscriptos con una copia del asiento efectuado y la siguiente nota adjunta:

“SR. PROFESIONAL: Adjunto al presente documento encontrará copia/s de la/s matrícula/s objeto de registración, para su conocimiento. Atte. Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.”

Este nuevo servicio facilitará al colega la posibilidad de verificar la correcta registración del documento presentado y dará la posibilidad de realizar el reclamo pertinente, en caso de notar algún error.

Comisión de Escribanos Referencistas: Mesa virtual de consultas sobre estudio de títulos

Se informa a los colegas que la Comisión de Escribanos Referencistas realizará la próxima Mesa Virtual de Consultas sobre Estudio de Títulos, el jueves 21 de marzo, a las 19 h. La reunión durará una hora y el enlace a la videollamada es:  https://meet.google.com/oyo-frte-axn

Ante la gran asistencia de colegas en las últimas reuniones y a fin de lograr un ambiente agradable y ordenado, les enviamos las siguientes pautas para tener en cuenta al momento de participar: 

  • Ingresar a la reunión a la hora indicada. 
  • Durante la permanencia en la reunión, mantener el micrófono apagado para no interferir con el audio del disertante. 
  • Las preguntas se podrán efectuar por chat dentro de la plataforma o levantando la mano para que el moderador le ceda la palabra a su turno. Todas las preguntas que se hagan serán respondidas por los participantes que deseen intervenir, siempre respetando el orden para poder escucharse entre todos. 
  • Pueden enviar consultas a comisiondereferencistas@gmail.com, las que serán leídas en la reunión y contestadas en ese momento. 

Ley 27.739

Fortalecimiento de los mecanismos de detección y prevención de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra LA/FT.

Se informa a los colegas que fue publicada la Ley 27.739, que modifica aspectos claves del Código Penal y la Ley 25.246, con el objetivo de ampliar las definiciones y establecer nuevas obligaciones para diferentes entidades. Esta normativa busca fortalecer los mecanismos de detección y prevención de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los escribanos figuran como sujetos obligados a informar a la UIF únicamente cuando preparen o realicen transacciones a nombre y/o por cuenta de sus clientes, sobre las siguientes actividades:

a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;

b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;

c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;

d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;

e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúen como profesionales independientes no se encuentran obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.

El Decreto promulgatorio 254/24 observa los artículos 5°, 7° y 40  de la Ley y promulga el cuerpo restante de la norma.

Entrada en vigencia: a partir del 14 de abril.

UIF: Resolución 43/24

La Unidad de Información Financiera (UIF) ha publicado la Resolución 43/24, mediante la cual se establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 19 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Sujetos obligados mencionados en el inc. 19 del art. 20 de la de la Ley 25.246: Los registros públicos, y los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas correspondientes, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 43/24

Nueva Asesoría Jurídico Notarial – Alsina 2280

Se informa a los colegas que, a partir del 18 de marzo, el Esc. Horacio Gigli estará a cargo de la Asesoría Jurídico-Notarial en la sede del Archivo de Protocolos Notariales, de Alsina 2280.

La atención será sin turno, por orden de llegada, los días lunes de 10 a 14 h. 

De esta manera, continuamos sumando nuevos servicios, implementados para seguir dando respuesta a las demandas y necesidades de los colegas

Coro Julio A. Aznárez Jáuregui | Convocatoria de voces 2024

Se informa a los colegas que se encuentra abierta la convocatoria de voces para integrar el coro del Colegio Julio A. Aznárez Jáuregui, bajo la dirección de Silvia Pérez Monsalve. Se convoca a escribanos, familiares de colegas de la demarcación y allegados con experiencia coral, preferentemente. El repertorio será de música popular argentina y latinoamericana.

Los ensayos comenzaron el martes 5 de marzo y se realizan con frecuencia semanal, todos los martes, de 19 a 22 h, en Av. Las Heras 1833, 8° piso.

Datos de contacto y entrevistas:
Silvia Pérez Monsalve
15 3504-5438
silpersalve@gmail.com

Fallo sobre nulidad de escritura

Autos: P., F. G. c. A. Y., I. y otro s/ nulidad de escritura/instrumento. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala E – 28-09-2023
Publicación: El Derecho – Diario, Tomo 305, Cita Digital: ED-V-CCCLXXI-179

Este fallo afirma, en forma terminante, que no corresponde atribuir responsabilidad al escribano que interviene en una escritura que ha sido declarada nula, porque en estos autos no se demostró que la misma hubiera actuado sabiendo que se insertaban datos falsos. Quien decía ser la vendedora no lo era y se demuestra que hubo una actitud de fraude por parte de la compradora, y la profesional no advirtió ninguna inhabilidad en la enajenante.

El fallo destaca que el escribano es un profesional del derecho “(…) cuya labor no se circunscribe a la mera actividad privada de cualquier otro profesional, atento a que, además, cumple una función pública por delegación del Estado: la de dar fe y comunicar una autenticidad y fuerza probatoria excepcional (…)”.

En el fallo se diferencia claramente que, cuando la cuestión es entre el escribano y su cliente, la responsabilidad de aquel será contractual, y será aquiliana cuando el escribano con su acto ocasione un daño a terceros. Le da importancia  a la identificación de los otorgantes así como a la afirmación de él mismo de que son personas hábiles. 

El fallo destaca que la habilidad de los otorgantes hace referencia a la habilidad para otorgar el acto, pero no da fe de esa circunstancia, sino solo de la identidad de las personas físicas y no de los demás elementos individualizantes, como el estado de familia, el juicio de capacidad de los firmantes, domicilio o residencia; de ahí que, si el acto resulta nulo porque uno de los celebrantes era una persona incapaz no declarada, no necesariamente compromete la responsabilidad del notario, si no existen elementos que acrediten que fue parte de la maniobra. 

Basta que la falta de capacidad de uno de los otorgantes sea notoria a la época del otorgamiento del acto para que este sea nulo: “(…) El deber notarial de identificar a los comparecientes es una obligación de medios y no de resultado, con las consecuencias positivas que ello implica para el escribano que, frente a un supuesto de sustitución de persona, habiendo obrado con el cuidado y la diligencia propia de su función, es tan víctima de la circunstancia como la parte perjudicada y no el victimario (…)”.

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RPI de la Capital Federal – Informe de la DTR 3/24

Se remite a los colegas el informe del Instituto de Derecho Registral referido a la interpretación y alcances de la nueva DTR 3/24, que estableció que en los supuestos de registración de declaratoria de herederos, sucesión testamentaria o adjudicación hereditaria, se admitirá como documento a registrar el testimonio del acta notarial de protocolización o acta de transcripción. 

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Provincia de Buenos Aires: Decreto 208/24

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 208/24, mediante al cual se crea el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, que ejercerá la autoridad de aplicación en materia Cooperativa, según Ley 20.337

Haga clic aquí para acceder al Decreto

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IGJ: Rúbrica de libros

De acuerdo a lo informado por el Dto. de Intervención y Rúbrica de Libros de la IGJ, se recuerda a los colegas que los trámites de rúbrica se encuentran formalmente finalizados cuando se recibe la notificación digital, a través de la plataforma TAD.

Las obleas impresas antes de que el escribano reciba ese aviso carecen de validez legal, incluso aunque el sistema permita su descarga.

 

UIF- Resolución 242/23: documentación respaldatoria de origen de los fondos

En relación con diversas consultas recibidas sobre la nueva Resolución UIF 242/23, que comenzó a regir el 1° de marzo, el Instituto de Derecho Tributario aclara a los colegas que:

– Dejó de ser una variable objetiva el requerimiento de documentación respaldatoria. En el nuevo régimen legal, dicho requerimiento está basado en la calificación subjetiva que el escribano realiza respecto del cliente y la operación.

  • En el caso de que el cliente sea considerado de RIESGO BAJO, no se deberá requerir ninguna documentación, sin importar el monto.
  • Para el caso de considerarlo de RIESGO MEDIO o ALTO y en la medida que la operación de compraventa sea equivalente al valor de 700 SMVM o las restantes actividades específicas (sin monto mínimo), se deberá requerir la documentación respaldatoria y guardarla para eventuales inspecciones.

– La declaración jurada de origen de fondos  se debe solicitar en todos los casos de actividades específicas, ya que hace a la formación del perfil del cliente.

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Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: Disposición 3/24

El RPI de la Capital Federal ha publicado la Disposición 3/24, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la DTR 1/1986, que quedará redactado de la siguiente manera: 

En los supuestos de registración de declaratoria de herederos, sucesión testamentaria o adjudicación hereditaria, se admitirá como documento a registrar el testimonio del acta notarial de protocolización o acta de transcripción. 

Entrada en vigencia: desde el 5 de marzo

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Comisión de Cultura: Reinicio de actividades

La Comisión de Cultura retomará sus actividades el martes 19 de marzo, 18.30 h, en la sala Vélez Sársfield de Av. Las Heras 1833, 6° piso.

Se invita a los colegas a sumarse a estos encuentros para reforzar este espacio de integración e intercambio y sumar nuevos miembros que aporten sus inquietudes y proyectos.

Croque Madame: Resto y bar del Colegio

Recordamos que el restaurante Croque Madame que funciona en la sede del Colegio, ofrece al notariado un servicio gastronómico de calidad

  • Cafetería, pastelería y comidas rápidas

En el bar de la planta baja, de lunes a viernes, de 9 a 15.30 h.  

  • Restaurante y cafetería

En el restó del 2º piso, de lunes a sábado, de 12 a 00.30 h.

Para realizar reservas para el restaurante, deberán contactarse únicamente por WA al:  +54 9 11 3472-7292

El escribano tendrá un descuento del 20%, en efectivo.

Instituto de Filosofía: Reinicio de actividades

El Instituto de Filosofía reiniciará sus actividades el jueves 7 de marzo, a las 19 h, en sala Vélez Sársfield, de Av. Las Heras 1833, 6° piso.

Para aquellos que no puedan asistir,  podrán contactarse por la plataforma Zoom:

Unirse a la reunión Zoom

https://us06web.zoom.us/j/83792833505?pwd=cnEyR2tzVzJiT2U5TU0rWjNENFZ0QT09

ID de reunión: 837 9283 3505
Código de acceso: 635828

Se invita a todo el notariado a sumarse a estos espacios de reflexión y debate entre colegas. 

Nuevos asesores UIF

Se informa a los colegas que, desde el 1° de marzo, la asesoría UIF sobre temas en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo está a cargo de la Cdora. Teresa Gómez y el Dr. Federico Schweizer, del Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL, especialistas en brindar asesoramiento a profesionales para el cumplimiento de las exigencias normativas de la Ley 25.246 y de las resoluciones UIF correspondientes.

Asesoría presencial:  miércoles 10 a 13 h, Av. Callao 1542

Asesoría por mail: uif@colegio-escribanos.org.ar  

 (Las respuestas se remitirán los días lunes, de 10 a 12 h)

IGJ: Resolución General 8/24

La IGJ ha publicado la Resolución General 8/24, mediante la cual se deroga la Resolución General IGJ 20/20 y se restablece -en los términos anteriores al dictado de la resolución derogada- la redacción del artículo 38 conforme Resolución General IGJ 6/2017:

“Artículo 38: El poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los organismos públicos “.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 8/24

UIF: Entrada en vigencia de la Resolución 242/23

Informe del Instituto de Derecho Tributario

Tal como fuera comunicado oportunamente, a partir del 1° de marzo, entrará en vigencia la Resolución UIF 242/23.

Atento a ello, se remite a los colegas un informe elaborado por el Instituto de Derecho Tributario sobre las nuevas pautas para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos de LA/FT, que deberán cumplir los escribanos como sujetos obligados.

Haga clic aquí para acceder al informe

Haga clic aquí para ver las aclaraciones sobre la documentación respaldatoria

IGJ:Resolución General 6/24

La IGJ ha publicado la Resolución General 6/24, mediante la cual se suspende la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, mediante el servicio denominado “Presentación digital de estados contables de sociedades accionarias no comprendidas en el artículo 299 de la LGS”, establecida para el 1° de marzo de 2024. 

Asimismo, dispone que, hasta la implementación de la presentación digital de los trámites mencionados en el artículo 1°, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIG.

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GJ: Resolución General 7/24

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 7/24, mediante la cual se deroga la Resolución General IGJ 22/20 de ese organismo, que establecía que la Inspección coordine con el RPI de la Capital Federal la obtención de información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, fueran Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

Vigencia desde el 28 de febrero.

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